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TRIJEZ RESUELVE DOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES RELACIONADOS CON VIOLENCIA POLÍTICA

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores identificados con las claves TRIJEZ-PES-002/2021 y TRIJEZ-PES-080/2021, relacionados con violencia política contra las mujeres en razones de género.

Del estudio del expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-80/2021, el Pleno del Tribunal prolongado declaró la existencia de la violación reclamada consistente en violencia política en razón de género, al acreditarse que los denunciados ejercieron presión e intimidación hacia la quejosa, ordenándosele a los responsables el cumplimiento de una Medida de Reparación Integral.

Así mismo, el Pleno del Tribunal Electoral extenderá por la mayoría de votos la existencia de la infracción relativa a violencia política en contra de las mujeres en razón de género en el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-002/2021.

Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx

 

 

 

 

TRIJEZ RESUELVE DOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR RELACIONADO CON VIOLENCIA POLÍTICA

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos medios de impugnación y un Procedimiento Especial Sancionador identificados con las claves TRIJEZ-JDC-009/2022, TRIJEZ-RR-007/2022 y TRIJEZ-PES-004/2022 sobre temas como registro de partidos políticos locales, cuestiones internas de partidos políticos así como violencia política contra las mujeres en razones de género.

En ese sentido, las Magistradas y Magistrados resolvieron el Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-009/2022, promovido por Fernando Arteaga Gaytán en contra del acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Honor y Justicia del partido político MORENA a través del cual declaró improcedente un recurso de queja que interpuso el actor en contra de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de dicho partido.

El Pleno del Tribunal determinó que fue indebido que la Comisión declarara improcedente el escrito de queja presentado por el actor en contra de diversos actos cometidos por la Secretaría y por ende, se violentó su derecho de acceso a la justicia, por ello, se ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena que, de no advertir alguna otra causal de improcedencia admita el escrito y sustancie el procedimiento establecido y en plenitud de sus atribuciones resuelva lo que conforme a derecho considere procedente; garantizando con ello, el derecho fundamental de acceso a la justicia.

Por otra parte, el Pleno del Tribunal Electoral resolvió el Recurso de Revisión identificado con la clave TRIJEZ-RR-007/2022, promovido por el partido político local Movimiento Dignidad Zacatecas, en contra de la resolución, mediante la cual, el Instituto Electoral del Estado otorgó el registro como instituto político local a “Fuerza por México Zacatecas”.

Al respecto las Magistradas y Magistrados determinaron desechar de plano la demanda, al considerar que el partido actor carece de legitimación para impugnar la resolución mencionada.

Finalmente, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-004/2022 iniciado por Zulema Yunuen Santacruz Márquez en contra del escrito presentado ante la Legislatura del Estado por parte de Nicolás Castañeda Tejeda mediante el cual solicitó expresamente se deje sin efectos la conformación del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Solidario.

La actora señaló en su escrito de queja que, desde su perspectiva, al ser ella diputada e integrante de ese grupo parlamentario, dicho escrito se tradujo en violencia política contra las mujeres en razón de género al ser una acción que tuvo como objeto limitar, anular o menoscabar sus derechos político-electorales.

No obstante, del estudio de las pruebas contenidas en el expediente, el Pleno del Tribunal determinó declarar la inexistencia de la infracción, al considerar que la solicitud que presentó el denunciado ante la legislatura estatal no se realizó por su condición de mujer, ni reprodujo ningún estereotipo de género.

Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx

 

 

 

ACTOS LEGISLATIVOS QUE TENGAN RELACIÓN CON UNA FUNCIÓN REPRESENTATIVA Y PUEDAN VULNERAR DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES SON SUSCEPTIBLES DE REVISIÓN JUDICIAL: TRIJEZ

  • Los actos legislativos que no traten de una decisión del poder reformador de la Constitución, sino de una función representativa son susceptibles de revisión judicial por parte de los Tribunales Electorales cuando con ellos exista la posibilidad de vulnerar algún derecho político electoral de sus integrantes.
  • La Ley Orgánica de la Legislatura dota de definitividad la conformación de las Comisiones, lo cual está orientado a que los miembros se especialicen en las temáticas que se desarrollan.

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía a través de los cuales se impugnaron diversos temas relacionados con la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Zacatecas.

En ese sentido, el Pleno del Tribunal resolvió el expediente identificado con la clave TRIJEZ-JDC-008/2022 promovido por el Diputado Armando Delgadillo Ruvalcaba en contra del acuerdo mediante el cual, la Legislatura del Estado, renovó la integración del Órgano de Administración y Finanzas.

El actor dijo en su escrito que, desde su perspectiva, se vulneró su derecho político electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo ante la designación de una nueva Presidenta de ese Órgano.

En primer lugar, tal como lo ha señalado la Sala Superior del TEPJF, las Magistradas y Magistrados determinanon que los actos legislativos que no tratan de una decisión del poder reformador de la Constitución, son susceptibles de revisión judicial por parte de los Tribunales Electorales cuando con ellos existe la posibilidad de vulnerar algún derecho político electoral de sus integrantes.

En el caso concreto, el Pleno del Tribunal extenderá que el acuerdo impugnado sí vulneró el derecho político electoral del voto en su vertiente del ejercicio y desempeño del cargo del actor, puesto que fue separado de su cargo de Presidente del Órgano de Administración y Finanzas de la Legislatura sin que hubiera transcurrido el lapso de seis meses para el que fue designado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, sin que dicha separación hubiera obedecido a la imposición de una sanción.

Por lo anterior, se extenderá revocar el acuerdo aprobado por la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Zacatecas y se seguramente al Pleno de la misma, restituya de inmediato al Diputado Armando Delgadillo Ruvalcaba en el cargo de Presidente del Órgano de Administración y Finanzas para que concluya el periodo por el cual fue designado.

En segundo lugar, las Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral resolvieron el Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-010/2022 promovido en contra del acuerdo a través del cual se modificó la integración de los Órganos de Gobierno y Comisiones de la Legislatura.

En dicha impugnación, se argumentó que las modificaciones se realizaron sin contar con la justificación legal para ello, vulnerando así garantías de seguridad jurídica en el ejercicio de la función representativa.

Al respecto, el Pleno del Tribunal tardará que se vulneró el derecho a ejercer el cargo de manera efectiva de los promoventes, al haberlos excluidos de algunas Comisiones Legislativas en las que fueron asignados a inicio de los trabajos de la Legislatura, al mismo tiempo que se sustituían las presidencias de los Órganos de Gobierno antes del plazo señalado por la ley y, si bien, pasaron a integrar otras Comisiones, lo cierto es que dichas modificaciones trastocaron el principio de legalidad y seguridad jurídica.

Ello, debido a que la Ley Orgánica de la Legislatura dota de definitividad la conformación de las Comisiones y contempla un período para la integración de Órganos de Gobierno, lo cual está orientado a que los miembros se especialicen en las temáticas que se desarrollan. Además, las excepciones previstas en la normatividad aplicable para dejar de pertenecer a una Comisión son por sanción disciplinaria o bien, por sustitución que informe el Coordinador de determinado grupo parlamentario.

Por tales razones, el Pleno del Tribunal prolongará revocar el acuerdo impugnado en lo que fue materia de controversia, a efecto de que subsista la integración original de los Órganos de Gobierno y Comisiones Legislativas.

Finalmente, las Magistradas y Magistrados que integran el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas determinaron desechar el Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-012/2022 al quedar sin materia, en virtud de que la Secretaría de Finanzas cubrió la la totalidad de las ministraciones que se adeudaban.

Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx

 

Publicado por Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas. 

 

 

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