TEPJF imparte Curso-Taller sobre jurisprudencia y tésis en materia electoral

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El Pleno del TRIJEZ, determinó que el actor no combatió los argumentos que sustentan la resolución emitida por el Instituto, sino que se limitó a decir lo que debió resolver la autoridad responsable dejando de controvertir los argumentos que tuvo la resolución para determinar que se trató de un ejercicio de rendición de cuentas.

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el recurso de revisión identificado con el número de expediente TRIJEZ-RR-006/2019, promovido por Héctor Adrían Menchaca Medrano en su calidad de representante del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas en contra de la resolución RCG-IEEZ-003/VII/2019, dictada por esa autoridad electoral en el Procedimiento Ordinario Sancionador POS/IEEZ/CCE/002/2019.

En dicha resolución, la autoridad responsable determinó que ni el evento, ni la propaganda difundida en la campaña de Comunicación Social “Estamos Cumpliendo Zacatecas” realizada por el Gobierno del Estado constituyeron un informe de gobierno que sobrepasó los límites permitidos, sino que se trató de un ejercicio de rendición de cuentas en el derecho a la información y en cumplimiento a los deberes de transparencia respecto del ejercicio gubernamental.

Inconforme con lo anterior, el actor impugnó la determinación del Instituto señalando que se realizó una incorrecta valoración de pruebas, así como un indebido análisis de los tres elementos necesarios para configurar la propaganda personalizada y uso indebido de recursos públicos.

Sin embargo, el Pleno del TRIJEZ determinó que el actor no combatió los argumentos que sustentan la resolución emitida por el Instituto, sino que sólo se limitó a decir lo que debió resolver la autoridad responsable dejando de controvertir los argumentos que tuvo la resolución para determinar que se trató de un ejercicio de rendición de cuentas, además, no se acreditaron los tres elementos que configuran la propaganda gubernamental personalizada ni el uso indebido de recursos públicos.

Por lo anterior, se confirmó la resolución impugnada.

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IMAGEN ILUSTRATIVA DE LA SESION

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el recurso de revisión identificado con el número de expediente TRIJEZ-RR-006/2019, promovido por Héctor Adrían Menchaca Medrano en su calidad de representante del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas en contra de la resolución RCG-IEEZ-003/VII/2019, dictada por esa autoridad electoral en el Procedimiento Ordinario Sancionador POS/IEEZ/CCE/002/2019.

En dicha resolución, la autoridad responsable determinó que ni el evento, ni la propaganda difundida en la campaña de Comunicación Social “Estamos Cumpliendo Zacatecas” realizada por el Gobierno del Estado constituyeron un informe de gobierno que sobrepasó los límites permitidos, sino que se trató de un ejercicio de rendición de cuentas en el derecho a la información y en cumplimiento a los deberes de transparencia respecto del ejercicio gubernamental.

Inconforme con lo anterior, el actor impugnó la determinación del Instituto señalando que se realizó una incorrecta valoración de pruebas, así como un indebido análisis de los tres elementos necesarios para configurar la propaganda personalizada y uso indebido de recursos públicos.

Sin embargo, el Pleno del TRIJEZ determinó que el actor no combatió los argumentos que sustentan la resolución emitida por el Instituto, sino que sólo se limitó a decir lo que debió resolver la autoridad responsable dejando de controvertir los argumentos que tuvo la resolución para determinar que se trató de un ejercicio de rendición de cuentas, además, no se acreditaron los tres elementos que configuran la propaganda gubernamental personalizada ni el uso indebido de recursos públicos.

Por lo anterior, se confirmó la resolución impugnada.

 

Last modified on Thursday, 13 February 2020 02:28
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