Actos anticipados de campaña

TRIJEZ ORDENA RESTITUCIÓN DE REGIDORA DE SUSTICACÁN, ZACATECAS

  • El Pleno del TRIJEZ ordenó restituir a María Alejandra Carmona Salcedo en sus funciones como regidora del Ayuntamiento de Susticacán, Zacatecas, y a la Presidenta Municipal convoque a sesión de cabildo para restituirla.

En Sesión Pública virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió varios Procedimientos Especiales Sancionadores, un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Juicio de Nulidad Electoral, vinculados con el Proceso Electoral 2020-2021.

Entre los asuntos que se resolvieron, se encuentra el expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-26/2021 iniciado por el partido político Movimiento Ciudadano a través del cual denunció la comisión de actos anticipados de campaña atribuidos a José Manuel Sandoval Elías en su calidad de candidato a Presidente Municipal de Loreto, Zacatecas, postulado por Morena.

El partido quejoso denunció la realización de cuatro eventos a los que asistió José Manuel Sandoval Elías, publicados por diversos perfiles en la red social Facebook previo al inicio formal de las campañas.

Al respecto, el Pleno del Tribunal determinó tener por acreditada la infracción denunciada únicamente por lo que respecta a dos de los eventos denunciados, pues del caudal probatorio se acreditó que, tanto en los eventos como en las publicaciones realizadas, se emplearon expresiones equivalentes para llamar al voto en favor de la candidatura del denunciado, lo cual buscó posicionarlo de manera anticipada ante el electorado.

En ese sentido, al haberse acreditado la infracción se le impuso una amonestación pública.

Por otra parte, se resolvió el expediente TRIJEZ-PES-028/2021 iniciado por el partido político Morena por la supuesta infracción consistente en la utilización de símbolos religiosos y actos anticipados de campaña atribuidos a Humberto Rincón García, así como la responsabilidad bajo la modalidad de culpa invigilando al Partido de la Revolución Democrática.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó tener por acreditada únicamente la infracción consistente en actos anticipados de campaña consistentes en una entrevista que se le realizó al denunciado en su calidad de candidato a la Presidencia Municipal de Ojocaliente, pues dicha entrevista tuvo como finalidad posicionarlo de manera anticipada frente al electorado.

Lo anterior es así, ya que se acreditó que existieron equivalentes funcionales donde el denunciado solicitó el apoyo del electorado, además, al publicarse y transmitirse en vivo en la red social Facebook, el impacto que tuvo en la sociedad fue trascendente pues su finalidad fue solicitar el apoyo del electorado en un plazo no permitido.

En ese sentido, se le impuso una amonestación pública, así como al PRD por culpa invigilando.

Finalmente, se resolvió el expediente identificado con la clave TRIJEZ-JDC-73/2021 promovido por María Alejandra Carmona Salcedo para controvertir la determinación del cabildo de Susticacán, Zacatecas, que la destituye como regidora del mismo.

Las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ determinaron revocar la determinación impugnada, puesto que, tal como lo señaló la actora en su escrito de demanda, fue removida de su cargo de manera ilegal, ya que no fue convocada a las sesiones de cabildo en los términos legalmente establecidos, transgrediendo de esa manera su garantía de audiencia y debido proceso.

Además, fue privada de sus derechos sin que se siguiera un procedimiento previo ante la autoridad competente, dejándola en total estado de indefensión, por tales razones, se ordenó restituir a la actora en sus funciones como regidora del citado Ayuntamiento y a la Presidenta Municipal convoque a sesión de cabildo para restituirla.

Asimismo, se impuso una amonestación pública al Síndico Municipal y demás integrantes del Ayuntamiento por el incumplimiento de dar trámite al medio de impugnación que promovió la actora y, se les apercibió de que, en caso de no dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, se aplicarán medidas de apremio.  

 

 

TRIJEZ RESUELVE VARIOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

  •  Las Magistradas y Magistrados tuvieron por acreditada la infracción consistente en colocación de propaganda electoral en accidentes geográficos atribuida a David Monreal Ávila.
  • El Pleno del TRIJEZ, tuvo por acreditada la existencia de actos anticipados de campaña electoral cometidos por José Osvaldo Ávila Tizcareño, por lo que se le impuso una multa, así como al Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando.
  • En Sesión Pública virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió varios Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, Procedimientos Especiales Sancionadores, un Juicio Electoral y el primer Juicio de Nulidad Electoral vinculados con el Proceso Electoral 2020-2021.

    Entre los asuntos que se resolvieron, se encuentra el expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-045/2021 iniciado por la representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Distrital XI, con cabecera en Villanueva, en contra de David Monreal Ávila, por la presunta colocación de propaganda electoral en accidentes geográficos, que en concepto de la denunciante transgredió la Ley Electoral.

    Al respecto, las Magistradas y Magistrados determinaron tener por acreditada la infracción denunciada pues, de las pruebas contenidas en el expediente, se acreditó la existencia de la colocación de tres lonas que contenían la imagen, caracteres ortográficos y frases del entonces candidato a la gubernatura postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, fijadas en accidentes geográficos, como lo son árboles, lo que de acuerdo a la normativa electoral está prohibido.

    Por lo anterior, al tratarse de propaganda que contenía su imagen y gráficos, el denunciado se benefició de manera directa al impactarse en el conocimiento de los pobladores de Villanueva; por ello, se le impuso una amonestación pública.

    Por otro lado, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-005/2021, promovido por el Partido Político morena en contra de José Osvaldo Ávila Tizcareño, otros ciudadanos y el Partido Revolucionario Institucional, por la supuesta comisión de infracciones relativas a actos anticipados de precampaña y campaña electoral, entrega de dádivas, utilización indebida de recursos públicos y culpa in vigilando, respectivamente.

    Del estudio minucioso del expediente, las Magistradas y Magistrados resolvieron únicamente tener por acreditada la infracción relativa a actos anticipados de campaña atribuidos a José Osvaldo Ávila Tizcareño, consistentes en dos entrevistas realizadas al denunciado y difundidas en dos medios de comunicación fuera del periodo oficial de campaña.

    Lo anterior, puesto que del contenido alojado en dichas entrevistas, se determinó que el denunciado se posicionó de manera anticipada a través de la emisión de expresiones equivalentes con las cuales llamó implícitamente al voto, lo que se tradujo en una ventaja indebida respecto a los demás contendientes.

    En ese sentido, al haberse acreditado la existencia de actos anticipados de campaña electoral cometidos por José Osvaldo Ávila Tizcareño, se le impuso una multa, así como al Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando.

    Finalmente, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-063/2021 y sus acumulados, promovidos por diversas regidoras y regidores del Ayuntamiento de Río Grande, a fin de controvertir el acto realizado por dicho Ayuntamiento, relativo a llamar y tomar protesta a los suplentes de las y los actores para que asumieran los cargos de diversas regidurías en sustitución.

    El Pleno del TRIJEZ determinó dejar sin efectos todas las actuaciones realizadas en el Ayuntamiento en las cuales se les tomó protesta a los suplentes de las y los actores, al estimar que se transgredió el derecho de audiencia y debido proceso, pues no existió una determinación formal por la que se hubiese declarado el abandono definitivo del cargo, o bien, de suspensión o revocación.

    En ese sentido, se ordenó la restitución del uso y goce de sus derechos como regidoras y regidores a los actores, apercibiendo que en caso de incumplimiento o realizar una actividad que obstruya el ejercicio del cargo se impondrán medidas de apremio.

     

TRIJEZ RESUELVE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES

 

  • El Pleno del TRIJEZ determinó, tener por acreditada la existencia de la infracción relativa a la vulneración al principio de imparcialidad en la contienda electoral contemplado en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, uso indebido de recursos públicos así como actos anticipados de campaña.

 

En Sesión Pública virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió varios Procedimientos Especiales Sancionadores vinculados con el Proceso Electoral 2020-2021 iniciados por los partidos políticos Morena y Revolucionario Institucional en contra de diversos actores, funcionarios públicos y partidos políticos.

Por un lado, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-008/2021 iniciado por Morena en contra de Claudia Edith Anaya Mota, Alejandro Tello Cristerna, así como de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por actos anticipados de campaña, violación al principio de imparcialidad, así como uso indebido de recursos públicos y culpa in vigilando, respectivamente.

En su escrito de queja, el partido denunciante señaló que antes del periodo establecido para que comenzara de manera formal la campaña electoral se celebró un evento de toma de protesta a Claudia Edith Anaya Mota como candidata a la gubernatura de la coalición “Va por Zacatecas” y durante su desarrollo se emitieron frases de apoyo hacia ella, y que éste acto no sólo se dirigió a los militantes, pues se le dio cobertura por diversos medios de comunicación, y por ello trascendió al conocimiento de la ciudadanía, actualizando así la infracción de actos anticipados de campaña.

Asimismo, el quejoso refiere que Alejandro Tello Cristerna en su calidad de Gobernador del Estado de Zacatecas, asistió al evento denunciado donde hizo uso de la voz y expresó su apoyo a la candidata de la Coalición “Va Por Zacatecas”, hecho que, desde su perspectiva, actualizó la trasgresión al principio de imparcialidad en la contienda electoral.

Al respecto, las Magistradas y Magistrados señalaron que, en el caso concreto, era inexistente la infracción de actos anticipados de campaña atribuidos a Claudia Edith Anaya Mota, debido a que no se actualizó el elemento subjetivo, ya que el hecho denunciado no tuvo como finalidad llamar a votar o pedir apoyo, a favor o en contra de cualquier persona o partido o bien promover u obtener la postulación a una candidatura o cargo de elección popular.

No obstante, respecto a la infracción atribuida a Alejandro Tello Cristerna, en su calidad de Gobernador del Estado de Zacatecas, el Pleno del TRIJEZ determinó tener por acreditada la existencia de la infracción relativa a la vulneración al principio de imparcialidad contemplado en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, puesto que, de acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente, se tuvo que Alejandro Tello Cristerna asistió a un evento partidista en calidad de Gobernador, en el cual externó una preferencia electoral a favor de una candidata y su actuar trascendió a la ciudadanía.

Por otro lado, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-003/2021 iniciado por el partido político Morena, a través del cual denunció la supuesta comisión de infracciones consistentes en violación al principio de neutralidad, actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, así como culpa in vigilando por parte de diversos actores políticos y el Partido Revolucionario Institucional.

En primer lugar, del estudio de las pruebas contenidas en el expediente, el Tribunal determinó la existencia de la infracción relativa al uso indebido de recursos públicos atribuida a Francisco Javier Bonilla Pérez, ya que se probó que asistió a siete sesiones como representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a la vez que se desempeñó como servidor público.

Y, debido a que la participación de un servidor público defendiendo los intereses de un partido político en el proceso electoral, presume el uso indebido de recursos públicos, se ordenó dar vista al Secretario General de Gobierno y a la Secretaría de la Función Pública del Estado para efectos de que imponga la sanción correspondiente.

Por ello, en el caso concreto, se determinó que el Partido Revolucionario Institucional incurrió en una falta a su deber de cuidado al haber nombrado como su representante a un servidor público.

A su vez, las Magistradas y Magistrados determinaron la existencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña atribuidos a Claudia Edith Anaya Mota, en virtud de que, del análisis en su conjunto de los links que fueron denunciados se desprendieron equivalentes funcionales de llamados indirectos a votar por la denunciada que no pueden escapar del escrutinio judicial, pues de los mismos se percibe una sobrexposición de manera anticipada.

Finalmente, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el expediente identificado con el número TRIJEZ-PES-024/2021 iniciado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Ricardo Monreal Ávila por la comisión de presuntas infracciones relativas al uso indebido de recursos públicos y utilización de expresiones religiosas.

Del estudio de las pruebas contenidas en el expediente, las Magistradas y Magistrados determinaron declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, al considerar que no se acreditó que constituyeran una conducta que actualice el uso indebido de recursos públicos y la utilización de expresiones religiosas, no conculcaron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda.

 

 

TRIJEZ RESUELVE ASUNTOS RELACIONADOS CON PROCEDENCIA DE CANDIDATURAS Y ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, dos Recursos de Revisión y un Procedimiento Especial Sancionador identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-016/2021, TRIJEZ-JDC-019/2021, TRIJEZ-RR-005/2021, TRIJEZ-RR-006/2021  y TRIJEZ-PES-009/2021, respectivamente.

Entre estos asuntos, se encuentran los Recursos de Revisión promovidos por los Partidos Políticos Paz para Desarrollar Zacatecas y Fuerza por México, quienes controvierten la resolución del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por la que determinó la procedencia del registro de las candidaturas de mayoría relativa para integrar los Ayuntamientos de diversos Partidos Políticos.

Los partidos actores, señalaron en sus escritos de demanda que la autoridad responsable, indebidamente dejó fuera de registro a las planillas de mayoría relativa que presentaron para los Ayuntamientos de los Municipios de Enrique Estrada, Juchipila, Calera, Ojocaliente, Sombrerete y Villanueva, Zacatecas, respectivamente.

Ante ello, las Magistradas y Magistrados determinaron desechar las demandas, al considerar que la resolución que se impugna no les causó perjuicio pues no contiene pronunciamiento firme y directo respecto a la procedencia o improcedencia de las planillas en los municipios mencionados.

Además, el Pleno del TRIJEZ señaló que la autoridad responsable emitió el pasado ocho de abril una resolución que desechó la solicitud de registro de las planillas que se impugnan por haberse presentado de manera extemporánea, debido a ello, se concluyó que el acto que, en su caso les pudiera causar agravio lo constituye dicha resolución. En ese sentido, se desechó de plano las demandas dejando a salvo los derechos de los partidos actores en cuanto a la resolución que emitió la autoridad responsable con posterioridad.  

Por otro lado, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador iniciado por el representante propietario de MORENA en Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, en contra de Miguel Ángel Varela Pinedo, Presidente Municipal con licencia, consistente en probables infracciones a la ley electoral por supuestos actos anticipados de campaña.

Las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ determinaron declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado, al no haberse acreditado los elementos para configurar los actos anticipados de campaña.  

 

TRIJEZ resuelve Procedimiento Especial Sancionador relacionado con actos anticipados de precampaña y campaña

  • En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-002/2020 iniciado por Héctor Adrián Menchaca Medrano, representante del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado en contra del Presidente Municipal de Zacatecas, Ulises Mejía Haro, por la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña.

    El denunciante manifestó en su escrito que, el Presidente Municipal de Zacatecas realizó actos difundidos a través de un medio de comunicación de circulación estatal con el indubitable propósito de promocionarse para la postulación de un cargo de elección popular, hechos que en su concepto constituían actos anticipados de precampaña y campaña al ser evidentes manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral.

    De acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente el Pleno del TRIJEZ determinó, que del contenido de dicha entrevista no se infiere la exposición de plataforma electoral ni se deducen elementos que de forma explícita o inequívoca llamen al electorado a votar en favor o en contra de una opción política.

    En ese sentido, solo se advierte una intención aspiracional y no se hace patente un llamado al voto por parte del denunciado en favor de su persona o partido político alguno ni existen expresiones que denoten de forma objetiva, abierta y sin ambigüedad tal propósito, por lo que no infringen la norma electoral.

    Bajo esa perspectiva, las Magistradas y Magistrados determinaron que el contenido de la entrevista se encuentra dentro de los parámetros constitucionales de libertad de expresión y derecho a la información, por lo anterior, se declaró inexistente la infracción relacionada con actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos al denunciado.
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