Ayuntamientos

TRIJEZ CONFIRMA RESULTADOS DE LAS ELECCIONES EN AYUNTAMIENTOS IMPUGNADOS, ASÍ COMO ASIGNACIONES DE DIPUTACIONES Y REGIDURÍAS DE RP

  • En Sesión Pública del lunes cinco de julio, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió la totalidad de los Juicios de Nulidad Electoral, Juicios Ciudadanos y Recursos de Revisión que se promovieron en contra de los resultados electorales de la pasada jornada electoral en varios municipios de la entidad, Diputaciones de Mayoría Relativa, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas realizó en Ayuntamientos y Diputaciones.

    Con lo anterior, el Tribunal cumplió con lo previsto en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas que establece el cinco de julio del año de la elección como fecha límite para resolver todos y cada uno de los medios de impugnación de las elecciones de diputaciones e integrantes de Ayuntamientos.

    En ese sentido, del estudio de los expedientes, las Magistradas y Magistrados del Tribunal determinaron confirmar las declaraciones de validez de la elección y entrega de constancias de mayoría relativa, en los municipios de  Zacatecas, Villanueva y Chalchihuites, por no haberse acreditado las causales de nulidad hechas valer en las diversas demandas.

    Por lo que respecta al municipio de Calera, si bien, se determinó declarar la nulidad de la votación recibida en una de las casillas y se modificó el acta de cómputo municipal descontando la votación de la casilla anulada, el resultado no trajo como consecuencia el cambio de ganador, por lo cual se confirmó la elección impugnada.

    A su vez, se resolvieron los Juicios de Nulidad Electoral y Juicios Ciudadanos promovidos por diversas candidatas, candidatos, así como los partidos políticos Morena, PAZ y del Trabajo en contra del acuerdo ACG-IEEZ-113/VIII/2021 que emitió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través del cual aprobó el computo estatal de regidores plurinominales, declaró su validez y asignó las regidurías que por ese principio correspondieron a los diversos actores políticos que participaron en el proceso electoral 2020-2021.

    El Pleno del Tribunal, determinó confirmar el acuerdo en lo que fue materia de impugnación en los municipios de Tlaltenango, Chalchihuites, Sombrerete, Francisco R. Murguía, Guadalupe, Jiménez del Teúl y Villanueva, no obstante, respecto al municipio de Luis Moya se modificó la asignación, puesto que indebidamente se le otorgo al partido Nueva Alianza una regiduría sin tener derecho a ello; por lo que, al realizar una recomposición de la fórmula, se advirtió que a Morena le correspondían dos espacios.

    Finalmente, se resolvieron los expedientes identificados con las claves TRIJEZ-RR-026/2021 y sus acumulados TRIJEZ-JNE-014/2021 y TRIJEZ-JNE-15/2021, promovidos por los partidos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, respectivamente, en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, identificado con la clave ACG-IEEZ-112/VIII/2021, por el que aprobó el cómputo estatal de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional, declaró la validez y asignó las diputaciones que por el referido principio le correspondieron a cada partido político, de acuerdo a la votación obtenida en el proceso electoral 2020-2021.

    En plenitud de jurisdicción, el Tribunal procedió a realizar el ajuste de la votación estatal emitida y, si bien no hubo modificación a los escaños designados por el principio de representación proporcional de los partidos políticos, lo cierto es que, no se designaron en la etapa que correspondía, como se demostró en el desarrollo de la fórmula realizado por este órgano jurisdiccional.

    En consecuencia, se modificó el acuerdo impugnado dictado por el Consejo General mediante el cual se aprobó el computo estatal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, y se confirmó la declaración de validez, la asignación de diputaciones a los partidos políticos de acuerdo a la votación obtenida por cada uno de ellos y la entrega de las constancias correspondientes.

    De este modo, solo queda pendiente lo relativo a la elección de la Gubernatura del Estado.

    El Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas externa un amplio reconocimiento a todo el personal que labora en el TRIJEZ por su esfuerzo, profesionalismo y dedicación en el desarrollo de todas sus funciones, en sus diferentes ámbitos, pues ello ha contribuido a fortalecer la democracia en Zacatecas.

TRIJEZ RESUELVE JUICIO CIUDADANO RELACIONADO CON EL PROCESO DE SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A AYUNTAMIENTOS EN EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en la que solicitó extemporáneo un recurso de inconformidad presentado por José Alfredo Barajas Romo.
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    En Sesión Pública Virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-011/202 promovido por José Alfredo Barajas Romo en contra de una resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional recaída en el expediente CNJP-RI-ZAC-012/2021.

    El actor manifestó en su escrito de demanda, que la autoridad responsable indebidamente declaró extemporáneo el recurso de inconformidad que presentó para controvertir los resultados obtenidos en el examen aplicado en la fase previa que se estableció en la Convocatoria para la selección y postulación de candidaturas a las presidencias municipales.

    Al respecto, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ resolvieron, que la decisión tomada por la autoridad responsable fue correcta, puesto que del cúmulo probatorio se advierte que, efectivamente, el recurso de inconformidad fue presentado fuera del plazo establecido por la normativa interna del PRI.

    Por lo anterior, se confirmó la resolución impugnada.

     

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