IEEZ

TRIJEZ DESECHA RECURSO DE REVISIÓN PROMOVIDO POR PAZ PARA DESARROLLAR ZACATECAS

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ desechó un recurso de revisión promovido por el Partido Político PAZ para Desarrollar Zacatecas por ser notoriamente improcedente al haber sido presentado fuera del plazo de ley.
  •  

    En Sesión Pública Virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Recurso de Revisión identificado con el número de expediente TRIJEZ-RR-003/2021, promovido por el partido político estatal PAZ para Desarrollar Zacatecas en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas ACG-IEEZ-019/VIII/2021, de fecha diez de febrero de 2021.

    El partido actor, impugnó las modificaciones y adiciones a diversas disposiciones de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones.

    Al respecto, las Magistradas y Magistrados determinaron que el partido actor presentó su demanda fuera de los plazos establecidos por la ley, al actualizarse la notificación automática, toda vez que el representante propietario del partido actor se encontraba presente en la sesión del Consejo General del IEEZ, en la cual, se aprobaron las modificaciones y adiciones a los mencionados Lineamientos.

    En ese sentido, se desechó de plano la demanda por ser extemporánea

AUTORIDADES ELECTORALES FIRMAN CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES

  • Con el fin de que ambas autoridades electorales materialicen los esfuerzos que realizan para erradicar los actos de violencia política que se cometen en contra de mujeres, se firmó el Convenio de Colaboración y Coordinación para la Integración y Actualización de la Lista Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género.

En el marco de la conmemoración del Día Naranja, un día para actuar, generar conciencia y prevenir la violencia contra las mujeres, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas y el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas firmaron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la Integración y Actualización de la Lista Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género.

Con la firma de dicho Convenio, se concreta el fin de la reforma en materia de violencia política del pasado mes de abril del año 2020, de modo que tanto el Instituto Electoral como el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas materializan los esfuerzos que han realizado para erradicar los actos de violencia política que comete en contra de las mujeres por razones de género y abonan a inhibirlos.

Con lo anterior, la Magistrada Presidenta, Rocío Posadas Ramírez, señaló que el TRIJEZ asume su obligación de salvaguardar en todo momento los derechos políticos electorales de las mujeres.

TRIJEZ CONFIRMA PLAZOS PARA RECABAR APOYO CIUDADANO PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ confirmó el acuerdo ACG-IEEZ-011 / VIII / 2021 por medio del cual se determinó que no procedía ampliar el plazo para recabar apoyo ciudadano para obtener una candidatura independiente.
  •  En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-007/2021 y TRIJEZ-JDC-008/2021 promovidos por Rafael Ornelas Ramos y Martina Marín Chávez, aspirantes a una candidatura independiente para los cargos de Gobernador del Estado y Diputada Local por el Distrito IV, con cabecera en Guadalupe, Zacatecas, respectivamente, en contra del acuerdo ACG-IEEZ-011 / VIII / 2021 emitido por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

    A través de dicho acuerdo, la autoridad responsable dio respuesta a las solicitudes formuladas por las personas actoras como aspirantes a candidaturas independientes, en el sentido de que no procedía ampliar el plazo para recabar apoyo ciudadano puesto que, entre otras cosas, la ampliación solicitada debería como consecuencia la modificación de diversos plazos establecidos para distintas etapas del proceso electoral que a la fecha se encuentran firmes.

    Al respecto, el Pleno de TRIJEZ señaló que la autoridad responsable se mantendrá imposibilitada jurídicamente para ampliar el plazo para recabar apoyo ciudadano, dada la facultad de atracción que ejerció el Instituto Nacional Electoral para la modificación de los plazos y términos para la presentación de los informes para la fiscalización por la obtención del apoyo ciudadano.

    Por lo anterior, se confirmó el acuerdo impugnado.

     

TRIJEZ confirma publicación parcial de aspirantes a integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el proceso electoral 2020-2021

 

  • El Pleno del TRIJEZ, por unanimidad de votos confirmó la segunda publicación parcial de aspirantes a integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el proceso electoral 2020-2021, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-012/2020 promovido por Miriam Berenice González Pérez en contra de la segunda publicación parcial de aspirantes a integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el proceso electoral 2020-2021, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

La actora manifestó en su escrito de impugnación que consideraba se vulneró su derecho político electoral en su vertiente de acceso a un cargo público para integrar órganos electorales, puesto que no apareció en la segunda publicación parcial de aspirantes a integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó que, contrario a los argumentos de la actora, no se vulneró su derecho político electoral en su vertiente de acceso a un cargo público para integrar órganos electorales puesto que su número de control de registro sí está en la lista de personas idóneas que pasaron a la siguiente etapa del proceso de selección.

Lo anterior es así, puesto que a la contingencia sanitaria y de conformidad con lo establecido en la Convocatoria, la Autoridad Responsable emitió un comunicado por medio del cual modificó la fecha y forma de la publicación de la lista de personas aspirantes idóneas para la siguiente etapa de selección a integrar Consejos Distritales y Municipales Electorales.

En ese sentido, dicha modificación consistió en una sola lista publicada en dos parcialidades, integrada con los aspirantes que cumplieron el proceso de revisión y validación de los requisitos establecidos en la Convocatoria, y con ello accedieron a la etapa consecutiva.

Por lo anterior, por unanimidad de votos se confirmó el acto impugnado.

 

 

 

 

TRIJEZ confirma resolución del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

  • El Pleno del TRIJEZ, por unanimidad de votos confirmó la resolución RCG-IEEZ-001 / VII / 2020 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas .

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-009/2020 promovido por Carlos Ortega Cisneros en contra de la Resolución RCG -IEEZ-001 / VII / 2020 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

Lo anterior puesto que en concepto del actor, al desechar un Recurso de Inconformidad por considerarlo extemporáneo a través de la resolución mencionada, la autoridad responsable causo una lesión a su derecho de acceso a la justicia al no atender su causa de pedir dejando de estudiar el fondo de su pretensión.

En ese sentido, el actor afirmó que la autoridad responsable estableció en el acto impugnado, una diversa intención de la pretensión, lo que refiere se trató de la omisión de no culminar el trámite correspondiente a la operación de los cambios de adscripción del personal de carrera del SPEN del sistema de los OPLE establecido en la legislación, desvirtuando la esencia de la inconformidad, a pesar de reconocer en la propia resolución impugnada, la omisión referida en la precisión del acto reclamado.

Al respecto, el TRIJEZ dijo que, contrario a los argumentos del actor, el Instituto actuó correctamente al desechar el mencionado Recurso de Inconformidad puesto que el acto que le generó una lesión fue el oficio identificado con la clave IEEZ-01/0242/2020 del 15 de junio del presente año, el cual fue impugnado fuera del plazo que requirió los Lineamientos para el Cambio de Adscripción y Rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.  

Por lo anterior, por unanimidad de votos se confirmó la resolución impugnada.

 

Subscribe to this RSS feed