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TRIJEZ RESUELVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON DESIGNACIÓN DE CANDIDATURAS Y VIOLENCIA POLÍTICA

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Procedimiento Especial Sancionador identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-014/2021 y TRIJEZ-PES-004/202, respectivamente.

Por un lado, el Juicio Ciudadano fue promovido por Lizeth Guadalupe Rodarte Banda en contra de una supuesta omisión de dar trámite al recurso de inconformidad que presentó al interior del Partido Acción Nacional, en el que controvirtió el acto de designación de las candidaturas del PAN para participar en el proceso electoral 2020-2021, toda vez que no fue incluida en la lista como candidata a una regiduría en el municipio de Valparaíso, Zacatecas, atribuyendo esta omisión a la Presidenta del Comité Directivo Estatal de ese partido político.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó, que la omisión señalada por la actora era inexistente, puesto que del informe rendido por la autoridad responsable así como de las constancias que se anexaron al expediente se comprobó que sí se le dio el trámite que se prevé en la normativa interna del partido a dicho recurso de inconformidad, por lo que se vinculó a la Comisión de Justicia de ese instituto político para que, en caso de no haber dictado resolución, proceda a hacerlo.

Por otro lado, el Procedimiento Especial Sancionador fue iniciado por Mónica Rodarte Dávila en contra de Humberto Salas Castro, Presidente Municipal de Mezquital del Oro, Zacatecas y otros, por hechos que la quejosa consideró violentan en su perjuicio el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

No obstante, las Magistradas y Magistrados determinaron sobreseer el procedimiento, debido a que los hechos denunciados no versan sobre la materia electoral, ni constituyen violación a los derechos político electorales de la actora, no se dan en el marco del desarrollo del proceso electoral, la quejosa no ocupa cargo de elección popular, no es precandidata o candidata y no es funcionaria pública.

TRIJEZ RESUELVE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES RELACIONADOS CON VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES POR RAZÓN DE GÉNERO

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Juicios Ciudadanos, un Recurso de Revisión y dos Procedimientos Especiales Sancionadores entre los que se encuentra el Juicio Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-15/2021 promovido por Ulises Mejía Haro en contra de una resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena en la que determinó que no resultaba idóneo para ser postulado como candidato.

El Pleno del TRIJEZ resolvió, revocar la resolución impugnada y ordenar la reposición del procedimiento puesto que no se siguieron las formalidades del debido proceso al no haber realizado de forma personal el emplazamiento al actor de conformidad a la normativa interna del partido.

En segundo lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-002/2021 promovido por la regidora Nancy Harlet Flores Sánchez en contra de diversos integrantes del cabildo municipal de Zacatecas, por la supuesta comisión de actos que constituían violencia política contra las mujeres en razón de género, las Magistradas y Magistrados determinaron que, de acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente, los actos denunciados eran inexistentes; no obstante, se ordenó a la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas de respuesta a la solicitud de material formulada por la regidora.

En tercer lugar, el Pleno del TRIJEZ resolvió el recurso de revisión TRIJEZ-RR-004/2021 promovido por el partido político nacional Fuerza por México en contra de un oficio dictado por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por el que se dio respuesta a la solicitud de registro de planillas de candidatos.

Al respecto, las Magistradas y Magistrados determinaron revocar el oficio impugnado, al considerar que el Secretario Ejecutivo no cuenta con facultades para dar contestación a la solicitud formulada por el partido actor; en ese sentido, se ordenó al Consejo General del IEEZ que en el plazo correspondiente se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia sobre el registro de las planillas de candidatos.

Finalmente, se resolvieron los Procedimientos Especiales Sancionadores identificados con los números de expediente TRIJEZ-PES-001/2020 y su acumulado TRIJEZ-PES-003/2020, iniciados por la Síndica Municipal Ruth Calderón Babún, en contra del entonces Presidente y diversos funcionarios del Ayuntamiento de Zacatecas, algunos ciudadanos e integrantes de los medios de comunicación.

En sus escritos de denuncia, la quejosa señaló que a través de diversas páginas electrónicas de noticias con las que el municipio tiene convenio se ejerció violencia política de género en su contra, ya que por su conducto y bajo indicaciones del entonces Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas, los dueños de dichas páginas publicaron notas y opiniones con alto contenido misógino en detrimento de su persona y el cargo que ostenta.

Además, se queja de comentarios que a través de redes sociales, medios de comunicación y la aplicación de WhatssApp, algunos ciudadanos y funcionarios del Ayuntamiento han emitido, ya que desde su óptica, los mismos contienen expresiones que configuran violencia política por razón de género.

Asimismo, se duele de una rueda de prensa y difusión del comunicado que llevó a cabo el entonces Presidente Municipal acompañado de distintos funcionarios en la que, a decir de la quejosa, se advierten expresiones con matices violentos en su perjuicio.

En la contestación a esos hechos, los denunciados aseguraron que es falso que hubiesen ejercido violencia política por razón de género en contra de la quejosa, también señalaron que todo lo expresado a través de las diferentes plataformas digitales, fue realizado bajo el amparo de su derecho humano a la libertad de expresión, a la libre manifestación de las ideas y derecho de réplica.

Al respecto, del estudio minucioso de las pruebas contenidas en los expedientes, el Pleno del TRIJEZ determinó que se acreditó la violencia política contra las mujeres por razón de género en perjuicio de la quejosa, a través de la columna de opinión “La Casa de los Perros”, de fecha diecinueve de junio de 2020, publicada en el portal de “Las Noticias Ya”.

Lo anterior, puesto que las expresiones contenidas en la columna objeto de análisis, a partir de los elementos fijados por la Sala Superior del TEPJF indican que se trató de un hecho constitutivo de violencia política de género ya que le asignan calificativos que demeritan el desempeño del cargo de la quejosa y se le sitúa en un grado de inferioridad frente a los varones al identificarla como una persona acomplejada y compararla frente al entonces Presidente Municipal de quien, por el contrario, se expresa que se ubica entre los mejores presidentes municipales del país.

Como consecuencia, la redacción de la columna en cuestión reproduce situaciones de discriminación e inequidad entre hombres y mujeres, por lo que las expresiones realizadas, constituyen violencia política por razón de género, las cuales no se encuentran amparadas por la libertad de expresión pues esta encuentra limites en cuestiones de carácter subjetivo o intrínseco de la persona vinculados principalmente con la dignidad o reputación.

Por otra parte, respecto a la publicación de comentarios en redes sociales y en la plataforma WhatsApp por parte de algunos ciudadanos y funcionarios del Ayuntamiento, las Magistradas y Magistrados, al analizar el contenido de dichas manifestaciones y el contexto en el que fueron emitidas, determinaron que constituían violencia política contra las mujeres por razón de género.

Puesto que la intención de los participantes, por un lado, fue descalificarla públicamente negando que tuviera capacidad para desempeñar el cargo; y por otro, utilizar imágenes y contenido con estereotipos de género. Respecto a la rueda de prensa y emisión de comunicado con supuestos matices de violencia política, el Pleno determinó que los hechos denunciados no se encontraban acreditados.

Tomando en consideración lo anterior, por unanimidad de votos, el Pleno del TRIJEZ determinó que  se acreditó la comisión de violencia política contra las mujeres por razón de género por parte del entonces Presidente Municipal, Ulises Mejía Haro, así como de los funcionarios del Ayuntamiento de Zacatecas Iván de Santiago Beltrán, Víctor Manuel España Sánchez, Manuel de Jesús Ambriz Reyes y Miguel de Guadalupe Gurrola Pérez, los ciudadanos Antonio Mejía Haro, Andrés Vera Díaz y Rafael Rivera, así como la periodista Claudia Valdés Díaz, en agravio de la Síndica Municipal Ruth Calderón Babún, se les ordenó abstenerse de llevar a cabo actos de violencia política en contra de la quejosa, de cualquier otra mujer, así como que realicen actos que directa o indirectamente repercutan en violencia de género.

Además, se ordenó dar vista al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas para que los sentenciados sean inscritos en el Registro Estatal y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género.

Imparten Conferencia Virtual “Justicia Electoral Local y Perspectiva de Género” a personal jurisdiccional del TRIJEZ

En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer y como un reconocimiento a la aportación que ha realizado la actividad jurisdiccional local en materia de juzgar con perspectiva de género, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas llevó a cabo la conferencia virtual “Justicia Electoral Local y Perspectiva de Género” impartida por la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, integrante de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Durante la conferencia, impartida a personal jurisdiccional y administrativo del TRIJEZ, y en la que fueron presentes Magistradas, Magistrados, Consejeras y Consejeros Electorales de otras entidades federativas, Claudia Valle Aguilasocho resaltó que juzgar con perspectiva de género no es una moda u ocurrencia, sino que funciona para vernos como iguales, de modo que, juzgar con perspectiva de género es juzgar con perspectiva de igualdad de derechos humanos.

En su oportunidad, la Magistrada Presidenta del TRIJEZ, Rocío Posadas Ramírez, señaló que impartir justicia con una visión garantista, observando en todo momento las directrices para juzgar con perspectiva de género es y será siempre el deber del Tribunal de Justicia Electoral en Zacatecas.

Atendiendo a lo anterior, notó que en sesión privada el Pleno del TRIJEZ aprobó la creación de la Comisión de Paridad de Género, el cual tiene como objetivo la implementación de proyectos y acciones para lograr el respeto, la protección, no discriminación e igualdad entre hombres y mujeres, así como institucionalizar el enfoque con perspectiva de género en el Tribunal, con lo cual, se refrenda el compromiso que el TRIJEZ tiene con la ciudadanía para proteger en todo momento sus derechos políticos electorales.  

TRIJEZ confirma resolución del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

  • El Pleno del TRIJEZ, por unanimidad de votos confirmó la resolución RCG-IEEZ-001 / VII / 2020 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas .

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-009/2020 promovido por Carlos Ortega Cisneros en contra de la Resolución RCG -IEEZ-001 / VII / 2020 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

Lo anterior puesto que en concepto del actor, al desechar un Recurso de Inconformidad por considerarlo extemporáneo a través de la resolución mencionada, la autoridad responsable causo una lesión a su derecho de acceso a la justicia al no atender su causa de pedir dejando de estudiar el fondo de su pretensión.

En ese sentido, el actor afirmó que la autoridad responsable estableció en el acto impugnado, una diversa intención de la pretensión, lo que refiere se trató de la omisión de no culminar el trámite correspondiente a la operación de los cambios de adscripción del personal de carrera del SPEN del sistema de los OPLE establecido en la legislación, desvirtuando la esencia de la inconformidad, a pesar de reconocer en la propia resolución impugnada, la omisión referida en la precisión del acto reclamado.

Al respecto, el TRIJEZ dijo que, contrario a los argumentos del actor, el Instituto actuó correctamente al desechar el mencionado Recurso de Inconformidad puesto que el acto que le generó una lesión fue el oficio identificado con la clave IEEZ-01/0242/2020 del 15 de junio del presente año, el cual fue impugnado fuera del plazo que requirió los Lineamientos para el Cambio de Adscripción y Rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.  

Por lo anterior, por unanimidad de votos se confirmó la resolución impugnada.

 

TRIJEZ ordena armonización legislativa en materia de Violencia Política contra las Mujeres por razón de Género y Paridad entre los Géneros

  • El Pleno del TRIJEZ ordenó, por unanimidad de votos que, respecto a la reforma de Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género, las adecuaciones legislativas locales se deberán realizar previo al 7 de septiembre del 2021 y, en cuanto a la de Paridad entre los Géneros, se ordenó que la armonización se debe realizar observando el plazo previsto en el artículo transitorio segundo del decreto número 320 mediante el cual se reformó la Constitución Local.

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-008/2020 y su acumulado promovidos por Marcelina de la Cruz Cruz y la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Movimiento Ciudadano en contra del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.

Lo anterior, por la presunta omisión absoluta por parte de la Legislatura del Estado de armonizar diversas leyes locales conforme al contenido de la reforma federal sobre violencia política por razón de género y paridad entre los géneros, así como la omisión por parte del Poder Ejecutivo de iniciar leyes, reformas y adiciones normativas que tengan por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Al respecto, el TRIJEZ determinó que la Legislatura del Estado incurre en una omisión legislativa de tipo absoluta respecto a la reforma sobre violencia política contra las mujeres por razón de género, y sobre la paridad entre los géneros determinó una omisión legislativa relativa, toda vez que no se ha producido una armonización integral en las leyes locales.

Por otra parte, el TRIJEZ determinó que no existió omisión legislativa atribuible al Poder Ejecutivo, toda vez que la facultad de iniciar leyes que le confiere la Constitución Local es de carácter potestativa, es decir el órgano del Estado pude decidir si ejerce o no la atribución conferida.

Por lo anterior, se ordenó por unanimidad de votos que, respecto a la reforma de violencia política contra las mujeres por razón de género, las adecuaciones legislativas locales se realizarán previo al 7 de septiembre de 2021 y, en cuanto a la de paridad entre los géneros, la armonización se debe realizar observando el plazo previsto en el artículo transitorio segundo del decreto número 320 mediante el cual se reformó la Constitución Local.

A su vez, precisaron que debido a que se encuentra en curso el proceso electoral local 2020-2021, las disposiciones normativas que sean parte de la armonización, en ambos temas, deberán iniciar su vigencia y aplicabilidad una vez concluido el proceso electoral que dio inicio el pasado 7 de septiembre de este año.

 

TRIJEZ resuelve Juicio Ciudadano sobre Violencia Política contra las mujeres por razón de género

En Sesión Pública , el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-004/2020 y acumulado promovidos por la Síndica del Ayuntamiento del Municipio de Zacatecas en contra del Presidente Municipal y algunos Regidores y Regidoras de dicho Ayuntamiento, debido a la presunta obstrucción para el ejercicio del cargo, violencia política y violencia política en su contra por razón de género.

La actora manifestó en sus escritos que, tanto el Presidente Municipal como ciertos Regidores y Regidoras aprobaron acuerdos mediante los cuales se prescindió de su firma en una serie de actos, contratos, convenios y cuentas por liquidar, a su vez, dijo que el Presidente Municipal obstruyó el ejercicio de su cargo al limitarle y condicionarle el uso de recursos materiales, cambiar de adscripción a su personal, y amenazarla con mover a uno de ellos a otro departamento por llevar a cabo una reunión de Cabildo la discusión sobre la necesidad que tenía de contar con personal de su confianza.

Al respecto, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas al analizar las pruebas contenidas en los expedientes, determinó que tanto el Presidente Municipal como las y los Regidores, precisados ​​en los escritos de demanda, obstaculizaron el cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales de la Síndica al aprobar sin base legal los acuerdos, y de esa forma restringir las facultades inherentes a su cargo.

Asimismo, del análisis de los expedientes las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ tuvieron por acreditadas diversas conductas cometidas por el Presidente Municipal así como por algunos Regidores y Regidoras del Ayuntamiento de Zacatecas, con las cuales se configuró la fracción 17, del artículo 20, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en limitar el uso de recursos materiales a los que tiene derecho la Síndica Municipal para ejercer su cargo, limitar su derecho a contar con personal para el desempeño de sus funciones y realizar acciones que la invisibilizaron.

Por lo anterior, se determinó por unanimidad de votos tener por acreditada la comisión de violencia política por razón de género en contra de la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas y se ordenó la restitución de su derecho vulnerado así como la adopción de medidas de reparación y no repetición.

Personal Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas recibe capacitación sobre el Procedimiento Especial Sancionador

Como parte del programa anual de capacitación del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, personal jurisdiccional asistió de manera virtual al Curso Taller “Procedimiento Especial Sancionador” impartido por Secretarios de Estudio y Cuenta de la Sala Regional Especializada y personal académico de la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Personal Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas recibe capacitación sobre Argumentación Jurídica

En el marco del programa anual de capacitación del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, personal jurisdiccional asistió de manera virtual a la capacitación sobre “Argumentación Jurídica” impartida por el Magistrado de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sergio Arturo Guerrero Olvera.

Debemos actuar con cero tolerancia ante la violencia política contra las mujeres por razón de género: Gabriela Villafuerte Coello

En el marco del Día Naranja y, como parte del programa anual de capacitación interna del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, Magistradas, Magistrados, e integrantes de la autoridad administrativa electoral local, así como personal jurisdiccional del TRIJEZ y de otros Tribunales Electorales del país, asistió de manera virtual a la conferencia "Procedimiento Especial Sancionador: desde una visión incluyente".

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