PRD

TRIJEZ resuelve Juicios Ciudadanos relacionados con el Partido de la Revolución Democrática

  • En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano interpuestos por diversos militantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD), mediante los cuales combaten algunos actos emitidos por Órganos Intrapartidistas de ese instituto político.

    Por un lado, en el expediente TRIJEZ-JDC-017/2020, las y los actores manifestaron que, desde su perspectiva, indebidamente el Órgano de Justicia Intrapartidista del PRD declaró improcedente el medio de defensa intrapartidario identificado con la clave QE / ZAC / 1779 / 2020 que promovieron en contra del acuerdo a través del cual se nombró al Delegado Político en el Estado de Zacatecas, por considerar que fue presentado de manera extemporánea.

     Las y los actores sostuvieron, que la resolución era ilegal dado que el medio de impugnación sí fue presentado dentro del plazo de cuatro días, previsto en la normatividad interna.

    Al respecto, la Magistrada y Magistrados que integran el TRIJEZ determinaron que les asiste la razón al afirmar que el medio de defensa fue presentado dentro del plazo de cuatro días, ya que el órgano partidista responsable, dejó de observar que la notificación del citado acuerdo, se hizo del conocimiento al público en la página oficial del partido, el día nueve de octubre de dos mil veinte.

    Por lo anterior, el TRIJEZ determinó revocar el desechamiento dictado por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática en el expediente QE / ZAC / 1779/2020, al determinarse que se presentó oportunamente; y se ordenó, que, de no existir alguna otra causal de improcedencia, realizar el estudio de fondo de la demanda.

    Finalmente, en los expedientes TRIJEZ-JDC-016/2020 y su acumulado TRIJEZ-JDC-018/2020, se determinó desechar de plano las demandas promovidas por diversos militantes del PRD, al haber quedado sin materia, porque las y los actores alcanzaron su pretensión, relativa a la instalación del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Estatal con carácter Electivo del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de Zacatecas, celebrado el cinco de diciembre del año en curso.

     

     

TRIJEZ resuelve Juicio Ciudadano relacionado con el Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD

  • En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió los Juicios para la Protección de los Derecho Político Electorales del Ciudadano identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-013/2020 y su acumulado TRIJEZ-JDC-014/2020 promovidos por Joel Vázquez Hernández y otros, en contra de supuestas omisiones atribuidas a diversos órganos nacionales del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

En los escritos de demanda los actores señalaron que, desde su perspectiva, el órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD había sido omiso al no realizar acciones para que la Dirección Nacional Ejecutiva diera cumplimiento a la resolución en la que se ordenó al mencionado partido instalar el Décimo Consejo Estatal en Zacatecas a efecto de tomar protesta a los Consejeros Estatales Electos.

Asimismo, los promoventes señalaron que consideraban ilegal el acuerdo mediante el cual la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD pretende dar cumplimiento a la resolución intrapartidaria mencionada, al designar un delegado político para el estado de Zacactecas y determinar que la renovación del Consejo Estatal se realizará una vez que termine el proceso electoral local.

Al respecto, de las pruebas contenidas en los expedientes, la Magistrada y Magistrados del TRIJEZ determinaron que no existió omisión por parte del Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD en cuanto a cumplir la resolución mencionada, por lo que se desestimó dicho agravio.

No obstante, respecto al acuerdo mediante el cual se designa un delegado político en Zacatecas, la Magistrada y Magistrados determinaron reencauzar dicho medio de impugnación al Órgano de Justicia Intrapartidaria puesto que debe agotarse el principio de definitividad.

 

 

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