Proceso Electoral 20202021

TRIJEZ RESUELVE JUICIO CIUDADANO RELACIONADO CON PROCEDIMIENTO INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURA A GOBERNADOR EN MORENA

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ confirmó la resolución CNHJ-ZAC-022/2021 relacionada con la elección de la candidatura a Gobernador en Zacatecas del partido político Morena.

 

En Sesión Pública Virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-12/2021, promovido por José Luis Medina Lizalde en contra de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Instituto Político MORENA, en el expediente CNHJ-ZAC-022/2021.

El actor manifestó en su escrito de demanda, que se violentaron las etapas del procedimiento, y por tanto, desde su perspectiva la selección de candidato a gobernador en Zacatecas no puede considerar un procedimiento democrático.

Al respecto, del estudio del expediente y un análisis pormenorizado del procedimiento establecido en la convocatoria, las Magistradas y Magistrados determinaron que la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, sí se ajustó al procedimiento y etapas establecidas.

Lo anterior, puesto que la convocatoria estableció de manera general las bases para la valoración y calificación del perfil político de los solicitantes, es decir, no plasmó parámetros específicos que se debían tomar en cuenta para proceder a la valoración de los solicitantes, además, dicha convocatoria quedó firme ya que no fue impugnada en el tiempo procesal oportuno.

Ante esas circunstancias, la Comisión Nacional de Elecciones ejerció su facultad discrecional aplicando el método de encuesta establecido en sus Estatutos para aprobar la solicitud del perfil que consideró políticamente idóneo.

Por consiguiente, al ser aprobada una sola solicitud de registro no era necesario pasar a una siguiente etapa, de modo que, contrario a los agravios expresados ​​por el actor, no se vulneró el procedimiento, porque la convocatoria señala que cuando sea aprobado un solo registró este se considerará como candidatura interna única y definitiva, en consecuencia, se confirmó la resolución impugnada.

 

TRIJEZ CONFIRMA INTEGRACIÓN DE LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN ZACATECAS”

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ confirmó la resolución RCG-IEEZ-008/VIII/2021 emitida por el Consejo General del IEEZ.
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    En Sesión Pública Virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Recurso de Revisión identificado con el número de expediente TRIJEZ-RR-002/2021, promovido por Néstor Santacruz Márquez, Representante Propietario del Partido Político Nacional Encuentro Solidario en contra de la resolución RCG-IEEZ-008/VIII/2021 emitida por el Consejo General del IEEZ, relativa a la aprobación de modificaciones al Convenio de la Coalición denominada “Juntos Haremos Historia en Zacatecas”.

    El actor manifestó en su escrito de demanda, que de manera ilegal el Consejo General  aprobó las modificaciones al Convenio de Coalición, al no realizar una debida valoración de la manifestación realizada por el Partido Nueva Alianza Zacatecas respecto de su salida de la coalición, pues el Estatuto del referido instituto político establece que el Consejo Estatal es el facultado para aprobar las Coaliciones y su registro.

    Al respecto, el Pleno del TRIJEZ señaló que si bien, la Autoridad Responsable no valoró de forma adecuada los escritos y anexos presentados por el Presidente del Partido Nueva Alianza Zacatecas, este debe permanecer en la coalición referida. 

    En ese sentido, aunque conforme al Convenio de Coalición, el Presidente del Comité Directivo Estatal de dicho Instituto, se encuentra facultado para realizar modificaciones en su nombre, ello no implica que dicha representación lo eximiera de la obligación de probar que las mismas fueron sesionadas y aprobadas por el órgano partidario competente, lo que debió hacer dentro del plazo establecido legalmente.

    Por ello, la autoridad responsable debió tomar en cuenta que la documentación presentada y avalada por el órgano competente se presentó fuera del plazo legal, y que la solicitud del Presidente del Comité de dicho partido político carecía de validez, por tanto, debe subsistir el convenio de coalición en sus términos.

    Por lo anterior, las Magistradas y Magistrados confirmaron la resolución impugnada.

TRIJEZ RESUELVE JUICIO CIUDADANO RELACIONADO CON EL PROCESO DE SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A AYUNTAMIENTOS EN EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en la que solicitó extemporáneo un recurso de inconformidad presentado por José Alfredo Barajas Romo.
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    En Sesión Pública Virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-011/202 promovido por José Alfredo Barajas Romo en contra de una resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional recaída en el expediente CNJP-RI-ZAC-012/2021.

    El actor manifestó en su escrito de demanda, que la autoridad responsable indebidamente declaró extemporáneo el recurso de inconformidad que presentó para controvertir los resultados obtenidos en el examen aplicado en la fase previa que se estableció en la Convocatoria para la selección y postulación de candidaturas a las presidencias municipales.

    Al respecto, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ resolvieron, que la decisión tomada por la autoridad responsable fue correcta, puesto que del cúmulo probatorio se advierte que, efectivamente, el recurso de inconformidad fue presentado fuera del plazo establecido por la normativa interna del PRI.

    Por lo anterior, se confirmó la resolución impugnada.

     

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