Sesión Pública

TRIJEZ CONFIRMA CONVOCATORIAS PARA LA INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL PROCESO ELECTORAL 2023-2024

 

En Sesión Pública el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 3 medios de impugnación identificados con las claves TRIJEZ-JDC-007/2023, TRIJEZ-RR-004/2023 y TRIJEZ-RR-005/2023, en los cuales se analizaron temas relacionados con violencia política contra las mujeres por razones de género y la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2023-2024.

En ese sentido, en primer lugar se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-007/2023, promovido por la síndica municipal del ayuntamiento de Ojocaliente, en contra del presidente así como de diversos funcionarios de dicho ayuntamiento, por la supuesta comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género y actos de obstrucción del ejercicio del cargo de la actora como síndica.

Al respecto, por unanimidad de votos, las Magistraturas determinaron únicamente acreditar la existencia de la obstrucción en el ejercicio del cargo de la actora por parte del presidente y tesorera municipales, puesto que se demostró que cometieron diversas acciones que impidieron a la actora cumplir con sus obligaciones.

Por otra parte, al resolver el expediente TRIJEZ-RR-004/2023 promovido por el Partido Encuentro Solidario en contra de la convocatoria y el procedimiento para la elección y designación de las personas que integrarán los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2023-2024, ambos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, las Magistraturas determinaron por mayoría de votos, con el voto de calidad del Magistrado Presidente, confirmar los acuerdos impugnados.

Lo anterior puesto que los requisitos enunciados en las respectivas convocatorias no restringen el derecho a integrar autoridades de la ciudadanía zacatecana, ya que es válido que se exija en las mismas determinado perfil que permita dar cumplimiento a los principios constitucionales de la materia electoral.

Finalmente, por lo que respecta al expediente TRIJEZ-JDC-005/2023, el Pleno del TRIJEZ determinó revocar el oficio IEEZ-01/0627/2023, mediante el cual el Consejero Presidente del IEEZ da respuesta a una consulta formulada por el Partido Encuentro Solidario, y ordenó dar el trámite correspondiente.

Unidad de Comunicación Social. 

TRIJEZ ANALIZA UN CASO DE VIOLENCIA POLÍTICA COMETIDA EN CONTRA DE DOS REGIDORES DEL CABILDO DE VILLA GONZÁLEZ ORTEGA

 

 

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Pública virtual, determinó que diversos integrantes del cabildo y administración municipal de Villa González Ortega obstruyeron el derecho de ejercer efectivamente el cargo de dos regidores de dicho municipio, por lo cual, cometieron violencia política en su contra al obstruir sus funciones.

En el caso, dos regidores del cabildo de Villa González Ortega promovieron Juicios Ciudadanos para denunciar diversas conductas que consideraron constitutivas de violencia política, tales como obstrucción en el ejercicio del cargo, discriminación y denostación de su trabajo, cometidas en su contra por el Presidente, Síndica, Secretaria de Gobierno y el Director de Desarrollo Económico, respectivamente, todos integrantes de la administración municipal referida.

En sus demandas los actores señalaron, entre otras cosas, haber sido privados de su derecho a ejercer su cargo de manera libre al negarles en diversas ocasiones información que solicitaron para poder desempeñar sus funciones y, en su caso, emitir votos informados, disminuyendo el monto que por concepto de dietas les correspondía, y dándoles un trato indigno y discriminatorio.

Del estudio de los expedientes, las Magistraturas determinaron que, efectivamente, los funcionarios demandados obstruyeron el derecho de ejercer el cargo de los regidores promoventes y cometieron violencia política, lo anterior, al acreditarse que la disminución de las dietas de los actores se realizó sin sustento normativo, que se omitió proporcionarles diversa información solicitada, como informes de gastos, bitácoras, facturas, entre otras, asimismo, se denostó públicamente su labor y se omitió convocarles a diversas sesiones de cabildo, con lo cual se obstruyó el efectivo ejercicio de sus funciones y la toma de decisiones.

Por lo anterior, el Pleno del TRIJEZ ordenó se realicen las gestiones necesarias para que se efectúe el pago a los regidores promoventes, se les proporcione la información que soliciten, vinculada con el ejercicio de sus atribuciones, y se les convoque oportunamente a las sesiones de cabildo.

En esta sesión pública, el TRIJEZ resolvió 2 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía.

 

TRIJEZ CONFIRMA ANTEPROYECTO DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA PARTIDOS POLÍTICOS 2023

 

 

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Pública presencial confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo ACG-IEEZ-033/IX/2022, por el que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) aprobó el anteproyecto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas de los partidos políticos para el ejercicio fiscal 2023.

En el caso, el Partido Político Encuentro Solidario en Zacatecas, controvirtió el acuerdo impugnado al considerar que le causó agravio la supuesta aplicación incorrecta de la fórmula prevista en la Ley de Partidos y en la Ley Electoral.

Desde la perspectiva del partido impugnante, el Consejo General del IEEZ al determinar el monto del financiamiento público omitió contemplar un porcentaje adicional para los partidos políticos que hubiesen adquirido su registro con posterioridad a la última elección de diputaciones, y un pasivo contingente para las organizaciones ciudadanas que obtengan su registro como partido político estatal, por lo que se afectaba el monto que le correspondería recibir por financiamiento público para actividades ordinarias.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ señaló que, contrario a los argumentos del partido actor, el Consejo General del IEEZ sí desarrolló la fórmula para fijar el monto del financiamiento público que corresponde a los partidos políticos de conformidad a las leyes de la materia.

Lo anterior puesto que la normativa general y local establecen claramente de qué forma debe calcularse y distribuirse el financiamiento público para actividades ordinarias y permanentes. Además, el Tribunal Electoral señaló que, en los términos establecidos en la Constitución Federal y las leyes de la materia, el Consejo General solamente tiene la facultad de elaborar el proyecto de financiamiento público pero no para contemplar un pasivo contingente.

Por otra parte, durante la sesión pública se desecharon los expedientes TRIJEZ-JDC-022/2022 y su acumulado TRIJEZ-JDC-023/2022, por haber quedado sin materia. En esta sesión pública, el TRIJEZ resolvió 2 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía y 1 Recurso de Revisión.

Unidad de Comunicación Social. 

 

TRIJEZ RESUELVE JUICIO RELACIONADO CON DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA ELECTORAL

 

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Pública presencial determinó por unanimidad, calificar de congruente la respuesta otorgada a través de oficio a la solicitud presentada por el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Solidario en Zacatecas, en razón de que dicha respuesta, respetó su derecho de petición.

En el caso, el actor controvirtió la respuesta dada por la Presidencia del Órgano Jurisdiccional en materia electoral, en relación a la integración y funcionamiento del Tribunal, pues desde su perspectiva, a pesar de que se dio respuesta a su solicitud, se omitió informar y entregar documentación, lo cual afectó su derecho humano de petición en materia política y, en consecuencia, de asociación para participar en los asuntos políticos de su entidad federativa.

Durante la sesión pública, en cumplimiento al acuerdo plenario emitido por la Sala Regional Monterrey del TEPJF, a través del cual determinó que éste Tribunal debía resolver la controversia planteada por el actor, el Pleno del Tribunal señaló en primer lugar, que la materia electoral establece una figura denominada derecho de petición, que consiste en el reconocimiento que se hace a toda persona para dirigir peticiones a entes del Estado y la adecuada y oportuna respuesta que éste debe otorgar, siendo la petición el acto fundamental que delimita el ámbito objetivo para la emisión de la respuesta.

En ese sentido, las Magistraturas determinaron por unanimidad, que no le asistía la razón al actor, pues se garantizó su derecho humano de petición, ya que la respuesta otorgada fue concordante formalmente con lo solicitado, con independencia del sentido de la respuesta y, finalmente, fue debidamente comunicada al peticionario, por lo que se observaron los elementos mínimos fundamentales que reconoce el derecho constitucional solicitado.

En otro asunto, se sobreseyó el Juicio Electoral identificado con el número de expediente TRIJEZ-JE-002/2022 al haber quedado sin materia. En esta sesión pública, el TRIJEZ resolvió 2 Juicios Electorales.

 

Unidad de Comunicación Social. 

 

TRIBUNAL ELECTORAL ANALIZA LEGALIDAD DE ACTOS RELACIONADOS CON EL PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

  • El TRIJEZ determinó, por mayoría de votos, declarar la nulidad de todos y cada uno de los actos y resoluciones relativos a la preparación, coordinación, conducción y desarrollo del I Congreso Estatal del Partido Encuentro Solidario en Zacatecas.

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Pública presencial determinó, por mayoría de votos, revocar las resoluciones emitidas por la Subcomisión encargada de dar seguimiento y concluir procedimientos intrapartidistas del Partido Encuentro Solidario, a través de las cuales expulsó a varios militantes del mencionado Partido.

En el caso, las Magistraturas Gloria Esparza Rodarte, Teresa Rodríguez Torres y José Ángel Yuen Reyes, señalaron que los juicios ciudadanos no podían considerarse extemporáneos como lo pretendía hacer valer el órgano responsable, pues eso implicaría prejuzgar el fondo del asunto.

Por ello, por mayoría de votos, se determinó revocar las resoluciones impugnadas y restituir a los actores en el uso y goce del derecho político electoral de asociación que les fue transgredido, ya que la Subcomisión no contaba con facultades para seguir un procedimiento sancionatorio en su contra, ni para destituirlos o expulsarlos del citado partido político.

En otro asunto, el Tribunal Electoral determinó, por mayoría de votos de las Magistraturas Gloria Esparza Rodarte, Teresa Rodríguez Torres y José Ángel Yuen Reyes, declarar la nulidad de todos y cada uno de los actos y resoluciones relativos a la preparación, coordinación, conducción y desarrollo del I Congreso Estatal del Partido Encuentro Solidario en Zacatecas y, ordenar al Comité Directivo Estatal, reponer el procedimiento de la elección de sus órganos de gobierno y dirección a partir de la emisión de la Convocatoria, ello, ya que fue ilegal la participación de la Comisión y Subcomisión encargada de dar seguimiento y concluir procedimientos intrapartidistas del Partido mencionado.

En la sentencia se explica que, al único órgano directivo al cual se le prorrogó su integración y atribuciones después de perder su registro como partido político nacional, para realizar las gestiones necesarias, es al Comité Directivo Estatal del otrora Partido Encuentro Solidario en Zacatecas.

Por su parte, las Magistraturas Rocío Posadas Ramírez y Esaúl Castro Hernández, respectivamente, se pronunciaron por el desechamiento de las demandas en que estuviese relacionada la subcomisión encargada de dar seguimiento y concluir procedimientos intrapartidistas del Partido mencionado pues, desde su perspectiva, éstas se presentaron de manera extemporánea.

Por otra parte, durante la Sesión Pública también se resolvió el Juicio de la Ciudadanía identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-14/2022 promovido en contra de la determinación de la Legislatura del Estado, respecto a la disolución de una fracción parlamentaria por no cumplir los requisitos para su conformación, por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal declaró la incompetencia para conocer de la demanda, al considerar que las cuestiones relativas a las fracciones parlamentarias del Congreso del Estado, se tratan de materia parlamentaria y no electoral.

Asimismo, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-016/2022 promovido por diversos militantes e integrantes del Comité Directivo Estatal del PES, en contra del oficio emitido por el Consejo General del IEEZ, por medio del cual se dio respuesta a la solicitud presentada por los actores, a través de la cual dieron a conocer a la autoridad responsable diversos actos jurídicos tendientes a conformar los órganos de gobierno y dirección del partido mencionado. Las Magistraturas determinaron, por unanimidad, que el oficio impugnado se encontraba debidamente fundado y motivado.

En otro asunto, el Pleno del Tribunal Electoral determinó, por unanimidad de votos, declarar la inexistencia de violencia política en razón de género atribuida al Presidente del Partido Político Encuentro Solidario en Zacatecas, por haber interpuesto una queja en contra de la Secretaria General del Comité Directivo Estatal del mencionado partido.

Lo anterior puesto que, aún y al acreditarse la interposición de la queja por parte del denunciado, de tal acción no quedó demostrado que tuviera la finalidad de afectar a la persona o cargo ostentado por la quejosa.

Finalmente, por lo que respecta al expediente TRIJEZ-JDC-13/2022, el Tribunal determinó, por mayoría de votos, desechar de plano la demanda al haber quedado sin materia, pues los actos que se controvierten cesaron sus efectos al declararse la nulidad del I Congreso Estatal del Partido Encuentro Solidario en Zacatecas.

En esta sesión pública, el TRIJEZ resolvió 7 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía y 1 Procedimiento Especial Sancionador, dando un total de 8 medios de impugnación.

 Unidad de Comunicación Social

 

 

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