Violencia Política contra las mujeres por razón de género

TRIJEZ RESUELVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON DESIGNACIÓN DE CANDIDATURAS Y VIOLENCIA POLÍTICA

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Procedimiento Especial Sancionador identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-014/2021 y TRIJEZ-PES-004/202, respectivamente.

Por un lado, el Juicio Ciudadano fue promovido por Lizeth Guadalupe Rodarte Banda en contra de una supuesta omisión de dar trámite al recurso de inconformidad que presentó al interior del Partido Acción Nacional, en el que controvirtió el acto de designación de las candidaturas del PAN para participar en el proceso electoral 2020-2021, toda vez que no fue incluida en la lista como candidata a una regiduría en el municipio de Valparaíso, Zacatecas, atribuyendo esta omisión a la Presidenta del Comité Directivo Estatal de ese partido político.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó, que la omisión señalada por la actora era inexistente, puesto que del informe rendido por la autoridad responsable así como de las constancias que se anexaron al expediente se comprobó que sí se le dio el trámite que se prevé en la normativa interna del partido a dicho recurso de inconformidad, por lo que se vinculó a la Comisión de Justicia de ese instituto político para que, en caso de no haber dictado resolución, proceda a hacerlo.

Por otro lado, el Procedimiento Especial Sancionador fue iniciado por Mónica Rodarte Dávila en contra de Humberto Salas Castro, Presidente Municipal de Mezquital del Oro, Zacatecas y otros, por hechos que la quejosa consideró violentan en su perjuicio el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

No obstante, las Magistradas y Magistrados determinaron sobreseer el procedimiento, debido a que los hechos denunciados no versan sobre la materia electoral, ni constituyen violación a los derechos político electorales de la actora, no se dan en el marco del desarrollo del proceso electoral, la quejosa no ocupa cargo de elección popular, no es precandidata o candidata y no es funcionaria pública.

TRIJEZ RESUELVE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES RELACIONADOS CON VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES POR RAZÓN DE GÉNERO

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Juicios Ciudadanos, un Recurso de Revisión y dos Procedimientos Especiales Sancionadores entre los que se encuentra el Juicio Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-15/2021 promovido por Ulises Mejía Haro en contra de una resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena en la que determinó que no resultaba idóneo para ser postulado como candidato.

El Pleno del TRIJEZ resolvió, revocar la resolución impugnada y ordenar la reposición del procedimiento puesto que no se siguieron las formalidades del debido proceso al no haber realizado de forma personal el emplazamiento al actor de conformidad a la normativa interna del partido.

En segundo lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-002/2021 promovido por la regidora Nancy Harlet Flores Sánchez en contra de diversos integrantes del cabildo municipal de Zacatecas, por la supuesta comisión de actos que constituían violencia política contra las mujeres en razón de género, las Magistradas y Magistrados determinaron que, de acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente, los actos denunciados eran inexistentes; no obstante, se ordenó a la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas de respuesta a la solicitud de material formulada por la regidora.

En tercer lugar, el Pleno del TRIJEZ resolvió el recurso de revisión TRIJEZ-RR-004/2021 promovido por el partido político nacional Fuerza por México en contra de un oficio dictado por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por el que se dio respuesta a la solicitud de registro de planillas de candidatos.

Al respecto, las Magistradas y Magistrados determinaron revocar el oficio impugnado, al considerar que el Secretario Ejecutivo no cuenta con facultades para dar contestación a la solicitud formulada por el partido actor; en ese sentido, se ordenó al Consejo General del IEEZ que en el plazo correspondiente se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia sobre el registro de las planillas de candidatos.

Finalmente, se resolvieron los Procedimientos Especiales Sancionadores identificados con los números de expediente TRIJEZ-PES-001/2020 y su acumulado TRIJEZ-PES-003/2020, iniciados por la Síndica Municipal Ruth Calderón Babún, en contra del entonces Presidente y diversos funcionarios del Ayuntamiento de Zacatecas, algunos ciudadanos e integrantes de los medios de comunicación.

En sus escritos de denuncia, la quejosa señaló que a través de diversas páginas electrónicas de noticias con las que el municipio tiene convenio se ejerció violencia política de género en su contra, ya que por su conducto y bajo indicaciones del entonces Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas, los dueños de dichas páginas publicaron notas y opiniones con alto contenido misógino en detrimento de su persona y el cargo que ostenta.

Además, se queja de comentarios que a través de redes sociales, medios de comunicación y la aplicación de WhatssApp, algunos ciudadanos y funcionarios del Ayuntamiento han emitido, ya que desde su óptica, los mismos contienen expresiones que configuran violencia política por razón de género.

Asimismo, se duele de una rueda de prensa y difusión del comunicado que llevó a cabo el entonces Presidente Municipal acompañado de distintos funcionarios en la que, a decir de la quejosa, se advierten expresiones con matices violentos en su perjuicio.

En la contestación a esos hechos, los denunciados aseguraron que es falso que hubiesen ejercido violencia política por razón de género en contra de la quejosa, también señalaron que todo lo expresado a través de las diferentes plataformas digitales, fue realizado bajo el amparo de su derecho humano a la libertad de expresión, a la libre manifestación de las ideas y derecho de réplica.

Al respecto, del estudio minucioso de las pruebas contenidas en los expedientes, el Pleno del TRIJEZ determinó que se acreditó la violencia política contra las mujeres por razón de género en perjuicio de la quejosa, a través de la columna de opinión “La Casa de los Perros”, de fecha diecinueve de junio de 2020, publicada en el portal de “Las Noticias Ya”.

Lo anterior, puesto que las expresiones contenidas en la columna objeto de análisis, a partir de los elementos fijados por la Sala Superior del TEPJF indican que se trató de un hecho constitutivo de violencia política de género ya que le asignan calificativos que demeritan el desempeño del cargo de la quejosa y se le sitúa en un grado de inferioridad frente a los varones al identificarla como una persona acomplejada y compararla frente al entonces Presidente Municipal de quien, por el contrario, se expresa que se ubica entre los mejores presidentes municipales del país.

Como consecuencia, la redacción de la columna en cuestión reproduce situaciones de discriminación e inequidad entre hombres y mujeres, por lo que las expresiones realizadas, constituyen violencia política por razón de género, las cuales no se encuentran amparadas por la libertad de expresión pues esta encuentra limites en cuestiones de carácter subjetivo o intrínseco de la persona vinculados principalmente con la dignidad o reputación.

Por otra parte, respecto a la publicación de comentarios en redes sociales y en la plataforma WhatsApp por parte de algunos ciudadanos y funcionarios del Ayuntamiento, las Magistradas y Magistrados, al analizar el contenido de dichas manifestaciones y el contexto en el que fueron emitidas, determinaron que constituían violencia política contra las mujeres por razón de género.

Puesto que la intención de los participantes, por un lado, fue descalificarla públicamente negando que tuviera capacidad para desempeñar el cargo; y por otro, utilizar imágenes y contenido con estereotipos de género. Respecto a la rueda de prensa y emisión de comunicado con supuestos matices de violencia política, el Pleno determinó que los hechos denunciados no se encontraban acreditados.

Tomando en consideración lo anterior, por unanimidad de votos, el Pleno del TRIJEZ determinó que  se acreditó la comisión de violencia política contra las mujeres por razón de género por parte del entonces Presidente Municipal, Ulises Mejía Haro, así como de los funcionarios del Ayuntamiento de Zacatecas Iván de Santiago Beltrán, Víctor Manuel España Sánchez, Manuel de Jesús Ambriz Reyes y Miguel de Guadalupe Gurrola Pérez, los ciudadanos Antonio Mejía Haro, Andrés Vera Díaz y Rafael Rivera, así como la periodista Claudia Valdés Díaz, en agravio de la Síndica Municipal Ruth Calderón Babún, se les ordenó abstenerse de llevar a cabo actos de violencia política en contra de la quejosa, de cualquier otra mujer, así como que realicen actos que directa o indirectamente repercutan en violencia de género.

Además, se ordenó dar vista al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas para que los sentenciados sean inscritos en el Registro Estatal y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género.

TRIJEZ RESUELVE DOS JUICIOS CIUDADANOS RELACIONADOS CON VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO

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    En Sesión Pública virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-001/2021 y TRIJEZ-JDC-002/2021 promovidos por María de Lourdes Zorrilla Dávila y Nancy Harletl Flores Sánchez, respectivamente, en contra de diversos actos que desde su perspectiva, transgreden sus derechos políticos electorales y, en consecuencia, constituyen violencia política contra las mujeres por razones de género.

    En el primero de los asuntos, la actora promovió el Juicio Ciudadano en contra de un acuerdo del cabildo de Zacatecas Capital, por el que se aprobó la integración de las comisiones edilicias para el año 2021, ya que desde su perspectiva, su aprobación fue ilegal por no haber sido contemplada como presidenta de alguna de las comisiones.

    Al respecto, las Magistradas y Magistrados declararon improcedente dicho medido de impugnación puesto que los Juicios Ciudadanos solo son procedentes cuando se aleguen presuntas violaciones a los derechos político electorales, y la integración de comisiones edilicias es un acto relacionado con la organización interna del Ayuntamiento, además, del estudio de las constancias que integran el expediente se desprende que no existió una obstaculización o impedimento del ejercicio del cargo hacía la actora.

    Por otra parte, en el expediente TRIJEZ-JDC-002/2021, la actora señaló en su escrito de demanda que diversos integrantes del Ayuntamiento de Zacatecas Capital, presuntamente obstaculizaron a través de diversos hechos el ejercicio de su cargo, con lo cual, se cometió violencia política por razón de género en su contra.

    No obstante, el Pleno del TRIJEZ determinó que los hechos impugnados por la actora no obstruyeron su derecho de ejercicio del cargo y, por ende, no fueron constitutivos de violencia política en razón de género puesto que, si bien, se acreditó una solicitud de material y dos sesiones de cabildo en las que no se aprobaron las propuestas de la actora, las magistradas y magistrados señalaron que, en ninguno de esos casos se afectó su derecho político electoral de ser votada en su vertiente del ejercicio del cargo.

    Por lo anterior, se declaró la inexistencia de la obstaculización del ejercicio del cargo y por ende, la inexistencia de violencia política por razón de género en ambos asuntos.

En el marco del 23 Aniversario del TRIJEZ imparten la conferencia “Violencia Política contra la Mujer. Reforma y Aplicación”

 

  • En el marco el 23 Aniversario del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, la Consejera del Instituto Nacional Electoral, Dania Paola Ravel Cuevas, impartió a personal jurisdiccional y administrativo de este Tribunal la conferencia denominada “Violencia Política contra la Mujer. Reforma y Aplicación ”.

    Después de un breve recorrido histórico por la evolución de la participación política de las mujeres en México, la Consejera del INE señaló que la violencia política contra las mujeres por razón de género no surgió de la mano de las cuotas o el principio de paridad entre los géneros, sino que siempre estuvo ahí y, lo que sucedió fue que con el aumento de la participación política de las mujeres se visibilizó más la violencia.

    En ese sentido destacó que durante muchos años y ante la ausencia normativa, uno de los aspectos trascendentes en el combate a la violencia política contra las mujeres por razón de género por parte de las autoridades electorales fue la creación del Protocolo para la Atención de la Violencia Política.

    Sin embargo, señaló que fue hasta la reforma federal del pasado 13 de abril en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género que se adecuaron ocho ordenamientos legales, entre los que se encuentran la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

    Destacó que los avances a partir de esta reforma fueron:

    • Tener una definición clara y con sustento legal de qué es la violencia política contra las mujeres por razón de género.
    • Tener una delimitación clara de cuáles son las atribuciones de las autoridades electorales y la competencia de las mismas, lo cual es fundamental para darle certidumbre a las víctimas de a qué autoridad le corresponde conocer los casos de violencia y;
    • Crear de manera permanente la Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación del Instituto Nacional Electoral.

    Finalmente, la Consejera Dania Paola Ravel Cuevas dijo que los retos del Proceso Electoral 2020-2021 en México se centraban en lograr la armonización legislativa en las entidades federativas respecto a la reforma federal en materia de violencia política y, que más mujeres accedan a candidaturas, compitan en condiciones de igualdad y obtengan puestos de elección popular.  

 

 

TRIJEZ ordena armonización legislativa en materia de Violencia Política contra las Mujeres por razón de Género y Paridad entre los Géneros

  • El Pleno del TRIJEZ ordenó, por unanimidad de votos que, respecto a la reforma de Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género, las adecuaciones legislativas locales se deberán realizar previo al 7 de septiembre del 2021 y, en cuanto a la de Paridad entre los Géneros, se ordenó que la armonización se debe realizar observando el plazo previsto en el artículo transitorio segundo del decreto número 320 mediante el cual se reformó la Constitución Local.

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-008/2020 y su acumulado promovidos por Marcelina de la Cruz Cruz y la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Movimiento Ciudadano en contra del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.

Lo anterior, por la presunta omisión absoluta por parte de la Legislatura del Estado de armonizar diversas leyes locales conforme al contenido de la reforma federal sobre violencia política por razón de género y paridad entre los géneros, así como la omisión por parte del Poder Ejecutivo de iniciar leyes, reformas y adiciones normativas que tengan por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Al respecto, el TRIJEZ determinó que la Legislatura del Estado incurre en una omisión legislativa de tipo absoluta respecto a la reforma sobre violencia política contra las mujeres por razón de género, y sobre la paridad entre los géneros determinó una omisión legislativa relativa, toda vez que no se ha producido una armonización integral en las leyes locales.

Por otra parte, el TRIJEZ determinó que no existió omisión legislativa atribuible al Poder Ejecutivo, toda vez que la facultad de iniciar leyes que le confiere la Constitución Local es de carácter potestativa, es decir el órgano del Estado pude decidir si ejerce o no la atribución conferida.

Por lo anterior, se ordenó por unanimidad de votos que, respecto a la reforma de violencia política contra las mujeres por razón de género, las adecuaciones legislativas locales se realizarán previo al 7 de septiembre de 2021 y, en cuanto a la de paridad entre los géneros, la armonización se debe realizar observando el plazo previsto en el artículo transitorio segundo del decreto número 320 mediante el cual se reformó la Constitución Local.

A su vez, precisaron que debido a que se encuentra en curso el proceso electoral local 2020-2021, las disposiciones normativas que sean parte de la armonización, en ambos temas, deberán iniciar su vigencia y aplicabilidad una vez concluido el proceso electoral que dio inicio el pasado 7 de septiembre de este año.

 

TRIJEZ resuelve Juicio Ciudadano sobre Violencia Política contra las mujeres por razón de género

En Sesión Pública , el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-004/2020 y acumulado promovidos por la Síndica del Ayuntamiento del Municipio de Zacatecas en contra del Presidente Municipal y algunos Regidores y Regidoras de dicho Ayuntamiento, debido a la presunta obstrucción para el ejercicio del cargo, violencia política y violencia política en su contra por razón de género.

La actora manifestó en sus escritos que, tanto el Presidente Municipal como ciertos Regidores y Regidoras aprobaron acuerdos mediante los cuales se prescindió de su firma en una serie de actos, contratos, convenios y cuentas por liquidar, a su vez, dijo que el Presidente Municipal obstruyó el ejercicio de su cargo al limitarle y condicionarle el uso de recursos materiales, cambiar de adscripción a su personal, y amenazarla con mover a uno de ellos a otro departamento por llevar a cabo una reunión de Cabildo la discusión sobre la necesidad que tenía de contar con personal de su confianza.

Al respecto, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas al analizar las pruebas contenidas en los expedientes, determinó que tanto el Presidente Municipal como las y los Regidores, precisados ​​en los escritos de demanda, obstaculizaron el cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales de la Síndica al aprobar sin base legal los acuerdos, y de esa forma restringir las facultades inherentes a su cargo.

Asimismo, del análisis de los expedientes las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ tuvieron por acreditadas diversas conductas cometidas por el Presidente Municipal así como por algunos Regidores y Regidoras del Ayuntamiento de Zacatecas, con las cuales se configuró la fracción 17, del artículo 20, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en limitar el uso de recursos materiales a los que tiene derecho la Síndica Municipal para ejercer su cargo, limitar su derecho a contar con personal para el desempeño de sus funciones y realizar acciones que la invisibilizaron.

Por lo anterior, se determinó por unanimidad de votos tener por acreditada la comisión de violencia política por razón de género en contra de la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas y se ordenó la restitución de su derecho vulnerado así como la adopción de medidas de reparación y no repetición.

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