Violenciapolítica

TRIJEZ RESUELVE DOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES RELACIONADOS CON VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores identificados con los números de expediente TRIJEZ-PES-002/2021 y TRIJEZ-PES-002/2022, ambos relacionados con Violencia Política contra las Mujeres en Razones de Género.

Por lo que respeta al expediente TRIJEZ-PES-002/2021, este fue iniciado por Nancy Harletl Flores Sánchez en contra de Gabriela Contreras Terrazas por hechos consistentes en Violencia Política contra las Mujeres en Razones de Género.

La actriz dijo en su escrito de queja que, derivó de la publicación que realizó la denunciada a través de las redes sociales CHANGE.ORG y Facebook, se ejerció violencia política en razón de género en su contra, puesto que a través de tales publicaciones, desde su perspectiva, se incentivaba y promovía el odio y rechazo a su persona así como la solicitud para su renuncia como regidora del Ayuntamiento de Zacatecas.

No obstante, el Pleno del Tribunal podrá declarar inexistente la violación reclamada, ya que a pesar de la existencia de comentarios realizados por el perfil de Facebook de la denunciada dentro de la publicación referida, los mismos no contenían expresiones u algún tipo de violencia hacía la figura pública o personal de la actriz.

Por otro lado, al resolver el expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-002/2022 en el que se denunció Violencia Política en contra de las Mujeres en Razones de Género atribuida al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cañitas de Felipe Pescador, las Magistradas y Magistrados que integran el Tribunal Electoral determinaron declarar la inexistencia de la infracción denunciada.

Lo anterior, pues de las pruebas contenidas en el expediente no se acreditaron los actos de violencia que motivaron la denuncia sino que de un análisis exhaustivo apegado al principio de juzgar con perspectiva de género, se prolongaron que dichas manifestaciones se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión e inmersas en un ejercicio de debate político inherente a los cargos públicos.

Las sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas son públicas y se encuentran disponibles para consulta en www.trijez.mx

 

Publicado por Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas. 

TRIJEZ RESUELVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR RELACIONADO CON VIOLENCIA POLÍTICA

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, un Recurso de Revisión y un Procedimiento Especial Sancionador.

Por un lado, las Magistradas y Magistrados que integran el Pleno del Tribunal resolvieron el expediente identificado con la clave TRIJEZ-JDC-004/2022 promovido por Nicolás Castañeda Tejeda en su carácter de ciudadano y Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Solidario, en contra de la falta de respuesta por parte de la Legislatura del Estado al escrito que presentó en el que solicitó la disolución del grupo parlamentario del otrora partido político nacional Encuentro Solidario.

Al respecto, el Tribunal prolongará que carecía de competencia material para resolver el fondo del Juicio Ciudadano porque la petición no es referente a cuestiones políticas electorales sino que se circunscribe en el ámbito de organización interna de la Legislatura. No obstante, se dejó a salvo los derechos del actor, a fin de que esté en posibilidad de aducir lo que estime procedente en la vía y forma que considere idónea.

Por otro lado, el Pleno del Tribunal resolvió un Recurso de Revisión identificado con la clave TRIJEZ-RR-003/2022 promovido por el Partido Encuentro Solidario Zacatecas para controvertir el acuerdo de desechamiento emitido por la Unidad de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador de clave POS/IEEZ/UCE/002/2022.

Las Magistradas y Magistrados determinaron revocar el desechamiento impugnado, lo anterior porque, en el caso concreto no se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 412 de la Ley Electoral y 60 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, relativa a la obligación de agotar la instancia partidista anterior a interponer la queja de Procedimiento Ordinario Sancionador.

Finalmente, las Magistradas y Magistrados resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-001/2022, iniciado por Karen Betsabé Zapata Alba, Ana Carolina García y Paulina Acevedo Díaz, por la presunta comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, en su perjuicio.

Del estudio de las pruebas contenidas en el expediente, el Pleno prolongado sobreseer el procedimiento especial sancionador, respecto de la queja interpuesta por Karen Betsabé Zapata Alba y Ana Carolina García Espinoza, ante su desistimiento. Además, se declaró la inexistencia de la infracción atribuida al Presidente del Comité Directivo Estatal y Coordinador de Administración y Finanzas, ambos del otro partido político Encuentro Solidario relativo a la violencia política contra las mujeres en razón de género, en agravio de Paulina Acevedo Díaz, al no existen elementos para su acreditación.

 

 

 Publicado por Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.

 

 

TRIJEZ ordena armonización legislativa en materia de Violencia Política contra las Mujeres por razón de Género y Paridad entre los Géneros

  • El Pleno del TRIJEZ ordenó, por unanimidad de votos que, respecto a la reforma de Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género, las adecuaciones legislativas locales se deberán realizar previo al 7 de septiembre del 2021 y, en cuanto a la de Paridad entre los Géneros, se ordenó que la armonización se debe realizar observando el plazo previsto en el artículo transitorio segundo del decreto número 320 mediante el cual se reformó la Constitución Local.

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-008/2020 y su acumulado promovidos por Marcelina de la Cruz Cruz y la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Movimiento Ciudadano en contra del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.

Lo anterior, por la presunta omisión absoluta por parte de la Legislatura del Estado de armonizar diversas leyes locales conforme al contenido de la reforma federal sobre violencia política por razón de género y paridad entre los géneros, así como la omisión por parte del Poder Ejecutivo de iniciar leyes, reformas y adiciones normativas que tengan por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Al respecto, el TRIJEZ determinó que la Legislatura del Estado incurre en una omisión legislativa de tipo absoluta respecto a la reforma sobre violencia política contra las mujeres por razón de género, y sobre la paridad entre los géneros determinó una omisión legislativa relativa, toda vez que no se ha producido una armonización integral en las leyes locales.

Por otra parte, el TRIJEZ determinó que no existió omisión legislativa atribuible al Poder Ejecutivo, toda vez que la facultad de iniciar leyes que le confiere la Constitución Local es de carácter potestativa, es decir el órgano del Estado pude decidir si ejerce o no la atribución conferida.

Por lo anterior, se ordenó por unanimidad de votos que, respecto a la reforma de violencia política contra las mujeres por razón de género, las adecuaciones legislativas locales se realizarán previo al 7 de septiembre de 2021 y, en cuanto a la de paridad entre los géneros, la armonización se debe realizar observando el plazo previsto en el artículo transitorio segundo del decreto número 320 mediante el cual se reformó la Constitución Local.

A su vez, precisaron que debido a que se encuentra en curso el proceso electoral local 2020-2021, las disposiciones normativas que sean parte de la armonización, en ambos temas, deberán iniciar su vigencia y aplicabilidad una vez concluido el proceso electoral que dio inicio el pasado 7 de septiembre de este año.

 

TRIJEZ resuelve Juicio Ciudadano sobre Violencia Política contra las mujeres por razón de género

En Sesión Pública , el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-004/2020 y acumulado promovidos por la Síndica del Ayuntamiento del Municipio de Zacatecas en contra del Presidente Municipal y algunos Regidores y Regidoras de dicho Ayuntamiento, debido a la presunta obstrucción para el ejercicio del cargo, violencia política y violencia política en su contra por razón de género.

La actora manifestó en sus escritos que, tanto el Presidente Municipal como ciertos Regidores y Regidoras aprobaron acuerdos mediante los cuales se prescindió de su firma en una serie de actos, contratos, convenios y cuentas por liquidar, a su vez, dijo que el Presidente Municipal obstruyó el ejercicio de su cargo al limitarle y condicionarle el uso de recursos materiales, cambiar de adscripción a su personal, y amenazarla con mover a uno de ellos a otro departamento por llevar a cabo una reunión de Cabildo la discusión sobre la necesidad que tenía de contar con personal de su confianza.

Al respecto, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas al analizar las pruebas contenidas en los expedientes, determinó que tanto el Presidente Municipal como las y los Regidores, precisados ​​en los escritos de demanda, obstaculizaron el cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales de la Síndica al aprobar sin base legal los acuerdos, y de esa forma restringir las facultades inherentes a su cargo.

Asimismo, del análisis de los expedientes las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ tuvieron por acreditadas diversas conductas cometidas por el Presidente Municipal así como por algunos Regidores y Regidoras del Ayuntamiento de Zacatecas, con las cuales se configuró la fracción 17, del artículo 20, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en limitar el uso de recursos materiales a los que tiene derecho la Síndica Municipal para ejercer su cargo, limitar su derecho a contar con personal para el desempeño de sus funciones y realizar acciones que la invisibilizaron.

Por lo anterior, se determinó por unanimidad de votos tener por acreditada la comisión de violencia política por razón de género en contra de la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas y se ordenó la restitución de su derecho vulnerado así como la adopción de medidas de reparación y no repetición.

Debemos actuar con cero tolerancia ante la violencia política contra las mujeres por razón de género: Gabriela Villafuerte Coello

En el marco del Día Naranja y, como parte del programa anual de capacitación interna del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, Magistradas, Magistrados, e integrantes de la autoridad administrativa electoral local, así como personal jurisdiccional del TRIJEZ y de otros Tribunales Electorales del país, asistió de manera virtual a la conferencia "Procedimiento Especial Sancionador: desde una visión incluyente".

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