| Actor | Expediente | Fecha | |||
| Isaías Rodríguez Olivares y Juan Pablo López Hernández, regidores del ayuntamiento de Villa González Ortega | TRIJEZ-JDC-020/2022 y acumulados | 22/Diciembre/2022 | |||
| Nicolás Castañeda Tejeda y otras |
TRIJEZ-JDC-022/2022 y acumulados | 13/Diciembre/2022 | |||
| Néstor Santacruz Márquez y otros | TRIJEZ-JDC-016/2022 | 03/Noviembre/2022 | |||
| Zulema Yunuen Santacruz Márquez y Roxana Del Refugio Muñoz González | TRIJEZ-JDC-014/2022 | 03/Noviembre/2022 | |||
| Néstor Michel Santacruz y otras personas | TRIJEZ-JDC-013/2022 | 03/Noviembre/2022 | |||
| Julio Cruz Hernández y otros | TRIJEZ-JDC-006/2022 | 03/Noviembre/2022 | |
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| Néstor Michel Santacruz y otras personas | TRIJEZ-JDC-005/2022 | 03/Noviembre/2022 | |
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| Marcela Belén Escobedo Alvarado | TRIJEZ-JDC-019/2022 | 24/Octubre/2022 | |||
| Fernando Arteaga Gaytán | TRIJEZ-JDC-009/2022 | 21/Junio/2022 | |||
| Gabriela Monserrat Basurto Ávila y otros | TRIJEZ-JDC-012/2022 | 26/Mayo/2022 | |||
| Armando Delgadillo Ruvalcaba y otros | TRIJEZ-JDC-010/2022 | 26/Mayo/2022 | |||
| Armando Delgadillo Ruvalcaba y otros | TRIJEZ-JDC-008/2022 | 26/Mayo/2022 | |||
| Nicolás Castañeda Tejeda | TRIJEZ-JDC-004/2022 | 03/Mayo/2022 | |||
| Néstor Santacruz Márquez y otras personas | TRIJEZ-JDC-002/2022 | 10/Marzo/2022 | |||
| Nicolas Castañeda Tejeda | TRIJEZ-JDC-001/2022 | 10/Marzo/2022 | |||
| Leticia Borjón Domínguez |
TRIJEZ-JDC-101/2021 | 20/Enero/2022 |
El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas Resuelve un Juicio Electoral y un Juicio Ciudadano.
En sesión Pública las magistradas y magistrados resolvieron el Juicio Electoral TRIJEZ-JE-012/2021, promovido por Aída Araceli Barbosa Galaviz, en su carácter de Apoderada Legal del Instituto Zacatecano de Educación para Adultos en contra del acuerdo de desechamiento emitido por la Unidad de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
El Pleno revocó dicho acuerdo y en plenitud de jurisdicción, extenderá improcedente el escrito de denuncia presentado por la actora el diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en virtud de que últimamente no contó con interés jurídico para impugnar cuestiones de elegibilidad de candidatos además que el procedimiento ordinario sancionador no era la vía idónea para darle trámite, pues se le deberá dar trato de medio de impugnación y remitirlo a este órgano jurisdiccional para que fuera sustanciado conforme a las reglas previstas en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral.
Así mismo, se resolvió el Juicio Ciudadano TRIJEZ-JDC-101/2021 promovido por una regidora del Ayuntamiento de Cañitas de Felipe Pescador, a efecto de demandar la Obstrucción en el ejercicio de su cargo y en consecuencia, la actualización de Violencia Política Contra las Mujeres en razón de Género en su contra.
La promovente acudió a este órgano jurisdiccional con el propósito de hacer valer una afectación a su derecho político electoral de ser votada, en la vertiente de ejercicio del cargo, pues como regidora de primera mínima, señaló que se le impidió ejercer plenamente sus atribuciones en el procedimiento de designación del Titular del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento y que lo anterior, constituyó Violencia Política de Género en su contra.
Dado lo anterior, el Pleno terminó que la Autoridad Responsable no realizó de manera puntual el procedimiento que debe prevalecer en el desarrollo de la sesión, es decir, no fue sometido a análisis, discusión y votación; vulnerando con ello en perjuicio de la Actora , su derecho político electoral de ser votada en la vertiente de ejercicio del cargo, por tanto, se extenderá restituir a la promovente en el uso y goce del derecho violado, para lo cual se necesariamente a la responsable que para la designación del Titular del Órgano Interno de Control del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, se observe el procedimiento señalado en la Ley Orgánica, respetando las facultades conferidas a la regidora.
Ahora bien, respecto a la manifestación de la promoción en relación a que la vulneración a su derecho constituido con Violencia Política de Género en su contra, se concluyó por la mayoría de votos que no se acreditaba la VPG, porque no existían elementos objetivos en el expediente que permitieran inferir que la conducta reprochable a la responsable hubiera sido realizada en función del género de la promoción, pues no se observaron situaciones donde se hicieron patentes los estereotipos de género. En esas condiciones, al no concurrir todos los elementos necesarios para estimar que una conducta configura la Violencia Política alegada, no fue posible declarar su existencia.
TRIJEZ RESUELVE TRES RECURSOS DE REVISIÓN
En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres Recursos de Revisión.
El TRIJEZ-RR-036/2021, fue promovido por Paulina Acevedo Díaz y Otras en contra del acuerdo emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, dentro del Procedimiento Especial Sancionador por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género con número expediente PES-018/2021, donde a su vez se denunciaba un escrito firmado por Nicolás Castañeda Tejeda, Presidente Estatal del entonces Partido Encuentro Solidario.
Al respecto, se consideró que fue la determinación relativa a que el escrito signado por Nicolás Castañeda Tejeda no causó ninguna afectación a sus derechos político electorales relativo al ejercicio de un cargo partidista, puesto correcto que del contenido del mismo, en ninguna parte se desconocieron sus funciones ni de las demás integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Solidario.
Es por ello que los Magistrados y Magistradas confirmaron la improcedencia del otorgamiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, al considerar que no obraba en el expediente constancia alguna que permitiera asumir que se les haya impedido el ejercicio de sus funciones inherentes al cargo que les fue encomendado dentro del otrora Partido Encuentro Solidario.
Respecto a los Medios de Impugnación TRIJEZ-RR-037/2021 y acumulado, interpuestos por los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional respectivamente, relativo a la presunta omisión por parte de la Autoridad Administrativa Electoral de realizar el pago de las ministraciones de financiamiento público correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año, el Pleno del Tribunal desechó de plano las demandas, ya que la materia de estudio consistía en determinar si se había omitido realizar el pago de las ministraciones de financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos, sin embargo con posterioridad a la interposición de los Recursos de Revisión, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas efectuó dicho pago,lo anterior aunado a que el Partido de la Revolución Democrática se desistió de su acción, en consecuencia la demanda quedó sin materia.
TRIJEZ SANCIONA A MARCO FLORES Y CONFIRMA LA PÉRDIDA DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES
En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, cuatro Recursos de Revisión y doce Procedimientos Especiales Sancionadores.
Las Magistradas y Magistrados resolvieron el expediente TRIJEZ-PES-086/2021 y sus acumulados donde se le refiere a Marco Antonio Flores Sánchez la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, durante un evento de campaña.
En el proyecto de cuenta se propuso declarar la existencia de la infracción por parte de Marco Antonio Flores Sánchez, pues en un acto de campaña electoral expresó una frase que reproduce estereotipos y roles de género contra las mujeres, con lo cual se configura la fracción IX , del artículo 20 TER de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la prohibición de realizar expresiones que denigren o descalifiquen a las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos electorales con base a estereotipos de género .
Como consecuencia se impuso al denunciado una amonestación pública y para evitar que la conducta infractora vuelva a ocurrir, se implementaron medidas de reparación y no repetición tendentes a modificar los patrones socioculturales de conducta que generan violencia y discriminación contra la mujer, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y prácticas basadas en estereotipos y roles de género.
Por otra parte se resolvieron los recursos de revisión número 31,33,35 y el juicio ciudadano 95, promovidos por los partidos políticos locales “MOVIMIENTO DIGNIDAD ZACATECAS”, “LA FAMILIA PRIMERO”, “PARTIDO DEL PUEBLO” Y MAURICIO JAVIER VÁZQUEZ, respectivamente , en contra de las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Zacatecas número 20,21 y 22 de este año, mediante los cuales determinó la pérdida de registro de los indicados partidos políticos.
Al respecto se razonó que la exigencia del tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones del proceso, es un requisito previsto expresamente en la Constitución Federal, no encontrando argumentos aptos e idóneos para evidenciar que la legislación contraviene el orden constitucional, ya que en las demandas no se exponen razones para demostrar la contrariedad del requisito, adicionalmente el Pleno del TRIJEZ consideró que no existió la inequidad alegada por los partidos políticos que los llevara a no obtener el porcentaje mínimo de tres por ciento para conservar su registro, puesto que si compitieron en condiciones de equidad. Por tal motivo se confirmaron las resoluciones RCG-IEEZ-020/VIII/2021, RCG-IEEZ-021/VIII/2021 Y RCG-IEEZ-022/VIII/2021, emitidas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
Por otra parte, en cuanto a los procedimientos sancionadores TRIJEZ-PES-015/2021, TRIJEZ-PES-076/2021 y TRIJEZ-PES-078/2021 se determinó sobreseer los asuntos, pues se consideró que la materia de la denuncia era irreparable de conformidad con la Ley Electoral, misma determinación fue asumida en el TRIJEZ-PES-081/2021 y acumulados, pero en atención de que no se contó con el consentimiento de la víctima, requisito esencial de procedencia.
Finalmente al recurso de revisión 34 de este año, promovido por el Partido Político Movimiento Dignidad Zacatecas, la ponencia propuso desechar de plano la demanda.