En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres Juicios de la Ciudadanía y un Procedimiento Especial Sancionador identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-016/2024, TRIJEZ-JDC-030/2024 y TRIJEZ-PES-012/2024, respectivamente.
En primer término, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Presidente Municipal de Tabasco, Zacatecas, por la supuesta promoción personalizada y uso de recursos públicos, así como actos anticipados de campaña electoral.
Por unanimidad de votos el Tribunal determinó declarar la inexistencia de la infracción consistente en promoción personalizada y uso de recursos públicos, así como la inexistencia a la normativa electoral consistente en actos anticipados de campaña, debido a que de la colocación de la propaganda, no hace plenamente identificable al denunciado, sumando a lo anterior el mensaje alojado no se trata de publicaciones que difundan informes, destaquen o exalten logros del gobierno y que con ellos, se busque la adhesión o aceptación de la población, en cuanto a los supuestos actos de campaña anticipada, no se advirtió que el denunciado contara con la calidad de aspirante, precandidato o candidato a un cargo de elección.
En segundo término, en el Juicio Ciudadano de clave TRIJEZ-JDC-016/2024, promovido por un ciudadano en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral Local, esto en virtud de que se aprobó el registro como candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Juchipila, Zacatecas, a un ciudadano que no fue designado legalmente en el proceso interno de selección del partido político Morena, refiriendo que fue su candidatura la que resultó designada y aprobada por la autoridad partidista correspondiente.
El Pleno del Tribunal determinó por unanimidad de votos revocar la resolución emitida por el Consejo General del IEEZ, en virtud de que el actor realizó su solicitud de inscripción al proceso interno convocado por Morena para contender al cargo, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la convocatoria y siendo su registro el único aprobado por la CNE y por tanto, su candidatura se tuvo como única y definitiva. En consecuencia, se consideró que se vulneró el derecho político del demandante de ser votado al no haber sido registrado para el cargo por el cual fue electo en el proceso interno.
En tercer término, en el Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-30/2024, promovido por Lidia Ramos Leal, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, mediante la cual se aprobaron los registros de las planillas para la elección de ayuntamientos en el proceso electoral que se encuentra en curso, de manera específica controvirtió la aprobación del registro de la candidata a la presidencia municipal de Morelos, Zacatecas, pues a su parecer no cumple con un requisito de elegibilidad necesario para participar por la vía de la elección consecutiva.
Las Magistraturas determinaron por unanimidad de votos desechar la demanda, al considerar que la promovente carece de legitimación e interés jurídico para controvertir el registro, lo cual se actualizó por que la quejosa no impugnó una determinación que incide en un derecho general que presuponga la actualización de un interés legítimo difuso para acreditar su intención de controvertirla, y no se advirtió la existencia de una afectación cierta, inmediata y directa a su esfera de derechos político electorales que genere un interés jurídico para buscar la restitución correspondiente.
Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx
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En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio de la Ciudadanía y un Procedimiento Especial Sancionador identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-004/2024 y TRIJEZ-PES-004/2023, respectivamente.
En primer término, se resolvió el Juicio Ciudadano, promovido por dos regidores del Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas en contra del Presidente y el Tesorero municipales, debido al retraso y presunta omisión de recibir diversos pagos por concepto de dieta a que tienen derecho como integrantes del Ayuntamiento, lo cual desde su perspectiva afectó su derecho político electoral de ser votados en su vertiente del ejercicio del cargo.
Por mayoría de votos el Tribunal determinó, que no se acreditó la vulneración de los derecho político electorales de los actores, debido a que se demostró que el retraso en los pagos no se trató de una suspensión arbitraria por parte de las Autoridades Responsables, sino que se debió a la situación económica que atravesó el municipio derivado de conflictos con la Subdelegación del IMSS y otras dependencias, lo cual era del conocimiento de los promoventes.
En ese sentido, la mayoría conminó al Presidente y Tesorero municipales a que realicen las acciones necesarias para garantizar el pago oportuno de las dietas de los promoventes lo que resta de la administración 2021 - 2024
En segundo término, en el Procedimiento Especial Sancionador de clave TRIJEZ-PES-004/2023, las Magistraturas determinaron por mayoría de votos y a través del engrose de la sentencia, declarar la existencia de la infracción de difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada atribuida a Miguel Ángel Varela Pinedo, toda vez que, en una nueva revisión y tomando en consideración el contexto así como los parámetros de análisis solicitados por la Sala Regional Monterrey del TEPJF dentro del expediente SM-JE-17/2024, se llegó a la conclusión de que la propaganda denunciada sí reunió los elementos de la infracción.
Lo anterior puesto que el contenido de la información denunciada, entre otras cuestiones, tenía el propósito de dar a conocer una casa de gestión en aras de obtener un beneficio o posicionamiento por parte del denunciado tomando en cuenta el inminente desarrollo del proceso electoral. De modo que se consideró que el contenido no era informativo pues no se derivó del ejercicio de un informe de labores si no que dicha propaganda se dirigió a la población perteneciente a un municipio fuera del ámbito territorial de los representados del denunciado.
Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx
La Magistrada Presidenta, Gloria Esparza Rodarte, en representación del Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas y ante la presencia del personal administrativo y jurisdiccional del mismo, en acto protocolario, tomó protesta a la Lic. Verónica Gallardo Ortíz, quien fue designada como la Titular del Órgano Interno de Control.
La titular del OIC, en cumplimiento de sus atribuciones buscará optimizar el funcionamiento del Órgano Interno de Control.
El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, reitera su compromiso con la disciplina financiera, la responsabilidad hacendaria y la obligación de rendir cuentas.
Con base en la convocatoria pública emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas para nombrar al titular del Órgano Interno de Control se llevó a cabo la designación del mismo tras haber agotado cada una de las etapas del proceso de selección.
Aparte de los requisitos que señalaba la convocatoria, los aspirantes debieron adjuntar un documento en el cual expusieron brevemente el plan de acción respecto a las atribuciones del OIC, para posteriormente, tras haber cumplido con la documentación requerida, fueron evaluados mediante la aplicación de un examen de conocimientos teóricos y prácticos.
En la siguiente etapa los aspirantes, llevaron a cabo comparecencias públicas de manera presencial ante el Pleno del Tribunal, mismas que fueron transmitidas en tiempo real a través de las redes sociales del TRIJEZ. En las que expusieron los motivos de su aspiración y las propuestas pertinentes para optimizar el funcionamiento del Órgano Interno de Control.
Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal designó a Verónica Gallardo Ortíz como titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas por un periodo de dos años a partir del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2026.
El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas y el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas firmaron un convenio de colaboración interinstitucional que tiene como finalidad que ambos organismos autónomos coadyuven en el diseño e implementación de políticas públicas anticorrupción.
A través de dicho convenio se busca, entre otras cuestiones, mejorar los mecanismos de fiscalización, transparencia y control de los recursos públicos a través de la prevención, detección y sanción de faltas, así como hechos de corrupción.
La Magistrada Presidenta, Gloria Esparza Rodarte, en representación del Pleno del TRIJEZ celebró la firma del convenio de colaboración y señaló que en primer término se establecerán acciones de capacitación a fin de dar a conocer cuáles son las responsabilidades administrativas, delitos por hechos de corrupción y sanciones, así como toda actividad que permita combatirla.
En el marco de la firma del convenio de colaboración, la Magistrada Presidenta participó en el foro “Perspectiva de Género en la Impartición de Justicia”, organizado por el Sistema Estatal Anticorrupción, cuyo objetivo fue generar un análisis de como la aplicación de la perspectiva de género ayuda a reducir la corrupción que impacta de manera diferenciada a las mujeres.
El TRIJEZ reitera su compromiso por establecer acciones, planes y programas necesarios para combatir la anticorrupción.
El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas realizó la primera Sesión Pública de resolución con intérprete de Lengua de Señas Mexicana, producto del Convenio de Colaboración Interinstitucional que se celebró con el Instituto de Atención e Inclusión para las Personas con Discapacidad del Estado.
En esta sesión pública, se contó con la participación del intérprete Osvaldo Silva Espinoza, quien contribuyó a divulgar de manera inclusiva la resolución de dos Procedimientos Especiales Sancionadores identificados con los números de expediente TRIJEZ-PES-004/2024 y TRIJEZ- PES-005/2024, así como el Recurso de Revisión de clave TRIJEZ-RR-004/2024.
En primer término, se resolvieron los Procedimientos Especiales Sancionadores iniciados por el Partido Acción Nacional en contra de la empresa encuestadora “TrueData. Investigación Estadística”, el periódico “La Jornada Zacatecas”, y los Presidentes Municipales de Zacatecas y Guadalupe, respectivamente, debido a que el partido denunciante consideró que la publicación y difusión de encuestas de preferencias electorales en medios impresos y en la red social Facebook no contenían los elementos necesarios para su emisión y vulneraban tanto la Ley Electoral Local como el Reglamento de Elecciones del INE.
El Pleno del TRIJEZ determinó, por unanimidad de votos, la inexistencia de las conductas e infracciones atribuidas a los denunciados debido a que, de las pruebas contenidas en el expediente, se desprendió que se cumplió con las obligaciones comprendidas dentro del Reglamento de Elecciones del INE, se atendieron los requisitos estipulados para las publicaciones de preferencias electorales establecidas en el mismo reglamento, además que no se acreditó que los presidentes municipales de Guadalupe y Zacatecas intervinieran en la elaboración, publicación y/o difusión de las encuestas.
En segundo término, las Magistraturas resolvieron el Recurso de Revisión TRIJEZ-RR-004/2024, promovido por el Partido Verde Ecologista de México, en contra de del acuerdo emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos del IEEZ, a través del cual declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el partido actor en un diverso Procedimiento Especial Sancionador iniciado por la probable comisión de actos anticipados de campaña.
El partido actor señaló en su escrito de demanda que la autoridad responsable omitió hacer una valoración integral de los argumentos, así como de los hechos que aportó en la denuncia al momento de negar las medidas cautelares que solicitó.
Las Magistradas y el Magistrado determinaron, por unanimidad de votos, confirmar el acuerdo impugnado, dado que la determinación de la Comisión de Asuntos Jurídicos del IEEZ estuvo apegada a Derecho, ya que si realizó un análisis contextual de las pruebas, hechos y publicaciones denunciadas, aunado a ello la autoridad responsable ponderó y valoró otros derechos involucrados como la libertad de expresión e información cuando se trata de redes sociales, razón por la cual se consideró que fue conforme a Derecho la determinación de improcedencia de medidas cautelares.
Con motivo del desarrollo del Proceso Electoral 2023 – 2024, el TRIJEZ contará con la colaboración de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana en las sesiones públicas de resolución.