EL TRIJEZ RESUELVE VARIOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELATIVOS AL PROCESO ELECTORAL.

 

 

En sesión pública del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas se resolvieron un Juicio de la Ciudadanía (JDC) y ocho Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), relacionados con el uso indebido de recursos públicos y propaganda electoral.

El Tribunal desecho la demanda interpuesta por Raymundo Carrillo Ramírez al haberse desistido de la acción.

En el PES interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la candidata a Diputada Local,  el candidato a la Presidencia Municipal de Guadalupe, Zacatecas, ambos por la coalición “La Esperanza nos Une” y el influencer de redes sociales conocido como “RUabogado”. El Pleno del Tribunal determinó la existencia de la vulneración a las reglas de propaganda, al utilizar bienes y objetos que no se consideran material utilitario textil, con el objeto de generar un beneficio directo y la coacción del voto, por lo que se les impuso una sanción consistente en una amonestación pública, tanto a los denunciados como a los partidos políticos que integran la coalición.

En los PES interpuestos por el Partido del Trabajo (PT), el Partido Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC), en contra de servidores públicos de los ayuntamientos de Calera y Tabasco, Zacatecas. El Tribunal declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos atribuido a la mayoría de los denunciados, sin embargo, en relación con el Jefe de Atención Ciudadana del municipio de Tabasco, Zacatecas y la Directora de Obras Públicas del municipio de Calera, Zacatecas, se declaró la existencia del uso indebido de recursos públicos al haber asistido a eventos proselitistas en horarios laborales y la exposición de publicaciones con características de propaganda a favor de una opción política.

En lo que respecta a los PES interpuestos por el PRI y el partido político Morena, para denunciar a José Xerardo Ramírez Muñoz y Priscila Benítez Sánchez, candidatos a Diputados Locales por la coalición “La Esperanza nos Une”, las Magistraturas declararon la inexistencia de colocación de propaganda electoral en zona típica, así mismo declararon la existencia de la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, promoción personalizada y entrega de artículos con la finalidad de presionar al electorado, del mismo modo se ordenó se amonestara públicamente al denunciado y a los partidos políticos que integran la coalición por culpa in vigilando.

Por otra parte el PAN interpuso un PES en contra de Jorge Miranda Castro, candidato a la Presidencia Municipal de Zacatecas, Zacatecas, el Pleno del Tribunal declaró la inexistencia de la distribución de artículos promocionales, sin embargo, declaró la existencia de la distribución de propaganda impresa que carece de identificación de quienes la hacen circular.

En lo que concierne al PES interpuesto por el PT en contra de los partidos políticos Morena y Verde Ecologista de México, el Tribunal declaró la inexistencia de la difusión de propaganda electoral que confunde al electorado.

 Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx

 

 

 

 

 

 

 

EL TRIJEZ RESUELVE SOBRE DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL.

 

En sesión pública del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas se resolvieron diez Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) y un Juicio de Nulidad Electoral (JNE) relacionados con el uso indebido de recursos públicos y confirmación de resultados de elección.

En el PES interpuesto por el Partido Político Morena en contra de Gabriela Monserrat Basurto en su calidad de Diputada Local de la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Zacatecas. Al respecto el Pleno del Tribunal determinó la existencia del uso indebido de recursos públicos, al acreditarse los hechos denunciados.

En los PES interpuestos por el Partido del Trabajo (PT), Morena, Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Partido Movimiento Ciudadano (MC) y el candidato a Diputado Local por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Zacatecas”, en contra de diversos funcionarios municipales del Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, candidatos a diputaciones locales y candidatos a las Presidencias Municipales de Tabasco, Zacatecas, el Teúl de González Ortega, Zacatecas y Zacatecas, Zacatecas. El Tribunal declaró la inexistencia de los hechos denunciados consistentes en el uso indebido de recursos públicos, uso indebido de propaganda político electoral y entrega de material en especie.

En lo que respecta a los PES interpuestos por la Síndica del Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas y una candidata en contra del Presidente Municipal del citado ayuntamiento y del Periódico “La Jornada y la encuestadora “TrueData”. Las Magistraturas determinaron sobreseer los Procedimientos Especiales, debido a que las denunciantes se desistieron de la acción.

Por otra parte Roberto Luevano Ruiz interpuso un PES en contra del entonces candidato a la Presidencia Municipal de Guadalupe y otros servidores públicos del mismo ayuntamiento, el Pleno del Tribunal determinó la inexistencia del uso de recursos públicos atribuidos a José Saldívar y la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en tiempos prohibidos por la ley atribuidos al Titular de la Secretaría General y al Jefe de Informática de dicho ayuntamiento municipal.

Por último en el JNE en cumplimiento por lo ordenado por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmaron los resultados de la elección del municipio de Sombrerete, Zacatecas, así como la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría relativa, a la planilla postulada por el Partido Político Morena.

Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx

 

 

 

 

 

 

EL TRIBUNAL LOCAL RESUELVE SOBRE USO INDEBIDO DE PROPAGANDA ELECTORAL

 

En sesión pública del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas se resolvieron siete Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) y dos Juicios de la Ciudadanía (JDC), relacionados con las impugnaciones de la elección del proceso electoral local 2023 -2024.                                

En el PES interpuesto por el Partido Político Acción Nacional (PAN) en contra de Jorge Miranda Castro en su calidad de Presidente Municipal de Zacatecas, Zacatecas. Al respecto el Pleno del Tribunal determinó la existencia de difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, actos anticipados de campaña, promoción personalizada así como la utilización de recursos públicos.

 En el PES interpuesto por el Partido Político Morena en contra de los partidos políticos del Trabajo (PT), Nueva Alianza Zacatecas y Encuentro Solidario Zacatecas, por el supuesto uso de lonas y espectaculares en donde se promocionó a Xerardo Ramírez Muñoz y a Priscila Benítez  aunados a la imagen de la candidata a la Presidencia de la República, así como su indebida publicación en redes sociales; el Tribunal determinó la inexistencia del uso indebido de propaganda electoral atribuida a los denunciados, sin embargo, declaró la existencia del uso de lonas con la imagen de las candidatas, ya que no se identificó adecuadamente el origen de dichas candidaturas, al solo exhibirse con el logo del PT.

En lo que respecta a los PES interpuestos por el PT, el PAN y el Partido Movimiento Ciudadano (MC), en contra de la Jefa del Departamento del Instituto de la Juventud Calerense, el encargado del Departamento de Alcoholes y Comercio de la Presidencia Municipal de Calera, Zacatecas, del candidato a la Presidencia Municipal de Taltenango de Sánchez Román, Zacatecas, y diversos funcionarios del Ayuntamiento de Loreto, Zacatecas. Las Magistraturas declararon la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, violación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, la omisión de retirar propaganda electoral dentro de los plazos legales y la difusión de propaganda gubernamental en medios de comunicación, en virtud de que no se acreditaron las conductas denunciadas por los partidos actores.

Por otra parte dos ciudadanas promovieron JDC para controvertir la designación de candidaturas a la diputación local, propietaria y suplente por el Principio de Mayoría Relativa, correspondiente al Distrito VIII Local del Estado de Zacatecas, emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Pleno del Tribunal determinó la inexistencia de la omisión atribuida al órgano responsable, debido a que en tiempo y forma se dictó la resolución correspondiente.

Por último el JDC promovido por dos ciudadanas en contra del Órgano Intrapartidiario del PRD, fue desechado ya que las etapas del proceso electoral se consumaron de modo irreparable.

Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx

 

 

 

 

 

 

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