SE ACREDITA LA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA Y DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL CON ELEMENTOS DE PROMOCIÓN PERSONALIZADA ATRIBUIDOS A MIGUEL ÁNGEL VARELA PINEDO

En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió catorce procedimientos especiales sancionadores iniciados por los partidos políticos Verde Ecologista de México, Acción Nacional, Encuentro Solidario Zacatecas y Revolución Popular Zacatecas, así como por tres regidoras y una funcionaria pública, estas últimas de los municipios de Villa González Ortega y Jerez, Zacatecas.

Entre los asuntos que se resolvieron, destaca el identificado con la clave TRIJEZ-PES-006/2024 y acumulados iniciado por el Partido Verde Ecologista de México en contra del entonces Diputado Federal Miguel Ángel Varela Pinedo por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada e indebido uso de recursos públicos.

Al respecto, del estudio de las pruebas contenidas en los expedientes, las Magistraturas determinaron por unanimidad de votos determinar únicamente la existencia de las infracciones relativas a actos anticipados de campaña y propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada atribuidas al denunciado.

Sobre el caso, el Pleno del TRIJEZ señaló que los servidores públicos pueden ser sujetos activos de actos anticipados de campaña si del estudio de las pruebas contenidas en la queja que se analice se desprende que el sujeto denunciado buscaba la postulación de una candidatura.

En ese sentido, el TRIJEZ advirtió que, efectivamente, durante la comisión de los hechos motivo de las quejas, Miguel Ángel Varela Pinedo promocionó su propia candidatura a fin de obtener la postulación como presidente municipal para el Ayuntamiento de Zacatecas.

Lo anterior puesto que, luego de realizar un estudio exhaustivo se constató que existieron una serie de conductas sistemáticas, reiteradas y generalizadas cometidas por el denunciado consistentes en:

  • Entrevistas con medios de comunicación.
  • Publicaciones en redes sociales.
  • El evento vinculado con su informe de labores realizado en un municipio que no pertenece a la demarcación territorial de la cual Miguel Ángel Varela Pinedo era Diputado Federal y;
  • La colocación de publicidad con su imagen en un evento denominado “Festival por Amor a la Capital” en el municipio de Zacatecas con la finalidad de promocionarse ante la gran cantidad de personas ahí reunidas.

Por ende, las Magistraturas consideraron que indebidamente Miguel Ángel Varela Pinedo pretendió posicionarse de manera anticipada ante el electorado en Zacatecas como candidato a la presidencia municipal al exponer deliberada y estratégicamente su imagen, propuestas de campaña y planes de gobierno antes de que iniciara el periodo de registro de candidaturas, o incluso que la Coalición lo registrara como candidato y, consecuentemente, previo al inicio del periodo de campañas electorales, vulnerando así el principio de equidad en la contienda.

Por lo anterior, al acreditarse que Miguel Ángel Varela Pinedo actualizó con sus conductas la infracción prevista en el artículo 392, numeral 1 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas consistente en actos anticipados de campaña, toda vez que durante la comisión de la infracción se ostentaba con la calidad de aspirante a candidato a la presidencia municipal de Zacatecas, el Pleno del TRIJEZ calificó la infracción como grave especial y le impuso una multa de setecientas UMAS.

Por lo que respecta a la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, en virtud de que la misma fue cometida en su carácter de servidor público ya que el denunciado se desempeñaba como Diputado Federal en ese momento, las Magistraturas ordenaron dar vista la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión para que, conforme a sus facultades, determine lo que en derecho corresponda.

En consecuencia, como resultado de las conductas cometidas por el denunciado, se tuvo por acreditada la falta al deber de cuidado del Partido Acción Nacional y se le impuso una multa de mil doscientas UMAS.

Por otra parte, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-26/2024, iniciado por el Partido Encuentro Solidario Zacatecas, para denunciar a la Presidenta Municipal Interina y a la Directora de Desarrollo Económico y Social ambas del Ayuntamiento de Tepechitlán, Zacatecas, por la probable violación al principio de imparcialidad, así como el uso indebido de recursos públicos, pues desde su perspectiva las denunciadas entregaron, programas sociales en un evento masivo durante la etapa de campañas electorales.

Al respecto, se determinó por unanimidad de votos declarar inexistente la violación a la normativa electoral por parte de las denunciadas, debido a que el Partido Denunciante no demostró que el acto realizado por las denunciadas trasgrediera el principio de imparcialidad, ello porque dicho acto estaba relacionado con el cumplimiento de un programa social contemplado en el Ayuntamiento.

Posteriormente, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-11/2024, iniciado por el Partido Revolución Popular de Zacatecas, en contra del candidato y el Partido Movimiento Ciudadano en Loreto, Zacatecas, por la omisión de retirar o cubrir la propaganda de campaña pintada en 7 bardas, y por la comisión de actos anticipados de campaña.

Entonces, el Tribunal determinó por unanimidad de votos declarar la existencia de la infracción consistente en la omisión de cubrir la propaganda de precampaña cometida por el candidato a la Presidencia Municipal, así como por el Partido Político Movimiento Ciudadano, por otra parte, se declaró la inexistencia de la comisión de actos anticipados de campaña y se amonestó públicamente al candidato y al partido político.

A continuación se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-05/2023, el cual fue iniciado por la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, para denunciar actos de Violencia Política en Razón de Género en su contra, atribuidos al Presidente Municipal y otros funcionarios del referido Ayuntamiento, debido a que la denunciante señaló diversas conductas que han tenido como objeto obstaculizarla en el desempeño de sus funciones.

 En relación con lo anterior, el Pleno declaró por unanimidad de votos declarar la existencia de la infracción respecto a ciertas conductas atribuidas a los denunciados, pues se consideró que se invadieron sus facultades de representación jurídica, debido a que se detectó que las conductas se suscitaron en un contexto de desventaja para ella, pues se encontraba en una relación de carácter asimétrico.

Por otra parte, se resolvieron los Procedimientos Especiales Sancionadores identificados con las claves TRIJEZ-PES-013/2024 y TRIJEZ-PES-014/2024, iniciados por el partido Acción Nacional para denunciar la existencia de utilización de recursos públicos de manera indebida, así como propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y actos anticipados de campaña, atribuidas a Jorge Miranda Castro, en su calidad de Presidente Municipal de Zacatecas, Zacatecas.

Tras el análisis correspondiente, las Magistraturas determinaron declarar la existencia de uso indebido de recursos públicos al acreditarse que el denunciado sí asistió a un evento proselitista y distrajo sus actividades y funciones inherentes al ejercicio de su cargo para acudir al acto, de ahí que su investidura pudo generar influencia en la preferencia electoral de la ciudadanía.

Finalmente, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-047/2024, iniciado por el Partido Verde Ecologista de México en Zacatecas para denunciar el uso indebido de recursos públicos, así como propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada atribuidas a Rogelio Campa Arteaga, en su calidad de Presidente Municipal de General Enrique Estrada, Zacatecas, debido a que el quejoso señaló que el denunciado acudió en un día y hora hábil a un evento proselitista efectuado en la Colonia Gómez Morín del municipio citado, aunado a la publicación de un video en la red social Facebook el cual hacía referencia a diversas acciones gubernamentales con el fin de posicionarse ante el electorado de manera indebida.

En relación a lo anterior, el Pleno del Tribunal determinó por unanimidad de votos declarar la inexistencia de la infracción de uso indebido de recursos públicos, pues no fue posible acreditar que se haya efectuado ese acto proselitista en el que participara el denunciado en un día y hora hábil.

Por otro lado, se declaró la existencia de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada por la difusión de un video por parte del denunciado en su carácter de Presidente Municipal donde su imagen fue plenamente identificable, además que a lo largo del desarrollo del video manifestó en diversas ocasiones logros y programas efectuados por el gobierno municipal que encabeza.

Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx

EL TRIJEZ RESUELVE JUICIO EN FAVOR DE GRUPOS VULNERABLES

En sesión pública del dieciséis de mayo de este año, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió cuatro Juicios Ciudadanos, dos Procedimientos Especiales Sancionadores y un Recurso de Revisión relacionados con derechos de grupos vulnerables, violencia política y postulación de candidaturas en el actual proceso electoral.

Por lo que hace al Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-21/2024, relacionado con la aprobación de registros de las listas de candidaturas de diputaciones a Representación Proporcional emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, los actores acudieron a este Tribunal para señalar que se violentó su derecho al voto pasivo, ya que, consideraron que debieron ser registrados en la posición número uno de la lista por ser personas con discapacidad, debido a que esa era una forma efectiva de garantizarles un acceso real y efectivo a la diputación.

Así, por unanimidad de votos el Pleno consideró que no le asistió la razón a los promoventes, en virtud de que el partido para el que militan, sí postuló a las candidaturas de acciones afirmativas cumpliendo con lo establecido en la normatividad electoral respecto a la postulación de candidaturas con discapacidad, por lo que confirmó la resolución emitida por el Consejo General.

En relación con el Juicio Ciudadano identificado con la clave TRIJEZ-JDC-005/2024, el ciudadano Raymundo Carrillo Ramírez impugnó la resolución emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidaría del Partido de la Revolución Democrática, aduciendo que fundó y motivó indebidamente, vulnerando su garantía de audiencia, la garantía de debido proceso y la garantía de legalidad e imponiendo una sanción excesiva.

El motivo central de su inconformidad era que el órgano partidista no lo emplazó debidamente por lo cual no tuvo la oportunidad de interponer sus defensas, no siguió el procedimiento previsto en el Reglamento Interno del PRD y que no le admitieran pruebas supervinientes. Tras hacer un análisis detallado, se resolvió por unanimidad de votos revocar la resolución emitida por el órgano de justicia intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, también se ordenó la reposición del procedimiento a fin de que el actor fuese debidamente requerido y citado para la audiencia de desahogo de pruebas, así como la restitución de los derechos partidarios y el cargo que desempeñaba.

Por otra parte, el Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-41/2024 fue promovido por Rosendo Enrique García Chávez, en contra de la resolución emitida por  la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, a través de la cual se restituyó a la ciudadana Karla Fernanda Hernández Martínez su derecho a ser registrada a la candidatura de Morena en la diputación local de Mayoría Relativa en el Distrito XI con cabecera en Ojocaliente, Zacatecas, en ese sentido el actor señaló que le causó agravio que la Comisión de Elecciones no hubiese realizado a cabalidad el procedimiento interno de selección de la candidatura.

Al respecto, se determinó por unanimidad de votos confirmar la resolución controvertida, debido a que consideró que los planteamientos hechos valer por parte del actor eran ineficaces, pues no combatieron inconsistencias o irregularidades atribuibles a la Comisión de Justicia, sino al proceso interno de selección de candidaturas desarrollado por la Comisión de Elecciones.

Posteriormente, al resolver el Recurso de Revisión identificado con la clave TRIJEZ-RR-016/2024, donde el Partido del Trabajo impugnó el acuerdo por el que la Comisión de Asuntos Jurídicos del IEEZ resolvió como procedentes la adopción de medidas cautelares solicitadas en diverso procedimiento sancionador, inconforme con esta decisión el recurrente  manifestó que la Comisión emitió las medidas aparte sin fundarlas ni motivarlas, toda vez que se basó en suposiciones sin haber llevado un análisis a fondo.

Entonces, el Tribunal determinó por unanimidad de votos confirmar el acuerdo controvertido, dado que la Comisión si fundó y motivó debidamente su determinación, en virtud de que en la misma se citan tanto los fundamentos legales de competencia para conceder las medidas cautelares, así como el análisis de las pruebas con base en las conductas denunciadas.

A continuación se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-009/2024, en el cual el representante propietario del Partido Acción Nacional denunció a Jorge Miranda Castro en su carácter de presidente municipal de Zacatecas, Zacatecas, por supuestos actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, debido a que el quejoso señaló que el denunciado utilizó dolosamente los colores e imagen institucional del Ayuntamiento de Zacatecas y entregó despensas con una caricatura de él.

En relación con lo anterior, el Pleno declaró inexistentes las infracciones atribuidas al denunciado, en relación a que no obraron elementos probatorios que ni en lo individual ni en su conjunto fueran suficientes para acreditar el uso de recursos públicos, así mismo no se actualizaron los elementos necesarios para acreditar los actos anticipados de campaña y promoción personalizada.

Por otra parte, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-21/2024, donde el Partido de la Revolución Democrática denunció el uso de programas sociales con fines proselitistas por parte del Partido Político Morena, vulnerando así lo contemplado en la normativa electoral, así como los principios de legalidad y equidad en la contienda, pues a juicio del denunciante se utilizaron recursos públicos.

Tras el análisis correspondiente se concluyó que no se acreditó el uso de recursos públicos debido a que no se coaccionó o se incitó al electorado en favor o en contra de un determinado candidato o partido político, por tal motivo se declararon inexistentes las conductas denunciadas y atribuidas al partido político Morena.

Finalmente, al resolver el Juicio Ciudadano identificado con la clave TRIJEZ-JDC-42/2024, promovido por Miguel Ángel Varela Pinedo, mediante el cual controvirtió la presunta omisión atribuida a Jorge Miranda Castro, candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas, el Tribunal determinó desecharla al considerar que era extemporánea.

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EL TRIJEZ RESUELVE JUICIO EN FAVOR DE COMUNIDADES INDIGENAS

En sesión pública del ocho de mayo de este año, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió cuatro Juicios Ciudadanos relacionados con derechos de comunidades indígenas, paridad de género y postulación de candidaturas en el actual proceso electoral.

 Por lo que hace al Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-39/2024, relacionado con las listas de regidurías de representación proporcional de carácter indígena que aprobó el Instituto Electoral, el accionante acudió a este órgano jurisdiccional para señalar que se violentó el principio de máxima publicidad, ya que las acciones afirmativas implementadas para la comunidad en distintos municipios del estado, no se vieron reflejadas en la aprobación de dichos registros.

Así, por unanimidad de votos el Pleno determinó que se vulnero el principio de máxima publicidad en perjuicio del actor y del grupo que representa, dado que las candidaturas no fueron publicadas oportunamente en el Periódico Oficial. En virtud de lo anterior, se conminó al Instituto Electoral para que en lo subsecuente publicite los acuerdos que contengan las listas de candidaturas de manera oportuna en el Periódico Oficial y como medida adicional, en los Consejos Municipales donde se aprueben candidaturas de carácter indígena.

 En relación con el Juicio Ciudadano identificado con la clave TRIJEZ-JDC-37/2024, el ciudadano Uriel Noriega Carbajal impugnó el acuerdo mediante el cual el Consejo General del Instituto Electoral, determinó que el Partido Político Morena cumplió con los requerimientos formulados para cumplir con la postulación de personas con discapacidad en la lista de diputaciones por el principio de representación proporcional.

El motivo central de su inconformidad era que acorde al proceso interno de Morena, los primeros cuatro espacios de la lista estaban reservados para postular candidaturas que cumplieran con acciones afirmativas, por lo que le correspondía uno de esos espacios al ser persona con discapacidad que participó en el proceso interno, sin embargo, se resolvió por unanimidad de votos confirmar el acuerdo, en vista de que la convocatoria partidista no señaló expresamente que los primeros cuatro espacios quedaría reservados, sino que se harían las reservas necesarias para cumplir con las acciones afirmativas.

 Por otra parte, el Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-40/2024 fue promovido por Saúl Arellano Sánchez, candidato a la diputación local del Distrito III, en contra del acuerdo del Consejo General del IEEZ que tuvo al partido Movimiento Ciudadano dando cumplimiento al mandato de paridad en su vertiente cualitativa, pues en dicho acto, la autoridad administrativa avaló sustituir la candidatura del actor por una mujer, al considerar que era necesario registrar en el bloque de más competitividad otra fórmula de mujeres.

Al respecto, se determinó por unanimidad de votos confirmar el acuerdo controvertido, debido a que se constató que la sustitución obedeció a la obligación de Movimiento Ciudadano de postular en el bloque de más competitividad a una mujer, en cumplimiento al mandato de paridad, no obstante, consideró que el partido político le hiciera saber al actor las razones por las que se optó por hacer la sustitución de su candidatura y así preservar su garantía de audiencia.

 Finalmente, al resolver el Juicio Ciudadano identificado con la clave TRIJEZ-JDC-19/2024, el Pleno analizó el cumplimiento de la paridad cualitativa en la postulación de planillas registradas por el Partido de la Revolución Democrática en distintos Ayuntamientos del Estado, pues la promovente señalaba que la planilla de Mezquital del Oro debía ser encabezada por una mujer, porque era el municipio de mayor competitividad para el partido político.

Así, la sentencia concluyó que se cumplió con el principio de paridad de género, pues de la  verificación de las postulaciones en los bloques de competitividad, se observó que en el primer bloque donde se encontraba Mezquital del Oro, se registraron cinco planillas encabezadas por mujeres y cinco encabezadas por hombres.

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TRIJEZ RESUELVE ASUNTOS RELACIONADOS CON EL PROCESO ELECTORAL 2023 – 2024, DE VARIOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD.

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió seis Recursos de Revisión, un Juicio de la Ciudadanía y un Procedimiento Especial Sancionador marcados con las claves TRIJEZ-RR-007/2024, TRIJEZ-RR-011/2024, TRIJEZ-RR-005/2024, TRIJEZ-RR-010/2024, TRIJEZ-RR-014/2024, TRIJEZ-RR-09/2024, TRIJEZ-JDC-026/2024 y TRIJEZ-PES-02/2023, respectivamente.

 En primer lugar, se resolvió el Recurso de Revisión marcado con la clave TRIJEZ-RR- 007/2024, promovido por el Partido Político Morena en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con la finalidad de controvertir la resolución de procedencia de registro de Priscila Benítez Sánchez como candidata a diputada por el IV distrito con cabecera en Guadalupe, Zacatecas, postulada por la coalición la “Esperanza nos Une”, ello porque a su parecer incumplió con las reglas de elección consecutiva, dado que en el proceso electoral 2020 – 2021 fue postulada por Morena y aseguró que la misma no ha perdido o renunciado a la militancia, por tanto refirió que aún mantenía un vínculo, por lo que si su pretensión fue postularse en reelección, debió ser por Morena y no por un partido diverso, además refirió que la misma no cumplió con el requisito de separase del cargo, al considerarlo como indispensable para poder contender a la referida candidatura.

 Por unanimidad de votos, el Tribunal determinó confirmar la resolución del Consejo General debido a que se acreditó que la demandada cumplió con las reglas de elección consecutiva pues se desvinculo del partido antes de la mitad de su mandato y, así mismo, analizó que no estaba obligada a separarse del cargo pues según lo previsto en la normativa, no es necesario cumplir con ese requisito tratándose de elección consecutiva para diputaciones. las resoluciones impugnadas toda vez que no las combatieron por vicios propios pues los agravios fueron encaminados a controvertir violaciones presuntamente ocurridas en el proceso interno de selección de candidaturas de ese partido y las inconformidades que se desarrollaron debieron haberlas impugnado en aquel momento.En segundo lugar, se resolvió el Recurso de Revisión identificado con la clave TRIJEZ-RR- 11/2024, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Consejo General del IEEZ, para controvertir las procedencias de registro de las candidaturas a las diputaciones suplentes de Marco Antonio Regio Zúñiga por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, así como la de Juan Carlos Regis Adame por la coalición “La Esperanza Nos Une”, esto ya que el partido actor consideró que el hecho que no se hayan separado del cargo los demandados generó la iinelegibilidad de la candidatura suplente.

Por mayoría de votos, se confirmó la resolución impugnada, en vista de que, la separación no está prevista de manera expresa en la norma.

 En tercer lugar, se resolvió el Recurso de Revisión marcado con la clave TRIJEZ-RR- 005/2024, promovido por la coalición “La Esperanza nos Une” conformada por los partidos políticos del Trabajo, Nueva Alianza y Encuentro Solidario Zacatecas en contra de una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral Local, por la que se declaró la procedencia del registro de candidaturas para integrar los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Zacatecas, quien desde su perspectiva cuestionó que se le vulneró su garantía de audiencia pues consideró que se le otorgó de manera incompleta, ya que su fin era subsanar las irregularidades detectadas en la revisión de la solicitud de registro y evitar la improcedencia del registro.

 Se determinó por mayoría de votos y a través del engrose de la sentencia, revocar la resolución emitida por el Instituto, puesto que la Carta Magna reconoce el derecho de toda persona a ser votada en las elecciones populares y, en virtud de que dicha prerrogativa está directamente vinculada, con el derecho que tienen los partidos políticos de solicitar el registro de una candidatura y, con ello, buscar hacer efectivo el acceso a puestos de elección popular de las personas, se sostuvo que el incumplimiento de la postulación completa de una planilla, si bien es indebida puesto que provocó un obstáculo para el ejercicio de los derechos político electorales de la ciudadanía, no debió ser automático imponer la cancelación de la misma.

 En cuarto lugar, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-002/2023, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey relativo al procedimiento iniciado por una regidora del Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas en contra del Presidente Municipal y otros servidores públicos, por la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, violencia política y calumnia.

 Las Magistradas y Magistrado determinaron por unanimidad de votos declarar la inexistencia de Violencia Política en Razón de Género, porque no se acreditó que el denunciado haya cuestionado a la regidora con al afán de minimizarla o exhibirla, por el hecho de ser mujer y ordenaron la inscripción de éste en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género por el lapso de un año con tres meses.

 En quinto lugar, se resolvió el Recurso de Revisión marcado con la clave TRIJEZ-RR- 09/2024, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la resolución emitida por el Consejo General del IEEZ, por la cual declaró la procedencia de registro de la  candidatura  a  diputación  por  el  distrito  VI,  con cabecera  en  Fresnillo,  Zacatecas, postulado por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, en elección consecutiva, al respecto el partido actor sostuvo que la postulación del candidato de referencia no cumplió con los principios generales de elección consecutiva y con ello se vulneró el principio de legalidad.

 El Tribunal determinó por unanimidad de votos, confirmar la resolución emitida por el Consejo General, debido a que conforme a la nueva demarcación territorial de los distritos uninominales en que se divide el Estado de Zacatecas y sus respectivas cabeceras municipales, se dio paso a la reforma de los criterios para la postulación consecutiva, los cuales dieron la oportunidad por única ocasión, a las personas diputadas electas que cumplieran con los requisitos legales, para poder postularse de manera consecutiva en aquellos distritos que en su integración contaran con al menos una sección electoral del distrito para el cual fueron electas en el proceso electoral anterior.

 En sexto lugar, se resolvieron el Juicio de la Ciudadanía marcado con la clave TRIJEZ- JDC-26/2024 y el Recurso de Revisión identificado con la clave TRIJEZ-RR-10/2024, ya que ambas impugnaciones tuvieron su origen en la procedencia de registro de la candidatura emitida por el Consejo General del Instituto Local en relación a la Diputación Local por el Distrito Electoral V, postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas”. Por una parte el actor del Juicio Ciudadano adujo que el IEEZ indebidamente registró a otra persona en dicho cargo sin advertir las irregularidades acontecidas en el proceso interno del PRD y controvirtió el actuar indebido del partido; por otro lado, Morena controvirtió el registro de la misma candidatura, pero señaló que la persona postulada no cumplía con los requisitos de elegibilidad establecidos en la normativa aplicable.

 El Pleno del Tribunal determinó por unanimidad de votos, confirmar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en virtud de que el IEEZ no tenía obligación de examinar la regularidad estatutaria de los procesos de selección partidista como requisito de validez para el otorgamiento de la candidatura, por otro lado se acreditó que la mencionada candidatura cumplió con los requisitos de elegibilidad, pues la separación del cargo no es un requisito exigible cuando se busca acceder a un cargo por la vía de elección consecutiva.

 En último lugar, se resolvió el Recurso de Revisión identificado con la clave TRIJEZ-RR- 14/2024, promovido por el Partido Político Morena en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, quien controvirtió la aprobación de registro del candidato del PT postulado para el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, al afirmar el partido recurrente que dicho candidato tiene la calidad de Diputado suplente en el actual Legislatura del Estado, por lo que debió acreditar la separación a ese cargo público para participar en el actual proceso electivo.

 El Tribunal determinó por unanimidad de votos confirmar la resolución al considerar que el candidato no incumplió el requisito de elegibildad, con base en que, en efecto, la calidad de diputado suplente se acreditó al momento de emitir la resolución, no supone un ejercicio material del cargo, por lo que no es exigible el requisito de presentar un documento que acredite la separación del mismo, al no poder ser considerado como un servidor público en funciones.

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EL TRIJEZ RESUELVE SOBRE REGISTROS DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS

 

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió cuatro Juicios Ciudadanos y tres Recursos de Revisión identificados con las claves TRIJEZ-JDC-032/2024, TRIJEZ-JDC-022/2024, TRIJEZ-JDC-028/2024, TRIJEZ-JDC-038/2024, TRIJEZ-RR-008/2024, TRIJEZ-RR-012/2024 y TRIJEZ-RR-013/2024, respectivamente.

 Se resolvió el Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ- 032/2024, promovido por dos militantes del PRD en contra de una resolución emitida por el Consejo General del IEEZ, la cual aprobó los registros a candidaturas a regidurías  por el principio de Representación Proporcional para integrar el Ayuntamiento de  Juchipila, Zacatecas

Por mayoría de votos, se determinó confirmar la resolución impugnada debido a que las recurrentes no controvirtieron el acto de afectación en tiempo y forma

 Por otra parte, se resolvieron los Recursos de Revisión marcados con las claves TRIJEZ-RR-08/2024, TRIJEZ-RR-012/2024 y TRIJEZ-RR-013/2024, promovidos por el Partido Político Morena para controvertir las resoluciones emitidas por el Consejo General Local, las cuales declararon la procedencia de los registros de las candidaturas a diputaciones locales por los principios de MR y RP por los distritos IV y II.

El Tribunal determinó por unanimidad de votos, confirmar las resoluciones impugnadas en virtud de que los candidatos no estaban obligados a separarse del cargo.

 A continuación, se resolvió el Juicio Ciudadano identificado con la clave TRIJEZ-JDC-022/2024, promovido por Cristina Salazar y otros en contra del Consejo General del IEEZ y la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, ya que a su parecer no se desarrollaron a cabalidad las bases establecidas en la convocatoria para designar las fórmulas de candidaturas a los cargos de sindicatura y regidurías para integrar el Ayuntamiento de Juchipila.

 Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó por unanimidad de votos, confirmar en lo que fue materia de impugnación, el proceso interno de selección de Morena de candidaturas para integrar los ayuntamientos.

 Posteriormente, se resolvió el Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-28/2024, promovido por ciudadanos aspirantes a ser postulados por el PRD, quienes controvirtieron la resolución emitida por el Consejo General del IEEZ, la cual aprobó los registros de las candidaturas a regidurías por el principio de RP para integrar el Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas.

Se determinó por mayoría de votos confirmar la resolución emitida por el Consejo General Local, ya que esta autoridad no tiene la obligación de examinar los procesos de selección partidista.

 Por último, en el Juicio Ciudadano identificado con la clave TRIJEZ-JDC-038/2024, fue desechado debido a que se extinguió la materia del litigio planteado por el actor.

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