TRIJEZ RESUELVE ASUNTOS RELACIONADOS CON EL PROCESO ELECTORAL 2023 – 2024, DE VARIOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD.

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió seis Recursos de Revisión, un Juicio de la Ciudadanía y un Procedimiento Especial Sancionador marcados con las claves TRIJEZ-RR-007/2024, TRIJEZ-RR-011/2024, TRIJEZ-RR-005/2024, TRIJEZ-RR-010/2024, TRIJEZ-RR-014/2024, TRIJEZ-RR-09/2024, TRIJEZ-JDC-026/2024 y TRIJEZ-PES-02/2023, respectivamente.

 En primer lugar, se resolvió el Recurso de Revisión marcado con la clave TRIJEZ-RR- 007/2024, promovido por el Partido Político Morena en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con la finalidad de controvertir la resolución de procedencia de registro de Priscila Benítez Sánchez como candidata a diputada por el IV distrito con cabecera en Guadalupe, Zacatecas, postulada por la coalición la “Esperanza nos Une”, ello porque a su parecer incumplió con las reglas de elección consecutiva, dado que en el proceso electoral 2020 – 2021 fue postulada por Morena y aseguró que la misma no ha perdido o renunciado a la militancia, por tanto refirió que aún mantenía un vínculo, por lo que si su pretensión fue postularse en reelección, debió ser por Morena y no por un partido diverso, además refirió que la misma no cumplió con el requisito de separase del cargo, al considerarlo como indispensable para poder contender a la referida candidatura.

 Por unanimidad de votos, el Tribunal determinó confirmar la resolución del Consejo General debido a que se acreditó que la demandada cumplió con las reglas de elección consecutiva pues se desvinculo del partido antes de la mitad de su mandato y, así mismo, analizó que no estaba obligada a separarse del cargo pues según lo previsto en la normativa, no es necesario cumplir con ese requisito tratándose de elección consecutiva para diputaciones. las resoluciones impugnadas toda vez que no las combatieron por vicios propios pues los agravios fueron encaminados a controvertir violaciones presuntamente ocurridas en el proceso interno de selección de candidaturas de ese partido y las inconformidades que se desarrollaron debieron haberlas impugnado en aquel momento.En segundo lugar, se resolvió el Recurso de Revisión identificado con la clave TRIJEZ-RR- 11/2024, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Consejo General del IEEZ, para controvertir las procedencias de registro de las candidaturas a las diputaciones suplentes de Marco Antonio Regio Zúñiga por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, así como la de Juan Carlos Regis Adame por la coalición “La Esperanza Nos Une”, esto ya que el partido actor consideró que el hecho que no se hayan separado del cargo los demandados generó la iinelegibilidad de la candidatura suplente.

Por mayoría de votos, se confirmó la resolución impugnada, en vista de que, la separación no está prevista de manera expresa en la norma.

 En tercer lugar, se resolvió el Recurso de Revisión marcado con la clave TRIJEZ-RR- 005/2024, promovido por la coalición “La Esperanza nos Une” conformada por los partidos políticos del Trabajo, Nueva Alianza y Encuentro Solidario Zacatecas en contra de una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral Local, por la que se declaró la procedencia del registro de candidaturas para integrar los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Zacatecas, quien desde su perspectiva cuestionó que se le vulneró su garantía de audiencia pues consideró que se le otorgó de manera incompleta, ya que su fin era subsanar las irregularidades detectadas en la revisión de la solicitud de registro y evitar la improcedencia del registro.

 Se determinó por mayoría de votos y a través del engrose de la sentencia, revocar la resolución emitida por el Instituto, puesto que la Carta Magna reconoce el derecho de toda persona a ser votada en las elecciones populares y, en virtud de que dicha prerrogativa está directamente vinculada, con el derecho que tienen los partidos políticos de solicitar el registro de una candidatura y, con ello, buscar hacer efectivo el acceso a puestos de elección popular de las personas, se sostuvo que el incumplimiento de la postulación completa de una planilla, si bien es indebida puesto que provocó un obstáculo para el ejercicio de los derechos político electorales de la ciudadanía, no debió ser automático imponer la cancelación de la misma.

 En cuarto lugar, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-002/2023, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey relativo al procedimiento iniciado por una regidora del Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas en contra del Presidente Municipal y otros servidores públicos, por la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, violencia política y calumnia.

 Las Magistradas y Magistrado determinaron por unanimidad de votos declarar la inexistencia de Violencia Política en Razón de Género, porque no se acreditó que el denunciado haya cuestionado a la regidora con al afán de minimizarla o exhibirla, por el hecho de ser mujer y ordenaron la inscripción de éste en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género por el lapso de un año con tres meses.

 En quinto lugar, se resolvió el Recurso de Revisión marcado con la clave TRIJEZ-RR- 09/2024, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la resolución emitida por el Consejo General del IEEZ, por la cual declaró la procedencia de registro de la  candidatura  a  diputación  por  el  distrito  VI,  con cabecera  en  Fresnillo,  Zacatecas, postulado por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, en elección consecutiva, al respecto el partido actor sostuvo que la postulación del candidato de referencia no cumplió con los principios generales de elección consecutiva y con ello se vulneró el principio de legalidad.

 El Tribunal determinó por unanimidad de votos, confirmar la resolución emitida por el Consejo General, debido a que conforme a la nueva demarcación territorial de los distritos uninominales en que se divide el Estado de Zacatecas y sus respectivas cabeceras

municipales, se dio paso a la reforma de los criterios para la postulación consecutiva, los cuales dieron la oportunidad por única ocasión, a las personas diputadas electas que cumplieran con los requisitos legales, para poder postularse de manera consecutiva en aquellos distritos que en su integración contaran con al menos una sección electoral del distrito para el cual fueron electas en el proceso electoral anterior.

 En sexto lugar, se resolvieron el Juicio de la Ciudadanía marcado con la clave TRIJEZ- JDC-26/2024 y el Recurso de Revisión identificado con la clave TRIJEZ-RR-10/2024, ya que ambas impugnaciones tuvieron su origen en la procedencia de registro de la candidatura emitida por el Consejo General del Instituto Local en relación a la Diputación Local por el Distrito Electoral V, postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas”. Por una parte el actor del Juicio Ciudadano adujo que el IEEZ indebidamente registró a otra persona en dicho cargo sin advertir las irregularidades acontecidas en el proceso interno del PRD y controvirtió el actuar indebido del partido; por otro lado, Morena controvirtió el registro de la misma candidatura, pero señaló que la persona postulada no cumplía con los requisitos de elegibilidad establecidos en la normativa aplicable.

 El Pleno del Tribunal determinó por unanimidad de votos, confirmar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en virtud de que el IEEZ no tenía obligación de examinar la regularidad estatutaria de los procesos de selección partidista como requisito de validez para el otorgamiento de la candidatura, por otro lado se acreditó que la mencionada candidatura cumplió con los requisitos de elegibilidad, pues la separación del cargo no es un requisito exigible cuando se busca acceder a un cargo por la vía de elección consecutiva.

 En último lugar, se resolvió el Recurso de Revisión identificado con la clave TRIJEZ-RR- 14/2024, promovido por el Partido Político Morena en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, quien controvirtió la aprobación de registro del candidato del PT postulado para el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, al afirmar el partido recurrente que dicho candidato tiene la calidad de Diputado suplente en el actual Legislatura del Estado, por lo que debió acreditar la separación a ese cargo público para participar en el actual proceso electivo.

 El Tribunal determinó por unanimidad de votos confirmar la resolución al considerar que el candidato no incumplió el requisito de elegibildad, con base en que, en efecto, la calidad de diputado suplente se acreditó al momento de emitir la resolución, no supone un ejercicio material del cargo, por lo que no es exigible el requisito de presentar un documento que acredite la separación del mismo, al no poder ser considerado como un servidor público en funciones.