TRIJEZ GARANTIZA LA LEGALIDAD EN LA VIDA INTERNA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y TUTELA LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES
- El Pleno revocó una resolución del Instituto Electoral relacionada con modificaciones estatutarias y la integración de órganos internos de un partido político.
- En otro asunto, determinó que un Ayuntamiento vulneró los derechos de petición y de ejercicio del cargo de un regidor.
Zacatecas, Zac., 25 de agosto de 2026. – En sesión pública de resolución, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió diversos juicios de la ciudadanía relacionados con la vida interna de un partido político y con el ejercicio de un cargo de elección popular.
Al resolver el juicio TRIJEZ-JDC-009/2026, promovido por diversas personas integrantes del Consejo Político Estatal del Partido de la Revolución Democrática Zacatecas, el Pleno determinó revocar la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante la cual se había declarado la procedencia constitucional y legal de modificaciones al Estatuto del partido y a la integración de sus órganos internos.
El Tribunal consideró que la autoridad administrativa electoral sustentó su determinación en documentación que no reunía las formalidades previstas en la normativa interna del partido, al advertir, entre otras cuestiones, que diversos documentos carecían de las firmas de las personas partidistas facultadas para su emisión y validación.
En consecuencia, se determinó dejar sin efectos los actos posteriores que tuvieron como sustento dicha documentación, en la medida en que dependieran de ella, y ordenó al Consejo General emitir una nueva determinación respecto de la constitucionalidad y legalidad de los cambios informados, con base en la documentación que deberá remitir la parte actora.
En la misma sesión, el Pleno resolvió los juicios TRIJEZ-JDC-012/2026 y TRIJEZ-JDC-013/2026, promovidos por diversas personas integrantes del Consejo Estatal del mismo partido para controvertir actos relacionados con una sesión celebrada el nueve de agosto.
Respecto de estos juicios, se determinó desechar las demandas al haber quedado sin materia, toda vez que lo resuelto en el JDC-009 dejó sin efectos los actos posteriores sustentados en las modificaciones estatutarias controvertidas.
Por otra parte, al resolver el juicio TRIJEZ-JDC-011/2026, promovido por un regidor del municipio de Guadalupe, Zacatecas, se determinó que el Ayuntamiento vulneró su derecho de petición y su derecho político-electoral a ejercer el cargo.
La controversia se originó luego de que concluyera el periodo de inhabilitación temporal impuesto al promovente y éste solicitara su reincorporación como regidor. Sin embargo, el Ayuntamiento determinó suspender la discusión sobre la procedencia o improcedencia de su reincorporación hasta que la Legislatura del Estado emitiera un pronunciamiento al respecto.
Al analizar el caso, el Tribunal determinó que dicha actuación vulneró los derechos del promovente, al no atender su petición y postergar la determinación relacionada con su reincorporación al cargo.
Con estas resoluciones, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas refrendó su compromiso con la tutela efectiva de los derechos político-electorales, el principio de legalidad y el respeto a las reglas que rigen la vida interna de los partidos políticos y el ejercicio de los cargos de elección popular.
