EL TRIBUNAL LOCAL RESUELVE SOBRE USO INDEBIDO DE PROPAGANDA ELECTORAL

 

En sesión pública del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas se resolvieron siete Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) y dos Juicios de la Ciudadanía (JDC), relacionados con las impugnaciones de la elección del proceso electoral local 2023 -2024.                                

En el PES interpuesto por el Partido Político Acción Nacional (PAN) en contra de Jorge Miranda Castro en su calidad de Presidente Municipal de Zacatecas, Zacatecas. Al respecto el Pleno del Tribunal determinó la existencia de difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, actos anticipados de campaña, promoción personalizada así como la utilización de recursos públicos.

 En el PES interpuesto por el Partido Político Morena en contra de los partidos políticos del Trabajo (PT), Nueva Alianza Zacatecas y Encuentro Solidario Zacatecas, por el supuesto uso de lonas y espectaculares en donde se promocionó a Xerardo Ramírez Muñoz y a Priscila Benítez  aunados a la imagen de la candidata a la Presidencia de la República, así como su indebida publicación en redes sociales; el Tribunal determinó la inexistencia del uso indebido de propaganda electoral atribuida a los denunciados, sin embargo, declaró la existencia del uso de lonas con la imagen de las candidatas, ya que no se identificó adecuadamente el origen de dichas candidaturas, al solo exhibirse con el logo del PT.

En lo que respecta a los PES interpuestos por el PT, el PAN y el Partido Movimiento Ciudadano (MC), en contra de la Jefa del Departamento del Instituto de la Juventud Calerense, el encargado del Departamento de Alcoholes y Comercio de la Presidencia Municipal de Calera, Zacatecas, del candidato a la Presidencia Municipal de Taltenango de Sánchez Román, Zacatecas, y diversos funcionarios del Ayuntamiento de Loreto, Zacatecas. Las Magistraturas declararon la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, violación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, la omisión de retirar propaganda electoral dentro de los plazos legales y la difusión de propaganda gubernamental en medios de comunicación, en virtud de que no se acreditaron las conductas denunciadas por los partidos actores.

Por otra parte dos ciudadanas promovieron JDC para controvertir la designación de candidaturas a la diputación local, propietaria y suplente por el Principio de Mayoría Relativa, correspondiente al Distrito VIII Local del Estado de Zacatecas, emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Pleno del Tribunal determinó la inexistencia de la omisión atribuida al órgano responsable, debido a que en tiempo y forma se dictó la resolución correspondiente.

Por último el JDC promovido por dos ciudadanas en contra del Órgano Intrapartidiario del PRD, fue desechado ya que las etapas del proceso electoral se consumaron de modo irreparable.

Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx

 

 

 

 

 

 

TRIJEZ MODIFICA ASIGNACIONES DE REGIDURÍAS Y DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

 

En sesión pública virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió treinta y un  juicios de nulidad electoral a través de los cuales se impugnó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en los municipios de Cañitas de Felipe Pescador, General Francisco R. Murguía, Guadalupe, Jalpa, Juan Aldama, Juchipila, Loreto, Nochistlán, Pánuco, Teúl de González Ortega, Trancoso, Trinidad García de la Cadena, Valparaíso, Vetagrande y Villa González Ortega, así como la asignación de diputaciones locales por el mismo principio.

En ese sentido, en primer término se resolvieron las impugnaciones promovidas por diversas candidatas postuladas por sus partidos políticos a una regiduría por el principio de representación proporcional en contra del acuerdo de clave ACG-IEEZ-099/IX/2024 puesto que consideraron que se vulneró el principio de paridad de género en virtud de que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (autoridad responsable) indebidamente asignó los espacios que les correspondían a fórmulas encabezadas por hombres.

Por ello, señalaron les causaba un perjuicio el hecho de que la autoridad responsable hubiese asignado las regidurías en cuestión sobre la base de que el género masculino no estaba suficientemente representado y, en consecuencia, existía un porcentaje de mujeres ocupando una regiduría superior a lo permitido por la norma, razón por la cual indebidamente priorizó al género masculino en la asignación de representación proporcional.  

Al respecto, las Magistraturas del TRIJEZ señalaron que asistía la razón a las actoras, pues los ajustes de paridad en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional proceden únicamente si las mujeres se encuentran sub-representadas, es decir, cuando exista un número inferior de mujeres que accedieron a un puesto de elección popular frente a los cargos obtenidos por los hombres.

Por esa razón, por unanimidad de votos, el Pleno del TRIJEZ determinó modificar el acuerdo controvertido, dejar sin efectos la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional realizada por la autoridad responsable y realizar una nueva asignación únicamente en los municipios impugnados, otorgando a mujeres los espacios que les correspondían de conformidad con el orden de prelación de las listas registradas por sus partidos políticos.    

En segundo término, se resolvieron las impugnaciones relacionadas con la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional que hizo la autoridad responsable a través del acuerdo ACG-098/IX/2024.

En el caso, las demandas señalaron que el desarrollo y aplicación de la fórmula para la asignación de las curules por el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en específico el procedimiento de asignación, fue incorrecto puesto que, entre otras cuestiones, realizó ajustes de votación apartados de legalidad.

Al respecto, el TRIJEZ verificó el desarrollo de la formula realizada por la autoridad responsable y constató que el procedimiento que hizo generó erróneamente descuentos desproporcionados de votos que afectaron la asignación de curules a diversos partidos, así como que indebidamente otorgó en primer momento las diputaciones migrantes.

Por ello, en plenitud de jurisdicción, las Magistraturas del TRIJEZ determinaron por unanimidad de votos, modificar la asignación y, en plenitud de jurisdicción, realizar un nuevo procedimiento de asignación de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Electoral, verificando debidamente las rondas de asignación para la integración paritaria.

Así como las asignaciones de diputaciones migrantes que le correspondían a los partidos políticos que obtuvieron el mayor porcentaje de votación estatal emitida, en el momento que la fórmula lo establecía.

En ese sentido, la nueva asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional realizada por el Pleno del TRIJEZ quedó de la forma siguiente:

  • Morena: 1 Diputación;
  • PRI: 3 Diputaciones;
  • PAN: 2 Diputaciones:
  • PT: 2 Diputaciones;
  • Movimiento Ciudadano: 2 Diputaciones;
  • PRD: 1 Diputación y;
  • PANAL: 1 Diputación.

 

 

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POR VIOLACIONES SUSTANCIALES A PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIJEZ DETERMINA ANULAR LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ZACATECAS

En sesión pública virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres juicios de nulidad electoral a través de los cuales se controvirtieron los resultados de la elección en los Ayuntamientos de Guadalupe, Villanueva y Zacatecas, respectivamente.

Entre los asuntos, se encuentra el juicio de nulidad electoral relacionado con el expediente de clave TRIJEZ-JNE-011/2024 promovido por el Partido Verde Ecologista de México en contra de los resultados del cómputo municipal de la elección, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría y validez en favor de la planilla encabezada por Miguel Ángel Varela Pinedo, postulado por la Coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas”, para integrar el Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas.

Al respecto, el partido actor solicitó la nulidad de la elección porque, desde su perspectiva, durante el desarrollo del proceso electoral se dio una constante transgresión a principios constitucionales que deben regir durante la renovación de los órganos de elección popular.

Por ello, argumentó en su demanda que existieron irregularidades graves y generalizadas, mismas que resultaron determinantes para el resultado de la elección, pues la diferencia entre el candidato ganador y el que obtuvo el segundo lugar fue de apenas 3,301 votos, lo cual representó el 4.51% del universo de la votación.

En síntesis, en su escrito de demanda hizo valer los siguientes agravios:

  • Violaciones a los principios de certeza y legalidad por el exceso de boletas detectadas en 141 casillas, lo cual representó el 65% de las instaladas.
  • Violación al principio de equidad por actuación parcial de la autoridad administrativa electoral.
  • Violación a los principios de equidad y legalidad por indebido uso de tiempos en radio por parte del candidato ganador.
  • Violación a principios de equidad y legalidad por rebase de tope de gastos de campaña.
  • Violación al principio de separación iglesia estado contemplado en el artículo 130 Constitucional.
  • Violación al principio de equidad en la contienda por la comisión de actos que tuvieron como fin posicionarse anticipadamente ante el electorado, tales como:      

               - Actos anticipados de campaña.
               -
Colocación de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.  
               - E
xtraterritorialidad y extemporaneidad en la difusión del informe de labores.

  • Violaciones a la Ley Electoral por la supuesta coacción al voto, colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano y realización de actos proselitistas en lugar prohibido.
  • Afectación al principio de equidad por actos calumniosos en contra del candidato postulado por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Zacatecas”.

En ese contexto, el partido inconforme consideró que se actualizaban las causales de nulidad previstas en los artículos 53 y 53 bis de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas (Ley de Medios) por violaciones sustanciales a principios rectores Constitucionales.

Al respecto, luego de un análisis individualizado de cada una de las irregularidades planteadas por el partido promovente, el Tribunal determinó lo siguiente:

Por un lado, en relación a los hechos vinculados con el exceso de boletas en diversas casillas, la presunta coacción al voto, actos proselitistas en lugar prohibido e indebida colocación de propaganda en equipamiento urbano, se sostuvo que los planteamientos del partico actor fueron ineficaces para acreditar las causales de nulidad invocadas.

Sin embargo, se acreditaron cuatro violaciones sustanciales a los principios rectores de los procesos electivos, concretamente, los relacionados con la actuación parcial de la autoridad administrativa electoral, el uso indebido de tiempos en radio, la vulneración al principio constitucional de separación iglesia-estado y el posicionamiento anticipado del candidato postulado por la coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas” integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. En consecuencia, por mayoría de votos, el TRIJEZ consideró que los resultados obtenidos en la elección del Ayuntamiento de Zacatecas, no derivaron del voto libre y auténtico de la ciudadanía.

En efecto, del estudio de los agravios planteados en relación a la actuación parcial de la autoridad administrativa electoral, se analizó una campaña de comunicación implementada en una red social con el objeto de que la ciudadanía tuviese conocimiento de cómo votar, sin embargo, se consideró que dicha información afectó el principio de imparcialidad porque mostró una inclinación a ciertos partidos políticos y, aunque la publicación fue retirada puesto que la autoridad administrativa reconoció que existió un error al momento de difundirla, lo cierto es que la conducta se alejó de un ejercicio imparcial de difusión de información.

Ahora bien, sobre el indebido uso de tiempos en radio, las Magistraturas señalaron que se demostró que Miguel Ángel Varela Pinedo usó de manera excedente tiempos en radio sin mediar acuerdo previo entre las difusoras, lo cual lo benefició de manera ilegítima, toda vez que se propició una exposición sistemática de su persona ante la ciudadanía de manera constante.

De igual manera, en razón de que el candidato ganador realizó una rueda de prensa durante el periodo de campaña donde vinculó su proyecto político con la Cofradía de San Juan Bautista y la población que interviene en el evento anual de las morismas de Bracho, se acreditó una violación al principio Constitucional de separación iglesia-estado regulado en el artículo 130 de la Constitución Federal.

Sobre el tema, durante el desarrollo de la conferencia de prensa se comprobó que el candidato ganador señaló que su suplente a la presidencia era el ex presidente de las morismas de Bracho y que crearía una dirección en la presidencia municipal para organizar la festividad a fin de garantizar el recurso permanente, a su vez, invitó a votar por él a los 25,000 morismeros que participan en el evento.

En vista de lo anterior, el Tribunal razonó que las morismas de Bracho en la ciudad de Zacatecas son una celebración que se ha mantenido como la fiesta religiosa más representativa del municipio, porque con independencia de la perspectiva con que se analice la representación y los elementos que la distinguen, tiene el elemento común de que la festividad se ha desarrollado en un ámbito religioso, es decir, una herencia de tradición religiosa que se trasladó a la actualidad como un acto simbólico de devoción a la figura de San Juan Bautista, perteneciente a la religión católica.

Por ello, toda vez que las morismas de Bracho es una festividad que tiene una naturaleza preponderantemente religiosa, el TRIJEZ determinó que la intención del candidato ganador fue utilizar la fe del conjunto social en su beneficio haciendo compromisos de campaña con dicha comunidad, afectando en consecuencia el voto libre de la ciudadanía, razón por la cual se vulneró el principio constitucional de separación iglesia-estado.

Por último, se tuvo por acreditado el posicionamiento anticipado del candidato electo, porque desde diciembre de 2023 y enero de 2024 se dio a conocer ante el electorado como aspirante a la presidencia municipal a través de entrevistas, propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y difusión extraterritorial de su informe de labores como legislador federal.

En efecto, dichas cuestiones quedaron demostradas en diverso procedimiento sancionador de clave TRIJEZ-PES-006 y ACUMULADO resuelto por este Tribunal y confirmado por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo cual permitió acreditar, en este momento, que se vulneró la equidad en la contienda.

Por todo lo anterior, por mayoría de votos, el TRIJEZ estimó que las violaciones acreditadas fueron generalizadas por su trascendencia, graves por los valores constitucionales que trastocaron y determinantes por la diferencia de la votación, ya que la diferencia entre el primero y segundo lugar fue menor al 5%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 bis de la Ley de Medios.

De ahí, se determinó declarar la nulidad de la elección municipal del Ayuntamiento de Zacatecas y en consecuencia, revocar la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa a la planilla postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas”, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional respectiva.

Por consiguiente, se ordenó a la Legislatura del Estado emita la convocatoria para la celebración de una elección extraordinaria en el Municipio de Zacatecas.

Finalmente, por lo que respecta al planteamiento relacionado con el rebase de tope de gastos de campaña, el Tribunal determinó que en virtud de que el dictamen consolidado sobre el tema aun no era emitido por la autoridad fiscalizadora, ello no permitió emitir pronunciamiento al respecto, sin embargo, se precisó que eso no significaba que precluyera el derecho del partido para impugnar posteriormente tal situación.

Por lo que respecta a los resultados de las elecciones vinculadas con los Ayuntamientos de Guadalupe y Villanueva, Zacatecas, el Pleno del TRIJEZ determinó, por unanimidad de votos, confirmar los resultados consignados en las respectivas actas de cómputo municipal de la elección, la declaración de validez y la expedición de las constancias de mayoría y validez en favor de las planillas que resultaron ganadoras.

Todas las sentencia que emite el TRIJEZ son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web www.trijez.mx

 

 

 

EL TRIJEZ DECLARA LA NULIDAD DE VOTACIÓN DE CASILLA EN OJOCALIENTE, ZACATECAS.

                                                                                                                        

 

En sesión pública virtual del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas se resolvieron tres Juicios de Nulidad Electoral (JNE), dos Juicios de la Ciudadanía (JDC) y dos Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), relacionados con la impugnación de resultados de la elección del proceso electoral local.

En lo que respecta al JDC promovido por la candidata postulada por el partido político Morena y por los partidos políticos Morena y Encuentro Solidario Zacatecas, para controvertir los resultados emitidos por el Consejo Distrital  Electoral XI del IEEZ, con cabecera en Ojocaliente, Zacatecas, el Tribunal declaró la nulidad de la votación recibida en la casilla y modificó los resultados asentados en el acta de cómputo distrital, en virtud de que se acreditó la indebida integración de la mesa directiva de casilla, sin embargo, el Pleno confirmó la validez de la elección de las candidatas postuladas por la coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas” debido a que los promoventes no acreditaron las causales de nulidad de la elección.

En relación al JNE interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra de los resultados emitidos por el Consejo Distrital Electoral XIV del IEEZ con sede en Pinos, Zacatecas, el Pleno confirmó los resultados establecidos en el acta de cómputo de la elección de diputados por Mayoría Relativa (MR), ya que el partido demandante no demostró las causales de nulidad de votación recibida en casilla, ni la nulidad de elección que pretendía hacer valer en su demanda.

En lo concerniente al PES interpuesto por el Partido Político Morena en contra del candidato a diputado por MR por el Distrito Electoral XV y el Partido del Trabajo, el Tribunal determinó la existencia de la indebida identificación de propaganda política electoral, sin embargo determinó la inexistencia de apropiación indebida de frases que pusieran en duda la certeza sobre el electorado.

Finalmente en el PES promovido por el Partido Verde Ecologista de México en contra de Miguel Varela Pinedo, el Pleno del Tribunal declaró inexistentes las infracciones atribuidas al denunciado, debido a que no se acreditaron los hechos denunciados y tampoco se acreditó la culpa por falta de vigilancia de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx

 

 

 

EL PLENO DEL TRIJEZ CONFIRMA RESULTADOS DE ELECCIÓN.

                                                                                                                        

En sesión pública del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas se resolvieron quince Juicios de Nulidad Electoral (JNE) y dos Juicios de la Ciudadanía (JDC), relacionados con la impugnación de resultados de la elección del proceso electoral local.

En lo que respecta a los JNE promovidos por los partidos políticos Fuerza por México Zacatecas,  Morena y el  Partido Revolucionario Institucional, que controvirtieron las actas de resultados emitidas por los Consejos Distritales Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con cabecera en Guadalupe, Fresnillo, Jerez de García Salinas, Tlaltenango de Sánchez Román y Rio Grande, Zacatecas, fueron confirmadas por las Magistraturas de este Tribunal debido a que los partidos promoventes no pudieron acreditar las causales de nulidad tanto de votación como de elección.

Sin embargo en los JNE interpuestos por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Fuerza por México Zacatecas en contra de las actas de resultados emitidas por los Consejos Distritales y Municipales del IEEZ con sedes en Fresnillo, Villa de Cos, Sombrerete, Jalpa y Jiménez del Teul, Zacatecas, fueron desechados por ser  extemporáneos.

En relación a lo anterior el JNE promovido por el partido político Encuentro Solidario Zacatecas para controvertir los resultados del cómputo distrital emitido por el Consejo Distrital I del IEEZ con sede en Zacatecas, Zacatecas, este juicio fue desechado en virtud de que el acto impugnado adquirió definitividad y firmeza, por tratarse de actos de la etapa de preparación de la elección. 

Finalmente en los Juicios de la Ciudadanía (JDC) promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y por el candidato postulado por el PRI a la presidencia municipal de Juan Aldama, Zacatecas, controvirtieron los resultados de las actas de cómputo emitidas por los Consejos Municipales Electorales del IEEZ con sede en Villa González Ortega y  Juan Aldama, Zacatecas, el Pleno del Tribunal confirmó los resultados emitidos, ya que no se acreditaron las causales de nulidad de elección que los demandantes pretendieron hacer valer.

Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx

 

 

 

EL TRIJEZ RESUELVE SOBRE VPG

 

En sesión pública del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas se resolvieron dos Juicios de Nulidad Electoral, un Juicio de la Ciudadanía y un Procedimiento Especial Sancionador, este último relacionado con Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPG).

El Procedimiento Especial Sancionador (PES) con la clave TRIJEZ-PES-022/2024, interpuesta por la entonces candidata a Diputada de Representación Proporcional (RP) del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra del entonces candidato de RP del mismo partido, por diversas frases señaladas en su demanda de Juicio de la Ciudadanía (JDC) con clave TRIJEZ-JDC-021/2024, mismas que se realizaron por su condición de ser mujer y persona con discapacidad.

A juicio del Tribunal las expresiones constituyen actos de discriminación con elementos de género en contra de la actora, pues realizó expresiones que desconocen su capacidad para hacer valer sus derechos ante instancias jurisdiccionales por sí misma, de ahí que se determinó la acreditación de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Como resultado de lo anterior, se dictaron medidas de reparación y no repetición al denunciado y se le impuso una amonestación pública 

El JDC con clave TRIJEZ-JDC-045/2024 del Distrito Electoral V, el actor contraviene los resultados en el acta ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas con sede en el Municipio de Genaro Codina, Zacatecas.

El Tribunal desechó la demanda en virtud de que no se pudo revisar deficiencias cometidas en etapas anteriores, pues sus agravios van encaminados a irregularidades que ocurrieron en el proceso de registro.

En lo que respecta al JNE con clave TRIJEZ-JNE-018/2024 promovido por la actora ostentándose como representante del partido Fuerza por México Zacatecas para discutir los resultados de Diputación Local por el principio de MR en el distrito electoral XIII, con sede en Loreto, Zacatecas.

Las Magistraturas desecharon la demanda, ya que al momento, durante y el termino del proceso la actora no se encontraba acreditada como representante propietaria ante el Consejo distrital  

Por otra parte el Partido Movimiento Ciudadano interpuso Juicio de Nulidad Electoral (JNE) en contra del Consejo Municipal Electoral de General Enrique Estrada, Zacatecas, El Tribunal confirmó la entrega de la constancia de Mayoría a la candidata a la Presidencia Municipal del referido Ayuntamiento por la coalición “Juntos Haremos Historia” al considerar que el actor no aportó pruebas suficientes para demostrar la supuesta inelegibilidad de la candidata que obtuvo el triunfo

 

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EL TRIJEZ CONFIRMA RESULTADOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE CÓMPUTO MUNICIPAL.

En sesión pública del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas se resolvieron siete Juicios de Nulidad Electoral, tres Juicios de la Ciudadanía y dos Procedimientos Especiales Sancionadores, relacionados con la confirmación de resultados signados en las actas de cómputo municipal y colocación de propaganda gubernamental en elementos de equipamiento urbano.

 Al resolver los Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), interpuestos por el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Fuerza por México en contra del candidato a la Presidencia Municipal de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas se determinó que era inexistente la colocación de propaganda política en elementos de equipamiento urbano, pues los elementos que denunciaron los partidos quejosos fueron insuficientes para demostrar tal hecho.

Por otra parte el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido Revolucionario Institucional  (PRI) interpusieron Juicio de Nulidad Electoral (JNE) en contra del Consejo Municipal Electoral de Tepetongo y Moyahua, Zacatecas, respectivamente, el Tribunal determinó confirmar los resultados consignados en las actas de cómputo de elección de Presidente Municipal y declarar la validez de la elección, debido a que el PRD no acreditó las causales de nulidad de casilla invocadas en su demanda y el PRI no demostró la causal de nulidad de elección que pretendía hacer valer.

Al resolver dos de los Juicios de la Ciudadanía (JDC) promovidos por dos ciudadanos en contra del Consejo Municipal Electoral de Juchipila y del Consejo Municipal de Pinos, Zacatecas, correlativamente, las Magistraturas confirmaron los resultados signados en las actas de cómputo municipal por el principio de Mayoría Relativa y declararon la validez de la elección, toda vez que las irregularidades mencionadas por los promoventes no acreditaron las causales de nulidad de la elección.

En lo que respecta a los JNE y Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, promovidos por el Partido Político Morena, Partido Político Movimiento Alternativa Zacatecas y dos ciudadanos, en contra del Consejo Electoral del Estado de Zacatecas y sus sedes municipales en Trinidad García de la Cadena, Cañitas de Felipe Pescador, Rio Grande y Fresnillo, Zacatecas, el Tribunal los desecho debido a que los promoventes no tenían legitimación para impugnar actos o resoluciones emitidos por los Consejos Municipales Electorales, a que los agravios expuestos se dirigieron a combatir actos diversos a los referidos y a que la demanda se interpuso de manera extemporánea.

Finalmente en el JNE promovido por los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Morena y Verde Ecologista de México en contra del Consejo Municipal Electoral en Mazapil, se tuvo como no presentada la demanda dado que carecia de firma autógrafa.

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EL TRIJEZ RESUELVE SOBRE USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS

En sesión pública virtual del 14 de junio de esta año, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del  Estado de Zacatecas resolvió diez Procedimientos Especiales Sancionadores y un Juicio de Nulidad Electoral relacionados con el uso indebido de recursos públicos y redes sociales.                                                                               

Al resolver el Procedimiento Especial Sancionador (PES) identificado con la clave TRIJEZ-PES-30/2024 interpuesto por el Partido Político Morena en contra de dos servidores públicos del Ayuntamiento de Chalchihuites, Zacatecas por la presunta asistencia  a diversas sesiones del Consejo  Municipal del  IEEZ en esa municipalidad  como representantes del Partido Revolucionario Institucional.

El Pleno declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, debido a que no se acreditó la asistencia de uno de los servidores públicos denunciados, al otro denunciado, se acreditó que fungió como representante propietario del PRI, sin embargo de las constancias que conformaron el expediente, se advirtió que las sesiones se llevaron a cabo en un día y horario inhábiles.

En lo referido al PES identificado con la clave TRIJEZ-PES-0041/2024 del Partido del Trabajo en contra del Oficial del Registro Civil Municipal de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, por haber realizado una publicación en la red social Facebook en día y hora laborales, ya que desde su apreciación implicó que destinó recursos públicos para influenciar en el electorado para que votarán por él.

Por ello el Pleno del Tribunal declaró la inexistencia de las infracciones debido a que se acreditó la publicación denunciada se realizó en día y hora inhábil y del contenido de la publicación no se desprenden expresiones en beneficio de un partido o candidatura.

Por otra parte el PES identificado con la clave TRIJEZ-PES-054/2024 interpuesto por el Partido Nueva Alianza en contra del candidato a la Presidencia Municipal de Concepción del Oro, en virtud de que la propaganda electoral del denunciado usó símbolos religiosos a través de un video alojado en un perfil de la red social Facebook

Al respecto las Magistraturas declararon la inexistencia de la infracción ya que no se actualizó el elemento de intencionalidad, en atención a que ningún elemento religioso fue utilizado para solicitar el voto ni para influir en las creencias del electorado.

Al resolver el PES marcado con la clave TRIJEZ-PES-036/2024, iniciado por el Partido Político Morena en contra del regidor del municipio de Chalchihuites, Zacatecas y el Partido Acción Nacional, por haber utilizado indebidamente recursos públicos vulnerando los principios de equidad y neutralidad en la contienda electoral en favor del PAN, al distraer sus actividades y funciones públicas para representar y defender los intereses del partido político ante una autoridad administrativa electoral, asimismo señaló que el PAN incumplió con su deber de vigilancia.

Entonces, el Tribunal determinó declarar la existencia del uso indebido de recursos públicos y la vulneración del principio de imparcialidad atribuida al regidor, en razón de que acudió  en calidad de representante propietario del Partido de Acción Nacional a sesión de Consejo Municipal Electoral del referido municipio y en otro punto, declaró la inexistencia de la responsabilidad del partido en virtud de que éste no es responsable por la conducta de su militante, ya que actuó en su calidad de servidor público.

En lo relativo al Juicio de Nulidad Electoral marcado con la clave TRIJEZ-JNE-001/2024 promovido por el candidato a la Presidencia Municipal del Nochistlán de Mejía, Zacatecas en contra del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y del Instituto Nacional del Estado de Zacatecas por supuestas irregularidades en la elección del mencionado municipio, se tuvo por no presentada su demanda debido a que el actor se desistió de la instancia

De igual manera al PES marcado con la clave TRIJEZ-PES-024/2024 interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra del Presidente Municipal de Tabasco, Zacatecas por presuntos actos y actos anticipados de campaña, el uso de programas sociales para inducir al voto, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada a través de la red social Facebook.

El Pleno del Tribunal declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas toda vez que el hecho de ostentar el mismo domicilio que la presidencia municipal en un perfil de una red social, no conlleva la utilización de algún recurso público y no se acreditaron los hechos denunciados.

Al resolver los PES identificados con las claves TRIJEZ-PES-037/2024 y TRIJEZ-PES-039/2024 promovidos por Morena en contra del Técnico de CADER 03 de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Delegación Federal en Zacatecas y en contra de la Directora de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas, respectivamente, por ser representantes del sus partidos políticos ante los Consejos Municipales y continuar ostentando el nombramiento de funcionarios públicos, lo que desde la perspectiva del partido denunciante  implicó el uso indebido de recursos públicos al distraerse de sus actividades y defender los intereses de los partidos políticos

El Pleno del Tribunal determinó en relación al TRIJEZ-PES-37/2024 declarar la inexistencia de las violaciones atribuidas al funcionario público, toda vez que el cargo, horario laboral y funciones que éste realiza no se contraponen  a ostentar dicha representación; a diferencia del TRIJEZ-PES-039/2024 las Magistraturas declararon el uso indebido de recursos públicos a la Directora de Desarrollo Rural del citado Ayuntamiento, en razón de que acudió como representante propietaria del PRI a sesiones del Consejo Municipal Electoral de dicha municipalidad.

Por lo que respecta al PES identificado con la clave TRIJEZ-PES-025/2024 iniciado por el Partido de la Revolución Democrática  en contra del Partido del Trabajo por la pinta de muros de un puente ubicado en  la carretera federal 45, la cual hace propaganda electoral a favor del denunciado.

Las Magistraturas declararon la existencia de la infracción consistente en la colocación de propaganda de equipamiento carretero atribuido al PT, así mismo se le impuso como sanción una amonestación pública por calificarse como una falta leve.

En relación al PES con la clave TRIJEZ-PES-033/2024 interpuesto por Roberto Luevano Ruiz en contra del candidato a la Presidencia Municipal de Guadalupe, Zacatecas, por el uso indebido de recursos públicos, en virtud de que en horas laborales difundió contenido de un evento en su página personal de la red social Facebook, en la que promovió su candidatura, aunado que presuntamente fue acompañado de funcionarios públicos.

El Tribunal declaró la existencia del uso indebido de recursos públicos por la asistencia de varios funcionarios públicos a un evento de carácter proselitista en un día y hora hábil, por otro lado determinó la inexistencia de la utilización de propaganda electoral adquirida con recursos públicos.

Acto seguido, en el PES de clave TRIJEZ-PES-053/2024 interpuesto por el Partido Político Movimiento Ciudadano en contra de la Directora de la Región 09 Estatal del Municipio de Loreto Zacatecas por la supuesta vulneración del principio de igualdad  dado que la denunciada realizó una publicación de una imagen en un estado de la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp, la cual se llevó a cabo en su horario laboral y en el lapso de veda electoral, lo cual a su decir, da como resultado la indebida difusión de propaganda política.

El Tribunal sobreseyó la demanda al considerar que los hechos denunciados no constituyeron de manera evidente una violación a la propagada político- electoral.

 Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx

SE ACREDITA LA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA Y DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL CON ELEMENTOS DE PROMOCIÓN PERSONALIZADA ATRIBUIDOS A MIGUEL ÁNGEL VARELA PINEDO

En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió catorce procedimientos especiales sancionadores iniciados por los partidos políticos Verde Ecologista de México, Acción Nacional, Encuentro Solidario Zacatecas y Revolución Popular Zacatecas, así como por tres regidoras y una funcionaria pública, estas últimas de los municipios de Villa González Ortega y Jerez, Zacatecas.

Entre los asuntos que se resolvieron, destaca el identificado con la clave TRIJEZ-PES-006/2024 y acumulados iniciado por el Partido Verde Ecologista de México en contra del entonces Diputado Federal Miguel Ángel Varela Pinedo por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada e indebido uso de recursos públicos.

Al respecto, del estudio de las pruebas contenidas en los expedientes, las Magistraturas determinaron por unanimidad de votos determinar únicamente la existencia de las infracciones relativas a actos anticipados de campaña y propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada atribuidas al denunciado.

Sobre el caso, el Pleno del TRIJEZ señaló que los servidores públicos pueden ser sujetos activos de actos anticipados de campaña si del estudio de las pruebas contenidas en la queja que se analice se desprende que el sujeto denunciado buscaba la postulación de una candidatura.

En ese sentido, el TRIJEZ advirtió que, efectivamente, durante la comisión de los hechos motivo de las quejas, Miguel Ángel Varela Pinedo promocionó su propia candidatura a fin de obtener la postulación como presidente municipal para el Ayuntamiento de Zacatecas.

Lo anterior puesto que, luego de realizar un estudio exhaustivo se constató que existieron una serie de conductas sistemáticas, reiteradas y generalizadas cometidas por el denunciado consistentes en:

  • Entrevistas con medios de comunicación.
  • Publicaciones en redes sociales.
  • El evento vinculado con su informe de labores realizado en un municipio que no pertenece a la demarcación territorial de la cual Miguel Ángel Varela Pinedo era Diputado Federal y;
  • La colocación de publicidad con su imagen en un evento denominado “Festival por Amor a la Capital” en el municipio de Zacatecas con la finalidad de promocionarse ante la gran cantidad de personas ahí reunidas.

Por ende, las Magistraturas consideraron que indebidamente Miguel Ángel Varela Pinedo pretendió posicionarse de manera anticipada ante el electorado en Zacatecas como candidato a la presidencia municipal al exponer deliberada y estratégicamente su imagen, propuestas de campaña y planes de gobierno antes de que iniciara el periodo de registro de candidaturas, o incluso que la Coalición lo registrara como candidato y, consecuentemente, previo al inicio del periodo de campañas electorales, vulnerando así el principio de equidad en la contienda.

Por lo anterior, al acreditarse que Miguel Ángel Varela Pinedo actualizó con sus conductas la infracción prevista en el artículo 392, numeral 1 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas consistente en actos anticipados de campaña, toda vez que durante la comisión de la infracción se ostentaba con la calidad de aspirante a candidato a la presidencia municipal de Zacatecas, el Pleno del TRIJEZ calificó la infracción como grave especial y le impuso una multa de setecientas UMAS.

Por lo que respecta a la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, en virtud de que la misma fue cometida en su carácter de servidor público ya que el denunciado se desempeñaba como Diputado Federal en ese momento, las Magistraturas ordenaron dar vista la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión para que, conforme a sus facultades, determine lo que en derecho corresponda.

En consecuencia, como resultado de las conductas cometidas por el denunciado, se tuvo por acreditada la falta al deber de cuidado del Partido Acción Nacional y se le impuso una multa de mil doscientas UMAS.

Por otra parte, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-26/2024, iniciado por el Partido Encuentro Solidario Zacatecas, para denunciar a la Presidenta Municipal Interina y a la Directora de Desarrollo Económico y Social ambas del Ayuntamiento de Tepechitlán, Zacatecas, por la probable violación al principio de imparcialidad, así como el uso indebido de recursos públicos, pues desde su perspectiva las denunciadas entregaron, programas sociales en un evento masivo durante la etapa de campañas electorales.

Al respecto, se determinó por unanimidad de votos declarar inexistente la violación a la normativa electoral por parte de las denunciadas, debido a que el Partido Denunciante no demostró que el acto realizado por las denunciadas trasgrediera el principio de imparcialidad, ello porque dicho acto estaba relacionado con el cumplimiento de un programa social contemplado en el Ayuntamiento.

Posteriormente, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-11/2024, iniciado por el Partido Revolución Popular de Zacatecas, en contra del candidato y el Partido Movimiento Ciudadano en Loreto, Zacatecas, por la omisión de retirar o cubrir la propaganda de campaña pintada en 7 bardas, y por la comisión de actos anticipados de campaña.

Entonces, el Tribunal determinó por unanimidad de votos declarar la existencia de la infracción consistente en la omisión de cubrir la propaganda de precampaña cometida por el candidato a la Presidencia Municipal, así como por el Partido Político Movimiento Ciudadano, por otra parte, se declaró la inexistencia de la comisión de actos anticipados de campaña y se amonestó públicamente al candidato y al partido político.

A continuación se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-05/2023, el cual fue iniciado por la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, para denunciar actos de Violencia Política en Razón de Género en su contra, atribuidos al Presidente Municipal y otros funcionarios del referido Ayuntamiento, debido a que la denunciante señaló diversas conductas que han tenido como objeto obstaculizarla en el desempeño de sus funciones.

 En relación con lo anterior, el Pleno declaró por unanimidad de votos declarar la existencia de la infracción respecto a ciertas conductas atribuidas a los denunciados, pues se consideró que se invadieron sus facultades de representación jurídica, debido a que se detectó que las conductas se suscitaron en un contexto de desventaja para ella, pues se encontraba en una relación de carácter asimétrico.

Por otra parte, se resolvieron los Procedimientos Especiales Sancionadores identificados con las claves TRIJEZ-PES-013/2024 y TRIJEZ-PES-014/2024, iniciados por el partido Acción Nacional para denunciar la existencia de utilización de recursos públicos de manera indebida, así como propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y actos anticipados de campaña, atribuidas a Jorge Miranda Castro, en su calidad de Presidente Municipal de Zacatecas, Zacatecas.

Tras el análisis correspondiente, las Magistraturas determinaron declarar la existencia de uso indebido de recursos públicos al acreditarse que el denunciado sí asistió a un evento proselitista y distrajo sus actividades y funciones inherentes al ejercicio de su cargo para acudir al acto, de ahí que su investidura pudo generar influencia en la preferencia electoral de la ciudadanía.

Finalmente, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-047/2024, iniciado por el Partido Verde Ecologista de México en Zacatecas para denunciar el uso indebido de recursos públicos, así como propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada atribuidas a Rogelio Campa Arteaga, en su calidad de Presidente Municipal de General Enrique Estrada, Zacatecas, debido a que el quejoso señaló que el denunciado acudió en un día y hora hábil a un evento proselitista efectuado en la Colonia Gómez Morín del municipio citado, aunado a la publicación de un video en la red social Facebook el cual hacía referencia a diversas acciones gubernamentales con el fin de posicionarse ante el electorado de manera indebida.

En relación a lo anterior, el Pleno del Tribunal determinó por unanimidad de votos declarar la inexistencia de la infracción de uso indebido de recursos públicos, pues no fue posible acreditar que se haya efectuado ese acto proselitista en el que participara el denunciado en un día y hora hábil.

Por otro lado, se declaró la existencia de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada por la difusión de un video por parte del denunciado en su carácter de Presidente Municipal donde su imagen fue plenamente identificable, además que a lo largo del desarrollo del video manifestó en diversas ocasiones logros y programas efectuados por el gobierno municipal que encabeza.

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EL TRIJEZ RESUELVE JUICIO EN FAVOR DE GRUPOS VULNERABLES

En sesión pública del dieciséis de mayo de este año, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió cuatro Juicios Ciudadanos, dos Procedimientos Especiales Sancionadores y un Recurso de Revisión relacionados con derechos de grupos vulnerables, violencia política y postulación de candidaturas en el actual proceso electoral.

Por lo que hace al Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-21/2024, relacionado con la aprobación de registros de las listas de candidaturas de diputaciones a Representación Proporcional emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, los actores acudieron a este Tribunal para señalar que se violentó su derecho al voto pasivo, ya que, consideraron que debieron ser registrados en la posición número uno de la lista por ser personas con discapacidad, debido a que esa era una forma efectiva de garantizarles un acceso real y efectivo a la diputación.

Así, por unanimidad de votos el Pleno consideró que no le asistió la razón a los promoventes, en virtud de que el partido para el que militan, sí postuló a las candidaturas de acciones afirmativas cumpliendo con lo establecido en la normatividad electoral respecto a la postulación de candidaturas con discapacidad, por lo que confirmó la resolución emitida por el Consejo General.

En relación con el Juicio Ciudadano identificado con la clave TRIJEZ-JDC-005/2024, el ciudadano Raymundo Carrillo Ramírez impugnó la resolución emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidaría del Partido de la Revolución Democrática, aduciendo que fundó y motivó indebidamente, vulnerando su garantía de audiencia, la garantía de debido proceso y la garantía de legalidad e imponiendo una sanción excesiva.

El motivo central de su inconformidad era que el órgano partidista no lo emplazó debidamente por lo cual no tuvo la oportunidad de interponer sus defensas, no siguió el procedimiento previsto en el Reglamento Interno del PRD y que no le admitieran pruebas supervinientes. Tras hacer un análisis detallado, se resolvió por unanimidad de votos revocar la resolución emitida por el órgano de justicia intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, también se ordenó la reposición del procedimiento a fin de que el actor fuese debidamente requerido y citado para la audiencia de desahogo de pruebas, así como la restitución de los derechos partidarios y el cargo que desempeñaba.

Por otra parte, el Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-41/2024 fue promovido por Rosendo Enrique García Chávez, en contra de la resolución emitida por  la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, a través de la cual se restituyó a la ciudadana Karla Fernanda Hernández Martínez su derecho a ser registrada a la candidatura de Morena en la diputación local de Mayoría Relativa en el Distrito XI con cabecera en Ojocaliente, Zacatecas, en ese sentido el actor señaló que le causó agravio que la Comisión de Elecciones no hubiese realizado a cabalidad el procedimiento interno de selección de la candidatura.

Al respecto, se determinó por unanimidad de votos confirmar la resolución controvertida, debido a que consideró que los planteamientos hechos valer por parte del actor eran ineficaces, pues no combatieron inconsistencias o irregularidades atribuibles a la Comisión de Justicia, sino al proceso interno de selección de candidaturas desarrollado por la Comisión de Elecciones.

Posteriormente, al resolver el Recurso de Revisión identificado con la clave TRIJEZ-RR-016/2024, donde el Partido del Trabajo impugnó el acuerdo por el que la Comisión de Asuntos Jurídicos del IEEZ resolvió como procedentes la adopción de medidas cautelares solicitadas en diverso procedimiento sancionador, inconforme con esta decisión el recurrente  manifestó que la Comisión emitió las medidas aparte sin fundarlas ni motivarlas, toda vez que se basó en suposiciones sin haber llevado un análisis a fondo.

Entonces, el Tribunal determinó por unanimidad de votos confirmar el acuerdo controvertido, dado que la Comisión si fundó y motivó debidamente su determinación, en virtud de que en la misma se citan tanto los fundamentos legales de competencia para conceder las medidas cautelares, así como el análisis de las pruebas con base en las conductas denunciadas.

A continuación se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-009/2024, en el cual el representante propietario del Partido Acción Nacional denunció a Jorge Miranda Castro en su carácter de presidente municipal de Zacatecas, Zacatecas, por supuestos actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, debido a que el quejoso señaló que el denunciado utilizó dolosamente los colores e imagen institucional del Ayuntamiento de Zacatecas y entregó despensas con una caricatura de él.

En relación con lo anterior, el Pleno declaró inexistentes las infracciones atribuidas al denunciado, en relación a que no obraron elementos probatorios que ni en lo individual ni en su conjunto fueran suficientes para acreditar el uso de recursos públicos, así mismo no se actualizaron los elementos necesarios para acreditar los actos anticipados de campaña y promoción personalizada.

Por otra parte, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-21/2024, donde el Partido de la Revolución Democrática denunció el uso de programas sociales con fines proselitistas por parte del Partido Político Morena, vulnerando así lo contemplado en la normativa electoral, así como los principios de legalidad y equidad en la contienda, pues a juicio del denunciante se utilizaron recursos públicos.

Tras el análisis correspondiente se concluyó que no se acreditó el uso de recursos públicos debido a que no se coaccionó o se incitó al electorado en favor o en contra de un determinado candidato o partido político, por tal motivo se declararon inexistentes las conductas denunciadas y atribuidas al partido político Morena.

Finalmente, al resolver el Juicio Ciudadano identificado con la clave TRIJEZ-JDC-42/2024, promovido por Miguel Ángel Varela Pinedo, mediante el cual controvirtió la presunta omisión atribuida a Jorge Miranda Castro, candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas, el Tribunal determinó desecharla al considerar que era extemporánea.

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