JDC

Sentencias 2024 - JDC

Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

  Actor Expediente Fecha PDF Infografía  
  Héctor Infante Parra TRIJEZ-JDC-002/2024 Y ACUMULADO 25/Febrero/2024    
  Raymundo Carrillo Ramírez TRIJEZ-JDC-013/2023 09/Febrero/2024  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sentencias 2024

(JDC) Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
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(RR) Recursos de Revisión
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(PES) Procedimiento Especial Sancionador
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(JE) Juicio Electoral

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(JNE) Juicio de Nulidad Electoral


 

 

TRIJEZ RESUELVE UN JUICIO CIUDADANO PROMOVIDO EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE LUIS MOYA, ZACATECAS

 

 

En Sesión Pública el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-003/2023 promovido por la Síndica del Ayuntamiento de Luis Moya, Zacatecas, quien se inconformó por la aprobación de acuerdo de Cabildo en los que se autorizaba remitir a la Auditoria Superior del Estado los documentos integrantes de la cuenta pública sin su firma y las expresiones realizadas en una sesión de cabildo.  La actora consideró que dichos actos obstaculizaron el ejercicio efectivo de su cargo y a su vez constituyen Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

 

El Tribunal señaló que no se acreditó la existencia de actos u omisiones que generen la obstaculización al ejercicio efectivo del cargo de la Síndica, porque los acuerdos de Cabildo corresponden al ámbito de organización interna del Ayuntamiento, que si bien son revisables si trastocan derechos políticos, en el caso, la función de vigilancia de la Síndica no se vió limitada en el proceso de conformación de la cuenta pública. 

En lo referente a las manifestaciones vertidas en las sesiones de Cabildo, se determinó que no existen actos o expresiones que constituyan algún tipo de violencia, aunado a que los hechos sucedidos no generan una situación de desventaja o de invisibilización en perjuicio de la promovente.

 Por ello, las Magistraturas determinaron por mayoría de votos que no se acreditaba la vulneración político electoral de la promovente a ejercer efectivamente su cargo y que son inexistentes las conductas de violencia política contra las mujeres en razón de género que denunció la promovente.

Unidad de Comunicación Social. 

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