SesiónPública

TRIJEZ confirma designación de las y los integrantes a Consejos Electorales Distritales y Municipales en Jerez para el Proceso Electoral 2020-2021

  • El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas confirmó el acuerdo por el que se designó a las y los integrantes de los Consejos Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2020-2021 correspondiente al municipio de Jerez de García Salinas.

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-019/2020, promovido por Miriam Berenice González Pérez en contra del acuerdo ACG-IEEZ-069 / VIII / 2020 emitido por el Consejo General del IEEZ por el que designó a las y los integrantes de los Consejos Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Local 2020-2021, correspondiente al municipio de Jerez de García Salinas.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó que el acuerdo impugnado se encuentra debidamente fundado y motivado puesto que en el mismo se puede que los aspirantes finalmente designados pasaron por las etapas establecidas en la convocatoria, cumplieron con los requisitos legales, accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista en la que fueron calificados en diferentes aspectos.

A su vez, las Magistradas y Magistrados señalaron que no era obligación de la autoridad administrativa realizar un análisis de las razones específicas de quienes no resultaron idóneos para integrar los Consejos electorales, pues bastaba con señalar las razones por las cuales fueron electos los perfiles designados.

Además, se determinó que no existió una violación a los principios de certeza e igualdad y que la actora al haber cumplido los requisitos legales accedió a la etapa de valoración curricular y entrevista en igualdad de condiciones al resto de los aspirantes.

Finalmente, las Magistradas y Magistrados consideraron que el acuerdo impugnado no vulneró el principio de paridad de puesto que los Consejos Electorales Municipal y Distrital en Jerez de García Salinas quedaron integrados por un 70% de mujeres y un 30% de hombres, por lo anterior, se confirmó por unanimidad de votos el acuerdo impugnado.

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TRIJEZ resuelve Juicio Ciudadano relacionado con el Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD

  • En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió los Juicios para la Protección de los Derecho Político Electorales del Ciudadano identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-013/2020 y su acumulado TRIJEZ-JDC-014/2020 promovidos por Joel Vázquez Hernández y otros, en contra de supuestas omisiones atribuidas a diversos órganos nacionales del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

En los escritos de demanda los actores señalaron que, desde su perspectiva, el órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD había sido omiso al no realizar acciones para que la Dirección Nacional Ejecutiva diera cumplimiento a la resolución en la que se ordenó al mencionado partido instalar el Décimo Consejo Estatal en Zacatecas a efecto de tomar protesta a los Consejeros Estatales Electos.

Asimismo, los promoventes señalaron que consideraban ilegal el acuerdo mediante el cual la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD pretende dar cumplimiento a la resolución intrapartidaria mencionada, al designar un delegado político para el estado de Zacactecas y determinar que la renovación del Consejo Estatal se realizará una vez que termine el proceso electoral local.

Al respecto, de las pruebas contenidas en los expedientes, la Magistrada y Magistrados del TRIJEZ determinaron que no existió omisión por parte del Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD en cuanto a cumplir la resolución mencionada, por lo que se desestimó dicho agravio.

No obstante, respecto al acuerdo mediante el cual se designa un delegado político en Zacatecas, la Magistrada y Magistrados determinaron reencauzar dicho medio de impugnación al Órgano de Justicia Intrapartidaria puesto que debe agotarse el principio de definitividad.

 

 

TRIJEZ confirma publicación parcial de aspirantes a integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el proceso electoral 2020-2021

 

  • El Pleno del TRIJEZ, por unanimidad de votos confirmó la segunda publicación parcial de aspirantes a integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el proceso electoral 2020-2021, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-012/2020 promovido por Miriam Berenice González Pérez en contra de la segunda publicación parcial de aspirantes a integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el proceso electoral 2020-2021, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

La actora manifestó en su escrito de impugnación que consideraba se vulneró su derecho político electoral en su vertiente de acceso a un cargo público para integrar órganos electorales, puesto que no apareció en la segunda publicación parcial de aspirantes a integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó que, contrario a los argumentos de la actora, no se vulneró su derecho político electoral en su vertiente de acceso a un cargo público para integrar órganos electorales puesto que su número de control de registro sí está en la lista de personas idóneas que pasaron a la siguiente etapa del proceso de selección.

Lo anterior es así, puesto que a la contingencia sanitaria y de conformidad con lo establecido en la Convocatoria, la Autoridad Responsable emitió un comunicado por medio del cual modificó la fecha y forma de la publicación de la lista de personas aspirantes idóneas para la siguiente etapa de selección a integrar Consejos Distritales y Municipales Electorales.

En ese sentido, dicha modificación consistió en una sola lista publicada en dos parcialidades, integrada con los aspirantes que cumplieron el proceso de revisión y validación de los requisitos establecidos en la Convocatoria, y con ello accedieron a la etapa consecutiva.

Por lo anterior, por unanimidad de votos se confirmó el acto impugnado.

 

 

 

 

TRIJEZ ordena armonización legislativa en materia de Violencia Política contra las Mujeres por razón de Género y Paridad entre los Géneros

  • El Pleno del TRIJEZ ordenó, por unanimidad de votos que, respecto a la reforma de Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género, las adecuaciones legislativas locales se deberán realizar previo al 7 de septiembre del 2021 y, en cuanto a la de Paridad entre los Géneros, se ordenó que la armonización se debe realizar observando el plazo previsto en el artículo transitorio segundo del decreto número 320 mediante el cual se reformó la Constitución Local.

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-008/2020 y su acumulado promovidos por Marcelina de la Cruz Cruz y la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Movimiento Ciudadano en contra del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.

Lo anterior, por la presunta omisión absoluta por parte de la Legislatura del Estado de armonizar diversas leyes locales conforme al contenido de la reforma federal sobre violencia política por razón de género y paridad entre los géneros, así como la omisión por parte del Poder Ejecutivo de iniciar leyes, reformas y adiciones normativas que tengan por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Al respecto, el TRIJEZ determinó que la Legislatura del Estado incurre en una omisión legislativa de tipo absoluta respecto a la reforma sobre violencia política contra las mujeres por razón de género, y sobre la paridad entre los géneros determinó una omisión legislativa relativa, toda vez que no se ha producido una armonización integral en las leyes locales.

Por otra parte, el TRIJEZ determinó que no existió omisión legislativa atribuible al Poder Ejecutivo, toda vez que la facultad de iniciar leyes que le confiere la Constitución Local es de carácter potestativa, es decir el órgano del Estado pude decidir si ejerce o no la atribución conferida.

Por lo anterior, se ordenó por unanimidad de votos que, respecto a la reforma de violencia política contra las mujeres por razón de género, las adecuaciones legislativas locales se realizarán previo al 7 de septiembre de 2021 y, en cuanto a la de paridad entre los géneros, la armonización se debe realizar observando el plazo previsto en el artículo transitorio segundo del decreto número 320 mediante el cual se reformó la Constitución Local.

A su vez, precisaron que debido a que se encuentra en curso el proceso electoral local 2020-2021, las disposiciones normativas que sean parte de la armonización, en ambos temas, deberán iniciar su vigencia y aplicabilidad una vez concluido el proceso electoral que dio inicio el pasado 7 de septiembre de este año.

 

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