SesiónPública

TRIJEZ DESECHA IMPUGNACIÓN RELACIONADA CON EL PROCESO ELECTORAL EN LA UAZ

  • El Pleno del TRIJEZ determinó que el Tribunal es materialmente incompetente para conocer de dicho juicio, pues los actos impugnados no se relacionaban con la violación a algún derecho político electoral.

 

En Sesión Pública virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas desechó de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-003/2021, promovido por Verónica Aguilar Vázquez, María Glafira Sandoval Benavides e Itzel Vanessa Ramírez Gallegos en contra de la emisión de la Convocatoria para la celebración del proceso ordinario de elecciones de la Universidad Autónoma de Zacatecas, y el acuerdo que califica los registros para ese proceso.

Las actoras manifestaron en su escrito de demanda, que los actos reclamados vulneran el derecho de mujeres universitarias al acceso de los órganos en condiciones paritarias, en violación al principio constitucional de paridad.

Al respecto, las Magistradas y Magistrados señalaron que, en el caso concreto, los actos impugnados no se encontraban relacionados con una elección que trae aparejada un derecho político de votar y que con ello, conlleve a delegar en alguna medida el ejercicio de la soberanía popular, ya que las violaciones impugnadas tienen relación con un procedimiento de elección interna que está acotada de modo muy específico al ámbito universitario.

Debido a ello, el Pleno determinó que el Tribunal es materialmente incompetente para conocer de dicho juicio, pues los actos impugnados no se relacionaban con la violación a algún derecho político electoral, además, el ámbito de protección en la materia electoral se circunscribe a la facultad de intervenir en los asuntos políticos, por lo que queda fuera del mismo la participación no política.

En ese sentido, se desechó de plano la demanda.  

TRIJEZ DESECHA IMPUGNACIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO LOCAL LA FAMILIA PRIMERO

  • El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas desechó de plano la impugnación presentada por el partido político local La Familia Primero.

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Recurso de Revisión identificado con el número de expediente TRIJEZ-RR-001/2021, promovido por el partido político local “La Familia Primero”, en contra del acuerdo ACG-IEEZ-072/VII/2020  emitido por el Consejo General del IEEZ a través del cual dio respuesta a una consulta realizada por dicho partido acerca de si podía o no, coaligarse en el proceso electoral en curso.

El partido actor señaló que la respuesta de la autoridad responsable carecía de  exhaustividad, que no se le dio el mismo trato que a otros institutos políticos y su pretensión última era que se le otorgara un plazo adicional para realizar las acciones necesarias para participar en el proceso electivo local mediante la figura de coalición.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó desechar de plano la demanda puesto que se actualizó la causal de improcedencia relativa a que el partido político no podría alcanzar su pretensión última.

Lo anterior puesto que, al margen de lo correcto o incorrecto de la respuesta que ofreció el Consejo General, si el partido político local “La Familia Primero” tenía la intención de participar en el proceso electivo coaligado con algún otro instituto político debió presentar la solicitud de registro del convenio de coalición antes de que iniciaran las precampañas, pero no lo hizo.

En ese sentido, las Magistradas y Magistrados señalaron que aun cuando, como lo sostiene el partido recurrente, tuviera derecho a participar en forma coaligada porque no se coloca en la hipótesis normativa que prohíbe a los partidos de nueva creación contender en coalición, no sería posible otorgarle  un plazo adicional para que realice las acciones necesarias para presentar el convenio respectivo y, eventualmente, obtener el registro de una coalición, porque no lo  solicitó  dentro del plazo que la normativa señala.

Por lo anterior, se desechó de plano la demanda.

  •  

TRIJEZ confirma designación de las y los integrantes a Consejos Electorales Distritales y Municipales en Jerez para el Proceso Electoral 2020-2021

  • El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas confirmó el acuerdo por el que se designó a las y los integrantes de los Consejos Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2020-2021 correspondiente al municipio de Jerez de García Salinas.

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-019/2020, promovido por Miriam Berenice González Pérez en contra del acuerdo ACG-IEEZ-069 / VIII / 2020 emitido por el Consejo General del IEEZ por el que designó a las y los integrantes de los Consejos Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Local 2020-2021, correspondiente al municipio de Jerez de García Salinas.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó que el acuerdo impugnado se encuentra debidamente fundado y motivado puesto que en el mismo se puede que los aspirantes finalmente designados pasaron por las etapas establecidas en la convocatoria, cumplieron con los requisitos legales, accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista en la que fueron calificados en diferentes aspectos.

A su vez, las Magistradas y Magistrados señalaron que no era obligación de la autoridad administrativa realizar un análisis de las razones específicas de quienes no resultaron idóneos para integrar los Consejos electorales, pues bastaba con señalar las razones por las cuales fueron electos los perfiles designados.

Además, se determinó que no existió una violación a los principios de certeza e igualdad y que la actora al haber cumplido los requisitos legales accedió a la etapa de valoración curricular y entrevista en igualdad de condiciones al resto de los aspirantes.

Finalmente, las Magistradas y Magistrados consideraron que el acuerdo impugnado no vulneró el principio de paridad de puesto que los Consejos Electorales Municipal y Distrital en Jerez de García Salinas quedaron integrados por un 70% de mujeres y un 30% de hombres, por lo anterior, se confirmó por unanimidad de votos el acuerdo impugnado.

  •  

TRIJEZ resuelve Juicio Ciudadano relacionado con el Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD

  • En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió los Juicios para la Protección de los Derecho Político Electorales del Ciudadano identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-013/2020 y su acumulado TRIJEZ-JDC-014/2020 promovidos por Joel Vázquez Hernández y otros, en contra de supuestas omisiones atribuidas a diversos órganos nacionales del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

En los escritos de demanda los actores señalaron que, desde su perspectiva, el órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD había sido omiso al no realizar acciones para que la Dirección Nacional Ejecutiva diera cumplimiento a la resolución en la que se ordenó al mencionado partido instalar el Décimo Consejo Estatal en Zacatecas a efecto de tomar protesta a los Consejeros Estatales Electos.

Asimismo, los promoventes señalaron que consideraban ilegal el acuerdo mediante el cual la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD pretende dar cumplimiento a la resolución intrapartidaria mencionada, al designar un delegado político para el estado de Zacactecas y determinar que la renovación del Consejo Estatal se realizará una vez que termine el proceso electoral local.

Al respecto, de las pruebas contenidas en los expedientes, la Magistrada y Magistrados del TRIJEZ determinaron que no existió omisión por parte del Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD en cuanto a cumplir la resolución mencionada, por lo que se desestimó dicho agravio.

No obstante, respecto al acuerdo mediante el cual se designa un delegado político en Zacatecas, la Magistrada y Magistrados determinaron reencauzar dicho medio de impugnación al Órgano de Justicia Intrapartidaria puesto que debe agotarse el principio de definitividad.

 

 

Subscribe to this RSS feed