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TRIJEZ ORDENA LA CREACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES A SERVIDORES PÚBLICOS POR INFRACCIONES EN MATERIA ELECTORAL

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ determinó que se acreditó la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada atribuidos a Juan Manuel Solís Caldera, regidor del Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas.
  • Se ordenó a la LXIII Legislatura del Estado de Zacatecas, instaurar un procedimiento para la calificación e imposición de sanciones a servidores públicos por infracciones en materia electoral.

 

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-004/2020 iniciado por Margarita López Salazar en contra de Juan Manuel Solís Caldera, regidor del Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas , por rendir un informe de labores a través de la red social Facebook, por lo que en su concepto, difundió propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, utilizo recursos públicos indebidamente y realizó actos anticipados de precampaña y campaña.

Al respecto, del estudio del expediente las Magistradas y Magistrados determinaron que la normatividad no impone al regidor la obligación de rendir un informe anual de labores o de gestión y, por tanto, tampoco le otorga el derecho de publicitarlo, debido a ello, se acreditó la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, así como la distribución y colocación de propaganda impresa que contenía la imagen, el nombre y la voz del servidor público denunciado, de manera que fue contraria al principio de equidad rector del proceso electoral.

Por otro lado, el Pleno del TRIJEZ señaló que no se acreditó que el pago de los gastos para rendir y publicitar el informe del regidor del Ayuntamiento había sido cubierto con recursos públicos, tampoco se tuvo por acreditada la comisión de actos anticipados de precampaña o campaña como afirmó la denunciante.

En ese sentido, al haber actualizado la infracción relativa a la difusión de propaganda personalizada gubernamental con elementos de promoción, dado que las autoridades electorales carecen de atribuciones para imponer directamente alguna sanción a los servidores públicos, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el TRIJEZ ordenó a la LXIII Legislatura del Estado instaurar un procedimiento para la calificación de infracciones e imposición de sanciones en materia electoral conforme a las directrices establecidas en la Constitución Local, la Ley Electoral y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.

Finalmente, se otorgó un plazo de treinta días naturales contados a partir de que se le notifique la resolución para que diseñe el procedimiento respectivo e informe al Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, dicho procedimiento no deberá exceder de treinta días naturales contados a partir de que inicie y hasta el dictado de la resolución.

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