TRIJEZ RESUELVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON DESIGNACIÓN DE CANDIDATURAS Y VIOLENCIA POLÍTICA

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Procedimiento Especial Sancionador identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-014/2021 y TRIJEZ-PES-004/202, respectivamente.

Por un lado, el Juicio Ciudadano fue promovido por Lizeth Guadalupe Rodarte Banda en contra de una supuesta omisión de dar trámite al recurso de inconformidad que presentó al interior del Partido Acción Nacional, en el que controvirtió el acto de designación de las candidaturas del PAN para participar en el proceso electoral 2020-2021, toda vez que no fue incluida en la lista como candidata a una regiduría en el municipio de Valparaíso, Zacatecas, atribuyendo esta omisión a la Presidenta del Comité Directivo Estatal de ese partido político.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó, que la omisión señalada por la actora era inexistente, puesto que del informe rendido por la autoridad responsable así como de las constancias que se anexaron al expediente se comprobó que sí se le dio el trámite que se prevé en la normativa interna del partido a dicho recurso de inconformidad, por lo que se vinculó a la Comisión de Justicia de ese instituto político para que, en caso de no haber dictado resolución, proceda a hacerlo.

Por otro lado, el Procedimiento Especial Sancionador fue iniciado por Mónica Rodarte Dávila en contra de Humberto Salas Castro, Presidente Municipal de Mezquital del Oro, Zacatecas y otros, por hechos que la quejosa consideró violentan en su perjuicio el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

No obstante, las Magistradas y Magistrados determinaron sobreseer el procedimiento, debido a que los hechos denunciados no versan sobre la materia electoral, ni constituyen violación a los derechos político electorales de la actora, no se dan en el marco del desarrollo del proceso electoral, la quejosa no ocupa cargo de elección popular, no es precandidata o candidata y no es funcionaria pública.

TRIJEZ RESUELVE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES RELACIONADOS CON VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES POR RAZÓN DE GÉNERO

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Juicios Ciudadanos, un Recurso de Revisión y dos Procedimientos Especiales Sancionadores entre los que se encuentra el Juicio Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-15/2021 promovido por Ulises Mejía Haro en contra de una resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena en la que determinó que no resultaba idóneo para ser postulado como candidato.

El Pleno del TRIJEZ resolvió, revocar la resolución impugnada y ordenar la reposición del procedimiento puesto que no se siguieron las formalidades del debido proceso al no haber realizado de forma personal el emplazamiento al actor de conformidad a la normativa interna del partido.

En segundo lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-002/2021 promovido por la regidora Nancy Harlet Flores Sánchez en contra de diversos integrantes del cabildo municipal de Zacatecas, por la supuesta comisión de actos que constituían violencia política contra las mujeres en razón de género, las Magistradas y Magistrados determinaron que, de acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente, los actos denunciados eran inexistentes; no obstante, se ordenó a la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas de respuesta a la solicitud de material formulada por la regidora.

En tercer lugar, el Pleno del TRIJEZ resolvió el recurso de revisión TRIJEZ-RR-004/2021 promovido por el partido político nacional Fuerza por México en contra de un oficio dictado por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por el que se dio respuesta a la solicitud de registro de planillas de candidatos.

Al respecto, las Magistradas y Magistrados determinaron revocar el oficio impugnado, al considerar que el Secretario Ejecutivo no cuenta con facultades para dar contestación a la solicitud formulada por el partido actor; en ese sentido, se ordenó al Consejo General del IEEZ que en el plazo correspondiente se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia sobre el registro de las planillas de candidatos.

Finalmente, se resolvieron los Procedimientos Especiales Sancionadores identificados con los números de expediente TRIJEZ-PES-001/2020 y su acumulado TRIJEZ-PES-003/2020, iniciados por la Síndica Municipal Ruth Calderón Babún, en contra del entonces Presidente y diversos funcionarios del Ayuntamiento de Zacatecas, algunos ciudadanos e integrantes de los medios de comunicación.

En sus escritos de denuncia, la quejosa señaló que a través de diversas páginas electrónicas de noticias con las que el municipio tiene convenio se ejerció violencia política de género en su contra, ya que por su conducto y bajo indicaciones del entonces Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas, los dueños de dichas páginas publicaron notas y opiniones con alto contenido misógino en detrimento de su persona y el cargo que ostenta.

Además, se queja de comentarios que a través de redes sociales, medios de comunicación y la aplicación de WhatssApp, algunos ciudadanos y funcionarios del Ayuntamiento han emitido, ya que desde su óptica, los mismos contienen expresiones que configuran violencia política por razón de género.

Asimismo, se duele de una rueda de prensa y difusión del comunicado que llevó a cabo el entonces Presidente Municipal acompañado de distintos funcionarios en la que, a decir de la quejosa, se advierten expresiones con matices violentos en su perjuicio.

En la contestación a esos hechos, los denunciados aseguraron que es falso que hubiesen ejercido violencia política por razón de género en contra de la quejosa, también señalaron que todo lo expresado a través de las diferentes plataformas digitales, fue realizado bajo el amparo de su derecho humano a la libertad de expresión, a la libre manifestación de las ideas y derecho de réplica.

Al respecto, del estudio minucioso de las pruebas contenidas en los expedientes, el Pleno del TRIJEZ determinó que se acreditó la violencia política contra las mujeres por razón de género en perjuicio de la quejosa, a través de la columna de opinión “La Casa de los Perros”, de fecha diecinueve de junio de 2020, publicada en el portal de “Las Noticias Ya”.

Lo anterior, puesto que las expresiones contenidas en la columna objeto de análisis, a partir de los elementos fijados por la Sala Superior del TEPJF indican que se trató de un hecho constitutivo de violencia política de género ya que le asignan calificativos que demeritan el desempeño del cargo de la quejosa y se le sitúa en un grado de inferioridad frente a los varones al identificarla como una persona acomplejada y compararla frente al entonces Presidente Municipal de quien, por el contrario, se expresa que se ubica entre los mejores presidentes municipales del país.

Como consecuencia, la redacción de la columna en cuestión reproduce situaciones de discriminación e inequidad entre hombres y mujeres, por lo que las expresiones realizadas, constituyen violencia política por razón de género, las cuales no se encuentran amparadas por la libertad de expresión pues esta encuentra limites en cuestiones de carácter subjetivo o intrínseco de la persona vinculados principalmente con la dignidad o reputación.

Por otra parte, respecto a la publicación de comentarios en redes sociales y en la plataforma WhatsApp por parte de algunos ciudadanos y funcionarios del Ayuntamiento, las Magistradas y Magistrados, al analizar el contenido de dichas manifestaciones y el contexto en el que fueron emitidas, determinaron que constituían violencia política contra las mujeres por razón de género.

Puesto que la intención de los participantes, por un lado, fue descalificarla públicamente negando que tuviera capacidad para desempeñar el cargo; y por otro, utilizar imágenes y contenido con estereotipos de género. Respecto a la rueda de prensa y emisión de comunicado con supuestos matices de violencia política, el Pleno determinó que los hechos denunciados no se encontraban acreditados.

Tomando en consideración lo anterior, por unanimidad de votos, el Pleno del TRIJEZ determinó que  se acreditó la comisión de violencia política contra las mujeres por razón de género por parte del entonces Presidente Municipal, Ulises Mejía Haro, así como de los funcionarios del Ayuntamiento de Zacatecas Iván de Santiago Beltrán, Víctor Manuel España Sánchez, Manuel de Jesús Ambriz Reyes y Miguel de Guadalupe Gurrola Pérez, los ciudadanos Antonio Mejía Haro, Andrés Vera Díaz y Rafael Rivera, así como la periodista Claudia Valdés Díaz, en agravio de la Síndica Municipal Ruth Calderón Babún, se les ordenó abstenerse de llevar a cabo actos de violencia política en contra de la quejosa, de cualquier otra mujer, así como que realicen actos que directa o indirectamente repercutan en violencia de género.

Además, se ordenó dar vista al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas para que los sentenciados sean inscritos en el Registro Estatal y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género.

Imparten Conferencia Virtual “Justicia Electoral Local y Perspectiva de Género” a personal jurisdiccional del TRIJEZ

En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer y como un reconocimiento a la aportación que ha realizado la actividad jurisdiccional local en materia de juzgar con perspectiva de género, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas llevó a cabo la conferencia virtual “Justicia Electoral Local y Perspectiva de Género” impartida por la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, integrante de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Durante la conferencia, impartida a personal jurisdiccional y administrativo del TRIJEZ, y en la que fueron presentes Magistradas, Magistrados, Consejeras y Consejeros Electorales de otras entidades federativas, Claudia Valle Aguilasocho resaltó que juzgar con perspectiva de género no es una moda u ocurrencia, sino que funciona para vernos como iguales, de modo que, juzgar con perspectiva de género es juzgar con perspectiva de igualdad de derechos humanos.

En su oportunidad, la Magistrada Presidenta del TRIJEZ, Rocío Posadas Ramírez, señaló que impartir justicia con una visión garantista, observando en todo momento las directrices para juzgar con perspectiva de género es y será siempre el deber del Tribunal de Justicia Electoral en Zacatecas.

Atendiendo a lo anterior, notó que en sesión privada el Pleno del TRIJEZ aprobó la creación de la Comisión de Paridad de Género, el cual tiene como objetivo la implementación de proyectos y acciones para lograr el respeto, la protección, no discriminación e igualdad entre hombres y mujeres, así como institucionalizar el enfoque con perspectiva de género en el Tribunal, con lo cual, se refrenda el compromiso que el TRIJEZ tiene con la ciudadanía para proteger en todo momento sus derechos políticos electorales.  

TRIJEZ DESECHA RECURSO DE REVISIÓN PROMOVIDO POR PAZ PARA DESARROLLAR ZACATECAS

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ desechó un recurso de revisión promovido por el Partido Político PAZ para Desarrollar Zacatecas por ser notoriamente improcedente al haber sido presentado fuera del plazo de ley.
  •  

    En Sesión Pública Virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Recurso de Revisión identificado con el número de expediente TRIJEZ-RR-003/2021, promovido por el partido político estatal PAZ para Desarrollar Zacatecas en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas ACG-IEEZ-019/VIII/2021, de fecha diez de febrero de 2021.

    El partido actor, impugnó las modificaciones y adiciones a diversas disposiciones de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones.

    Al respecto, las Magistradas y Magistrados determinaron que el partido actor presentó su demanda fuera de los plazos establecidos por la ley, al actualizarse la notificación automática, toda vez que el representante propietario del partido actor se encontraba presente en la sesión del Consejo General del IEEZ, en la cual, se aprobaron las modificaciones y adiciones a los mencionados Lineamientos.

    En ese sentido, se desechó de plano la demanda por ser extemporánea

TRIJEZ RESUELVE JUICIO CIUDADANO RELACIONADO CON PROCEDIMIENTO INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURA A GOBERNADOR EN MORENA

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ confirmó la resolución CNHJ-ZAC-022/2021 relacionada con la elección de la candidatura a Gobernador en Zacatecas del partido político Morena.

 

En Sesión Pública Virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-12/2021, promovido por José Luis Medina Lizalde en contra de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Instituto Político MORENA, en el expediente CNHJ-ZAC-022/2021.

El actor manifestó en su escrito de demanda, que se violentaron las etapas del procedimiento, y por tanto, desde su perspectiva la selección de candidato a gobernador en Zacatecas no puede considerar un procedimiento democrático.

Al respecto, del estudio del expediente y un análisis pormenorizado del procedimiento establecido en la convocatoria, las Magistradas y Magistrados determinaron que la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, sí se ajustó al procedimiento y etapas establecidas.

Lo anterior, puesto que la convocatoria estableció de manera general las bases para la valoración y calificación del perfil político de los solicitantes, es decir, no plasmó parámetros específicos que se debían tomar en cuenta para proceder a la valoración de los solicitantes, además, dicha convocatoria quedó firme ya que no fue impugnada en el tiempo procesal oportuno.

Ante esas circunstancias, la Comisión Nacional de Elecciones ejerció su facultad discrecional aplicando el método de encuesta establecido en sus Estatutos para aprobar la solicitud del perfil que consideró políticamente idóneo.

Por consiguiente, al ser aprobada una sola solicitud de registro no era necesario pasar a una siguiente etapa, de modo que, contrario a los agravios expresados ​​por el actor, no se vulneró el procedimiento, porque la convocatoria señala que cuando sea aprobado un solo registró este se considerará como candidatura interna única y definitiva, en consecuencia, se confirmó la resolución impugnada.

 

TRIJEZ CONFIRMA INTEGRACIÓN DE LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN ZACATECAS”

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ confirmó la resolución RCG-IEEZ-008/VIII/2021 emitida por el Consejo General del IEEZ.
  •  

    En Sesión Pública Virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Recurso de Revisión identificado con el número de expediente TRIJEZ-RR-002/2021, promovido por Néstor Santacruz Márquez, Representante Propietario del Partido Político Nacional Encuentro Solidario en contra de la resolución RCG-IEEZ-008/VIII/2021 emitida por el Consejo General del IEEZ, relativa a la aprobación de modificaciones al Convenio de la Coalición denominada “Juntos Haremos Historia en Zacatecas”.

    El actor manifestó en su escrito de demanda, que de manera ilegal el Consejo General  aprobó las modificaciones al Convenio de Coalición, al no realizar una debida valoración de la manifestación realizada por el Partido Nueva Alianza Zacatecas respecto de su salida de la coalición, pues el Estatuto del referido instituto político establece que el Consejo Estatal es el facultado para aprobar las Coaliciones y su registro.

    Al respecto, el Pleno del TRIJEZ señaló que si bien, la Autoridad Responsable no valoró de forma adecuada los escritos y anexos presentados por el Presidente del Partido Nueva Alianza Zacatecas, este debe permanecer en la coalición referida. 

    En ese sentido, aunque conforme al Convenio de Coalición, el Presidente del Comité Directivo Estatal de dicho Instituto, se encuentra facultado para realizar modificaciones en su nombre, ello no implica que dicha representación lo eximiera de la obligación de probar que las mismas fueron sesionadas y aprobadas por el órgano partidario competente, lo que debió hacer dentro del plazo establecido legalmente.

    Por ello, la autoridad responsable debió tomar en cuenta que la documentación presentada y avalada por el órgano competente se presentó fuera del plazo legal, y que la solicitud del Presidente del Comité de dicho partido político carecía de validez, por tanto, debe subsistir el convenio de coalición en sus términos.

    Por lo anterior, las Magistradas y Magistrados confirmaron la resolución impugnada.

TRIJEZ RESUELVE JUICIO CIUDADANO RELACIONADO CON EL PROCESO DE SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A AYUNTAMIENTOS EN EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en la que solicitó extemporáneo un recurso de inconformidad presentado por José Alfredo Barajas Romo.
  •  

    En Sesión Pública Virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-011/202 promovido por José Alfredo Barajas Romo en contra de una resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional recaída en el expediente CNJP-RI-ZAC-012/2021.

    El actor manifestó en su escrito de demanda, que la autoridad responsable indebidamente declaró extemporáneo el recurso de inconformidad que presentó para controvertir los resultados obtenidos en el examen aplicado en la fase previa que se estableció en la Convocatoria para la selección y postulación de candidaturas a las presidencias municipales.

    Al respecto, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ resolvieron, que la decisión tomada por la autoridad responsable fue correcta, puesto que del cúmulo probatorio se advierte que, efectivamente, el recurso de inconformidad fue presentado fuera del plazo establecido por la normativa interna del PRI.

    Por lo anterior, se confirmó la resolución impugnada.

     

AUTORIDADES ELECTORALES FIRMAN CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES

  • Con el fin de que ambas autoridades electorales materialicen los esfuerzos que realizan para erradicar los actos de violencia política que se cometen en contra de mujeres, se firmó el Convenio de Colaboración y Coordinación para la Integración y Actualización de la Lista Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género.

En el marco de la conmemoración del Día Naranja, un día para actuar, generar conciencia y prevenir la violencia contra las mujeres, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas y el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas firmaron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la Integración y Actualización de la Lista Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género.

Con la firma de dicho Convenio, se concreta el fin de la reforma en materia de violencia política del pasado mes de abril del año 2020, de modo que tanto el Instituto Electoral como el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas materializan los esfuerzos que han realizado para erradicar los actos de violencia política que comete en contra de las mujeres por razones de género y abonan a inhibirlos.

Con lo anterior, la Magistrada Presidenta, Rocío Posadas Ramírez, señaló que el TRIJEZ asume su obligación de salvaguardar en todo momento los derechos políticos electorales de las mujeres.

TRIJEZ CONDENA ACTOS DE VIOLENCIA y AGRESIONES EN CONTRA DE SERVIDORES PÚBLICOS ELECTORALES

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas condena y expresa su rechazo a los recientes actos de violencia  y agresiones de las que han sido víctimas servidores públicos electorales integrantes de las Autoridades Electorales Administrativas en Zacatecas.

En un estado democrático cualquier acto de violencia debe ser condenado sobre todo cuando se atenta contra la vida, ante esas circunstancias deseamos que los servidores públicos electorales puedan desempeñar sus actividades con seguridad, reconocemos su incansable labor y les reiteramos nuestra solidaridad.

En el Tribunal de Justicia Electoral, expresamos nuestro más sentido pésame a familiares, amigos, así como a compañeras y compañeros del Instituto Nacional Electoral en la entidad, por la irreparable pérdida de Roberto Jesús Ricoy Hernández, quien se desempeñaba como Capacitador Asistente Electoral en el Distrito Federal 01, con cabecera en Fresnillo, Zacatecas. 

TRIJEZ IMPLEMENTA UN NUEVO MEDIO DE IMPUGNACIÓN ELECTORAL DENOMINADO JUICIO ELECTORAL

    • En sesión privada, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas integró un nuevo medio de impugnación a la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral en el Estado de Zacatecas denominado Juicio Electoral.

     

    En sesión privada, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas con base a las facultades que le otorgan los artículos 17, apartado A, fracción Vll, de la Ley Orgánica y 4, fracción ll, del Reglamento lnterior, de dictar acuerdos generales para la debida sustanciación y resolución de los medios de impugnación, así como de los acuerdos necesarios para su adecuado funcionamiento, procedió a integrar un nuevo medio de impugnación bajo la denominación de Juicio Electoral.

    Lo anterior, con el fin de garantizar el derecho de acceso a la impartición de justicia en materia electoral ya un recurso judicial efectivo para los justiciables en los casos en los que se controviertan actos o resoluciones que no correspondan a los supuestos de procedencia de los medios de impugnación previstos en los artículos 5 y 8 de la Ley del Sistema de Medios de lmpugnación Electoral del Estado de Zacatecas, o bien, un procedimiento especial sancionador, pero que sí tengan una connotación electoral.

    En ese sentido, debido a que la integración de expedientes identificados como asunto general no resulta idónea para resolver controversias electorales se procedió a implementar el Juicio Electoral.