TRIJEZ CONFIRMA ACUERDOS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

 

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió varios medios de impugnación vinculados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021.

Entre dichos medios de impugnación, se resolvió el Juicio Electoral identificado con el número de expediente TRIJEZ-JE-007/2021 promovido por Margarita Sandoval Torres en contra de un acuerdo emitido por la Unidad de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por medio del cual desecha de plano la queja presentada por la actora relacionada con adeudo de honorarios.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó confirmar el acuerdo impugnado, porque el hecho denunciado por la actora no tiene relación con la materia electoral.

A su vez, las Magistradas y Magistrados resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-011/2021 iniciado por Félix Aníbal González Durán en contra del Partido Acción Nacional y Ángel Gerardo Hernández Vázquez, en su calidad de candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, por la supuesta colocación de propaganda política en lugares de equipamiento urbano.

Las Magistradas y Magistrados determinaron declarar inexistente la infracción atribuida al candidato denunciado, puesto que las pruebas no fueron suficientes para acreditar la existencia de la propaganda electoral denunciada.

Finalmente, se resolvieron los expedientes TRIJEZ-JDC-060/2021, TRIJEZ-JDC-061/2021 y TRIJEZ-JDC-062 promovidos por Iván de Santiago Beltrán, Antonio Mejía Haro y Ulises Mejía Haro, respectivamente, para controvertir los acuerdos a través de los cuales el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas declaró improcedentes sus registros como candidatos a Presidente, Diputado de Representación Proporcional y Mayoría relativa al tener por desvirtuado el modo honesto de vivir de los actores por haberse acreditado su responsabilidad en la comisión de violencia política contra las mujeres por razones de género (VPG) en diversas sentencias.

Los actores manifestaron en sus escritos de demanda que, de manera indebida, la autoridad responsable les negó su registro como candidatos a diversos puestos de elección popular al adoptar una medida innecesaria y desproporcional para restringir su derecho a ser votados, lo cual significó negar su registro como candidatos a un cargo de elección popular.

A su vez, señalaron que la autoridad electoral negó indebidamente el registro de sus candidaturas sin tomar en cuenta que el hecho de que un ciudadano esté inscrito en el padrón de sujetos sancionados por VPG, desde su punto de vista, no desvirtúa de manera automática el modo honesto de vivir, sino que dicha condición está sujeta a una sentencia firme.

Además, manifestaron que al estar impugnada una de las sentencias, la autoridad responsable indebidamente la tomó en cuenta para determinar la improcedencia de sus registros y restringir de manera excesiva su derecho humano a ser votados.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ señaló en primer lugar que, en materia electoral no hay suspensión del acto reclamado, por lo que las sentencias surten efectos jurídicos a partir de su emisión, por ello, el Consejo General del IEEZ actuó correctamente ya que las sentencias surtieron efectos jurídicos desde el momento de su emisión.

En segundo lugar, las Magistradas y Magistrados determinaron que, efectivamente, el hecho de que una persona sea incluida en el registro de personas sancionadas por VPG, no implica que necesariamente esté desvirtuado su modo honesto de vivir, sino que ello depende de las sentencias firmes emitidas por la autoridad electoral competente.

No obstante, contrario a los argumentos de los actores, su inscripción en el Registro Nacional y Estatal de personas sancionadas, no fue uno de los motivos que la autoridad responsable tomó como base para negarles la procedencia de sus registros para las candidaturas pretendidas, sino que, fue únicamente la determinación judicial en la que se acreditó la infracción consistente en Violencia Política de Género, tal y como los propios actores hacen referencia en sus argumentos para combatir el acto.

En ese sentido, el Pleno determinó que la autoridad electoral sí fue congruente con lo ordenado por este Tribunal ya que, el acuerdo impugnado se fundamentó en el efecto de la sentencia en la que se acreditó la infracción de VPG y, fue conforme a derecho que se pronunciara respecto al modo honesto de vivir de los actores y concluyera que quien haya cometido violencia política de género, debe tener por desvirtuada dicha presunción, pues se trata de una conducta que vulneró los derechos político electorales de una ciudadana.

Asimismo, las Magistradas y Magistrados señalaron que,  el hecho de que la autoridad responsable les hubiese negado el registro como candidatos a los actores, no vulneró su derecho humano a ser votados, ya que para poder ser registrados, tenían que pasar por un proceso de verificación de requisitos encaminado a cumplir con la elegibilidad para obtener la candidatura deseada, lo que en el caso concreto no aconteció, toda vez que quedó acreditado que fueron sancionados por VPG, lo que condujo a la autoridad responsable a tener por desvirtuado el modo honesto de vivir.

Por lo anterior, se confirmaron los acuerdos impugnados.

 

SALA SUPERIOR CONFIRMA LA INFRACCIÓN DE VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZÓN DE GÉNERO

 

En Sesión Pública Virtual, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el Recurso de Reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-361/2021 promovido por Ulises Mejía Haro y diversos ciudadanos, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas en la que se acreditó la violencia política contra las mujeres por razones de género y se ordenó dar vista tanto al INE como al IEEZ de dichos actos, y que fuera confirmada por la Sala Regional Monterrey del TEPJF.

Al respecto, la Sala Superior del TEPJF determinó revocar parcialmente la sentencia impugnada únicamente en lo que respeta a uno de los efectos, el relativo a dar vista para incluir a los denunciados en el registro nacional y estatal, respectivamente, de infractores en materia de violencia política contra las mujeres por razones de género.

En lo concerniente a los hechos denunciados y que fueron debidamente acreditados tanto por la autoridad electoral local como por la Sala Regional Monterrey, la Sala Superior del TEPJF confirmó la infracción de violencia política contra las mujeres por razones de género por parte de los actores denunciados.

TRIJEZ CONFIRMA LA CANDIDATURA A DIPUTACIÓN LOCAL EN EL DISTRITO XVII DE LA COALICIÓN “VA POR ZACATECAS”

 

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 2 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovidos por Myriam del Rocío Treviño Cordero en su calidad de precandidata a Diputada Local por la coalición “Va por Zacatecas” para el Distrito Electoral XVII con cabecera en Sombrerete, Zacatecas, en contra de la aprobación del registro de Karla Valdez Espinoza como Diputada por dicha coalición en ese distrito.

En las demandas que presentó la actora, controvierte la aprobación de la candidatura de Karla Valdez como Diputada Local por el principio de mayoría relativa en su modalidad de elección consecutiva puesto que, desde su perspectiva, incumplió con los requisitos de elegibilidad, concretamente el relativo a que no acreditó la separación o renuncia al PRI antes de la mitad de su mandato.

Además, la actora manifestó que, indebidamente, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del IEEZ le negó la versión pública del expediente de registro de Karla Valdez bajo el argumento de que este contenía datos personales que se consideran información confidencial.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó confirmar la candidatura impugnada puesto que, contrario a los argumentos de la actora, Karla Valdez sí cumplió con todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad y quedó acreditada fehacientemente su separación o renuncia a la militancia del PRI antes de la mitad de su mandado, por lo cual, no se encontraba impedida para ser designada como candidata.

En lo relacionado con la solicitud de la versión pública del expediente de registro, las Magistradas y Magistrados ordenaron al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas que entregue la versión pública del expediente mencionado a la actora, en un plazo de 48 horas, atendiendo a los Lineamientos que permiten elaborar versiones públicas de la documentación que obra en el Instituto.

 

 

 

TRIJEZ RESUELVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON PROCEDENCIA DE CANDIDATURAS

 

 

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 2 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y 1 Procedimiento Especial Sancionador vinculados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021 en Zacatecas.

En primer lugar, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-012/2021 iniciado por el representante ante el Consejo Municipal del partido Movimiento Ciudadano en el municipio del Teúl de González Ortega, en contra de Francisco Reyes Torres Pérez, candidato del Partido del Trabajo para el Ayuntamiento de ese municipio, por la presunta realización de actos anticipados de campaña consistentes en exponer en un vehículo propaganda electoral un día antes del inicio de las campañas electorales.

El Pleno del TRIJEZ determinó declarar la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado puesto que, a pesar de que se acreditó la existencia del vehículo con dicha propaganda, el denunciante no aportó evidencia suficiente para corroborar que la exposición de dicha propaganda anticipados de campaña.

En segundo lugar, las Magistradas y Magistrados resolvieron el expediente TRIJEZ-JDC-049/2021 promovido por Santa Blanca Chaidez Castillo en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través del cual se verifica el cumplimiento de los requerimientos formulados respecto de la observancia de acciones afirmativas y cuota joven para las candidaturas a las Diputaciones de Mayoría Relativa, presentadas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Morena.

La actora manifestó que el acuerdo impugnado vulneró su derecho político electoral de ser votada toda vez que la autoridad responsable dio trámite y aprobó la solicitud de registro del partido Morena en el Distrito III sin verificar que el partido político había dado cumplimiento a sus métodos de selección interno.

No obstante, el Pleno del Tribunal determinó desechar de plano la demanda, al considerar que los agravios que manifestó la actora no tienen relación directa con el acuerdo impugnado en virtud de que las formulas modificadas por el partido, para efecto de dar cumplimiento con el requerimiento de la autoridad responsable, no tienen relación con la fórmula que impugnó la actora, por ello no se afectó su esfera jurídica.

Finalmente, las Magistradas y Magistrados resolvieron el Juicio Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-056/2021 promovido por Ernesto González Romo en contra del acuerdo que emitió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través del cual aprueba el registro de distintas candidaturas a Diputaciones al tener por cumplidos los requerimientos formulados de cuota joven y acciones afirmativas.

Las Magistradas y Magistrados del Tribunal determinaron desechar de plano la demanda interpuesta por el actor, puesto que del análisis de las constancias que integran el expediente se advirtió que el medio de impugnación fue presentado de manera extemporáneo.

 

 

 

 

TRIJEZ ORDENA MODIFICACIONES A ASIGNACION DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE RP

 

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 4 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y 1 Procedimiento Especial Sancionador vinculados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021 en Zacatecas.

En primer lugar, al resolver el expediente TRIJEZ-JDC-042/2021 promovido por Lizeth Guadalupe Rodarte Banda en contra del acuerdo emitido por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, las Magistradas y Magistrados determinaron, en plenitud de jurisdicción, confirmar el acuerdo impugnado.

Lo anterior, puesto que el hecho de que la actora fue electa como regidora por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral inmediato anterior, de ninguna manera constituye una elección consecutiva de forma automática, por lo que la aprobación de la designación de candidaturas a cargos de Diputaciones y Ayuntamientos para el proceso electoral 2020-2021 en el Estado de Zacatecas que realizó la autoridad responsable fue correcta.

En segundo lugar, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ resolvieron el expediente TRIJEZ-JDC-043/2021 a través del cual un ciudadano que pertenece al grupo vulnerable de la diversidad sexual impugnó la resolución RCG-IEEZ-015 / VIII / 2021 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por la que declaró la procedencia de registro de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional.

El actor manifestó que, desde su perspectiva, se vulneró su derecho de acceder al cargo en condiciones de igualdad y libre de discriminación por pertenecer al grupo vulnerable de la diversidad sexual puesto que se le registró en el número 6 del orden de prelación de la lista de candidaturas a diputaciones de RP del Partido Revolucionario Institucional.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ señaló que, efectivamente, la postulación del actor en el número 6 de la lista de RP resta eficacia a la acción afirmativa que constituye una medida compensatoria para grupos vulnerables o en desventaja con la finalidad de revertir escenarios de desigualdad histórica o de facto que enfrentan ciertos grupos vulnerables y, en consecuencia, al postular al actor en el número 6 de la lista, no se ofrecen posibilidades reales de acceso al cargo.

Por lo anterior, con el fin de potenciar las acciones afirmativas para que los grupos vulnerables tengan una posibilidad real y material de acceder a cargos públicos, las Magistradas y Magistrados determinaron revocar la resolución impugnada y ordenar al Partido Revolucionario Institucional que, en ejercicio de su facultad auto-organizativa realiza los ajustes necesarios a su lista de RP a efecto de colocar la fórmula de candidatura propietario y suplente compuesta por personas de la diversidad sexual dentro del primer veinticinco por ciento de la lista de candidaturas, esto sin menoscabo del principio de paridad y alternancia entre los géneros.

En tercer lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-44/2021 promovido por Martín Hernández Saldívar en contra del acuerdo que emitió el Consejo General del IEEZ en el que se declara la procedencia del registro de candidaturas a Diputaciones de Representación Proporcional pues consideró que dicho partido debió incluirlo en los registros por ser una persona con discapacidad.

Las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acuerdo impugnado porque el actor no participó en ningún proceso interno de selección de candidaturas del partido; no obstante, el Pleno del Tribunal advirtió la necesidad de anticiparse al próximo proceso electoral y vinculó al Congreso Local así como al IEEZ para que en el ámbito de sus respectivas competencias emitan la regulación necesaria para garantizar la participación de las personas con discapacidad y demás grupos vulnerables en la sociedad zacatecana.

Por otro lado, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-051/2021 promovido por Miguel Alberto López Iñiguez en contra del acuerdo ACG-IEEZ-069 / VIII / 2021 emitido por el Consejo General del IEEZ en el que, entre otras cosas, determinó la improcedencia de la candidatura del actor.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó confirmar el acuerdo impugnado, puesto que fue correcta la determinación de improcedencia de su candidatura y que no acreditó la residencia efectiva en el municipio de Tepechitlán, Zacatecas.

Finalmente, se resolvió el expediente TRIJEZ-PES-016/2021 iniciado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Le Roy Barragan Ocampo, puesto que, en su carácter de Secretario General de la LXIII Legislatura del Estado realizó manifestaciones en favor de una persona que tenía la calidad de aspirante a una candidatura con el fin de influir en la contienda electoral.

Las Magistradas y Magistrados determinaron, de acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente, que la infracción atribuida al denunciado era inexistente al no acreditarse que acudió a una reunión de carácter político un día hábil, así como tampoco se demostró la utilización indebida de recursos públicos

 

 

 

 

 

 

TRIJEZ Y SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA FIRMAN CONVENIO DE COLABORACIÓN

 

 

Con el fin de coordinar acciones y recursos para el cumplimiento de las obligaciones en materia de presentación de declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las y los servidores públicos electorales, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas y la Secretaría de la Función Pública firmaron un Convenio de Colaboración para el uso del Sistema de Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses (SIDESPI).

En presencia de las Magistradas y Magistrados que integran el Pleno del Tribunal de Justicia del Estado de Zacatecas, así como de la titular de la Secretaría de la Función Pública, Gabriela Alejandra Rodríguez Rodríguez y diversos funcionarios, la Magistrada Presidenta Rocío Posadas Ramírez señaló que quienes laboran en el Tribunal continuaran dando cumplimiento a las obligaciones en la presentación de declaraciones de situación patrimonial y de intereses ahora a través del uso del SIDESPI.

“La rendición de cuentas y la transparencia son ejes rectores de este Tribunal, son tan importantes como la imparcialidad y la eficiencia en la labor jurisdiccional, las declaraciones son una forma más de manifestar y confirmar que la impartición de justicia en materia electoral está apegada a los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad”, expresó.

Por su parte, Gabriela Alejandra Rodríguez Rodríguez reconoció la labor que está desempeñando el Tribunal en el Proceso Electoral 2020-2021 y, señaló que la presentación de declaraciones de situación patrimonial y de intereses de quienes se desempeñan como funcionarias y funcionarios públicos se trata de una herramienta de prevención de hechos de corrupción, además, destacó que Zacatecas se encuentra entre los pocos estados que cuentan con un sistema propio que ha permitido avanzar en el cumplimiento de responsabilidades administrativas al mismo tiempo que brinda las mejores medidas de seguridad.

Finalmente, tanto la Magistrada Presidenta del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, Rocío Posadas Ramírez, como la titular de la Secretaría de la Función Pública, Gabriela Alejandra Rodríguez Rodríguez, señalaron que ambas instituciones se encuentran trabajando en conjunto para hacer posible próximamente un sistema de justicia en línea.

 

 

 

TRIJEZ MODIFICA REGISTRO DE DIPUTACIÓN EN EL DISTRITO X, CON CABECERA EN JEREZ

 

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 2 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, 1 Procedimiento Especial Sancionador y 1 Recurso de Revisión vinculados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021 en Zacatecas.

En primer lugar, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ resolvieron el expediente TRIJEZ-PES-07/2021 iniciado por Francisco Javier Bonilla Pérez, representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en contra de José Manuel Jaime Delgadillo, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas y Oscar Castruita Hernández, Secretario Seccional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación sección 58.

En su escrito de denuncia, el actor manifestó que los denunciados participaron en conferencias de prensa de carácter proselitista lo que, en consecuencia, actualizó la prohibición referente a presionar o coaccionar al electorado.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó declarar la existencia de la violación a la normativa electoral atribuida a los denunciados consistente en la coacción al voto dirigida a un determinado número de electores, dado que el fin de los sindicatos se aparta del proselitismo electoral, por lo que las reuniones de estos organismos verificadas con esa finalidad deben considerarse actos de coacción al voto.

En segundo lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-038/2021 promovido por Alejandro Rodarte Sánchez y Diana Mejía Jiménez en su calidad de aspirantes a la Diputación local del distrito electoral X, con cabecera en Jerez, Zacatecas, por el partido político PAZ, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas en el que declaró la improcedencia del registro de sus candidaturas.

Las Magistradas y Magistrados determinaron modificar la resolución impugnada, únicamente en la parte relativa en que se declaró improcedente el registro de la fórmula de los actores, para efecto de que, una vez que los referidos ciudadanos exhiban la documentación respectiva, se registren sus candidaturas en dicha Diputación local como propietario y suplente, respectivamente.

Por otra parte, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-052/2021 promovido por Analeysy Consesa Velez Hernández y Susana Alvizo Quezada, en contra de la negativa emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas relacionada con sus registros como aspirantes a la candidatura a la Diputación del distrito electoral IV.

El Pleno del TRIJEZ determinó desechar de plano la demanda, puesto que se presentó de manera extemporánea.

Finalmente, se resolvió el expediente TRIJEZ-RR-013/2021 promovido por el Partido Paz para desarrollar Zacatecas en contra de la Resolución RCG-IEEZ-018/VIII/2021, por la que se desechan de plano las solicitudes de registro de candidaturas presentadas de manera extemporánea por diversos partidos políticos.

El Pleno del TRIJEZ determinó confirmar la resolución impugnada, puesto que de las constancias que obran en el expediente se desprende que el partido actor no presentó la documentación de registro de candidaturas de la planilla del Ayuntamiento de General Enrique Estrada.

 

TRIBUNALES ELECTORALES PRESENTAN EL LIBRO INFANTIL “EXPLORANDO LA DEMOCRACIA”

 

Con motivo de la celebración del día internacional de la niñez, los Tribunales Electorales de los Estados de Chiapas, Hidalgo, Veracruz, Zacatecas y Puebla, representados por las Magistradas Presidentas Celia Sofía de Jesús Ruíz Olvera, Rosa Amparo Martínez Lechuga, Claudia Díaz Tablada, Rocío Posadas Ramírez y Norma Angélica Sandoval Sánchez, respectivamente, presentaron el libro infantil “Explorando la Democracia” en compañía de la autora del libro, la Maestra María del Carmen Carreón Castro y la Consejera de la Judicatura Federal  Eva Verónica De Gyvés Zárate.

Durante sus intervenciones, cada Magistrada explicó a la niñez zacatecana valores relacionados con la democracia y, a través del desarrollo de un vídeo que se publicó en las diferentes redes sociales de los Tribunales Electorales mencionados se dio vida al protagonista del libro “Explorando la Democracia”, el búho Justino y sus acompañantes exploradores Libra y Cándido, quienes contaron a las niñas y niños en zacatecas cómo se lleva a cabo un Proceso Electoral para elegir una Gubernatura.  

Durante su intervención, la Maestra María del Carmen Carreón Castro, autora del libro, destacó que es necesario que nuestra niñez mexicana a temprana edad pueda estar involucrada en los procesos de renovación de los cargos de elección popular.

Por su parte, la Magistrada Presidenta del TRIJEZ, Rocío Posadas Ramírez, invitó a las niñas y niños en Zacatecas a leer el libro “Explorando la Democracia” que además incluye también un glosario electoral con terminología de uso común para la niñez y un juego didáctico para reforzar el conocimiento que ofrece.

 

TRIJEZ RESUELVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON REGISTROS DE CANDIDATURAS

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 4 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y 1 Recurso de Revisión vinculados con las resoluciones que emitió el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, respecto a la procedencia e improcedencia de las candidaturas por el principio de mayoría relativa y representación proporcional para integrar los Ayuntamientos del Estado de Zacatecas, así como Diputaciones Locales para el proceso electoral 2020-2021.

En primer lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-RR-18/2021 promovido por el partido político Movimiento Ciudadano en contra de la resolución RCG-IEEZ-018/VIII/2021, dictada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante la cual la autoridad responsable determinó desechar de plano las solicitudes de registro de candidaturas presentadas de manera extemporánea en la elección de Diputaciones y Ayuntamientos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, respectivamente.

Las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar la resolución impugnada, en atención a que, contrario a lo que afirma el partido actor, en materia electoral la interposición de los medios de impugnación no suspende los efectos de los actos combatidos, por lo tanto, aún y cuando existieran juicios pendientes de resolver fue correcto el actuar de la autoridad responsable.

Por otro lado, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ resolvieron el expediente TRIJEZ-JDC-055/2021 promovido por Efraín Arteaga Domínguez en contra de la resolución RCG-IEEZ-VIII/014/2021, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante la cual se declaró la improcedencia del registro de diversos candidatos, entre ellos, el registro del actor.

A su vez, se resolvieron los expedientes TRIJEZ-JDC-053/2021 y su acumulado TRIJEZ-JDC-054/2021 promovidos por Felipe Ríos Martínez Y Renato Rodríguez Domínguez en contra de la resolución RCG-IEEZ-016/VIII/2021 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través de la cual se declaró la improcedencia de las solicitudes de registro de los actores a candidatos a Presidentes Municipales, para integrar los Ayuntamientos de Cañitas de Felipe Pescador y Guadalupe, Zacatecas.

Al respecto el Tribunal determinó que, en los expedientes mencionados, la autoridad electoral responsable actuó conforme a derecho, al negar el registro de los actores en virtud de que, quien los solicitó no contaba con facultades para ello, por lo anterior se confirmaron las resoluciones impugnadas.

Finalmente, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-040/2021 promovido por diversos ciudadanos en contra del acuerdo por el que se verifican los requerimientos formulados para dar cumplimiento a la observancia de paridad de género, alternancia, cuota joven y acciones afirmativas de las candidaturas presentadas por partidos políticos para la integración del Ayuntamiento de Villa González Ortega.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó confirmar el acuerdo impugnado, al considerar que las modificaciones en las planillas del Ayuntamiento dieron cumplimiento con la paridad horizontal, por tanto no se afectaron los derechos político electorales del actor.

 

TRIJEZ RESUELVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON REGISTROS DE CANDIDATURAS EN AYUNTAMIENTOS

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 12 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, 2 Recursos de Revisión, 1 Juicio Electoral y 1 Procedimiento Especial Sancionador, vinculados con las resoluciones que emitió el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, respecto a la procedencia e improcedencia de las candidaturas por el principio de mayoría relativa y representación proporcional para integrar los Ayuntamientos del Estado de Zacatecas, así como Diputaciones Locales para el proceso electoral 2020-2021.

En primer lugar, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ resolvieron el expediente TRIJEZ-JDC-26/2021 y sus acumulados, promovidos por diversos ciudadanos en contra del acuerdo ACG-IEEZ-060/VIII/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas relacionado con la obligación de dar cumplimiento a la observancia de paridad de género, alternancia, cuota joven y acciones afirmativas en la integración de candidaturas a Ayuntamientos.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó confirmar el acuerdo impugnado puesto que la autoridad responsable sí se apegó a los lineamientos para el registro de candidaturas para cumplir con el principio de paridad en los Ayuntamientos.

En segundo lugar, se resolvió el Juicio Electoral identificado con el número de expediente TRIJEZ-JE-002/2021, promovido por el partido político Morena para impugnar la omisión del Consejo General del IEEZ de dar trámite a un Procedimiento Especial Sancionador.

Las Magistradas y Magistrados determinaron que, efectivamente, la autoridad responsable se apartó de los plazos procesales contemplados en la normativa electoral para la sustanciación de la queja, por lo que se ordenó al Consejo General del IEEZ dar trámite oportuno al procedimiento mencionado.

En tercer lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-036/2021 promovido por José de Jesús Marín Romero en contra de la resolución RCG-IEEZ-016/VIII/2021 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, mediante la cual se aprobó la planilla de candidaturas registradas para el municipio de Juchipila.

Al respecto, el Tribunal determinó que la autoridad electoral responsable actuó conforme a derecho, al negar el registro del actor en virtud de que, quien lo solicitó no contaba con facultades para ello, por lo anterior se confirmó la resolución impugnada.

Por otro lado, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-045/2021 promovido por Rosendo Enríquez García Chávez en contra del Acuerdo ACG-IEEZ-058/VIII/2021, por el que se verifica el cumplimiento a los requerimientos formulados, respecto de la observancia de la cuota joven y acciones afirmativas emitido por el Consejo General del IEEZ, mediante el cual aprobó la procedencia del registro del candidato a Diputado Local de mayoría relativa,  postulado por Morena en el distrito electoral VIII, con cabecera en Ojocaliente.

Las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acuerdo impugnado, ya que contrario a los argumentos expresados por el actor en su demanda, el partido político Morena no transgredió su derecho a ser votado puesto que, al ser requerido para sustituir candidaturas para cumplir con acciones afirmativas el partido valoró conforme a los principios que rigen su actuar el perfil que resultó más idóneo y, en consecuencia, solicitó el registro respectivo.

A su vez, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-11/2021 promovido por el partido político Redes Sociales Progresistas en contra del oficio IEEZ-02/1335/21 de fecha 10 de abril de 2021, por el cual se declara que no es factible atender la petición del partido actor que pretendía postular a Efrén Monreal Cruz como candidato a Presidente del Ayuntamiento de Villa García.

El Pleno del TRIJEZ determinó revocar la respuesta proporcionada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través del mencionado oficio, al considerar que carece de facultades para ello, no obstante y en plenitud de jurisdicción, del estudio del expediente el Tribunal determinó que no procedía el registro de Efrén Monreal Cruz, como candidato a presidente municipal, ya que la solicitud se presentó fuera del plazo de sustitución libre.

Finalmente, se resolvieron los expedientes TRIJEZ-RR-014/2021 y TRIJEZ-PES-002/2021, el primero relacionado con el registro de candidaturas y, el segundo, con violencia política contra las mujeres por razones de género en el que se tuvo por no acreditada la infracción.