TRIJEZ RESUELVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON REGISTROS DE CANDIDATURAS EN AYUNTAMIENTOS

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 12 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, 2 Recursos de Revisión, 1 Juicio Electoral y 1 Procedimiento Especial Sancionador, vinculados con las resoluciones que emitió el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, respecto a la procedencia e improcedencia de las candidaturas por el principio de mayoría relativa y representación proporcional para integrar los Ayuntamientos del Estado de Zacatecas, así como Diputaciones Locales para el proceso electoral 2020-2021.

En primer lugar, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ resolvieron el expediente TRIJEZ-JDC-26/2021 y sus acumulados, promovidos por diversos ciudadanos en contra del acuerdo ACG-IEEZ-060/VIII/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas relacionado con la obligación de dar cumplimiento a la observancia de paridad de género, alternancia, cuota joven y acciones afirmativas en la integración de candidaturas a Ayuntamientos.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó confirmar el acuerdo impugnado puesto que la autoridad responsable sí se apegó a los lineamientos para el registro de candidaturas para cumplir con el principio de paridad en los Ayuntamientos.

En segundo lugar, se resolvió el Juicio Electoral identificado con el número de expediente TRIJEZ-JE-002/2021, promovido por el partido político Morena para impugnar la omisión del Consejo General del IEEZ de dar trámite a un Procedimiento Especial Sancionador.

Las Magistradas y Magistrados determinaron que, efectivamente, la autoridad responsable se apartó de los plazos procesales contemplados en la normativa electoral para la sustanciación de la queja, por lo que se ordenó al Consejo General del IEEZ dar trámite oportuno al procedimiento mencionado.

En tercer lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-036/2021 promovido por José de Jesús Marín Romero en contra de la resolución RCG-IEEZ-016/VIII/2021 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, mediante la cual se aprobó la planilla de candidaturas registradas para el municipio de Juchipila.

Al respecto, el Tribunal determinó que la autoridad electoral responsable actuó conforme a derecho, al negar el registro del actor en virtud de que, quien lo solicitó no contaba con facultades para ello, por lo anterior se confirmó la resolución impugnada.

Por otro lado, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-045/2021 promovido por Rosendo Enríquez García Chávez en contra del Acuerdo ACG-IEEZ-058/VIII/2021, por el que se verifica el cumplimiento a los requerimientos formulados, respecto de la observancia de la cuota joven y acciones afirmativas emitido por el Consejo General del IEEZ, mediante el cual aprobó la procedencia del registro del candidato a Diputado Local de mayoría relativa,  postulado por Morena en el distrito electoral VIII, con cabecera en Ojocaliente.

Las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acuerdo impugnado, ya que contrario a los argumentos expresados por el actor en su demanda, el partido político Morena no transgredió su derecho a ser votado puesto que, al ser requerido para sustituir candidaturas para cumplir con acciones afirmativas el partido valoró conforme a los principios que rigen su actuar el perfil que resultó más idóneo y, en consecuencia, solicitó el registro respectivo.

A su vez, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-11/2021 promovido por el partido político Redes Sociales Progresistas en contra del oficio IEEZ-02/1335/21 de fecha 10 de abril de 2021, por el cual se declara que no es factible atender la petición del partido actor que pretendía postular a Efrén Monreal Cruz como candidato a Presidente del Ayuntamiento de Villa García.

El Pleno del TRIJEZ determinó revocar la respuesta proporcionada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través del mencionado oficio, al considerar que carece de facultades para ello, no obstante y en plenitud de jurisdicción, del estudio del expediente el Tribunal determinó que no procedía el registro de Efrén Monreal Cruz, como candidato a presidente municipal, ya que la solicitud se presentó fuera del plazo de sustitución libre.

Finalmente, se resolvieron los expedientes TRIJEZ-RR-014/2021 y TRIJEZ-PES-002/2021, el primero relacionado con el registro de candidaturas y, el segundo, con violencia política contra las mujeres por razones de género en el que se tuvo por no acreditada la infracción.

 

TRIJEZ RESUELVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON REGISTROS DE CANDIDATURAS

 

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió siete Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y cinco Recursos de Revisión, vinculados con las resoluciones que emitió el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas respecto a la procedencia e improcedencia de las candidaturas por el principio de mayoría relativa y representación proporcional para integrar los Ayuntamientos del Estado de Zacatecas así como Diputaciones Locales en el proceso electoral 2020-2021.

En primer lugar, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ resolvieron los expedientes TRIJEZ-JDC-022/2021, TRIJEZ-JDC-23/2021, TRIJEZ-JDC-24/2021 y TRIJEZ-JDC-25/2021 promovidos por diversos ciudadanos controvirtieron el acuerdo que emitió el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas en el cual se sustituyeron candidaturas de representación proporcional en Ayuntamientos.

Al respecto, de acuerdo a las pruebas contenidas en los expedientes, el Pleno del TRIJEZ determinó que la autoridad responsable actuó conforme a derecho por lo que se confirmó el acuerdo impugnado.

En segundo lugar, se resolvieron los expedientes TRIJEZ-RR-015/2021 y TRIJEZ-RR-016/2021 promovidos por el Partido Político Movimiento Ciudadano en contra de la negativa del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas de otorgar el registro a diversas candidaturas, las Magistradas y Magistrados determinaron desechar de plano las demandas puesto que, los actos que se controvierten no le causaron perjuicio al partido actor.

Finalmente, se resolvieron los expedientes TRIJEZ-RR-010/2021/2021 y TRIJEZ-JDC-046/2021, promovidos por Ulises y Antonio Mejía Haro en su calidad de aspirantes a candidato propietario y suplente, respectivamente, a la Diputación del Distrito I en Zacatecas, los expedientes TRIJEZ-RR-007/2021, TRIJEZ-RR-008/2021 y TRIJEZ-JDC-47/2021 promovidos el Partido Político Encuentro Solidario e Iván de Santiago Beltrán aspirante a candidato a la Presidencia Municipal de Zacatecas, así como el expediente TRIJEZ-JDC-48/2021 promovido por Antonio Mejía Haro en su calidad de aspirante a candidato a una Diputación plurinominal, en contra de las resoluciones del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante las cuales se determinó la improcedencia de los registros de sus candidaturas.

Tanto en los Juicios Ciudadanos como en los Recursos de Revisión, los actores argumentaron que la resolución impugnada carece de una debida fundamentación y motivación toda vez que, desde su óptica, no existió un análisis exhaustivo relacionado con los requisitos de elegibilidad por parte de la autoridad responsable, lo que conllevó a que se les negara la solicitud de registro.

Al respecto, de un estudio minucioso de los expedientes el Pleno del Tribunal determinó que, efectivamente la autoridad responsable realizó una indebida fundamentación y motivación, toda vez que, estableció argumentos y fundamentos que no eran aplicables al caso y no realizó un análisis lógico jurídico de los elementos que lo llevaron a concluir del porqué de esa negativa pues solo limitó su decisión en la sentencia TRIJEZ-PES-001/2021 y su acumulado en el cual se tuvo por acreditada la comisión de violencia política de género por parte de los actores.

Por lo anterior, las Magistradas y Magistrados determinaron revocar parcialmente la resolución impugnada ya que, al no contar con una fundamentación adecuada y motivación acorde al estándar constitucional, se restringió el derecho político electoral de ser votados de los actores.

En ese sentido, se ordenó al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas emita a la brevedad una nueva resolución sobre las solicitudes de registro de los actores debidamente fundada y motivada a partir de la valoración del requisito de elegibilidad del modo honesto de vivir.

 

TRIJEZ REVOCA REGISTROS DE REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA EN AYUNTAMIENTOS DE JUCHIPILA Y TEPECHITLÁN

 

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Recursos de Revisión identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-017/2021, TRIJEZ-JDC-018/2021, TRIJEZ-JDC-020/2021 y TRIJEZ-RR-009/2021, vinculados con las resoluciones que emitió el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas respecto a la procedencia de las candidaturas por el principio de mayoría relativa para integrar los Ayuntamientos del Estado de Zacatecas en el proceso electoral 2020-2021.

En primer lugar, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ resolvieron el expediente TRIJEZ-JDC-020/2021 promovido por Julia Galván Medina en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través del cual, y en concepto de la actora, indebidamente se aprobó su registro como candidata a regidora suplente en el municipio de General Pánfilo Natera cuando en realidad tenía el carácter de candidata propietaria.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó declarar infundado el agravio expuesto por la actora, puesto que si la autoridad responsable le otorgó el registro como candidata suplente fue porque con ese carácter la postuló la coalición “Juntos Haremos Historia”.

En segundo lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-RR-009/2021 promovido por el Partido Político Fuerza por México. En este asunto, las Magistradas y Magistrados determinaron desechar de plano la demanda por que el partido actor agotó su derecho a impugnar, debido a ello, precluyó su derecho de acción.

Finalmente, se resolvieron los expedientes TRIJEZ-JDC-17/2021 y TRIJEZ-JDC-018/2021 promovidos por María del Rosario Pérez Carrillo y Yolanda Pérez Carrillo así como por Miguel Alberto López y Juan Carlos Sarabia, respectivamente, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante la cual se declaró la procedencia del registro de las planillas de mayoría relativa para integrar los Ayuntamientos del municipio de Juchipila y Tepechitlán, postuladas por la coalición “Va por Zacatecas” y el Partido de la Revolución Democrática.

Las actoras y actores manifestaron en sus escritos, que se vulneraron sus derechos político-electorales debido a que en su lugar se postuló a diversas ciudadanas y ciudadanos que no participaron en los procesos internos del Partido de la Revolución Democrática, por lo que dichas postulaciones fueron avaladas de manera indebida.

Las Magistradas y Magistrados determinaron revocar la parte de las resoluciones impugnadas, puesto que, tal como lo señalaron las y los actores, de manera indebida se aprobó la postulación de diversas candidaturas que presentó la coalición “Va por Zacatecas” y el Partido de la Revolución Democrática en las formulas 6 y 4 de las listas de candidaturas a integrar los Ayuntamientos de Juchipila y Tepechitlán, Zacatecas, por el principio de mayoría relativa, respectivamente.

En ese sentido, el Pleno del TRIJEZ determinó dejar insubsistentes las postulaciones de candidaturas que se presentaron, únicamente en lo relativo a la fórmula 6 y 4 mencionadas y, se ordenó al partido que, una vez recabada la documentación respectiva presente de manera inmediata ante el Consejo General del IEEZ las solicitudes de registro de las y los actores.

 

 

TRIJEZ RESUELVE ASUNTOS RELACIONADOS CON PROCEDENCIA DE CANDIDATURAS Y ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, dos Recursos de Revisión y un Procedimiento Especial Sancionador identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-016/2021, TRIJEZ-JDC-019/2021, TRIJEZ-RR-005/2021, TRIJEZ-RR-006/2021  y TRIJEZ-PES-009/2021, respectivamente.

Entre estos asuntos, se encuentran los Recursos de Revisión promovidos por los Partidos Políticos Paz para Desarrollar Zacatecas y Fuerza por México, quienes controvierten la resolución del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por la que determinó la procedencia del registro de las candidaturas de mayoría relativa para integrar los Ayuntamientos de diversos Partidos Políticos.

Los partidos actores, señalaron en sus escritos de demanda que la autoridad responsable, indebidamente dejó fuera de registro a las planillas de mayoría relativa que presentaron para los Ayuntamientos de los Municipios de Enrique Estrada, Juchipila, Calera, Ojocaliente, Sombrerete y Villanueva, Zacatecas, respectivamente.

Ante ello, las Magistradas y Magistrados determinaron desechar las demandas, al considerar que la resolución que se impugna no les causó perjuicio pues no contiene pronunciamiento firme y directo respecto a la procedencia o improcedencia de las planillas en los municipios mencionados.

Además, el Pleno del TRIJEZ señaló que la autoridad responsable emitió el pasado ocho de abril una resolución que desechó la solicitud de registro de las planillas que se impugnan por haberse presentado de manera extemporánea, debido a ello, se concluyó que el acto que, en su caso les pudiera causar agravio lo constituye dicha resolución. En ese sentido, se desechó de plano las demandas dejando a salvo los derechos de los partidos actores en cuanto a la resolución que emitió la autoridad responsable con posterioridad.  

Por otro lado, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador iniciado por el representante propietario de MORENA en Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, en contra de Miguel Ángel Varela Pinedo, Presidente Municipal con licencia, consistente en probables infracciones a la ley electoral por supuestos actos anticipados de campaña.

Las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ determinaron declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado, al no haberse acreditado los elementos para configurar los actos anticipados de campaña.  

 

Imparten Conferencia Virtual “Justicia Electoral Local y Perspectiva de Género” a personal jurisdiccional del TRIJEZ

En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer y como un reconocimiento a la aportación que ha realizado la actividad jurisdiccional local en materia de juzgar con perspectiva de género, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas llevó a cabo la conferencia virtual “Justicia Electoral Local y Perspectiva de Género” impartida por la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, integrante de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

TRIJEZ RESUELVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON DESIGNACIÓN DE CANDIDATURAS Y VIOLENCIA POLÍTICA

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Procedimiento Especial Sancionador identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-014/2021 y TRIJEZ-PES-004/202, respectivamente.

Por un lado, el Juicio Ciudadano fue promovido por Lizeth Guadalupe Rodarte Banda en contra de una supuesta omisión de dar trámite al recurso de inconformidad que presentó al interior del Partido Acción Nacional, en el que controvirtió el acto de designación de las candidaturas del PAN para participar en el proceso electoral 2020-2021, toda vez que no fue incluida en la lista como candidata a una regiduría en el municipio de Valparaíso, Zacatecas, atribuyendo esta omisión a la Presidenta del Comité Directivo Estatal de ese partido político.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó, que la omisión señalada por la actora era inexistente, puesto que del informe rendido por la autoridad responsable así como de las constancias que se anexaron al expediente se comprobó que sí se le dio el trámite que se prevé en la normativa interna del partido a dicho recurso de inconformidad, por lo que se vinculó a la Comisión de Justicia de ese instituto político para que, en caso de no haber dictado resolución, proceda a hacerlo.

Por otro lado, el Procedimiento Especial Sancionador fue iniciado por Mónica Rodarte Dávila en contra de Humberto Salas Castro, Presidente Municipal de Mezquital del Oro, Zacatecas y otros, por hechos que la quejosa consideró violentan en su perjuicio el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

No obstante, las Magistradas y Magistrados determinaron sobreseer el procedimiento, debido a que los hechos denunciados no versan sobre la materia electoral, ni constituyen violación a los derechos político electorales de la actora, no se dan en el marco del desarrollo del proceso electoral, la quejosa no ocupa cargo de elección popular, no es precandidata o candidata y no es funcionaria pública.

TRIJEZ RESUELVE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES RELACIONADOS CON VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES POR RAZÓN DE GÉNERO

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Juicios Ciudadanos, un Recurso de Revisión y dos Procedimientos Especiales Sancionadores entre los que se encuentra el Juicio Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-15/2021 promovido por Ulises Mejía Haro en contra de una resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena en la que determinó que no resultaba idóneo para ser postulado como candidato.

El Pleno del TRIJEZ resolvió, revocar la resolución impugnada y ordenar la reposición del procedimiento puesto que no se siguieron las formalidades del debido proceso al no haber realizado de forma personal el emplazamiento al actor de conformidad a la normativa interna del partido.

En segundo lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-002/2021 promovido por la regidora Nancy Harlet Flores Sánchez en contra de diversos integrantes del cabildo municipal de Zacatecas, por la supuesta comisión de actos que constituían violencia política contra las mujeres en razón de género, las Magistradas y Magistrados determinaron que, de acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente, los actos denunciados eran inexistentes; no obstante, se ordenó a la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas de respuesta a la solicitud de material formulada por la regidora.

En tercer lugar, el Pleno del TRIJEZ resolvió el recurso de revisión TRIJEZ-RR-004/2021 promovido por el partido político nacional Fuerza por México en contra de un oficio dictado por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por el que se dio respuesta a la solicitud de registro de planillas de candidatos.

Al respecto, las Magistradas y Magistrados determinaron revocar el oficio impugnado, al considerar que el Secretario Ejecutivo no cuenta con facultades para dar contestación a la solicitud formulada por el partido actor; en ese sentido, se ordenó al Consejo General del IEEZ que en el plazo correspondiente se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia sobre el registro de las planillas de candidatos.

Finalmente, se resolvieron los Procedimientos Especiales Sancionadores identificados con los números de expediente TRIJEZ-PES-001/2020 y su acumulado TRIJEZ-PES-003/2020, iniciados por la Síndica Municipal Ruth Calderón Babún, en contra del entonces Presidente y diversos funcionarios del Ayuntamiento de Zacatecas, algunos ciudadanos e integrantes de los medios de comunicación.

En sus escritos de denuncia, la quejosa señaló que a través de diversas páginas electrónicas de noticias con las que el municipio tiene convenio se ejerció violencia política de género en su contra, ya que por su conducto y bajo indicaciones del entonces Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas, los dueños de dichas páginas publicaron notas y opiniones con alto contenido misógino en detrimento de su persona y el cargo que ostenta.

Además, se queja de comentarios que a través de redes sociales, medios de comunicación y la aplicación de WhatssApp, algunos ciudadanos y funcionarios del Ayuntamiento han emitido, ya que desde su óptica, los mismos contienen expresiones que configuran violencia política por razón de género.

Asimismo, se duele de una rueda de prensa y difusión del comunicado que llevó a cabo el entonces Presidente Municipal acompañado de distintos funcionarios en la que, a decir de la quejosa, se advierten expresiones con matices violentos en su perjuicio.

En la contestación a esos hechos, los denunciados aseguraron que es falso que hubiesen ejercido violencia política por razón de género en contra de la quejosa, también señalaron que todo lo expresado a través de las diferentes plataformas digitales, fue realizado bajo el amparo de su derecho humano a la libertad de expresión, a la libre manifestación de las ideas y derecho de réplica.

Al respecto, del estudio minucioso de las pruebas contenidas en los expedientes, el Pleno del TRIJEZ determinó que se acreditó la violencia política contra las mujeres por razón de género en perjuicio de la quejosa, a través de la columna de opinión “La Casa de los Perros”, de fecha diecinueve de junio de 2020, publicada en el portal de “Las Noticias Ya”.

Lo anterior, puesto que las expresiones contenidas en la columna objeto de análisis, a partir de los elementos fijados por la Sala Superior del TEPJF indican que se trató de un hecho constitutivo de violencia política de género ya que le asignan calificativos que demeritan el desempeño del cargo de la quejosa y se le sitúa en un grado de inferioridad frente a los varones al identificarla como una persona acomplejada y compararla frente al entonces Presidente Municipal de quien, por el contrario, se expresa que se ubica entre los mejores presidentes municipales del país.

Como consecuencia, la redacción de la columna en cuestión reproduce situaciones de discriminación e inequidad entre hombres y mujeres, por lo que las expresiones realizadas, constituyen violencia política por razón de género, las cuales no se encuentran amparadas por la libertad de expresión pues esta encuentra limites en cuestiones de carácter subjetivo o intrínseco de la persona vinculados principalmente con la dignidad o reputación.

Por otra parte, respecto a la publicación de comentarios en redes sociales y en la plataforma WhatsApp por parte de algunos ciudadanos y funcionarios del Ayuntamiento, las Magistradas y Magistrados, al analizar el contenido de dichas manifestaciones y el contexto en el que fueron emitidas, determinaron que constituían violencia política contra las mujeres por razón de género.

Puesto que la intención de los participantes, por un lado, fue descalificarla públicamente negando que tuviera capacidad para desempeñar el cargo; y por otro, utilizar imágenes y contenido con estereotipos de género. Respecto a la rueda de prensa y emisión de comunicado con supuestos matices de violencia política, el Pleno determinó que los hechos denunciados no se encontraban acreditados.

Tomando en consideración lo anterior, por unanimidad de votos, el Pleno del TRIJEZ determinó que  se acreditó la comisión de violencia política contra las mujeres por razón de género por parte del entonces Presidente Municipal, Ulises Mejía Haro, así como de los funcionarios del Ayuntamiento de Zacatecas Iván de Santiago Beltrán, Víctor Manuel España Sánchez, Manuel de Jesús Ambriz Reyes y Miguel de Guadalupe Gurrola Pérez, los ciudadanos Antonio Mejía Haro, Andrés Vera Díaz y Rafael Rivera, así como la periodista Claudia Valdés Díaz, en agravio de la Síndica Municipal Ruth Calderón Babún, se les ordenó abstenerse de llevar a cabo actos de violencia política en contra de la quejosa, de cualquier otra mujer, así como que realicen actos que directa o indirectamente repercutan en violencia de género.

Además, se ordenó dar vista al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas para que los sentenciados sean inscritos en el Registro Estatal y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género.

Imparten Conferencia Virtual “Justicia Electoral Local y Perspectiva de Género” a personal jurisdiccional del TRIJEZ

En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer y como un reconocimiento a la aportación que ha realizado la actividad jurisdiccional local en materia de juzgar con perspectiva de género, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas llevó a cabo la conferencia virtual “Justicia Electoral Local y Perspectiva de Género” impartida por la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, integrante de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Durante la conferencia, impartida a personal jurisdiccional y administrativo del TRIJEZ, y en la que fueron presentes Magistradas, Magistrados, Consejeras y Consejeros Electorales de otras entidades federativas, Claudia Valle Aguilasocho resaltó que juzgar con perspectiva de género no es una moda u ocurrencia, sino que funciona para vernos como iguales, de modo que, juzgar con perspectiva de género es juzgar con perspectiva de igualdad de derechos humanos.

En su oportunidad, la Magistrada Presidenta del TRIJEZ, Rocío Posadas Ramírez, señaló que impartir justicia con una visión garantista, observando en todo momento las directrices para juzgar con perspectiva de género es y será siempre el deber del Tribunal de Justicia Electoral en Zacatecas.

Atendiendo a lo anterior, notó que en sesión privada el Pleno del TRIJEZ aprobó la creación de la Comisión de Paridad de Género, el cual tiene como objetivo la implementación de proyectos y acciones para lograr el respeto, la protección, no discriminación e igualdad entre hombres y mujeres, así como institucionalizar el enfoque con perspectiva de género en el Tribunal, con lo cual, se refrenda el compromiso que el TRIJEZ tiene con la ciudadanía para proteger en todo momento sus derechos políticos electorales.  

TRIJEZ DESECHA RECURSO DE REVISIÓN PROMOVIDO POR PAZ PARA DESARROLLAR ZACATECAS

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ desechó un recurso de revisión promovido por el Partido Político PAZ para Desarrollar Zacatecas por ser notoriamente improcedente al haber sido presentado fuera del plazo de ley.
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    En Sesión Pública Virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Recurso de Revisión identificado con el número de expediente TRIJEZ-RR-003/2021, promovido por el partido político estatal PAZ para Desarrollar Zacatecas en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas ACG-IEEZ-019/VIII/2021, de fecha diez de febrero de 2021.

    El partido actor, impugnó las modificaciones y adiciones a diversas disposiciones de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones.

    Al respecto, las Magistradas y Magistrados determinaron que el partido actor presentó su demanda fuera de los plazos establecidos por la ley, al actualizarse la notificación automática, toda vez que el representante propietario del partido actor se encontraba presente en la sesión del Consejo General del IEEZ, en la cual, se aprobaron las modificaciones y adiciones a los mencionados Lineamientos.

    En ese sentido, se desechó de plano la demanda por ser extemporánea

TRIJEZ RESUELVE JUICIO CIUDADANO RELACIONADO CON PROCEDIMIENTO INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURA A GOBERNADOR EN MORENA

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ confirmó la resolución CNHJ-ZAC-022/2021 relacionada con la elección de la candidatura a Gobernador en Zacatecas del partido político Morena.

 

En Sesión Pública Virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-12/2021, promovido por José Luis Medina Lizalde en contra de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Instituto Político MORENA, en el expediente CNHJ-ZAC-022/2021.

El actor manifestó en su escrito de demanda, que se violentaron las etapas del procedimiento, y por tanto, desde su perspectiva la selección de candidato a gobernador en Zacatecas no puede considerar un procedimiento democrático.

Al respecto, del estudio del expediente y un análisis pormenorizado del procedimiento establecido en la convocatoria, las Magistradas y Magistrados determinaron que la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, sí se ajustó al procedimiento y etapas establecidas.

Lo anterior, puesto que la convocatoria estableció de manera general las bases para la valoración y calificación del perfil político de los solicitantes, es decir, no plasmó parámetros específicos que se debían tomar en cuenta para proceder a la valoración de los solicitantes, además, dicha convocatoria quedó firme ya que no fue impugnada en el tiempo procesal oportuno.

Ante esas circunstancias, la Comisión Nacional de Elecciones ejerció su facultad discrecional aplicando el método de encuesta establecido en sus Estatutos para aprobar la solicitud del perfil que consideró políticamente idóneo.

Por consiguiente, al ser aprobada una sola solicitud de registro no era necesario pasar a una siguiente etapa, de modo que, contrario a los agravios expresados ​​por el actor, no se vulneró el procedimiento, porque la convocatoria señala que cuando sea aprobado un solo registró este se considerará como candidatura interna única y definitiva, en consecuencia, se confirmó la resolución impugnada.