TRIJEZ EMITE DICTAMEN SOBRE CÓMPUTO FINAL, DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y DECLARACIÓN DE GOBERNADOR ELECTO

En Sesión Pública Solemne, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas emitió el dictamen por medio del cual se aprobó el cómputo final de la elección de gobernador, la declaración de validez de la misma, el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del candidato electo y la correspondiente declaración de gobernador electo. En virtud de lo anterior, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas declaró la validez de la elección, declaró que David Monreal Ávila, candidato de la Coalición “Juntos Haremos Historia en Zacatecas”, cumple con los requisitos de elegibilidad y le entrego la constancia que lo acredita para ocupar el cargo de Gobernador Electo del Estado de Zacatecas para el periodo comprendido del doce de septiembre de dos mil veintiuno al once de septiembre de dos mil veintisiete.

TRIJEZ EMITE DICTAMEN SOBRE CÓMPUTO FINAL, DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y DECLARACIÓN DE GOBERNADOR ELECTO

  • El Tribunal se enaltece en dar cuenta a la ciudadanía que se veló por la legalidad de todas y cada una de las etapas del proceso electoral.
  • El Pleno del TIRJEZ declaró por unanimidad la validez de la elección, que David Monreal Ávila, candidato de la Coalición “Juntos Haremos Historia en Zacatecas”, cumple con los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de Gobernador Electo para el periodo comprendido del doce de septiembre de dos mil veintiuno al once de septiembre de dos mil veintisiete.

En Sesión Pública Solemne, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas emitió el dictamen por medio del cual se aprobó el cómputo final de la elección de gobernador, la declaración de validez de la misma, el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del candidato electo y la correspondiente declaración de gobernador electo. 

En vista de que no se presentaron impugnaciones en contra de los resultados del cómputo estatal de la elección de gobernador, las Magistradas y Magistrados del Tribunal señalaron que, una vez verificados los resultados, el cómputo final permitió observar que el candidato postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Zacatecas”, David Monreal Ávila obtuvo trescientos cuarenta mil novecientos treinta y cuatro votos, mientras que la candidata postulada por la Coalición “Va por Zacatecas”, Claudia Edith Anaya Mota obtuvo doscientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete votos.

En ese sentido, quien obtuvo la mayor votación fue el candidato postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Zacatecas”, además, por lo que se refiere a la declaración de validez de la elección, al ponderarse los actos del proceso electoral en todas y cada una de las etapas que lo componen, el Pleno del TRIJEZ determinó que en el presente proceso electoral se cumplieron con cada una de ellas y los actos que se realizaron fueron acorde al marco constitucional y legal.

Por otro lado, una vez revisados todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad del candidato ganador, el Tribunal concluyó que cumplió con ellos para ser Gobernador del Estado, y por lo tanto, resulta elegible para desempeñar el cargo de referencia.

En virtud de lo anterior, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas declaró la validez de la elección, declaró que David Monreal Ávila, candidato de la Coalición “Juntos Haremos Historia en Zacatecas”, cumple con los requisitos de elegibilidad y le entrego la constancia que lo acredita para ocupar el cargo de Gobernador Electo del Estado de Zacatecas para el periodo comprendido del doce de septiembre de dos mil veintiuno al once de septiembre de dos mil veintisiete.

En su intervención, la Magistrada Presidenta del TRIJEZ señaló que, el Tribunal se enaltece en dar cuenta a la ciudadanía que se veló por la legalidad de todas y cada una de las etapas del proceso electoral, haciendo entrega de dicha constancia a quien la soberanía del pueblo, las zacatecanas y los zacatecanos han elegido como represente del Poder Ejecutivo de nuestra entidad para los próximos seis años.

Por su parte, las Magistradas y Magistrados que integran el Pleno del Tribunal reconocieron al personal que integra el máximo órgano jurisdiccional electoral por su entrega, dedicación y profesionalismo en el desempeño de todas y cada una de sus funciones.

TRIJEZ CONFIRMA RESULTADOS DE LAS ELECCIONES EN AYUNTAMIENTOS IMPUGNADOS, ASÍ COMO ASIGNACIONES DE DIPUTACIONES Y REGIDURÍAS DE RP

  • En Sesión Pública del lunes cinco de julio, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió la totalidad de los Juicios de Nulidad Electoral, Juicios Ciudadanos y Recursos de Revisión que se promovieron en contra de los resultados electorales de la pasada jornada electoral en varios municipios de la entidad, Diputaciones de Mayoría Relativa, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas realizó en Ayuntamientos y Diputaciones.

    Con lo anterior, el Tribunal cumplió con lo previsto en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas que establece el cinco de julio del año de la elección como fecha límite para resolver todos y cada uno de los medios de impugnación de las elecciones de diputaciones e integrantes de Ayuntamientos.

    En ese sentido, del estudio de los expedientes, las Magistradas y Magistrados del Tribunal determinaron confirmar las declaraciones de validez de la elección y entrega de constancias de mayoría relativa, en los municipios de  Zacatecas, Villanueva y Chalchihuites, por no haberse acreditado las causales de nulidad hechas valer en las diversas demandas.

    Por lo que respecta al municipio de Calera, si bien, se determinó declarar la nulidad de la votación recibida en una de las casillas y se modificó el acta de cómputo municipal descontando la votación de la casilla anulada, el resultado no trajo como consecuencia el cambio de ganador, por lo cual se confirmó la elección impugnada.

    A su vez, se resolvieron los Juicios de Nulidad Electoral y Juicios Ciudadanos promovidos por diversas candidatas, candidatos, así como los partidos políticos Morena, PAZ y del Trabajo en contra del acuerdo ACG-IEEZ-113/VIII/2021 que emitió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través del cual aprobó el computo estatal de regidores plurinominales, declaró su validez y asignó las regidurías que por ese principio correspondieron a los diversos actores políticos que participaron en el proceso electoral 2020-2021.

    El Pleno del Tribunal, determinó confirmar el acuerdo en lo que fue materia de impugnación en los municipios de Tlaltenango, Chalchihuites, Sombrerete, Francisco R. Murguía, Guadalupe, Jiménez del Teúl y Villanueva, no obstante, respecto al municipio de Luis Moya se modificó la asignación, puesto que indebidamente se le otorgo al partido Nueva Alianza una regiduría sin tener derecho a ello; por lo que, al realizar una recomposición de la fórmula, se advirtió que a Morena le correspondían dos espacios.

    Finalmente, se resolvieron los expedientes identificados con las claves TRIJEZ-RR-026/2021 y sus acumulados TRIJEZ-JNE-014/2021 y TRIJEZ-JNE-15/2021, promovidos por los partidos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, respectivamente, en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, identificado con la clave ACG-IEEZ-112/VIII/2021, por el que aprobó el cómputo estatal de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional, declaró la validez y asignó las diputaciones que por el referido principio le correspondieron a cada partido político, de acuerdo a la votación obtenida en el proceso electoral 2020-2021.

    En plenitud de jurisdicción, el Tribunal procedió a realizar el ajuste de la votación estatal emitida y, si bien no hubo modificación a los escaños designados por el principio de representación proporcional de los partidos políticos, lo cierto es que, no se designaron en la etapa que correspondía, como se demostró en el desarrollo de la fórmula realizado por este órgano jurisdiccional.

    En consecuencia, se modificó el acuerdo impugnado dictado por el Consejo General mediante el cual se aprobó el computo estatal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, y se confirmó la declaración de validez, la asignación de diputaciones a los partidos políticos de acuerdo a la votación obtenida por cada uno de ellos y la entrega de las constancias correspondientes.

    De este modo, solo queda pendiente lo relativo a la elección de la Gubernatura del Estado.

    El Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas externa un amplio reconocimiento a todo el personal que labora en el TRIJEZ por su esfuerzo, profesionalismo y dedicación en el desarrollo de todas sus funciones, en sus diferentes ámbitos, pues ello ha contribuido a fortalecer la democracia en Zacatecas.

TRIJEZ CONFIRMA RESULTADOS DE LA ELECCIÓN EN EL MUNICIPIO DE SAÍN ALTO Y EL DISTRITO ELECTORAL VII, CON CABECERA EN FRESNILLO

  • Las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ, desecharon las demandas interpuestas por el PRI y el ciudadano Jehú Eduí Salas Dávila por haber sido presentadas de manera extemporánea.
  • El Pleno del TRIJEZ confirmó los resultados de las elecciones en el Distrito Electoral VII con cabecera en Fresnillo, así como en el municipio de Saín Alto, Zacatecas.

En Sesión Pública, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 4 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, dos Juicios de Nulidad Electoral, dos Recursos de Revisión así como un Procedimiento Especial Sancionador vinculados con el Proceso Electoral 2020-2021.

Entre los asuntos que se resolvieron, se encuentra el Juicio Ciudadano identificado con la clave TRIJEZ-JDC-089/2021 promovido por Juan Manuel Vacio Zamora, en su calidad de candidato a Presidente de Saín Alto, postulado por el Partido Verde Ecologista de México, en contra de la constancia de mayoría y validez otorgada por el Consejo Municipal Electoral de Saín Alto, del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a favor de la planilla registrada por el partido político Morena.

Al respecto, el Pleno determinó confirmar el acto impugnado, pues el actor incumplió con la carga de la prueba de acreditar que Rogelio Juárez Canales era inelegible para ocupar el cargo de Presidente suplente; a su vez, tampoco se acreditó que Ana Karina Portillo Canales era inelegible para ocupar el cargo de Síndica propietaria por contender para dos cargos de elección popular como señaló el actor, pues quedó acreditado que el partido que la postuló solicitó la sustitución de su candidatura de regidora suplente a síndica propietaria.

En ese sentido, se confirmó la elección impugnada.

Por otro lado, se resolvió el Juicio de Nulidad Electoral identificado con la clave TRIJEZ-JNE-05/2021, promovido por el Partido Político Morena en contra de los resultados de la elección de Diputaciones de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral VII, con cabecera en Fresnillo, la declaración de validez de dicha elección, así como la expedición y entrega de la constancia de mayoría otorgada a favor de la candidatura postulada por la Coalición “Va por Zacatecas”.

Las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar la elección impugnada al considerar que la parte actora no acreditó las causales de nulidad de votación hechas valer, pues no realizó argumento alguno en el sentido de evidenciar cual o cuales errores o irregularidades existieron, sino que únicamente realizó señalamientos generales.

Además, no se acreditó que en una de las casillas ubicada en la comunidad de Boquilla del Refugio, Valparaíso, con la presencia de quien fungiera como Presidenta de la Mesa Directiva de Casilla, se viera afectado el resultado de la votación, en virtud de que el promovente no aportó medios de prueba que acreditaran que existió presión sobre los electores, o bien, se afectara la imparcialidad y equidad entre las candidaturas.

Asimismo, se resolvió el Juicio Ciudadano con la clave TRIJEZ-JDC-078/2021 y sus acumulados TRIJEZ-JDC-079/2021 y TRIJEZ-JNE-013/2021 promovidos por el Partido Revolucionario Institucional y el ciudadano Jehú Eduí Salas Dávila, en contra del Consejo Distrital Electoral VIII, con cabecera en Ojocaliente, para controvertir la validez en los resultados de diversas casillas, porque si bien, resultó ganador el actor, aseguraron que en determinados casos se transgredió el principio de certeza.

Del estudio de los expedientes, el Pleno del TRIJEZ determinó por un lado, declarar inviables los desistimientos presentados por los actores, porque, no es procedente desistirse de acciones cuando se pretende tutelar un interés general y colectivo como lo son los principios rectores en materia electoral, y por el otro, se determinó  desechar de plano las demandas porque se presentaron de manera extemporánea, pues la conclusión del cómputo fue el día 10 de junio y las demandas se interpusieron hasta el 15 posterior, esto es, cinco días después del plazo que tenían para impugnar.

 

TRIJEZ RESUELVE QUEJAS RELACIONADAS CON USO DE SÍMBOLOS RELIGIOSOS, PROPAGANDA ELECTORAL NO BIODEGRADABLE Y USO DE MENORES DE EDAD EN PROPAGANDA ELECTORAL

  • El Pleno del TRIJEZ tuvo por acreditadas las infracciones consistentes en la utilización de propaganda electoral impresa no biodegradable, uso de propaganda electoral con símbolos religiosos y uso indebido de propaganda electoral con imágenes de menores de edad.

En Sesión Pública, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió siete Procedimientos Especiales Sancionadores y dos Juicios de Nulidad Electoral vinculados con el Proceso Electoral 2020-2021.

Entre los asuntos que se resolvieron, se encuentra el expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-43/2021 iniciado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Alfredo Ortiz del Río en su calidad de candidato a Presidente Municipal de Francisco R. Murguía postulado por el Partido del Trabajo, por la supuesta infracción consistente en la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido y no ser de material biodegradable.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ declaró que existía la infracción relativa a la utilización de propaganda electoral impresa por no ser de material biodegradable, ya que de las pruebas contenidas en el expediente fue posible comprobar que no contenía el símbolo de reciclaje.

En ese sentido, se determinó amonestar públicamente a Alfredo Ortiz del Rio por la infracción acreditada, así como al Partido del Trabajo por culpa in vigilando pues es responsabilidad del ente político garantizar y proteger los principios que en materia electoral rigen las campañas electorales.

Por otra parte, se resolvió el expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-32/2021 iniciado por el Partido Revolucionario Institucional para denunciar la presunta difusión de propaganda electoral con uso de símbolos religiosos y utilización de imágenes de menores de edad en campaña, así como la supuesta entrega de dádivas atribuidas a José de Jesús Gutiérrez Ramírez, en su calidad de candidato a la Presidencia Municipal de Cuahutémoc, postulado por el Partido Nueva Alianza.

Las Magistradas y Magistrados del Tribunal determinaron, en primer lugar, tener por acreditada la infracción consistente en uso de propaganda electoral con símbolos religiosos, puesto que, de las pruebas contenidas en el expediente, se advirtió que el entonces candidato usó un seudónimo alusivo a la religión católica para posicionarse ante el electorado.

En segundo lugar, se tuvo por acreditada la infracción consistente en uso de propaganda electoral con imágenes de menores, pues no se ofrecieron los documentos suficientes e idóneos previstos en la normativa electoral para el uso de la imagen de niñas y niños en la propaganda electoral.

Por lo anterior, se acreditó la culpa invigilando del Partido Nueva alianza y se le impuso tanto a José de Jesús Gutiérrez Ramírez como al Partido, la sanción consistente en una multa.

Asimismo, se resolvieron dos Juicios de Nulidad Electoral, por un lado el expediente identificado con el número TRIJEZ-JNE-006/2021 promovido por el representante propietario del Partido Político Morena ante el Consejo General del IEEZ, a través del cual impugnó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la planilla de candidaturas postulada por la coalición “Va por Zacatecas” en Valparaiso.

Así como el expediente TRIJEZ-JNE-004/2021 promovido por la representante propietaria del Partido Político Fuerza por México ante el Consejo General del IEEZ a través del cual controvierte los resultados consignados en las actas de cómputo de los distritos electorales locales I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV, XVI, XVII y XVIII.

El Pleno del TRIJEZ determinó desechar de plano las demandas, puesto que se actualizaron diversas causales de improcedencia relacionadas con la falta de legitimación procesal de los actores para presentar los mencionados Juicios de Nulidad Electoral y la imposibilidad de impugnar más de una elección en un mismo escrito de demanda.

 

 

 

PERSONAL JURISDICCIONAL DEL TRIJEZ CONCLUYE MAESTRÍA EN DERECHO ELECTORAL

  • Personal jurisdiccional del Tribunal concluyó sus estudios de la Maestría en Derecho Electoral en la Universidad Autónoma de Durango, campus Zacatecas.
  • El máximo órgano jurisdiccional electoral en el estado siempre se ha preocupado por mantener en constante capacitación a su personal y, gracias a ello, el Tribunal resolverá en tiempo y forma los juicios y quejas que se han presentado con motivo de los resultados de la pasada jornada electoral.

    En ese sentido, con el propósito de contar con personal profesional y en constante capacitación, Secretarías y Secretarios de Estudio y Cuenta, Instructores así como Actuarias y Actuarios del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas cursaron la Maestría en Derecho Electoral en conjunto con personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en la Universidad Autónoma de Durango, campus Zacatecas.

    Luego de realizar una parte de sus estudios de manera virtual debido a la crisis sanitaria provocada por la covid-19, este viernes personal jurisdiccional del Tribunal concluyó la Maestría en Derecho Electoral.

    El Magistrado José Ángel Yuen Reyes, quien además formó parte de la generación de la Maestría mencionóda como alumno, en su participación durante el evento de entrega de cartas de pasantes felicitó a las nuevas Maestras y Maestros en Derecho Electoral integrantes del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas por su esfuerzo y por hacer frente a un proceso histórico electoral, al mismo tiempo que continúa su preparación para impartir justicia electoral que fortalece la democracia en Zacatecas.

TRIJEZ ORDENA RESTITUCIÓN DE REGIDORA DE SUSTICACÁN, ZACATECAS

  • El Pleno del TRIJEZ ordenó restituir a María Alejandra Carmona Salcedo en sus funciones como regidora del Ayuntamiento de Susticacán, Zacatecas, y a la Presidenta Municipal convoque a sesión de cabildo para restituirla.

En Sesión Pública virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió varios Procedimientos Especiales Sancionadores, un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Juicio de Nulidad Electoral, vinculados con el Proceso Electoral 2020-2021.

Entre los asuntos que se resolvieron, se encuentra el expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-26/2021 iniciado por el partido político Movimiento Ciudadano a través del cual denunció la comisión de actos anticipados de campaña atribuidos a José Manuel Sandoval Elías en su calidad de candidato a Presidente Municipal de Loreto, Zacatecas, postulado por Morena.

El partido quejoso denunció la realización de cuatro eventos a los que asistió José Manuel Sandoval Elías, publicados por diversos perfiles en la red social Facebook previo al inicio formal de las campañas.

Al respecto, el Pleno del Tribunal determinó tener por acreditada la infracción denunciada únicamente por lo que respecta a dos de los eventos denunciados, pues del caudal probatorio se acreditó que, tanto en los eventos como en las publicaciones realizadas, se emplearon expresiones equivalentes para llamar al voto en favor de la candidatura del denunciado, lo cual buscó posicionarlo de manera anticipada ante el electorado.

En ese sentido, al haberse acreditado la infracción se le impuso una amonestación pública.

Por otra parte, se resolvió el expediente TRIJEZ-PES-028/2021 iniciado por el partido político Morena por la supuesta infracción consistente en la utilización de símbolos religiosos y actos anticipados de campaña atribuidos a Humberto Rincón García, así como la responsabilidad bajo la modalidad de culpa invigilando al Partido de la Revolución Democrática.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó tener por acreditada únicamente la infracción consistente en actos anticipados de campaña consistentes en una entrevista que se le realizó al denunciado en su calidad de candidato a la Presidencia Municipal de Ojocaliente, pues dicha entrevista tuvo como finalidad posicionarlo de manera anticipada frente al electorado.

Lo anterior es así, ya que se acreditó que existieron equivalentes funcionales donde el denunciado solicitó el apoyo del electorado, además, al publicarse y transmitirse en vivo en la red social Facebook, el impacto que tuvo en la sociedad fue trascendente pues su finalidad fue solicitar el apoyo del electorado en un plazo no permitido.

En ese sentido, se le impuso una amonestación pública, así como al PRD por culpa invigilando.

Finalmente, se resolvió el expediente identificado con la clave TRIJEZ-JDC-73/2021 promovido por María Alejandra Carmona Salcedo para controvertir la determinación del cabildo de Susticacán, Zacatecas, que la destituye como regidora del mismo.

Las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ determinaron revocar la determinación impugnada, puesto que, tal como lo señaló la actora en su escrito de demanda, fue removida de su cargo de manera ilegal, ya que no fue convocada a las sesiones de cabildo en los términos legalmente establecidos, transgrediendo de esa manera su garantía de audiencia y debido proceso.

Además, fue privada de sus derechos sin que se siguiera un procedimiento previo ante la autoridad competente, dejándola en total estado de indefensión, por tales razones, se ordenó restituir a la actora en sus funciones como regidora del citado Ayuntamiento y a la Presidenta Municipal convoque a sesión de cabildo para restituirla.

Asimismo, se impuso una amonestación pública al Síndico Municipal y demás integrantes del Ayuntamiento por el incumplimiento de dar trámite al medio de impugnación que promovió la actora y, se les apercibió de que, en caso de no dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, se aplicarán medidas de apremio.  

 

 

TRIJEZ RESUELVE VARIOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

  •  Las Magistradas y Magistrados tuvieron por acreditada la infracción consistente en colocación de propaganda electoral en accidentes geográficos atribuida a David Monreal Ávila.
  • El Pleno del TRIJEZ, tuvo por acreditada la existencia de actos anticipados de campaña electoral cometidos por José Osvaldo Ávila Tizcareño, por lo que se le impuso una multa, así como al Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando.
  • En Sesión Pública virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió varios Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, Procedimientos Especiales Sancionadores, un Juicio Electoral y el primer Juicio de Nulidad Electoral vinculados con el Proceso Electoral 2020-2021.

    Entre los asuntos que se resolvieron, se encuentra el expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-045/2021 iniciado por la representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Distrital XI, con cabecera en Villanueva, en contra de David Monreal Ávila, por la presunta colocación de propaganda electoral en accidentes geográficos, que en concepto de la denunciante transgredió la Ley Electoral.

    Al respecto, las Magistradas y Magistrados determinaron tener por acreditada la infracción denunciada pues, de las pruebas contenidas en el expediente, se acreditó la existencia de la colocación de tres lonas que contenían la imagen, caracteres ortográficos y frases del entonces candidato a la gubernatura postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, fijadas en accidentes geográficos, como lo son árboles, lo que de acuerdo a la normativa electoral está prohibido.

    Por lo anterior, al tratarse de propaganda que contenía su imagen y gráficos, el denunciado se benefició de manera directa al impactarse en el conocimiento de los pobladores de Villanueva; por ello, se le impuso una amonestación pública.

    Por otro lado, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-005/2021, promovido por el Partido Político morena en contra de José Osvaldo Ávila Tizcareño, otros ciudadanos y el Partido Revolucionario Institucional, por la supuesta comisión de infracciones relativas a actos anticipados de precampaña y campaña electoral, entrega de dádivas, utilización indebida de recursos públicos y culpa in vigilando, respectivamente.

    Del estudio minucioso del expediente, las Magistradas y Magistrados resolvieron únicamente tener por acreditada la infracción relativa a actos anticipados de campaña atribuidos a José Osvaldo Ávila Tizcareño, consistentes en dos entrevistas realizadas al denunciado y difundidas en dos medios de comunicación fuera del periodo oficial de campaña.

    Lo anterior, puesto que del contenido alojado en dichas entrevistas, se determinó que el denunciado se posicionó de manera anticipada a través de la emisión de expresiones equivalentes con las cuales llamó implícitamente al voto, lo que se tradujo en una ventaja indebida respecto a los demás contendientes.

    En ese sentido, al haberse acreditado la existencia de actos anticipados de campaña electoral cometidos por José Osvaldo Ávila Tizcareño, se le impuso una multa, así como al Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando.

    Finalmente, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-063/2021 y sus acumulados, promovidos por diversas regidoras y regidores del Ayuntamiento de Río Grande, a fin de controvertir el acto realizado por dicho Ayuntamiento, relativo a llamar y tomar protesta a los suplentes de las y los actores para que asumieran los cargos de diversas regidurías en sustitución.

    El Pleno del TRIJEZ determinó dejar sin efectos todas las actuaciones realizadas en el Ayuntamiento en las cuales se les tomó protesta a los suplentes de las y los actores, al estimar que se transgredió el derecho de audiencia y debido proceso, pues no existió una determinación formal por la que se hubiese declarado el abandono definitivo del cargo, o bien, de suspensión o revocación.

    En ese sentido, se ordenó la restitución del uso y goce de sus derechos como regidoras y regidores a los actores, apercibiendo que en caso de incumplimiento o realizar una actividad que obstruya el ejercicio del cargo se impondrán medidas de apremio.

     

TRIJEZ RESUELVE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES

 

  • El Pleno del TRIJEZ determinó, tener por acreditada la existencia de la infracción relativa a la vulneración al principio de imparcialidad en la contienda electoral contemplado en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, uso indebido de recursos públicos así como actos anticipados de campaña.

 

En Sesión Pública virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió varios Procedimientos Especiales Sancionadores vinculados con el Proceso Electoral 2020-2021 iniciados por los partidos políticos Morena y Revolucionario Institucional en contra de diversos actores, funcionarios públicos y partidos políticos.

Por un lado, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-008/2021 iniciado por Morena en contra de Claudia Edith Anaya Mota, Alejandro Tello Cristerna, así como de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por actos anticipados de campaña, violación al principio de imparcialidad, así como uso indebido de recursos públicos y culpa in vigilando, respectivamente.

En su escrito de queja, el partido denunciante señaló que antes del periodo establecido para que comenzara de manera formal la campaña electoral se celebró un evento de toma de protesta a Claudia Edith Anaya Mota como candidata a la gubernatura de la coalición “Va por Zacatecas” y durante su desarrollo se emitieron frases de apoyo hacia ella, y que éste acto no sólo se dirigió a los militantes, pues se le dio cobertura por diversos medios de comunicación, y por ello trascendió al conocimiento de la ciudadanía, actualizando así la infracción de actos anticipados de campaña.

Asimismo, el quejoso refiere que Alejandro Tello Cristerna en su calidad de Gobernador del Estado de Zacatecas, asistió al evento denunciado donde hizo uso de la voz y expresó su apoyo a la candidata de la Coalición “Va Por Zacatecas”, hecho que, desde su perspectiva, actualizó la trasgresión al principio de imparcialidad en la contienda electoral.

Al respecto, las Magistradas y Magistrados señalaron que, en el caso concreto, era inexistente la infracción de actos anticipados de campaña atribuidos a Claudia Edith Anaya Mota, debido a que no se actualizó el elemento subjetivo, ya que el hecho denunciado no tuvo como finalidad llamar a votar o pedir apoyo, a favor o en contra de cualquier persona o partido o bien promover u obtener la postulación a una candidatura o cargo de elección popular.

No obstante, respecto a la infracción atribuida a Alejandro Tello Cristerna, en su calidad de Gobernador del Estado de Zacatecas, el Pleno del TRIJEZ determinó tener por acreditada la existencia de la infracción relativa a la vulneración al principio de imparcialidad contemplado en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, puesto que, de acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente, se tuvo que Alejandro Tello Cristerna asistió a un evento partidista en calidad de Gobernador, en el cual externó una preferencia electoral a favor de una candidata y su actuar trascendió a la ciudadanía.

Por otro lado, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-003/2021 iniciado por el partido político Morena, a través del cual denunció la supuesta comisión de infracciones consistentes en violación al principio de neutralidad, actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, así como culpa in vigilando por parte de diversos actores políticos y el Partido Revolucionario Institucional.

En primer lugar, del estudio de las pruebas contenidas en el expediente, el Tribunal determinó la existencia de la infracción relativa al uso indebido de recursos públicos atribuida a Francisco Javier Bonilla Pérez, ya que se probó que asistió a siete sesiones como representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a la vez que se desempeñó como servidor público.

Y, debido a que la participación de un servidor público defendiendo los intereses de un partido político en el proceso electoral, presume el uso indebido de recursos públicos, se ordenó dar vista al Secretario General de Gobierno y a la Secretaría de la Función Pública del Estado para efectos de que imponga la sanción correspondiente.

Por ello, en el caso concreto, se determinó que el Partido Revolucionario Institucional incurrió en una falta a su deber de cuidado al haber nombrado como su representante a un servidor público.

A su vez, las Magistradas y Magistrados determinaron la existencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña atribuidos a Claudia Edith Anaya Mota, en virtud de que, del análisis en su conjunto de los links que fueron denunciados se desprendieron equivalentes funcionales de llamados indirectos a votar por la denunciada que no pueden escapar del escrutinio judicial, pues de los mismos se percibe una sobrexposición de manera anticipada.

Finalmente, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el expediente identificado con el número TRIJEZ-PES-024/2021 iniciado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Ricardo Monreal Ávila por la comisión de presuntas infracciones relativas al uso indebido de recursos públicos y utilización de expresiones religiosas.

Del estudio de las pruebas contenidas en el expediente, las Magistradas y Magistrados determinaron declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, al considerar que no se acreditó que constituyeran una conducta que actualice el uso indebido de recursos públicos y la utilización de expresiones religiosas, no conculcaron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda.

 

 

TRIJEZ DECLARA LA INEXISTENCIA DE INFRACCIONES EN MATERIA ELECTORAL

En Sesión Pública virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 2 Procedimientos Especiales Sancionadores y 2 Juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano vinculados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021.

Por un lado, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-74/2021 promovido por Ernesto González Romo, en su calidad de candidato a Diputado Local por el distrito V postulado por el partido político Morena, en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por el cual,  aprobó el registro de la candidatura de Ricardo Flores Pereyra como candidato a Diputado Local por el principio de mayoría relativa en el distrito V postulado por el partido político Fuerza por México.

El actor manifestó en su escrito que, el candidato postulado por el partido Fuerza por México no se separó del cargo como Director del Instituto Municipal del Deporte del Ayuntamiento de Fresnillo noventa días antes de la elección, lo que desde su perspectiva, vulneró el principio de equidad en la contienda.

Las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acuerdo impugnado puesto que, contrario a los argumentos expresados por el actor, sí quedó acreditado que el candidato demandado se separó del cargo noventa días previos a la jornada electoral, de acuerdo a los términos exigidos por la ley.

Por otro lado, se resolvieron los expedientes TRIJEZ-PES-006/2021 y su acumulado TRIJEZ-PES-027/2021 iniciados por los partidos políticos Verde Ecologista de México y Morena, respectivamente, en contra del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas por la presunta elaboración y difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, así como uso indebido de recursos públicos para llevar a cabo dichos actos.

Los quejosos señalaron en sus escritos que, el denunciado realizó una serie de publicaciones en Facebook, tanto en su perfil personal como en el perfil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, destacando su imagen y nombre en cada una de ellas, razón por la cual consideraron se violentó la equidad en la contienda electoral.

Además, señalaron que el denunciado utilizó recursos públicos para participar en entrevistas con medios de comunicación y colaborar con una revista, así como el pago de publicidad en la red social Facebook con el objeto de posicionar su imagen como aspirante a la gubernatura del estado.  

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado, puesto que si bien, se acreditó la existencia de propaganda gubernamental, esta no tuvo elementos de promoción personalizada, ya que del contenido de las publicaciones denunciadas se desprende que se realizaron con el objetivo de informar de las actividades del Tribunal Superior de Justicia del Estado así como de la implementación del nuevo sistema de justicia laboral, por lo que no se afectó el principio de equidad en la contienda.

Asimismo, de acuerdo a las pruebas contenidas en los expedientes, no se acreditó el uso indebido de recursos públicos para participar en entrevistas con medios de comunicación, colaborar con una revista local o pagar publicidad en Facebook que afectaran la equidad en la contienda.

Finalmente, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-075/2021 promovido por un candidato a una diputación plurinominal postulado por el Partido Revolucionario Institucional, integrante de un grupo vulnerable, en contra del acuerdo que emitió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través del cual se declaró la procedencia del registro de candidaturas a Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional.

El candidato actor señaló que le causó perjuicio la aprobación de dicho acuerdo por parte de la autoridad responsable, toda vez que, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas no realizó un estudio pro persona atendiendo a la solicitud que el partido le presentó, a efecto de realizar modificaciones a la lista de representación proporcional y colocar al actor de la posición 6 a la posición 4.

Al respecto, las Magistradas y Magistrados determinaron por mayoría de votos, revocar el acuerdo impugnado.