TRIJEZ RESUELVE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES RELACIONADOS CON EL PASADO PROCESO ELECTORAL 2020-2021

 En Sesión Pública, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 12 Procedimientos Especiales Sancionadores relacionados con el Proceso Electoral 2020-2021, en los que se denunció uso indebido de propaganda electoral con expresiones religiosas, colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, uso indebido de recursos públicos y transgresiones al principio de imparcialidad así como uso indebido de símbolos religiosos.

Del estudio de las denuncias y las pruebas contenidas en los expedientes, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas determinó acreditar la infracción denunciada en el expediente TRIJEZ-PES-066/2021 correspondientes a la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, por lo que se impuso una amonestación pública a los denunciados.

Por lo que respecta a las conductas denunciadas en el resto de Procedimientos Especiales Sancionadores, no se acreditaron las infracciones.

 Las sentencias emitidas podrán ser consultadas en el apartado de sentencias de esta página oficial. 

IZAI ENTREGA RECONOCIMIENTO A TRIJEZ POR DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

El Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información  y Protección de Datos Personales (IZAI) otorgó al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas un reconocimiento por haber dado cumplimiento al 100% en la publicación de las obligaciones de transparencia correspondientes al primer trimestre del año 2021, durante la segunda etapa de la verificación vinculante.

En presencia de la Comisionada Presidenta del IZAI, Fabiola Torres Rodríguez, así como de la Comisionada Nubia Barrios Escamilla y el Comisionado Samuel Montoya Álvarez, las Magistradas y Magistrados del Tribunal, Rocío Posadas Ramírez, Teresa Rodríguez Torres, Esaúl Castro Hernández y José Ángel Yuen Reyes,  recibieron el documento que reconoce al TRIJEZ como un organismo autónomo jurisdiccional responsable con promover y fortalecer  el derecho humano de  acceso a la información, así como comprometido en garantizar la publicación y entrega de información accesible, confiable, verificable, veraz y  oportuna.

CONFIRMAN LA TOTALIDAD DE LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR EL TRIJEZ EN LOS JUICIOS DE NULIDAD ELECTORAL PROMOVIDOS CON MOTIVO DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO ELECTORAL 2020-2021

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el pasado jueves la totalidad de las impugnaciones que se presentó en contra de las sentencias que emitió el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas en los Juicios de Nulidad Electoral promovidos en contra de los resultados de la jornada electoral con motivo del Proceso Electoral 2020-2021.

Con lo anterior, se agotó la cadena impugnativa de los asuntos correspondientes a Juicios de Nulidad Electoral, Juicios Ciudadanos o Recursos de Revisión relacionados con el Proceso Electoral, de modo que, actualmente el TRIJEZ se encuentra resolviendo únicamente Procedimientos Especiales Sancionadores.

En ese sentido, en Sesión Pública Virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió siete Procedimientos Especiales Sancionadores relacionados con el Proceso Electoral 2020-2021, en los que se denunció uso indebido de recursos públicos, uso indebido de propaganda electoral y transgresiones al artículo 134 Constitucional, entre otros.

Del estudio de las denuncias y las pruebas contenidas en los expedientes, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas determinó acreditar las infracciones denunciadas en los expedientes TRIJEZ-PES-033/2021 y TRIJEZ-PES-058/2021 correspondientes a la difusión de propaganda electoral con la imagen de un servidor público de manera indebida.

Asimismo, en el expediente TRIJEZ-PES-065/2021 se determinó la existencia de las infracciones consistentes en la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, así como culpa invigilando del partido responsable.

Por lo que respecta a las conductas denunciadas en el resto de Procedimientos Especiales Sancionadores, no se acreditaron las infracciones.

 Las sentencias emitidas podrán ser consultadas en la página oficial del Tribunal www.trijez.mx

TRIJEZ RESUELVE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES RELACIONADOS CON EL PROCESO ELECTORAL

En Sesión Pública Virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió cuatro Procedimientos Especiales Sancionadores relacionados con el Proceso Electoral 2020-2021, en los que se denunció uso indebido de propaganda electoral durante la campaña, colocación de propaganda electoral en lugar prohibido y en tiempos no permitidos por la norma electoral, así como actos anticipados de campaña.

Del estudio de las denuncias y las pruebas contenidas en los expedientes, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas determinó acreditar las infracciones denunciadas en los expedientes TRIJEZ-PES-013/2021 y TRIJEZ-PES-030/2021 correspondiente a la colocación y difusión de propaganda electoral en lugar prohibido y tiempos no permitidos por la norma electoral, así como culpa en vigilando de los partidos.

Por lo que respeta a las conductas denunciadas en el resto de Procedimientos Especiales Sancionadores, no se acreditaron las infracciones.

 Las sentencias emitidas podrán ser consultadas en la página oficial del Tribunal www.trijez.mx

TRIJEZ RESUELVE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES RELACIONADOS CON EL PROCESO ELECTORAL Y UN JUICIO CIUDADANO

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    En Sesión Pública Virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió nueve Procedimientos Especiales Sancionadores relacionados con el Proceso Electoral 2020-2021 y un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en los que se denunció uso indebido de recursos públicos, infracciones a los principios de neutralidad e imparcialidad, colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, uso indebido de propaganda y publicidad electoral, entrega de dádivas y culpa invigilando, así como la difusión de un informe de labores en tiempo no permitido y violencia política contra las mujeres por razones de género.

    Del estudio de las denuncias y las pruebas contenidas en los expedientes, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas determinó acreditar la infracción denunciada en el expediente TRIJEZ-PES-051/2021 iniciado por Ricardo Arteaga Anaya, entonces candidato a Diputado Local por el distrito II postulado por el partido PAZ para desarrollar Zacatecas, en contra de Reynaldo Delgadillo Moreno, entonces candidato a Diputado Local por el mismo distrito, postulado por la coalición “Va por Zacatecas”, por la supuesta colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano.

    Las Magistradas y Magistrados determinaron declarar la existencia de la infracción denunciada, pues de las pruebas contenidas en el expediente, se acreditó la existencia de la colocación de la imagen y el mensaje del denunciado en elementos de equipamiento urbano; por ello, al existir una prohibición para colocar propaganda en dichos espacios se le impuso una amonestación pública.

    Asimismo, se resolvió el expediente TRIJEZ-PES-047/2021 iniciado por el partido político Morena en contra del entonces candidato a presidente municipal de Zacatecas, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, postulado por la coalición "Va por Zacatecas", por la presunta colocación de propaganda electoral en lugar público.

    Al respecto, el Pleno del Tribunal Dijo que, de las pruebas contenidas en el expediente se acreditó la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano administrado por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en Zacatecas atribuida al denunciado, por lo que se le impuso una amonestación pública.

    Por lo que respeta a los partidos integrantes de la coalición “Va por Zacatecas” que postularon al denunciado, ante la falta de su deber de cuidado también se les impuso una amonestación pública.

    Además, se resolvió el expediente TRIJEZ-PES-57/2021 iniciado por el PRI en contra de Francisco Javier Arcos Ruiz, entonces candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cuauhtémoc y el Partido Verde Ecologista de México, por la supuesta entrega de dádivas prohibidas por la ley, así como culpa in vigilando, respectivamente.

    Las Magistradas y Magistrados determinaron, de acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente, declarar la existencia de la infracción consistente en la entrega de una silla de ruedas; por lo que, tanto al Partido Verde Ecologista de México como al denunciado se les impuso una amonestación pública.  

    Por lo que respeta al resto de las conductas denunciadas en los Procedimientos Especiales Sancionadores, no se acreditaron las infracciones.

    Finalmente, se resolvió el Juicio Ciudadano TRIJEZ-JDC-091/2021, promovido por Mayra Fabiola Casillas Arellano, en su calidad de ciudadana y regidora propietaria del Ayuntamiento de Luis Moya, en contra de los integrantes de cabildo del referido Ayuntamiento, al considerar que violentaron sus derechos políticos electorales en su vertiente del ejercicio del cargo por haberla destituido sin haber tomado en cuenta que solicitó licencia para separarse del cargo.

    El Pleno del TRIJEZ determinó declarar la existencia de la violación a los derechos políticos electorales de la promoción en su vertiente del ejercicio del cargo, así como la existencia de violencia política por razón de género; pues se acreditó que se impidió el pleno ejercicio de las atribuciones inherentes al cargo de la regidora actora.

    Por lo anterior, se restituyó a la regidora promovente en el cargo, se dejó sin efectos la toma de protesta de su suplente y se ordenó el pago de las dietas adeudadas.

TRIJEZ RESUELVE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES RELACIONADOS CON USO DE SÍMBOLOS RELIGIOSOS

  • En Sesión Pública, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió cinco Procedimientos Especiales Sancionadores relacionados con el Proceso Electoral 2020-2021 en los que se denunciaron uso de símbolos religiosos, trasgresión  al artículo 134 constitucional, uso indebido de recurso públicos, coacción al voto, vulneración al principio de neutralidad, culpa invigilando, entre otros.

    Por un lado, al resolver el expediente TRIJEZ-PES-048/2021 iniciado por Morena en contra de diversos funcionarios de la Presidencia Municipal de Valparaíso por una supuesta trasgresión al artículo 134 Constitucional, uso indebido de recursos públicos y coacción al voto, el Pleno del Tribunal determinó, de acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente, declarar inexistentes las infracciones denunciadas.

    Asimismo, en el expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-003/2021 iniciado por Morena en contra de diversos denunciados por la supuesta comisión de uso indebido de recursos públicos, las Magistradas y Magistrados determinaron, en primer lugar, dejar firme lo que no fue materia de impugnación federal y en segundo lugar, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF modificar la calificación de la infracción y re-individualizar la sanción impuesta al Partido Revolucionario Institucional por culpa invigilando respecto a la designación de un servidor público como su representante ante el Consejo General del IEEZ.

    Por otra parte, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TRIJEZ-PES-049/2021 iniciado por el PRI para denunciar la presunta infracción consistente en la utilización de programas sociales con la finalidad de inducir o coaccionar el voto, atribuida a Julio César Ramírez López y David Monreal Ávila, entonces candidatos a Diputado Local y Gobernador del Estado de Zacatecas, respectivamente.

    El Pleno del TRIJEZ determinó, de acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente, declarar la inexistencia de la infracción denunciada pues no se acreditaron los hechos.

    Por otro lado, se resolvió el expediente TRIJEZ-PES-040/2021 iniciado por el representante suplente del PRI ante el Consejo General del IEEZ en Moyahua de Estrada, en contra del entonces candidato a Presidente Municipal Ramón Rojas Reynoso y los integrantes de su planilla, por la publicación de un video dentro de la iglesia del municipio haciendo alusión a una cruz al fondo, además de lo que podría ser una máscara de Santo Santiago con la supuesta intención de realizar propaganda a su favor, no obstante, el Tribunal determinó declarar la inexistencia de la infracción consistente en la utilización de símbolos y alusiones religiosas.

    Lo anterior, puesto que de la valoración conjunta de las pruebas se consideró que la propaganda denunciada resulta ser un signo o símbolo de carácter cultural, de identidad o pertenencia de los lugareños al municipio de Moyahua de Estrada, sin que pueda considerarse que ello trastoque la prohibición constitucional y legal de separación iglesia-estado.

    Finalmente, se resolvió el expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-055/2021 iniciado por el Partido Nueva Alianza en contra del entonces candidato a presidente municipal de Concepción del Oro, Ubaldo Ramírez Valerio, por la presunta colocación de propaganda electoral en lugar prohibido por ser un edificio público y la inclusión en la misma de símbolos religiosos.

    Las Magistradas y Magistrados del Tribunal, determinaron tener por acreditada únicamente la colocación de propaganda electoral en el auditorio del municipal, lo cual está prohibido, por ello, se impuso al denunciado una amonestación pública.

TRIJEZ EMITE DICTAMEN SOBRE CÓMPUTO FINAL, DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y DECLARACIÓN DE GOBERNADOR ELECTO

En Sesión Pública Solemne, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas emitió el dictamen por medio del cual se aprobó el cómputo final de la elección de gobernador, la declaración de validez de la misma, el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del candidato electo y la correspondiente declaración de gobernador electo. En virtud de lo anterior, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas declaró la validez de la elección, declaró que David Monreal Ávila, candidato de la Coalición “Juntos Haremos Historia en Zacatecas”, cumple con los requisitos de elegibilidad y le entrego la constancia que lo acredita para ocupar el cargo de Gobernador Electo del Estado de Zacatecas para el periodo comprendido del doce de septiembre de dos mil veintiuno al once de septiembre de dos mil veintisiete.

TRIJEZ EMITE DICTAMEN SOBRE CÓMPUTO FINAL, DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y DECLARACIÓN DE GOBERNADOR ELECTO

  • El Tribunal se enaltece en dar cuenta a la ciudadanía que se veló por la legalidad de todas y cada una de las etapas del proceso electoral.
  • El Pleno del TIRJEZ declaró por unanimidad la validez de la elección, que David Monreal Ávila, candidato de la Coalición “Juntos Haremos Historia en Zacatecas”, cumple con los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de Gobernador Electo para el periodo comprendido del doce de septiembre de dos mil veintiuno al once de septiembre de dos mil veintisiete.

En Sesión Pública Solemne, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas emitió el dictamen por medio del cual se aprobó el cómputo final de la elección de gobernador, la declaración de validez de la misma, el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del candidato electo y la correspondiente declaración de gobernador electo. 

En vista de que no se presentaron impugnaciones en contra de los resultados del cómputo estatal de la elección de gobernador, las Magistradas y Magistrados del Tribunal señalaron que, una vez verificados los resultados, el cómputo final permitió observar que el candidato postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Zacatecas”, David Monreal Ávila obtuvo trescientos cuarenta mil novecientos treinta y cuatro votos, mientras que la candidata postulada por la Coalición “Va por Zacatecas”, Claudia Edith Anaya Mota obtuvo doscientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete votos.

En ese sentido, quien obtuvo la mayor votación fue el candidato postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Zacatecas”, además, por lo que se refiere a la declaración de validez de la elección, al ponderarse los actos del proceso electoral en todas y cada una de las etapas que lo componen, el Pleno del TRIJEZ determinó que en el presente proceso electoral se cumplieron con cada una de ellas y los actos que se realizaron fueron acorde al marco constitucional y legal.

Por otro lado, una vez revisados todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad del candidato ganador, el Tribunal concluyó que cumplió con ellos para ser Gobernador del Estado, y por lo tanto, resulta elegible para desempeñar el cargo de referencia.

En virtud de lo anterior, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas declaró la validez de la elección, declaró que David Monreal Ávila, candidato de la Coalición “Juntos Haremos Historia en Zacatecas”, cumple con los requisitos de elegibilidad y le entrego la constancia que lo acredita para ocupar el cargo de Gobernador Electo del Estado de Zacatecas para el periodo comprendido del doce de septiembre de dos mil veintiuno al once de septiembre de dos mil veintisiete.

En su intervención, la Magistrada Presidenta del TRIJEZ señaló que, el Tribunal se enaltece en dar cuenta a la ciudadanía que se veló por la legalidad de todas y cada una de las etapas del proceso electoral, haciendo entrega de dicha constancia a quien la soberanía del pueblo, las zacatecanas y los zacatecanos han elegido como represente del Poder Ejecutivo de nuestra entidad para los próximos seis años.

Por su parte, las Magistradas y Magistrados que integran el Pleno del Tribunal reconocieron al personal que integra el máximo órgano jurisdiccional electoral por su entrega, dedicación y profesionalismo en el desempeño de todas y cada una de sus funciones.

TRIJEZ CONFIRMA RESULTADOS DE LAS ELECCIONES EN AYUNTAMIENTOS IMPUGNADOS, ASÍ COMO ASIGNACIONES DE DIPUTACIONES Y REGIDURÍAS DE RP

  • En Sesión Pública del lunes cinco de julio, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió la totalidad de los Juicios de Nulidad Electoral, Juicios Ciudadanos y Recursos de Revisión que se promovieron en contra de los resultados electorales de la pasada jornada electoral en varios municipios de la entidad, Diputaciones de Mayoría Relativa, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas realizó en Ayuntamientos y Diputaciones.

    Con lo anterior, el Tribunal cumplió con lo previsto en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas que establece el cinco de julio del año de la elección como fecha límite para resolver todos y cada uno de los medios de impugnación de las elecciones de diputaciones e integrantes de Ayuntamientos.

    En ese sentido, del estudio de los expedientes, las Magistradas y Magistrados del Tribunal determinaron confirmar las declaraciones de validez de la elección y entrega de constancias de mayoría relativa, en los municipios de  Zacatecas, Villanueva y Chalchihuites, por no haberse acreditado las causales de nulidad hechas valer en las diversas demandas.

    Por lo que respecta al municipio de Calera, si bien, se determinó declarar la nulidad de la votación recibida en una de las casillas y se modificó el acta de cómputo municipal descontando la votación de la casilla anulada, el resultado no trajo como consecuencia el cambio de ganador, por lo cual se confirmó la elección impugnada.

    A su vez, se resolvieron los Juicios de Nulidad Electoral y Juicios Ciudadanos promovidos por diversas candidatas, candidatos, así como los partidos políticos Morena, PAZ y del Trabajo en contra del acuerdo ACG-IEEZ-113/VIII/2021 que emitió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través del cual aprobó el computo estatal de regidores plurinominales, declaró su validez y asignó las regidurías que por ese principio correspondieron a los diversos actores políticos que participaron en el proceso electoral 2020-2021.

    El Pleno del Tribunal, determinó confirmar el acuerdo en lo que fue materia de impugnación en los municipios de Tlaltenango, Chalchihuites, Sombrerete, Francisco R. Murguía, Guadalupe, Jiménez del Teúl y Villanueva, no obstante, respecto al municipio de Luis Moya se modificó la asignación, puesto que indebidamente se le otorgo al partido Nueva Alianza una regiduría sin tener derecho a ello; por lo que, al realizar una recomposición de la fórmula, se advirtió que a Morena le correspondían dos espacios.

    Finalmente, se resolvieron los expedientes identificados con las claves TRIJEZ-RR-026/2021 y sus acumulados TRIJEZ-JNE-014/2021 y TRIJEZ-JNE-15/2021, promovidos por los partidos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, respectivamente, en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, identificado con la clave ACG-IEEZ-112/VIII/2021, por el que aprobó el cómputo estatal de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional, declaró la validez y asignó las diputaciones que por el referido principio le correspondieron a cada partido político, de acuerdo a la votación obtenida en el proceso electoral 2020-2021.

    En plenitud de jurisdicción, el Tribunal procedió a realizar el ajuste de la votación estatal emitida y, si bien no hubo modificación a los escaños designados por el principio de representación proporcional de los partidos políticos, lo cierto es que, no se designaron en la etapa que correspondía, como se demostró en el desarrollo de la fórmula realizado por este órgano jurisdiccional.

    En consecuencia, se modificó el acuerdo impugnado dictado por el Consejo General mediante el cual se aprobó el computo estatal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, y se confirmó la declaración de validez, la asignación de diputaciones a los partidos políticos de acuerdo a la votación obtenida por cada uno de ellos y la entrega de las constancias correspondientes.

    De este modo, solo queda pendiente lo relativo a la elección de la Gubernatura del Estado.

    El Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas externa un amplio reconocimiento a todo el personal que labora en el TRIJEZ por su esfuerzo, profesionalismo y dedicación en el desarrollo de todas sus funciones, en sus diferentes ámbitos, pues ello ha contribuido a fortalecer la democracia en Zacatecas.

TRIJEZ CONFIRMA RESULTADOS DE LA ELECCIÓN EN EL MUNICIPIO DE SAÍN ALTO Y EL DISTRITO ELECTORAL VII, CON CABECERA EN FRESNILLO

  • Las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ, desecharon las demandas interpuestas por el PRI y el ciudadano Jehú Eduí Salas Dávila por haber sido presentadas de manera extemporánea.
  • El Pleno del TRIJEZ confirmó los resultados de las elecciones en el Distrito Electoral VII con cabecera en Fresnillo, así como en el municipio de Saín Alto, Zacatecas.

En Sesión Pública, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 4 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, dos Juicios de Nulidad Electoral, dos Recursos de Revisión así como un Procedimiento Especial Sancionador vinculados con el Proceso Electoral 2020-2021.

Entre los asuntos que se resolvieron, se encuentra el Juicio Ciudadano identificado con la clave TRIJEZ-JDC-089/2021 promovido por Juan Manuel Vacio Zamora, en su calidad de candidato a Presidente de Saín Alto, postulado por el Partido Verde Ecologista de México, en contra de la constancia de mayoría y validez otorgada por el Consejo Municipal Electoral de Saín Alto, del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a favor de la planilla registrada por el partido político Morena.

Al respecto, el Pleno determinó confirmar el acto impugnado, pues el actor incumplió con la carga de la prueba de acreditar que Rogelio Juárez Canales era inelegible para ocupar el cargo de Presidente suplente; a su vez, tampoco se acreditó que Ana Karina Portillo Canales era inelegible para ocupar el cargo de Síndica propietaria por contender para dos cargos de elección popular como señaló el actor, pues quedó acreditado que el partido que la postuló solicitó la sustitución de su candidatura de regidora suplente a síndica propietaria.

En ese sentido, se confirmó la elección impugnada.

Por otro lado, se resolvió el Juicio de Nulidad Electoral identificado con la clave TRIJEZ-JNE-05/2021, promovido por el Partido Político Morena en contra de los resultados de la elección de Diputaciones de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral VII, con cabecera en Fresnillo, la declaración de validez de dicha elección, así como la expedición y entrega de la constancia de mayoría otorgada a favor de la candidatura postulada por la Coalición “Va por Zacatecas”.

Las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar la elección impugnada al considerar que la parte actora no acreditó las causales de nulidad de votación hechas valer, pues no realizó argumento alguno en el sentido de evidenciar cual o cuales errores o irregularidades existieron, sino que únicamente realizó señalamientos generales.

Además, no se acreditó que en una de las casillas ubicada en la comunidad de Boquilla del Refugio, Valparaíso, con la presencia de quien fungiera como Presidenta de la Mesa Directiva de Casilla, se viera afectado el resultado de la votación, en virtud de que el promovente no aportó medios de prueba que acreditaran que existió presión sobre los electores, o bien, se afectara la imparcialidad y equidad entre las candidaturas.

Asimismo, se resolvió el Juicio Ciudadano con la clave TRIJEZ-JDC-078/2021 y sus acumulados TRIJEZ-JDC-079/2021 y TRIJEZ-JNE-013/2021 promovidos por el Partido Revolucionario Institucional y el ciudadano Jehú Eduí Salas Dávila, en contra del Consejo Distrital Electoral VIII, con cabecera en Ojocaliente, para controvertir la validez en los resultados de diversas casillas, porque si bien, resultó ganador el actor, aseguraron que en determinados casos se transgredió el principio de certeza.

Del estudio de los expedientes, el Pleno del TRIJEZ determinó por un lado, declarar inviables los desistimientos presentados por los actores, porque, no es procedente desistirse de acciones cuando se pretende tutelar un interés general y colectivo como lo son los principios rectores en materia electoral, y por el otro, se determinó  desechar de plano las demandas porque se presentaron de manera extemporánea, pues la conclusión del cómputo fue el día 10 de junio y las demandas se interpusieron hasta el 15 posterior, esto es, cinco días después del plazo que tenían para impugnar.