TRIJEZ RESUELVE JUICIO CIUDADANO RELACIONADO CON PROCEDIMIENTO INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURA A GOBERNADOR EN MORENA

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ confirmó la resolución CNHJ-ZAC-022/2021 relacionada con la elección de la candidatura a Gobernador en Zacatecas del partido político Morena.

 

En Sesión Pública Virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-12/2021, promovido por José Luis Medina Lizalde en contra de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Instituto Político MORENA, en el expediente CNHJ-ZAC-022/2021.

El actor manifestó en su escrito de demanda, que se violentaron las etapas del procedimiento, y por tanto, desde su perspectiva la selección de candidato a gobernador en Zacatecas no puede considerar un procedimiento democrático.

Al respecto, del estudio del expediente y un análisis pormenorizado del procedimiento establecido en la convocatoria, las Magistradas y Magistrados determinaron que la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, sí se ajustó al procedimiento y etapas establecidas.

Lo anterior, puesto que la convocatoria estableció de manera general las bases para la valoración y calificación del perfil político de los solicitantes, es decir, no plasmó parámetros específicos que se debían tomar en cuenta para proceder a la valoración de los solicitantes, además, dicha convocatoria quedó firme ya que no fue impugnada en el tiempo procesal oportuno.

Ante esas circunstancias, la Comisión Nacional de Elecciones ejerció su facultad discrecional aplicando el método de encuesta establecido en sus Estatutos para aprobar la solicitud del perfil que consideró políticamente idóneo.

Por consiguiente, al ser aprobada una sola solicitud de registro no era necesario pasar a una siguiente etapa, de modo que, contrario a los agravios expresados ​​por el actor, no se vulneró el procedimiento, porque la convocatoria señala que cuando sea aprobado un solo registró este se considerará como candidatura interna única y definitiva, en consecuencia, se confirmó la resolución impugnada.

 

TRIJEZ CONFIRMA INTEGRACIÓN DE LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN ZACATECAS”

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ confirmó la resolución RCG-IEEZ-008/VIII/2021 emitida por el Consejo General del IEEZ.
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    En Sesión Pública Virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Recurso de Revisión identificado con el número de expediente TRIJEZ-RR-002/2021, promovido por Néstor Santacruz Márquez, Representante Propietario del Partido Político Nacional Encuentro Solidario en contra de la resolución RCG-IEEZ-008/VIII/2021 emitida por el Consejo General del IEEZ, relativa a la aprobación de modificaciones al Convenio de la Coalición denominada “Juntos Haremos Historia en Zacatecas”.

    El actor manifestó en su escrito de demanda, que de manera ilegal el Consejo General  aprobó las modificaciones al Convenio de Coalición, al no realizar una debida valoración de la manifestación realizada por el Partido Nueva Alianza Zacatecas respecto de su salida de la coalición, pues el Estatuto del referido instituto político establece que el Consejo Estatal es el facultado para aprobar las Coaliciones y su registro.

    Al respecto, el Pleno del TRIJEZ señaló que si bien, la Autoridad Responsable no valoró de forma adecuada los escritos y anexos presentados por el Presidente del Partido Nueva Alianza Zacatecas, este debe permanecer en la coalición referida. 

    En ese sentido, aunque conforme al Convenio de Coalición, el Presidente del Comité Directivo Estatal de dicho Instituto, se encuentra facultado para realizar modificaciones en su nombre, ello no implica que dicha representación lo eximiera de la obligación de probar que las mismas fueron sesionadas y aprobadas por el órgano partidario competente, lo que debió hacer dentro del plazo establecido legalmente.

    Por ello, la autoridad responsable debió tomar en cuenta que la documentación presentada y avalada por el órgano competente se presentó fuera del plazo legal, y que la solicitud del Presidente del Comité de dicho partido político carecía de validez, por tanto, debe subsistir el convenio de coalición en sus términos.

    Por lo anterior, las Magistradas y Magistrados confirmaron la resolución impugnada.

TRIJEZ RESUELVE JUICIO CIUDADANO RELACIONADO CON EL PROCESO DE SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A AYUNTAMIENTOS EN EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en la que solicitó extemporáneo un recurso de inconformidad presentado por José Alfredo Barajas Romo.
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    En Sesión Pública Virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-011/202 promovido por José Alfredo Barajas Romo en contra de una resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional recaída en el expediente CNJP-RI-ZAC-012/2021.

    El actor manifestó en su escrito de demanda, que la autoridad responsable indebidamente declaró extemporáneo el recurso de inconformidad que presentó para controvertir los resultados obtenidos en el examen aplicado en la fase previa que se estableció en la Convocatoria para la selección y postulación de candidaturas a las presidencias municipales.

    Al respecto, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ resolvieron, que la decisión tomada por la autoridad responsable fue correcta, puesto que del cúmulo probatorio se advierte que, efectivamente, el recurso de inconformidad fue presentado fuera del plazo establecido por la normativa interna del PRI.

    Por lo anterior, se confirmó la resolución impugnada.

     

AUTORIDADES ELECTORALES FIRMAN CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES

  • Con el fin de que ambas autoridades electorales materialicen los esfuerzos que realizan para erradicar los actos de violencia política que se cometen en contra de mujeres, se firmó el Convenio de Colaboración y Coordinación para la Integración y Actualización de la Lista Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género.

En el marco de la conmemoración del Día Naranja, un día para actuar, generar conciencia y prevenir la violencia contra las mujeres, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas y el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas firmaron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la Integración y Actualización de la Lista Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género.

Con la firma de dicho Convenio, se concreta el fin de la reforma en materia de violencia política del pasado mes de abril del año 2020, de modo que tanto el Instituto Electoral como el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas materializan los esfuerzos que han realizado para erradicar los actos de violencia política que comete en contra de las mujeres por razones de género y abonan a inhibirlos.

Con lo anterior, la Magistrada Presidenta, Rocío Posadas Ramírez, señaló que el TRIJEZ asume su obligación de salvaguardar en todo momento los derechos políticos electorales de las mujeres.

TRIJEZ CONDENA ACTOS DE VIOLENCIA y AGRESIONES EN CONTRA DE SERVIDORES PÚBLICOS ELECTORALES

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas condena y expresa su rechazo a los recientes actos de violencia  y agresiones de las que han sido víctimas servidores públicos electorales integrantes de las Autoridades Electorales Administrativas en Zacatecas.

En un estado democrático cualquier acto de violencia debe ser condenado sobre todo cuando se atenta contra la vida, ante esas circunstancias deseamos que los servidores públicos electorales puedan desempeñar sus actividades con seguridad, reconocemos su incansable labor y les reiteramos nuestra solidaridad.

En el Tribunal de Justicia Electoral, expresamos nuestro más sentido pésame a familiares, amigos, así como a compañeras y compañeros del Instituto Nacional Electoral en la entidad, por la irreparable pérdida de Roberto Jesús Ricoy Hernández, quien se desempeñaba como Capacitador Asistente Electoral en el Distrito Federal 01, con cabecera en Fresnillo, Zacatecas. 

TRIJEZ IMPLEMENTA UN NUEVO MEDIO DE IMPUGNACIÓN ELECTORAL DENOMINADO JUICIO ELECTORAL

    • En sesión privada, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas integró un nuevo medio de impugnación a la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral en el Estado de Zacatecas denominado Juicio Electoral.

     

    En sesión privada, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas con base a las facultades que le otorgan los artículos 17, apartado A, fracción Vll, de la Ley Orgánica y 4, fracción ll, del Reglamento lnterior, de dictar acuerdos generales para la debida sustanciación y resolución de los medios de impugnación, así como de los acuerdos necesarios para su adecuado funcionamiento, procedió a integrar un nuevo medio de impugnación bajo la denominación de Juicio Electoral.

    Lo anterior, con el fin de garantizar el derecho de acceso a la impartición de justicia en materia electoral ya un recurso judicial efectivo para los justiciables en los casos en los que se controviertan actos o resoluciones que no correspondan a los supuestos de procedencia de los medios de impugnación previstos en los artículos 5 y 8 de la Ley del Sistema de Medios de lmpugnación Electoral del Estado de Zacatecas, o bien, un procedimiento especial sancionador, pero que sí tengan una connotación electoral.

    En ese sentido, debido a que la integración de expedientes identificados como asunto general no resulta idónea para resolver controversias electorales se procedió a implementar el Juicio Electoral.

TRIJEZ ORDENA LA CREACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES A SERVIDORES PÚBLICOS POR INFRACCIONES EN MATERIA ELECTORAL

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ determinó que se acreditó la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada atribuidos a Juan Manuel Solís Caldera, regidor del Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas.
  • Se ordenó a la LXIII Legislatura del Estado de Zacatecas, instaurar un procedimiento para la calificación e imposición de sanciones a servidores públicos por infracciones en materia electoral.

 

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-004/2020 iniciado por Margarita López Salazar en contra de Juan Manuel Solís Caldera, regidor del Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas , por rendir un informe de labores a través de la red social Facebook, por lo que en su concepto, difundió propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, utilizo recursos públicos indebidamente y realizó actos anticipados de precampaña y campaña.

Al respecto, del estudio del expediente las Magistradas y Magistrados determinaron que la normatividad no impone al regidor la obligación de rendir un informe anual de labores o de gestión y, por tanto, tampoco le otorga el derecho de publicitarlo, debido a ello, se acreditó la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, así como la distribución y colocación de propaganda impresa que contenía la imagen, el nombre y la voz del servidor público denunciado, de manera que fue contraria al principio de equidad rector del proceso electoral.

Por otro lado, el Pleno del TRIJEZ señaló que no se acreditó que el pago de los gastos para rendir y publicitar el informe del regidor del Ayuntamiento había sido cubierto con recursos públicos, tampoco se tuvo por acreditada la comisión de actos anticipados de precampaña o campaña como afirmó la denunciante.

En ese sentido, al haber actualizado la infracción relativa a la difusión de propaganda personalizada gubernamental con elementos de promoción, dado que las autoridades electorales carecen de atribuciones para imponer directamente alguna sanción a los servidores públicos, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el TRIJEZ ordenó a la LXIII Legislatura del Estado instaurar un procedimiento para la calificación de infracciones e imposición de sanciones en materia electoral conforme a las directrices establecidas en la Constitución Local, la Ley Electoral y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.

Finalmente, se otorgó un plazo de treinta días naturales contados a partir de que se le notifique la resolución para que diseñe el procedimiento respectivo e informe al Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, dicho procedimiento no deberá exceder de treinta días naturales contados a partir de que inicie y hasta el dictado de la resolución.

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TRIJEZ CONFIRMA PLAZOS PARA RECABAR APOYO CIUDADANO PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ confirmó el acuerdo ACG-IEEZ-011 / VIII / 2021 por medio del cual se determinó que no procedía ampliar el plazo para recabar apoyo ciudadano para obtener una candidatura independiente.
  •  En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-007/2021 y TRIJEZ-JDC-008/2021 promovidos por Rafael Ornelas Ramos y Martina Marín Chávez, aspirantes a una candidatura independiente para los cargos de Gobernador del Estado y Diputada Local por el Distrito IV, con cabecera en Guadalupe, Zacatecas, respectivamente, en contra del acuerdo ACG-IEEZ-011 / VIII / 2021 emitido por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

    A través de dicho acuerdo, la autoridad responsable dio respuesta a las solicitudes formuladas por las personas actoras como aspirantes a candidaturas independientes, en el sentido de que no procedía ampliar el plazo para recabar apoyo ciudadano puesto que, entre otras cosas, la ampliación solicitada debería como consecuencia la modificación de diversos plazos establecidos para distintas etapas del proceso electoral que a la fecha se encuentran firmes.

    Al respecto, el Pleno de TRIJEZ señaló que la autoridad responsable se mantendrá imposibilitada jurídicamente para ampliar el plazo para recabar apoyo ciudadano, dada la facultad de atracción que ejerció el Instituto Nacional Electoral para la modificación de los plazos y términos para la presentación de los informes para la fiscalización por la obtención del apoyo ciudadano.

    Por lo anterior, se confirmó el acuerdo impugnado.

     

TRIJEZ RESUELVE JUICIOS CIUDADANOS RELACIONADOS CON PROCEDIMIENTOS INTERNOS EN PARTIDOS POLÍTICOS

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ determinó, en cumplimiento con lo ordenado en el acuerdo de reencauzamiento de la Sala Superior del TEPJF la inexistencia de la omisión atribuida a la Comisión de Honestidad y Justicia del partido político Morena.
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    En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres Juicios Ciudadanos relacionados con procedimientos internos de algunos partidos políticos en Zacatecas, identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-004/2021, TRIJEZ-JDC-009/2021 y TRIJEZ-JDC-010/2021 promovidos por José Alfredo Barajas Romo y José Narro Céspedes, respectivamente.

    En el primero de los expedientes, el actor impugnó el dictamen de improcedencia que recayó a su solicitud de registro como candidato a la Presidencia Municipal de Guadalupe, Zacatecas emitido por la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), así como la omisión por parte del Presidente del Comité Directivo Estatal de dicho partido de dar trámite al recurso de inconformidad que presentó.

    Al respecto, el Pleno del TRIJEZ reencauzó a la Comisión Estatal y Nacional de Justicia del PRI el agravio correspondiente al dictamen de improcedencia de su candidatura puesto que no se agotó el principio de definitividad al interior de dicho partido político.

    Por otra parte, en cumplimiento con lo ordenado en el acuerdo de reencauzamiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respecto a los Juicios Ciudadanos promovidos por José Narro Céspedes, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ determinaron que la omisión reclamada a la autoridad responsable es inexistente, puesto que la Comisión sí emitió resolución en el cual determinó que la queja iniciada por el actor era improcedente por mensaje presentado de manera extemporánea.

    Además, el actor no impugnó en tiempo y forma dicha resolución, mediante la cual la comisión declaró improcedente su demanda al presentarse de manera extemporánea, por lo anterior, se determinó la inexistencia de la omisión atribuida a la Comisión de Honestidad y Justicia del partido político Morena.  

     

CAPACITAN A SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA DEL TRIJEZ

A través del uso de la tecnología, este viernes el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través de su Escuela Judicial Electoral, en conjunto con la Asociación de Magistradas y Magistrados Electorales Locales de los Estados Unidos Mexicanos (AMMEL) , dio inicio al Curso Básico de Secretariado Electoral dirigido a personal jurisdiccional del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas que actualmente se desempeña como Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta.

Curso Dicho tiene como finalidad que el adscrito personal a las Ponencias de las Autoridades Jurisdiccionales Electorales recibió una adecuada formación; como evento inaugural se impartió la video conferencia magistral “¿Qué secretariado de estudio y cuenta necesita la justicia electoral mexicana?” a cargo del Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña, con la moderación por parte de la Magistrada del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, Gloria Esparza Rodarte.