TRIJEZ RESUELVE VARIOS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL PROCESO ELECTORAL 2023 - 2024

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió trece Juicios de la Ciudadanía y un Recurso de Revisión identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-17/2024, TRIJEZ-JDC-27/2024, TRIJEZ-JDC-33/2024, TRIJEZ-JDC-31/2024, TRIJEZ-JDC-25/2024, TRIJEZ-JDC-29/2024, TRIJEZ-JDC-34/2024, TRIJEZ-JDC-20/2024, TRIJEZ-JDC-23/2024, TRIJEZ-JDC-18/2024,TRIJEZ-JDC-24/2024, TRIJEZ-JDC-28/2024, TRIJEZ-JDC-32/2024 y TRIJEZ-RR-06/2024, respectivamente.

 En primer término, se resolvió el Juicio de la Ciudadanía promovido por dos miembros de la ciudadanía en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con la finalidad controvertir las resoluciones de procedencia de registro a las candidaturas de la sindicatura y regiduría por el principio de mayoría relativa y representación proporcional de Morena.

 Por unanimidad de votos el Tribunal determinó confirmar las resoluciones impugnadas toda vez que no las combatieron por vicios propios pues los agravios fueron encaminados a controvertir violaciones presuntamente ocurridas en el proceso interno de selección de candidaturas de ese partido y las inconformidades que se desarrollaron debieron haberlas impugnado en aquel momento.

 En segundo término, en los Juicios Ciudadanos de claves TRIJEZ-JDC-27/2024, TRIJEZ-JDC-31/2024 Y TRIJEZ-JDC-33/2024, promovidos por tres ciudadanos en contra del Consejo General del IEEZ, quienes controvirtieron las resoluciones que declararon procedentes el registro de las candidaturas a regidores de mayoría relativa y representación proporcional para integrar los ayuntamientos de General Francisco R. Murguía y Fresnillo, Zacatecas, indistintamente propuestos por el Partido de la Revolución Democrática.

 El Pleno del Tribunal determinó por unanimidad de votos confirmar las resoluciones en cada uno de los Juicios de la Ciudadanía, en virtud de que contrario a lo que afirmaron los promoventes, sus planteamientos no estaban encaminados a controvertir las resoluciones de registros emitidas por el Consejo General por vicios propios, por el contrario, hicieron valer violaciones tendientes a controvertir actos del PRD en la fase de selección de candidaturas, sin embargo de sus propias afirmaciones se desprendió que tuvieron conocimiento de esos hechos en la etapa previa de registros y no los impugnaron.

 En tercer término, en el Recurso de Revisión identificado con la clave TRIJEZ-RR-06/2024, promovido por el partido Morena en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Local, que resolvió entre otras cuestiones, la procedencia de la solicitud de registro de la candidatura de Mario Córdova, a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Rio Grande, Zacatecas, presentada por el Partido Revolucionario Institucional.

 Las Magistraturas determinaron por unanimidad de votos confirmar la resolución, dado que el registro del PRI debe prevalecer, ya que no se acreditó que el candidato a Presidente Municipal fuera militante del PRD, pues el hecho de haber sido electo en el proceso electoral anterior por un partido político diverso, no le dio esa calidad, por lo que no estaba obligado a separarse antes de la mitad de su mandato de un vínculo o militancia que no quedó acreditada.

 En cuarto término, se resolvieron los Juicios para la Protección de los Derechos Político – Electorales del Ciudadano marcados con las claves TRIJEZ-JDC-25/2024 y TRIJEZ-JDC-29/2024, promovido por varias ciudadanas en contra de las resoluciones emitidas por el Consejo General del IEEZ, mediante las cuales controvirtieron la procedencia de registros de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa y la procedencia del registro de candidaturas para integrar los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Zacatecas por el principio de mayoría relativa, respectivamente. En ambos casos las actoras señalaron diversas irregularidades en el proceso interno del Partido de la Revolución Democrática para la selección de registro como candidatos, y que las personas que habían sido registradas para este fin no agotaron el procedimiento interno, por lo que su designación vulneró sus derechos político electorales de ser votados, así como que el Consejo General omitió considerar que las autoridades partidistas no atendieron lo previsto en la convocatoria para tal efecto.

 Las Magistradas y Magistrado determinaron por unanimidad de votos confirmar la resoluciones combatidas, con base en que los agravios son ineficaces al no estar encaminados a controvertir las resoluciones por vicios propios, ya que las irregularidades de un proceso interno de selección de candidaturas deben hacerse valer ante la instancia de justicia partidista correspondiente, debido a que el  Consejo General del IEEZ sólo tiene la facultad de verificar los requisitos de elegibilidad de las solicitudes de registro que hagan los partidos políticos.

 En quinto término, se resolvió el Juicio Ciudadano marcado con la clave TRIJEZ-JDC-34/2024, promovido por un ciudadano en contra del Consejo General del Instituto Electoral Local, por no haber sido registrado como candidato a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito  Electoral XIV, correspondiente al Municipio de Pinos, Zacatecas, quien desde su perspectiva estimó que la resolución modificó la determinación de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena de designarlo como candidato a Diputado propietario por ese distrito, ya que al ser el único participante, se aprobó su registro como único y definitivo, de conformidad con lo que se estableció en la convocatoria.

 El Tribunal determinó por unanimidad de votos, revocar la resolución emitida por el Consejo General del IEEZ al considerar que de manera indebida se aprobó la postulación de diverso candidato que presentó el partido político Movimiento de Regeneración Nacional por el Distrito Electoral en cuestión.

 En sexto termino, se resolvió el Juicio de la Ciudadanía identificado con el número de expediente trijez-jdc-20/2024, promovido por los ciudadanos Francisco Javier Pérez Ortega y María del Rosario Pérez Carrillo, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del IEEZ, en virtud de que fueron aprobados los registros como candidatos a regidores, propietario y suplente en la posición 1 de la planilla para integrar el ayuntamiento de Juchipila, Zacatecas personas que no fueron designadas mediante los procedimientos legales del PRD, esto al existir un pronunciamiento por parte del partido político que los postuló, sin que se les hiciera conocimiento de algún cambio en el registro, o que hubiesen renunciado a las candidaturas por las que fueron electos.

 El Pleno del Tribunal determinó por unanimidad de votos, revocar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en virtud de que le asistió la razón a los actores debido a que fueron elegidos mediante acuerdo emitido por la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, en la que se observó la designación de los promoventes como candidatos a ocupar tales cargos.

 En séptimo termino, se resolvió el Juicio Ciudadano marcado con la clave TRIJEZ-JDC-23/2024, promovido por ciudadanas y ciudadanos en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, esto debido a que aspiraban a ser candidatos al Ayuntamiento de Morelos, Zacatecas y ser postulados por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, sin embargo, señalaron que el Consejo actuó de manera ilegal al no verificar que las candidaturas propuestas por la coalición emanaron de procedimientos partidistas regulares y que el partido político fue omiso en dar cumplimiento a las fases previstas en la convocatoria.

 El Tribunal determinó por unanimidad de votos sobreseer la impugnación respecto a los actores y confirmar las resoluciones al no ser controvertidas por vicios propios y  por considerar que los promoventes no contaban con interés jurídico, esto pues no se logró advertir una documental idónea que acreditara su calidad de aspirantes a las candidaturas en el proceso interno para el Ayuntamiento de Morelos, Zacatecas, de igual forma se apercibió que solo cantaban con la expectativa de ser designados precandidatos al interior del partido, por lo cual, no puede considerarse que las resoluciones emitidas por el Consejo General del IEEZ les causaron alguna lesión a sus derechos políticos al registrar a otras personas.

 En octavo término se resolvió el Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-18/2024, promovido por Eleuterio Ramos Y Víctor Miguel Alba, en contra de una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral Local, mediante la cual declaró la procedencia de los registros a las diputaciones por el principio de mayoría relativa para el Distrito VIII, con cabecera en Fresnillo, Zacatecas.

 Las Magistradas y el Magistrado determinaron por unanimidad de votos confirmar la resolución impugnada, con base en que los agravios de los actores están dirigidos a evidenciar las inconsistencias e irregularidades que se suscitaron durante el proceso interno partidista del PRD para la selección de sus candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa y se consideró que no existió obligación alguna por parte del Consejo General de examinar la regularidad estatutaria de los procesos de selección partidista o el procedimiento establecido en la convocatoria a que hicieron referencia los actores.

 En noveno término se resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político – Electorales del Ciudadano marcado con la clave TRIJEZ-JDC-24/2024,  promovido por Gerardo Pinedo, quien se ostentó como aspirante a diputado local en la posición 1 de la lista de representación proporcional en contra de la resolución emitida por el Consejo General del IEEZ, en virtud de que  no se verificó el proceso interno de selección de candidaturas antes de aprobar el registro de la fórmula de diputados  y que tiene un mejor derecho para ser postulado en esa posición porque  es diputado electo y que las candidatas no tienen una condición de discapacidad.

 Las Magistraturas determinaron por unanimidad de votos confirmar la resolución impugnada, debido a la ineficacia de los agravios planteados, ya que con independencia de los posibles vicios de procedimiento, no existió obligación alguna a cargo de la autoridad administrativa de examinar la regularidad estatutaria de los procesos de selección partidista, aunado a que las personas postuladas si tienen la condición de discapacidad permanente, bajo la cual tenía la posibilidad de acceder a la acción afirmativa respectiva y  además no hubo elementos para acreditar que se trató de un ejercicio de simulación, como lo pretendió la parte actora.

 En décimo termino, en los Juicios Ciudadanos marcados con las claves TRIJEZ-JDC-28/2024 y TRIJEZ-JDC-32/2024 fueron rechazados por mayoría de votos y se retomaron a las ponencias en turno para la elaboración de los respectivos proyectos de fondo.

 Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx

 

TRIJEZ RESUELVE TRES JUICIOS DE LA CIUDADANÍA Y UN RECURSO DE REVISIÓN.

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres Juicios de la Ciudadanía y un Recurso de Revisión identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-036/2024, TRIJEZ-JDC-015/2024, TRIJEZ-JDC-35/2024 y TRIJEZ-RR-015/2024, respectivamente.

 En primer término, se resolvió el Juicio de la Ciudadanía promovido por dos ciudadanas en contra de una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, esto en virtud de que las actoras argumentaron haber sido electas válidamente dentro del proceso interno de selección de candidaturas del PAN,  sin embargo este partido por conducto de la Coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas”, postuló en la posición que les correspondía a  las actoras de la planilla por el principio de mayoría relativa para el Ayuntamiento de Moyahua de Estrada, Zacatecas, a otras personas es por esto que consideraron que se vulneró su derecho político electoral a ser votadas.

 Por unanimidad de votos el Tribunal determinó dejar insubsistente la postulación de candidaturas a regidurías que presentó el Partido Acción Nacional por conducto de la Coalición  “Fuerza y Corazón por Zacatecas” en la posición número 1 en la planilla para integrar el Ayuntamiento de Moyahua de Estrada, Zacatecas y revocó la resolución emitida por el Consejo General del IEEZ, debido a que, el partido tenía el deber de vigilar que quienes fueron válidamente electos, de acuerdo a sus procesos internos, fuesen  postulados al cargo para el cual el propio partido los designó, situación que no aconteció.

 En segundo término, en el Juicio Ciudadano de clave TRIJEZ-JDC-016/2024, promovido por el candidato designado en el proceso interno de Morena a Presidente Municipal de Morelos, Zacatecas, controvirtió una resolución emitida por el Consejo General del IEEZ, en base a que no fue registrado ante el Instituto.

El Pleno del Tribunal determinó por unanimidad de votos desechar de plano la demanda, puesto que se quedó sin materia, esto porque en el periodo de sustitución de candidaturas, la Coalición solicitó el registro del actor como candidato a Presidente Municipal por ese municipio, el cual fue aprobado en Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo General.

 En tercer término, en el Recurso de Revisión identificado con la clave TRIJEZ-RR-15/2024, promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de dos resoluciones aprobadas en la sesión especial celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral Local, en lo que correspondió al registro de candidaturas por el Municipio de Sain Alto, Zacatecas realizada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Zacatecas”

 Las Magistraturas determinaron por unanimidad de votos desechar la demanda, al considerar que es extemporánea, toda vez que en autos quedó acreditado que el representante se encontraba presente en la sesión de aprobación de las resoluciones combatidas, por lo cual operó la notificación automática y el escrito del recurso de revisión excedió de los cuatro días que la ley le concedió para su oportuna presentación.

 En cuarto término, se resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político – Electorales del Ciudadano marcado con la clave TRIJEZ-JDC-35/2024, promovido por una ciudadana en contra de la resolución emitida por el IEEZ, mediante la cual controvierte la aprobación del registro de la candidata a la presidencia municipal de Valparaíso, Zacatecas.

 Las Magistradas y Magistrado determinaron por unanimidad de votos desechar la demanda, al considerar que la parte actora no señaló agravio alguno que le haya causado la procedencia del registro a su esfera jurídica ni aduce si dicha resolución fue ajustada o no a la ley, actualizándose la causal de improcedencia prevista en el artículo 14, fracción V de la Ley de Medios.

 

TRIJEZ RESUELVE DOS JUICIOS CIUDADANOS Y UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR RELACIONADOS CON EL PROCESO ELECTORAL 2023 - 2024

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres Juicios de la Ciudadanía y un Procedimiento Especial Sancionador identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-016/2024, TRIJEZ-JDC-030/2024 y TRIJEZ-PES-012/2024, respectivamente.

 En primer término, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Presidente Municipal de Tabasco, Zacatecas, por la supuesta promoción personalizada y uso de recursos públicos, así como actos anticipados de campaña electoral.

Por unanimidad de votos el Tribunal determinó declarar la inexistencia de la infracción consistente en promoción personalizada y uso de recursos públicos, así como la inexistencia a la normativa electoral consistente en actos anticipados de campaña, debido a que de la colocación de la propaganda, no hace plenamente identificable al denunciado, sumando a lo anterior el mensaje alojado no se trata de publicaciones que difundan informes, destaquen o exalten logros del gobierno y que con ellos, se busque la adhesión o aceptación de la población, en cuanto a los supuestos actos de campaña anticipada, no se advirtió que el denunciado contara con la calidad de aspirante, precandidato o candidato a un cargo de elección.

En segundo término, en el Juicio Ciudadano de clave TRIJEZ-JDC-016/2024, promovido por un ciudadano en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral Local, esto en virtud de que se aprobó el registro como candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Juchipila, Zacatecas, a un ciudadano que no fue designado legalmente en el proceso interno de selección del partido político Morena, refiriendo que fue su candidatura la que resultó designada y aprobada por la autoridad partidista correspondiente.

 El Pleno del Tribunal determinó por unanimidad de votos revocar la resolución emitida por el Consejo General del IEEZ, en virtud de que el actor realizó su solicitud de inscripción al proceso interno convocado por Morena para contender al cargo, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la convocatoria y siendo su registro el único aprobado por la CNE y por tanto, su candidatura se tuvo como única y definitiva. En consecuencia, se consideró que se vulneró el derecho político del demandante de ser votado al no haber sido registrado para el cargo por el cual fue electo en el proceso interno.

 En tercer término, en el Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-30/2024, promovido por Lidia Ramos Leal, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, mediante la cual se aprobaron los registros de las planillas para la elección de ayuntamientos en el proceso electoral que se encuentra en curso, de manera específica controvirtió la aprobación del registro de la candidata a la presidencia municipal de Morelos, Zacatecas, pues a su parecer no cumple con un requisito de elegibilidad necesario para participar  por la vía de la elección consecutiva.

 Las Magistraturas determinaron por unanimidad de votos desechar la demanda, al considerar que la promovente carece de legitimación e interés jurídico para controvertir el registro, lo cual se actualizó por que la quejosa no impugnó una determinación que incide en un derecho general que presuponga la actualización de un interés legítimo difuso para acreditar su intención de controvertirla, y no se advirtió la existencia de una afectación cierta, inmediata y directa a su esfera de derechos político electorales que genere un interés jurídico para buscar la restitución correspondiente.

Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx

Estrados histórico

Este es el archivo histórico de los medios de impugnación del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas. Si deseas acceder a las últimas publicaciones de este Tribunal puedes hacerlo en el siguiente enlace: estrados.trijez.mx

Estrados

Sigue el desarrollo de los medios de impugnación del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas desde la siguiente ligaenlace:

estrados.trijez.mx

TRIJEZ RESUELVE UN JUICIO CIUDADANO Y UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR RELACIONADO CON EL PROCESO ELECTORAL 2023 - 2024

 

 En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio de la Ciudadanía y un Procedimiento Especial Sancionador identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-004/2024 y TRIJEZ-PES-004/2023, respectivamente.

 En primer término, se resolvió el Juicio Ciudadano, promovido por dos regidores del Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas en contra del Presidente y el Tesorero municipales, debido al retraso y presunta omisión de recibir diversos pagos por concepto     de dieta a que tienen derecho como integrantes del Ayuntamiento, lo cual desde su perspectiva afectó su derecho político electoral de ser votados en su vertiente del ejercicio del cargo.

Por mayoría de votos el Tribunal determinó, que no se acreditó la vulneración de los derecho político electorales de los actores, debido a que se demostró que el retraso en los pagos no se trató de una suspensión arbitraria por parte de las Autoridades Responsables, sino que se debió a la situación económica que atravesó el municipio derivado de conflictos con la Subdelegación del IMSS y otras dependencias, lo cual era del conocimiento de los promoventes.

 En ese sentido, la mayoría conminó al Presidente y Tesorero municipales a que realicen las acciones necesarias para garantizar el pago oportuno de las dietas de los promoventes lo que resta de la administración 2021 - 2024

 En segundo término, en el Procedimiento Especial Sancionador de clave TRIJEZ-PES-004/2023, las Magistraturas determinaron por mayoría de votos y  a través del engrose de la sentencia, declarar la existencia de la infracción de difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada atribuida a Miguel Ángel Varela Pinedo, toda vez  que,  en una nueva revisión  y tomando en consideración el contexto así como los parámetros de análisis solicitados por la Sala Regional Monterrey del TEPJF dentro del expediente SM-JE-17/2024,  se llegó a la conclusión de que la propaganda denunciada sí reunió los elementos de la infracción.

 Lo anterior puesto que el contenido de la información denunciada, entre otras cuestiones,   tenía el propósito de dar a conocer una casa de gestión en aras de obtener un beneficio o posicionamiento por parte del denunciado tomando en cuenta el inminente desarrollo del proceso electoral. De modo que se consideró que el contenido no era informativo pues no se derivó del ejercicio de un informe de labores si no que dicha propaganda se dirigió a la población perteneciente a un municipio fuera del ámbito territorial de los representados del denunciado.

Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx