Con motivo de la implementación del Plan Anual de Capacitación del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), este miércoles se realizó el curso-taller “Procedimiento Especial Sancionador (PES)” dirigido a personal administrativo y jurisdiccional del Instituto Nacional Electoral, del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y del propio Tribunal Electoral, con el propósito de capacitar y actualizar a las y los participantes sobre el PES de cara al inicio del Proceso Electoral 2023-2024.
Al inaugurar el Taller, José Ángel Yuen Reyes, Magistrado Presidente del TRIJEZ, destacó la importancia de la actividad, a fin de generar un espacio idóneo para intercambiar puntos de vista y despejar dudas respecto al tema.
Dicha actividad académica, fue impartida por el Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva, Consultor en materia Político-Electoral, quien presentó los fundamentos teóricos del Procedimiento Especial Sancionador: concepto, naturaleza y aplicación, y por la Maestra Luisa Angélica Ortiz Durán, Encargada de Despacho de la Dirección de Procedimientos de Remoción de Consejeros de los OPL y de Violencia Política contra las Mujeres, que centró su participación en la ejecución de los aspectos que se deben observar para que estos sean rápidos, oportunos y eficaces, con el fin de frenar conductas infractoras en materia electoral.
Durante el taller, las y los participantes, expresaron sus dudas y compartieron sus reflexiones a partir de su propia experiencia, recibiendo una retroalimentación por parte de los ponentes.
Las Magistraturas resaltaron el compromiso institucional con que el personal del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas se capacita, de forma permanente, para resolver con máxima probidad, transparencia y eficiencia las quejas electorales y medios de impugnación que se reciben.
Unidad de Comunicación Social.
Este viernes, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en coordinación con la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Asociación de Magistradas y Magistrados Electorales Locales de los EUMX, concluyeron las actividades del Taller-Virtual “Periodismo Judicial Electoral 2023”, dirigido a integrantes de diversos medios de comunicación en Zacatecas y que tuvo como objetivo profundizar en distintos criterios de interés público en materia electoral.
Esta edición virtual del Taller contó con siete sesiones que finalizaron este 16 de junio, donde se abordaron 13 temas relevantes que serán materia de debate durante el próximo proceso electoral 2023-2024, como lo son propaganda política, calumnia y campañas negativas, crimen organizado y certeza electoral, paridad de género, violencia política de género, influencers, redes sociales, campañas de desinformación, elecciones y laicidad, entre otros.
Las clases fueron impartidas por destacados especialistas, académicos, funcionarios de diversas magistraturas del TEPJF, exconsejeros del IFE, del INE, ministros de la SCJN en retiro, exmagistrados del Tribunal Electoral, consejeros electorales, entre otros.
Durante la clausura de las actividades, el Mtro. Clemente Cristóbal Hernández, Secretario General de Acuerdos del TRIJEZ, en representación del Pleno agradeció el interés por especializarse en la materia electoral de quienes participaron en las actividades y resaltó que el ejercicio de la libertad de expresión goza de un manto protector amplio ya que los periodistas tienen un papel relevante en la consolidación de la democracia.
Unidad de Comunicación Social.
Con el objetivo de fomentar la importancia de la comunicación y una distribución equilibrada de funciones y obligaciones, este martes la Licenciada Leonor Paredes Loeza, capacitadora laboral y en desarrollo humano del Instituto para el Desarrollo de Competencias, impartió a la totalidad del personal del TRIJEZ el Taller “La importancia del trabajo en equipo en el clima laboral”.
El taller estuvo dividido en dos bloques, el primero se enfocó en cuestiones teóricas sobre la misión, visión y objetivos del Tribunal, y el segundo, consistió en un ejercicio práctico en donde el personal administrativo y jurisdiccional tuvo que identificar fortalezas individuales y colectivas que les permitieran trabajar en equipo para cumplir con las metas asignadas.
Con este tipo de actividad, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas busca fortalecer el ambiente de trabajo para continuar resolviendo medios de impugnación con máxima probidad, transparencia y eficiencia en la labor jurisdiccional de frente al inicio del proceso electoral 2023-2024.
Unidad de Comunicación Social.
En este apartado podrás encontrar folletos con información sencilla sobre medios de impugnación y violencia política contra las mujeres en razón de género.
| Medios de Impugnación Electoral |
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| ¿Cómo presentar un Juicio de la Ciudadanía? | Ver | ||
| ¿Cómo presentar un Recurso de Revisión? | Ver | ||
| Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género | |||
| ¿Quién puede cometer Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género? | Ver | ||
| ¿Qué daños puede causar la VPG? | Ver | ||
| Acrónimos | |||
| Ver |
En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres recursos de revisión identificados con los números de expediente TRIJEZ-RR-001/2023, TRIJEZ-RR- 002/2023 y TRIJEZ-RR-003/2023, promovidos por Ronal García Reyes, en su calidad de Presidente Municipal de Villa González Ortega, y otras personas, en contra de la modificación realizada a un acuerdo de medidas cautelares emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ).
En el caso, la Comisión modificó las medidas cautelares y de protección concedidas dentro de diversos procedimientos especiales sancionadores que iniciaron tres regidoras del Ayuntamiento de Villa González Ortega, en contra del presidente municipal y otras personas, por la supuesta comisión de violencia institucional, violencia política y violencia política contra las mujeres en razón de género.
Concretamente, la Comisión de Asuntos Jurídicos del IEEZ, al modificar las medidas cautelares ordenó que fuera el presidente municipal y no las regidoras, quien asistiera de manera remota a las sesiones de cabildo, y vinculó a la síndica, secretaria de gobierno y al resto de regidurías para que asistieran de manera presencial a las sesiones.
El actor impugnó la determinación de la Comisión, al considerar que ésta se extralimitó al modificar el acuerdo y se alejó de los principios que rigen las medidas cautelares, a su vez, argumentó que la decisión se tomó sin tener conocimiento del funcionamiento del cabildo.
El Pleno del TRIJEZ determinó confirmar el acuerdo impugnado, pues contrario a los argumentos del actor, las Magistraturas señalaron que la referida Comisión partió del hecho de que contaba con evidencia que le obligaba a modificar las medidas cautelares, además, asumir que es el presidente quien debe estar presente físicamente y no de forma remota en la sesión respectiva significaría darle un trato diferenciado.
Por lo anterior, las Magistraturas estimaron que la Comisión no desconocía el funcionamiento del Ayuntamiento sino que consideró que el presidente municipal está en una mejor posición que las regidoras, para asistir de manera remota a las sesiones, hasta en tanto se resuelva de fondo el procedimiento especial sancionador.
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| Actor | Expediente | Fecha | |||
| Raymundo Carrillo Ramírez | TRIJEZ-JDC-013/2023 | 09/Febrero/2024 | |||
| Bertha Guillermina Pérez Hernández | TRIJEZ-JDC-007/2023 | 29/Diciembre/2023 | |||
| Bertha Guillermina Pérez Hernández | TRIJEZ-JDC-007/2023 | 15/Noviembre/2023 | |||
| Daniel López Martínez | TRIJEZ-JDC-008/2023 | 30/Octubre/2023 | |||
| Bertha Guillermina Pérez Hernández | TRIJEZ-JDC-007/2023 | 29/Septiembre/2023 | |||
| Iris Amelia Cardona Chávez | TRIJEZ-JDC-003/2023 | 18/Julio/2023 | |||
| Leonela Díaz Hernández y otros | TRIJEZ-JDC-005/2023 y acumulado | 17/Julio/2023 | |||
| Iris Amelia Cardona Chávez | TRIJEZ-JDC-024/2022 | 24/Mayo/2023 | |||
| José de Jesús López Martínez | TRIJEZ-JDC-004/2023 | 24/Mayo/2023 | |||
| José de Jesús López Martínez | TRIJEZ-JDC-002/2023 | 24/Mayo/2023 | |||
| José de Jesús López Martínez | TRIJEZ-JDC-001/2023 | 24/Mayo/2023 |
En Sesión Pública el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió cuatro Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-024/2022, TRIJEZ-JDC-002/2023, TRIJEZ-JDC-001/2023 y TRIJEZ-JDC-004/2023, promovidos por Iris Amelia Cardona Chávez y José de Jesús López Martínez, en su carácter de Síndica y Regidor, respectivamente, del Ayuntamiento de Luis Moya, Zacatecas.
Al resolver el expediente TRIJEZ-JDC-024/2022, a través del cual la actora Amelia Cardona denunció actos y omisiones que consideró obstruían el ejercicio de su cargo y que podían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género, las Magistraturas determinaron, por unanimidad de votos, acreditar la obstaculización del ejercicio de su cargo como Síndica del Ayuntamiento por las omisiones del Secretario de Gobierno de proporcionarle información necesaria de los asuntos a tratar y resolver en las sesiones de cabildo, asimismo, se acreditó la omisión tanto del Secretario del Ayuntamiento como de la Tesorera de atender diversas solicitudes de información y entregar actas de cabildo que la Síndica requirió.
En ese sentido, se ordenó al Secretario de Gobierno dar respuesta a las solicitudes formuladas por la Síndica y se conminó a la Tesorera Municipal para que, en lo sucesivo, de respuesta en breve término a las peticiones que se le formulen.
Por lo que respecta a la supuesta comisión de violencia política por razones de género en perjuicio de la actora, el Pleno del Tribunal determinó la inexistencia de la misma pues, si bien, se acreditó la obstaculización del ejercicio del cargo, no se acreditó el elemento de género ya que las conductas indebidas no se realizaron por su condición de mujer, además, tampoco existió el uso de estereotipos, ni hubo trato diferenciado.
En otro asunto, las Magistraturas resolvieron el expediente TRIJEZ-JDC-002/2023, a través del cual el actor José de Jesús López Martínez controvirtió su destitución del cargo como regidor del Ayuntamiento de Luis Moya.
Al respecto, el Pleno del TRIJEZ señaló que la autoridad responsable no tenía competencia para destituirlo de su función como regidor, ello es así ya que el Cabildo no tiene la facultad para suspender del encargo a uno de sus miembros, sino que, por mandato constitucional corresponde a la Legislatura del Estado definir todo lo concerniente a la suspensión de funciones o destitución del encargo de los integrantes de algún Ayuntamiento, en tanto que, de ser el caso, el Presidente Municipal puede proponer al órgano legislativo estatal la revocación correspondiente, previo acuerdo del Ayuntamiento.
Por ello, las Magistraturas determinaron en primer lugar, dejar sin efectos los actos de la autoridad responsable tendientes a destituir del cargo al actor, así como la toma de protesta del regidor suplente, en segundo lugar, restituir al actor en el uso y goce de las prerrogativas inherentes a su encargo y, finalmente, se ordenó al Presidente Municipal que, por su conducto, informe a este Tribunal respecto al cumplimiento de lo ordenado en dicha sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
Además, se apercibió a los integrantes del Ayuntamiento de Luis Moya de que, en caso de no cumplir con lo ordenado en el presente fallo, les será aplicado alguno de los medios de apremio previstos en la Ley.
Por otra parte, al resolver el expediente identificado con la clave TRIJEZ-JDC-001/2023 promovido por José de Jesús López Martínez, en su carácter de regidor del Ayuntamiento referido, el Pleno del TRIJEZ determinó la existencia de la omisión por parte de la autoridad responsable de dar respuesta a diversas peticiones de información que realizó el actor a la Tesorera Municipal, Secretario de Gobierno y Director de Desarrollo Económico del Ayuntamiento, encaminadas a ejercer sus funciones de vigilancia como regidor, por lo cual, indebidamente se obstruyó el ejercicio de su cargo. En ese sentido, se ordenó le fueran entregadas las respuestas o documentación correspondiente, a fin de restituir al actor el uso y goce de su derecho vulnerado.
En esta sesión pública, las Magistraturas determinaron por unanimidad de votos desechar el expediente TRIJEZ-JDC-004/2023 por haberse presentado fuera del plazo legal que establece la Ley del Sistema Medios de Impugnación Electoral del Estado.
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