TRIJEZ CONDENA ACTOS DE VIOLENCIA y AGRESIONES EN CONTRA DE SERVIDORES PÚBLICOS ELECTORALES

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas condena y expresa su rechazo a los recientes actos de violencia  y agresiones de las que han sido víctimas servidores públicos electorales integrantes de las Autoridades Electorales Administrativas en Zacatecas.

En un estado democrático cualquier acto de violencia debe ser condenado sobre todo cuando se atenta contra la vida, ante esas circunstancias deseamos que los servidores públicos electorales puedan desempeñar sus actividades con seguridad, reconocemos su incansable labor y les reiteramos nuestra solidaridad.

En el Tribunal de Justicia Electoral, expresamos nuestro más sentido pésame a familiares, amigos, así como a compañeras y compañeros del Instituto Nacional Electoral en la entidad, por la irreparable pérdida de Roberto Jesús Ricoy Hernández, quien se desempeñaba como Capacitador Asistente Electoral en el Distrito Federal 01, con cabecera en Fresnillo, Zacatecas. 

TRIJEZ IMPLEMENTA UN NUEVO MEDIO DE IMPUGNACIÓN ELECTORAL DENOMINADO JUICIO ELECTORAL

    • En sesión privada, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas integró un nuevo medio de impugnación a la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral en el Estado de Zacatecas denominado Juicio Electoral.

     

    En sesión privada, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas con base a las facultades que le otorgan los artículos 17, apartado A, fracción Vll, de la Ley Orgánica y 4, fracción ll, del Reglamento lnterior, de dictar acuerdos generales para la debida sustanciación y resolución de los medios de impugnación, así como de los acuerdos necesarios para su adecuado funcionamiento, procedió a integrar un nuevo medio de impugnación bajo la denominación de Juicio Electoral.

    Lo anterior, con el fin de garantizar el derecho de acceso a la impartición de justicia en materia electoral ya un recurso judicial efectivo para los justiciables en los casos en los que se controviertan actos o resoluciones que no correspondan a los supuestos de procedencia de los medios de impugnación previstos en los artículos 5 y 8 de la Ley del Sistema de Medios de lmpugnación Electoral del Estado de Zacatecas, o bien, un procedimiento especial sancionador, pero que sí tengan una connotación electoral.

    En ese sentido, debido a que la integración de expedientes identificados como asunto general no resulta idónea para resolver controversias electorales se procedió a implementar el Juicio Electoral.

TRIJEZ ORDENA LA CREACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES A SERVIDORES PÚBLICOS POR INFRACCIONES EN MATERIA ELECTORAL

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ determinó que se acreditó la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada atribuidos a Juan Manuel Solís Caldera, regidor del Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas.
  • Se ordenó a la LXIII Legislatura del Estado de Zacatecas, instaurar un procedimiento para la calificación e imposición de sanciones a servidores públicos por infracciones en materia electoral.

 

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-004/2020 iniciado por Margarita López Salazar en contra de Juan Manuel Solís Caldera, regidor del Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas , por rendir un informe de labores a través de la red social Facebook, por lo que en su concepto, difundió propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, utilizo recursos públicos indebidamente y realizó actos anticipados de precampaña y campaña.

Al respecto, del estudio del expediente las Magistradas y Magistrados determinaron que la normatividad no impone al regidor la obligación de rendir un informe anual de labores o de gestión y, por tanto, tampoco le otorga el derecho de publicitarlo, debido a ello, se acreditó la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, así como la distribución y colocación de propaganda impresa que contenía la imagen, el nombre y la voz del servidor público denunciado, de manera que fue contraria al principio de equidad rector del proceso electoral.

Por otro lado, el Pleno del TRIJEZ señaló que no se acreditó que el pago de los gastos para rendir y publicitar el informe del regidor del Ayuntamiento había sido cubierto con recursos públicos, tampoco se tuvo por acreditada la comisión de actos anticipados de precampaña o campaña como afirmó la denunciante.

En ese sentido, al haber actualizado la infracción relativa a la difusión de propaganda personalizada gubernamental con elementos de promoción, dado que las autoridades electorales carecen de atribuciones para imponer directamente alguna sanción a los servidores públicos, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el TRIJEZ ordenó a la LXIII Legislatura del Estado instaurar un procedimiento para la calificación de infracciones e imposición de sanciones en materia electoral conforme a las directrices establecidas en la Constitución Local, la Ley Electoral y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.

Finalmente, se otorgó un plazo de treinta días naturales contados a partir de que se le notifique la resolución para que diseñe el procedimiento respectivo e informe al Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, dicho procedimiento no deberá exceder de treinta días naturales contados a partir de que inicie y hasta el dictado de la resolución.

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TRIJEZ CONFIRMA PLAZOS PARA RECABAR APOYO CIUDADANO PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ confirmó el acuerdo ACG-IEEZ-011 / VIII / 2021 por medio del cual se determinó que no procedía ampliar el plazo para recabar apoyo ciudadano para obtener una candidatura independiente.
  •  En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-007/2021 y TRIJEZ-JDC-008/2021 promovidos por Rafael Ornelas Ramos y Martina Marín Chávez, aspirantes a una candidatura independiente para los cargos de Gobernador del Estado y Diputada Local por el Distrito IV, con cabecera en Guadalupe, Zacatecas, respectivamente, en contra del acuerdo ACG-IEEZ-011 / VIII / 2021 emitido por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

    A través de dicho acuerdo, la autoridad responsable dio respuesta a las solicitudes formuladas por las personas actoras como aspirantes a candidaturas independientes, en el sentido de que no procedía ampliar el plazo para recabar apoyo ciudadano puesto que, entre otras cosas, la ampliación solicitada debería como consecuencia la modificación de diversos plazos establecidos para distintas etapas del proceso electoral que a la fecha se encuentran firmes.

    Al respecto, el Pleno de TRIJEZ señaló que la autoridad responsable se mantendrá imposibilitada jurídicamente para ampliar el plazo para recabar apoyo ciudadano, dada la facultad de atracción que ejerció el Instituto Nacional Electoral para la modificación de los plazos y términos para la presentación de los informes para la fiscalización por la obtención del apoyo ciudadano.

    Por lo anterior, se confirmó el acuerdo impugnado.

     

TRIJEZ RESUELVE JUICIOS CIUDADANOS RELACIONADOS CON PROCEDIMIENTOS INTERNOS EN PARTIDOS POLÍTICOS

  • En Sesión Pública Virtual, el Pleno del TRIJEZ determinó, en cumplimiento con lo ordenado en el acuerdo de reencauzamiento de la Sala Superior del TEPJF la inexistencia de la omisión atribuida a la Comisión de Honestidad y Justicia del partido político Morena.
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    En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres Juicios Ciudadanos relacionados con procedimientos internos de algunos partidos políticos en Zacatecas, identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-004/2021, TRIJEZ-JDC-009/2021 y TRIJEZ-JDC-010/2021 promovidos por José Alfredo Barajas Romo y José Narro Céspedes, respectivamente.

    En el primero de los expedientes, el actor impugnó el dictamen de improcedencia que recayó a su solicitud de registro como candidato a la Presidencia Municipal de Guadalupe, Zacatecas emitido por la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), así como la omisión por parte del Presidente del Comité Directivo Estatal de dicho partido de dar trámite al recurso de inconformidad que presentó.

    Al respecto, el Pleno del TRIJEZ reencauzó a la Comisión Estatal y Nacional de Justicia del PRI el agravio correspondiente al dictamen de improcedencia de su candidatura puesto que no se agotó el principio de definitividad al interior de dicho partido político.

    Por otra parte, en cumplimiento con lo ordenado en el acuerdo de reencauzamiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respecto a los Juicios Ciudadanos promovidos por José Narro Céspedes, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ determinaron que la omisión reclamada a la autoridad responsable es inexistente, puesto que la Comisión sí emitió resolución en el cual determinó que la queja iniciada por el actor era improcedente por mensaje presentado de manera extemporánea.

    Además, el actor no impugnó en tiempo y forma dicha resolución, mediante la cual la comisión declaró improcedente su demanda al presentarse de manera extemporánea, por lo anterior, se determinó la inexistencia de la omisión atribuida a la Comisión de Honestidad y Justicia del partido político Morena.