TRIJEZ RESUELVE CUATRO MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

En sesión pública, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), un Juicio Electoral (JE) y un Juicio de la ciudadanía (JDC) interpuestos por diversos partidos políticos y personas ciudadanas.

Entre dichos asuntos, el Juicio de clave TRIJEZ-JDC-006/2025 iniciado por el Presidente Municipal de Cuauhtémoc, Zacatecas, en contra de tres regidores al considerar que incumplían con sus atribuciones y responsabilidades y que ello vulneraba su derecho político-electoral en su vertiente de ejercicio del cargo.

Sin embargo, no se acreditaron conductas realizadas por parte de las Autoridades Responsables que trasgredieran el derecho a ejercer el cargo para el cual fue electo el Actor.

Por lo que, el TRIJEZ declaró la inexistencia de conductas que trasgreden el derecho a desempeñar el cargo de Presidente Municipal de Cuauhtémoc, Zacatecas.

Lo anterior es así, pues el hecho de que a decir del Actor los regidores no ejercieran o no cumplieran con sus obligaciones no lleva de facto a impedir que el Presidente Municipal ejerciera o cumpliera con sus facultades, ya que es necesario acreditar que las Autoridades Responsables hubieran realizado alguna acción para impedir el actuar del Presidente Municipal, situación que en el caso no se actualizó.

Por otro lado, en el expediente de clave TRIJEZ-PES-019/2024, iniciado por el Partido Acción Nacional en contra del entonces candidato a Presidente Municipal de Zacatecas, el Partido Verde Ecologista de México y Morena, por la colocación y difusión de propaganda electoral que confundiera al electorado.

De ahí que, el Pleno del Tribunal declaró sobreseer el procedimiento respecto de los espectaculares identificados con los números 1, 3, 6, 8, 9 y 12 al actualizarse la eficacia directa de la cosa juzgada y, por otra, declarar la inexistencia de la infracción relativa a la colocación y distribución de propaganda electoral que confundía al electorado, ya que ésta reúne los requisitos que prevé la normativa.

Este asunto fue aprobado por mayoría de votos, con el voto en contra del Magistrado José Ángel Yuen Reyes, quien se separó de la propuesta, manifestando que lo hacía para ser congruente con otros criterios que había emitido con anterioridad.

Por lo que respecta, en el expediente de clave TRIJEZ-PES-059/2024, se declaró la inexistencia de Violencia Política Contra Las Mujeres En Razón De Género en contra de María Guadalupe Ortíz Robles por las expresiones publicadas en las “Revista Malilnali” y “Noticias Valparaíso”; así como, la inexistencia de uso indebido de recursos públicos por parte de Eleuterio Ramos Leal, en beneficio de la entonces candidata a Presidenta Municipal postulada por la coalición "Fuerza y Corazón por Zacatecas" integrada por los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

Respecto del resolutivo primero consistente en declarar que las expresiones publicadas en dos revistas digitales no constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género.

La Magistrada Presidenta Gloria Esparza Rodarte, utilizó el uso de la voz para anunciar su voto en contra, exponiendo dos motivos concretos: el primero argumentando que no se agotaron todas las líneas de investigación y consecuentemente no se juzgó con perspectiva de género.

Y segundo que las expresiones divulgadas sí contenían elementos de género, porque incitaban a la violencia física contra una “mujer candidata” con la intención de que ya no participará en política.

La Magistrada Presidenta enfatizo que las autoridades deben emitir criterios ejemplares para impulsar el respeto de los derechos de las mujeres y que su voto en contra hace énfasis en sensibilizar a los medios de comunicación, para que cuando vean expresiones que promueven la violencia contra la mujer, no las reproduzcan; porque es precisamente la reproducción constante de las mismas, lo que abona a la intimidación hacia las mujeres candidatas.

Finalmente, en el Juicio electoral TRIJEZ-JDC-006/2025, se sobresee, en virtud de que el actor se desistió de la acción intentada.