
TRIJEZ RESTITUYE EN SU CARGO A DOS REGIDURÍAS
En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió, cinco medios de impugnación entre los que destacan los Juicios ciudadanos identificados con las claves TRIJEZ-JDC-016/2025, TRIJEZ-JDC- 017/2025 y acumulado, promovidos por personas integrantes de Ayuntamientos.
En ambos asuntos, los actores señalaron que se vulneraron sus derechos a ser votados en la vertiente de ejercer el cargo como regidores.
En sus escritos de demanda, los actores impugnan su destitución como regidores, uno en el Ayuntamiento de Santa María de la Paz y otro del Ayuntamiento de Florencia de Benito Juárez, Zacatecas, al considerar que la decisión de ambos Cabildos no se apegaron a derecho, al no haberse iniciado un procedimiento que les otorgaran las garantías de audiencia y defensa.
Así mismo, los actores argumentaron que indebidamente se les dejaron de pagar remuneraciones por concepto de dietas, por lo que dichas acciones obstaculizaron
su debido ejercicio del cargo.
Derivado de esa situación, ambos promoventes alegaron la existencia de violencia política en razón de género y violencia política en su contra.
El TRIJEZ, por unanimidad de votos, restituyó en su cargo a ambos regidores en el pleno goce de sus derechos político-electorales, y ordenó el pago inmediato de las dietas adeudadas y el poner a su disposición la información que les fue negada.
Lo anterior, al considerar que dichos Ayuntamientos no tiene la facultad para determinar la destitución o revocación del mandato de alguno de sus integrantes, toda vez que esa cuestión es competencia exclusiva de la Legislatura del Estado a través del procedimiento que instaure para tal efecto.
Por otro lado, se sobreyó un juicio con clave de identificación TRIJEZ-JDC-018/2025, toda vez que la demanda fue presentada de manera extemporánea.
Finalmente, durante la sesión pública se resolvió, el expediente de clave TRIJEZ-PES-083/2024, por presuntas infracciones a la normativa electoral al utilizar recursos públicos en favor de un determinado proyecto político, así como vulnerar los principios de imparcialidad y neutralidad.
El TRIJEZ, determinó la inexistencia de la infracción, al no acreditarse que la presencia de los denunciados se dio en un evento proselitista, ni acto partidista, hechos concernientes al periodo de campaña del pasado proceso electoral 2023-2024, respectivamente.