TRIJEZ RESUELVE ASUNTOS DE LA ETAPA DE RESULTADOS DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, previo a dar inicio a la sesión pública, guardo un minuto de silencio al Magistrado en retiro José Antonio Rincón González, con una remembranza de su trayectoria laboral a cargo del Magistrado José Ángel Yuen Reyes.


Siguiendo con el desarrollo de la sesión, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió, dos Juicios Ciudadanos, tres Procedimiento Especiales Sancionadores, un Juicio en Materia de Elección Judicial y siete Juicios de Nulidad Electoral, entre los que destacan los Juicios identificados con las claves TRIJEZ-JNE-007/2025 y acumulado, TRIJEZ-JNE-008/2025 y TRIJEZ-JNE- 009/2025 y acumulado, promovidos por ciudadanas en calidad de entonces candidatas a un cargo de elección judicial.


En dichos asuntos, las Actoras impugnaron el acuerdo del Consejo General por el que aprobó el cómputo estatal de la elección de juezas y jueces penales del Poder Judicial del Estado, declaró su validez y asignó los cargos entre las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos.


Las Actoras impugnaron el acuerdo argumentando, entre otras cuestiones, que la autoridad administrativa no debió interpretar la norma constitucional local porque contiene un mandato expreso al establecer cuál es el promedio que debían tener las personas que aspiraban a ser juezas o jueces.

 

Por ello, se declaró la inelegibilidad del candidato a Juez de Ejecución de Sanciones Penales del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, del Juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento de Río Grande y la Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento de Ojocaliente, al no haber obtenido el promedio de ocho que exige la Constitución para aspirar al cargo y, por consecuencia, se declaró la nulidad de esa elección en el distrito judicial controvertido, conforme a lo previsto en la Ley de Medios.


Como resultado de lo anterior, se declaró la vacancia de los cargos; por lo que se ordenó dar vista al Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado, en términos del artículo segundo transitorio del Decreto número 94 por el que se reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.


Por otro lado, en el Procedimiento Especial Sancionador con clave TRIJEZ-PES-087/2024, iniciado por el Partido Político Morena en contra del entonces candidato a presidente municipal de Guadalupe, Zacatecas y una casa encuestadora por la presunta publicación de dos entrevistas y difusión de encuestas sin reunir los requisitos establecidos por la norma en materia electoral.


Este Tribunal, impuso una sanción consistente en una amonestación pública a la casa encuestadora, respecto a la encuesta publicada el veinte de mayo, ya que se acreditó en autos que no fue comunicada a la Secretaría Ejecutiva del IEEZ, en consecuencia, al no haber sido comunicada por la empresa encuestadora, se actualizó la vulneración en materia electoral sobre encuestas, sondeos de opinión, encuestas de salida y/o conteos rápidos. 


Asimismo, en el Procedimiento Especial Sancionador con clave TRIJEZ-PES-096/2024, iniciado por el Partido Verde Ecologista de México en contra del entonces candidato a la presidencia municipal de Tlaltenango, Zacatecas por la supuesta propaganda gubernamental, la indebida promoción personalizada, actos anticipados de campaña, y la utilización de recursos públicos con fines electorales.


Al respecto, se acreditó que se trataba de propaganda gubernamental, ya que las publicaciones denunciadas reunían todos los requisitos mediante los cuales es posible advertir un logro del gobierno municipal, y no se encontraron dentro de las excepciones relativas a los servicios educativos, de salud, o las necesarias para la protección.


Por lo que, se declaró la existencia de la propaganda gubernamental pero no la promoción personalizada por parte del denunciado ni la utilización de recursos públicos en beneficio de su campaña.

Tampoco se acreditó la culpa invigilando del PAN, PRI y PRD al no haberse acreditado la utilización de recursos públicos, ni actos anticipados de campaña a favor de la candidatura del denunciado.


En lo que respecta, al Juicio Ciudadano con clave TRIJEZ-JDC-020/2025, promovido por dos ciudadanos, quienes se ostentaron como militantes del Partido de la Revolución Democrática Zacatecas, para impugnar la resolución RCG-IEEZ- 003/2025 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que declaró válido el procedimiento llevado a cabo para integrar sus órganos directivos y reservar la declaración de legalidad y constitucionalidad del Estatuto.


Los actores impugnaron argumentado que no está debidamente fundada y motivada, debido a que no revisó los actos irregulares realizados por la Dirección Estatal Ejecutiva y que los estatutos son una copia de los estatutos del extinto PRD.

 

Por lo que, este Tribunal declaró infundadas las causales de improcedencia que hace valer la responsable y confirmar la resolución RCG-IEEZ/003/X/2025, ello, en virtud de que las irregularidades que pretende fueran analizadas por la autoridad administrativa habían sido motivo de diversos juicios promovidos ante esta autoridad; por lo que, esas decisiones no podían modificarse por el Consejo General del IEEZ al estar firmes. Aunado a que, únicamente se pronunció sobre la modificación de un artículo del Estatuto, pero dejó la aprobación de la legalidad y constitucionalidad de éste hasta en tanto el partido realizara la totalidad de modificaciones que le indicó en diversa resolución.

Por
otro lado, se desechó el Juicio de Nulidad Electoral con clave TRIJEZ-JNE-002/2025, al haberse impugnado más de una elección en el mismo escrito de demanda. 
 
Finalmente, en el Juicio en Materia de Elecciones Judiciales, promovido por el entonces candidato a Juez del Juzgado 2° Mixto del Distrito Judicial XV de Pinos, Zacatecas, en contra del acuerdo dictado por el Consejo Municipal de ese distrito, en el que declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría para ese juzgado.
 
En el caso, el actor impugnó la aplicación incorrecta del principio de paridad en la distribución de cargos por parte de la autoridad responsable, ya que expidió la constancia de mayoría a la mujer postulada para el cargo de Juez del Juzgado 2do Mixto, a pesar de que fue él quien obtuvo la mayoría de votos en ese proceso electoral.

E
l Tribunal, consideró que era innecesaria aplicar la regla de alternancia de manera aislada, porque realizó un análisis del resultado total de la elección del bloque de Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial, en las cuales se cumplía el principio de paridad, pues obtuvieron el triunfo diez hombres y ocho mujeres, por lo qué, no era necesario hacer un ajuste de género.