TRIJEZ RESUELVE DOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES RELACIONADOS CON VPG Y PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

 

 

 

En Sesión Pública el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores identificados con los números de expediente TRIJEZ-PES-004/2023 y TRIJEZ-PES-001/2024

 

En primer lugar se resolvió el expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-004/2023 iniciado por el Partido Verde Ecologista de México en contra del Diputado Federal Miguel Ángel Varela Pinedo; por presuntos hechos y actos que consideró pudieran llegar a constituir difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada e indebida utilización de recursos públicos.

 

El Pleno del TRIJEZ determinó que si bien, se acreditó la existencia de la propaganda denunciada, no se trató  de propaganda gubernamental, lo anterior ya que el denunciado es Diputado Federal por el Partido Acción Nacional  y  la propaganda en cuestión no difundía  logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno con las cuales pudiera generar una aceptación, adhesión o apoyo a la ciudadanía, conforme a ello se señaló  que,  se trató de una comunicación meramente informativa y no constituyó propaganda gubernamental.

 

Así pues las Magistraturas determinaron por unanimidad de votos declarar la inexistencia de la infracción denunciada.

 

En segundo lugar, se resolvió la queja de clave TRIJEZ-PES-001/2024 iniciada por  una regidora del Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas, a través de la cual denunció que  la Directora del DIF municipal, cometió Violencia Política en Razón de Género en su contra por la falta de entrega de informes para sesionar, ya que le solicitó a la denunciada diversa información mediante oficio desde el 31 de marzo De 2022 y no se le notificó la respuesta.

 

El Tribunal determinó declarar la inexistencia de Violencia Política en Razón de Género (VPG) al considerar que no se actualizaron los elementos para su configuración y que no existió algún indicio de vulneración a la dignidad humana  de la quejosa, sin embargo, de las pruebas contenidas en el expediente se desprendió que existió omisión por parte de la denunciada de entregar la información requerida, lo que vulneró los derechos político electorales de la denunciante, en su vertiente del ejercicio del cargo.

 

Por estos motivos las Magistraturas determinaron por unanimidad de votos declarar inexistente la violencia política y violencia política en razón de género, no obstante acreditaron la omisión de entregar información por parte de la Directora del DIF Municipal, por lo cual se ordenó como medida de reparación integral notifique en el término de 3 días la respuesta a la solicitud de la información que le fue requerida.