SesiónPública

TRIJEZ resuelve Juicio Ciudadano relacionado con el Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD

  • En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió los Juicios para la Protección de los Derecho Político Electorales del Ciudadano identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-013/2020 y su acumulado TRIJEZ-JDC-014/2020 promovidos por Joel Vázquez Hernández y otros, en contra de supuestas omisiones atribuidas a diversos órganos nacionales del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

En los escritos de demanda los actores señalaron que, desde su perspectiva, el órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD había sido omiso al no realizar acciones para que la Dirección Nacional Ejecutiva diera cumplimiento a la resolución en la que se ordenó al mencionado partido instalar el Décimo Consejo Estatal en Zacatecas a efecto de tomar protesta a los Consejeros Estatales Electos.

Asimismo, los promoventes señalaron que consideraban ilegal el acuerdo mediante el cual la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD pretende dar cumplimiento a la resolución intrapartidaria mencionada, al designar un delegado político para el estado de Zacactecas y determinar que la renovación del Consejo Estatal se realizará una vez que termine el proceso electoral local.

Al respecto, de las pruebas contenidas en los expedientes, la Magistrada y Magistrados del TRIJEZ determinaron que no existió omisión por parte del Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD en cuanto a cumplir la resolución mencionada, por lo que se desestimó dicho agravio.

No obstante, respecto al acuerdo mediante el cual se designa un delegado político en Zacatecas, la Magistrada y Magistrados determinaron reencauzar dicho medio de impugnación al Órgano de Justicia Intrapartidaria puesto que debe agotarse el principio de definitividad.

 

 

TRIJEZ confirma publicación parcial de aspirantes a integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el proceso electoral 2020-2021

 

  • El Pleno del TRIJEZ, por unanimidad de votos confirmó la segunda publicación parcial de aspirantes a integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el proceso electoral 2020-2021, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-012/2020 promovido por Miriam Berenice González Pérez en contra de la segunda publicación parcial de aspirantes a integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el proceso electoral 2020-2021, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

La actora manifestó en su escrito de impugnación que consideraba se vulneró su derecho político electoral en su vertiente de acceso a un cargo público para integrar órganos electorales, puesto que no apareció en la segunda publicación parcial de aspirantes a integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó que, contrario a los argumentos de la actora, no se vulneró su derecho político electoral en su vertiente de acceso a un cargo público para integrar órganos electorales puesto que su número de control de registro sí está en la lista de personas idóneas que pasaron a la siguiente etapa del proceso de selección.

Lo anterior es así, puesto que a la contingencia sanitaria y de conformidad con lo establecido en la Convocatoria, la Autoridad Responsable emitió un comunicado por medio del cual modificó la fecha y forma de la publicación de la lista de personas aspirantes idóneas para la siguiente etapa de selección a integrar Consejos Distritales y Municipales Electorales.

En ese sentido, dicha modificación consistió en una sola lista publicada en dos parcialidades, integrada con los aspirantes que cumplieron el proceso de revisión y validación de los requisitos establecidos en la Convocatoria, y con ello accedieron a la etapa consecutiva.

Por lo anterior, por unanimidad de votos se confirmó el acto impugnado.

 

 

 

 

TRIJEZ ordena armonización legislativa en materia de Violencia Política contra las Mujeres por razón de Género y Paridad entre los Géneros

  • El Pleno del TRIJEZ ordenó, por unanimidad de votos que, respecto a la reforma de Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género, las adecuaciones legislativas locales se deberán realizar previo al 7 de septiembre del 2021 y, en cuanto a la de Paridad entre los Géneros, se ordenó que la armonización se debe realizar observando el plazo previsto en el artículo transitorio segundo del decreto número 320 mediante el cual se reformó la Constitución Local.

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-008/2020 y su acumulado promovidos por Marcelina de la Cruz Cruz y la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Movimiento Ciudadano en contra del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.

Lo anterior, por la presunta omisión absoluta por parte de la Legislatura del Estado de armonizar diversas leyes locales conforme al contenido de la reforma federal sobre violencia política por razón de género y paridad entre los géneros, así como la omisión por parte del Poder Ejecutivo de iniciar leyes, reformas y adiciones normativas que tengan por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Al respecto, el TRIJEZ determinó que la Legislatura del Estado incurre en una omisión legislativa de tipo absoluta respecto a la reforma sobre violencia política contra las mujeres por razón de género, y sobre la paridad entre los géneros determinó una omisión legislativa relativa, toda vez que no se ha producido una armonización integral en las leyes locales.

Por otra parte, el TRIJEZ determinó que no existió omisión legislativa atribuible al Poder Ejecutivo, toda vez que la facultad de iniciar leyes que le confiere la Constitución Local es de carácter potestativa, es decir el órgano del Estado pude decidir si ejerce o no la atribución conferida.

Por lo anterior, se ordenó por unanimidad de votos que, respecto a la reforma de violencia política contra las mujeres por razón de género, las adecuaciones legislativas locales se realizarán previo al 7 de septiembre de 2021 y, en cuanto a la de paridad entre los géneros, la armonización se debe realizar observando el plazo previsto en el artículo transitorio segundo del decreto número 320 mediante el cual se reformó la Constitución Local.

A su vez, precisaron que debido a que se encuentra en curso el proceso electoral local 2020-2021, las disposiciones normativas que sean parte de la armonización, en ambos temas, deberán iniciar su vigencia y aplicabilidad una vez concluido el proceso electoral que dio inicio el pasado 7 de septiembre de este año.

 

TRIJEZ resuelve Juicio Ciudadano sobre Violencia Política contra las mujeres por razón de género

En Sesión Pública , el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-004/2020 y acumulado promovidos por la Síndica del Ayuntamiento del Municipio de Zacatecas en contra del Presidente Municipal y algunos Regidores y Regidoras de dicho Ayuntamiento, debido a la presunta obstrucción para el ejercicio del cargo, violencia política y violencia política en su contra por razón de género.

La actora manifestó en sus escritos que, tanto el Presidente Municipal como ciertos Regidores y Regidoras aprobaron acuerdos mediante los cuales se prescindió de su firma en una serie de actos, contratos, convenios y cuentas por liquidar, a su vez, dijo que el Presidente Municipal obstruyó el ejercicio de su cargo al limitarle y condicionarle el uso de recursos materiales, cambiar de adscripción a su personal, y amenazarla con mover a uno de ellos a otro departamento por llevar a cabo una reunión de Cabildo la discusión sobre la necesidad que tenía de contar con personal de su confianza.

Al respecto, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas al analizar las pruebas contenidas en los expedientes, determinó que tanto el Presidente Municipal como las y los Regidores, precisados ​​en los escritos de demanda, obstaculizaron el cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales de la Síndica al aprobar sin base legal los acuerdos, y de esa forma restringir las facultades inherentes a su cargo.

Asimismo, del análisis de los expedientes las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ tuvieron por acreditadas diversas conductas cometidas por el Presidente Municipal así como por algunos Regidores y Regidoras del Ayuntamiento de Zacatecas, con las cuales se configuró la fracción 17, del artículo 20, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en limitar el uso de recursos materiales a los que tiene derecho la Síndica Municipal para ejercer su cargo, limitar su derecho a contar con personal para el desempeño de sus funciones y realizar acciones que la invisibilizaron.

Por lo anterior, se determinó por unanimidad de votos tener por acreditada la comisión de violencia política por razón de género en contra de la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas y se ordenó la restitución de su derecho vulnerado así como la adopción de medidas de reparación y no repetición.

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