TRIJEZ CONCLUYE CON LAS RESOLUCIONES DE LOS ASUNTOS DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIALCopy of TRIJEZ RESUELVE ASUNTOS DE LA ETAPA DE RESULTADOS DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL

En sesión pública, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió, dos Procedimientos Especiales Sancionadores, tres Juicios en Materia de Elecciones Judiciales y cuatro Juicios de Nulidad Electoral, entre los que destacan los Juicios identificados con las claves TRIJEZ-JNE-001/2025, TRIJEZ-JNE-004/2025 y acumulados, TRIJEZ-JNE-006/2025 y TRIJEZ-JMEJ-034/2025, promovidos por personas en calidad de entonces candidatas y candidatos a un cargo de magistraturas de la elección judicial.

En el Juicio de clave TRIJEZ-JNE-001/2025 interpuesto por el entonces candidato, para controvertir el acuerdo de clave ACG-IEEZ-072/X/2025, emitido por el Consejo General del IEEZ por el que se aprobó el Cómputo Estatal de la Elección de Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial por el principio de mayoría relativa. 

El TRIJEZ, declaró la nulidad de la Elección del primer cargo de magistratura del Tribunal de Disciplina Judicial, por dos razones. La primera, porque su integración sí cumplía con el principio de paridad de género, ello, pues su integración se conformó por un número impar, es decir por tres magistraturas, y una correspondió a mujer, de ahí que, se concluyó que el ajuste realizado por la Autoridad Responsable resulta innecesario pues con la integración de dos hombres y una mujer se alcanzó el umbral requerido en la conformación de un órgano colegiado con integración impar, en el entendido que la siguiente integración puede variar el género mayoritario. 


La segunda, porque el Tribunal determinó que el triunfo debería respetarse a la persona que obtuvo el mayor número de votos; no obstante al verificar los requisitos de elegibilidad del candidato que resultó triunfador no cumplía con el promedio de 8 en la licenciatura en Derecho y por tanto se declaró su inelegibilidad. 

En consecuencia, el TRIJEZ revocó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez por considerar inviable la entrega de constancia a persona distinta a la que obtuvo el triunfo y declaró vacante el primer cargo de magistratura del Tribunal de Disciplina Judicial.

De ahí que, se ordenó dar vista al Ejecutivo del Estado a efecto de que en uso de sus facultades y por única ocasión, realice la designación provisional del primer cargo de la Magistratura del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, de conformidad con lo previsto en el segundo transitorio del Decreto número 94 por el que se reforma la Constitución del Estado. 

Por otro lado, en el juicio con clave TRIJEZ-JNE-006/2025, la parte actora aducía que el Consejo General, no analizó los requisitos de elegibilidad del candidato electo al no acreditar la existencia de práctica profesional de por lo menos de tres años en un área jurídica relacionada para poder ejercer el cargo de Magistrado de Sala Familiar.

Al respecto, el Tribunal determinó confirmar, por diversas razones, el Acuerdo que se controvirtió, al considerar que el Consejo General del IEEZ sí efectuó un análisis indebido porque debió tener por acreditada la elegibilidad del candidato electo sin la necesidad de verificar el cumplimiento de requisitos de elegibilidad, al advertir que participó en el proceso electivo por el cargo en el que se encuentra en funciones, lo cual, generó convicción sobre su acreditación.


Lo anterior, porque en la disposición Constitucional Local como en la Convocatoria del proceso electivo, se previó que las personas juzgadoras en funciones podrían participar, de manera directa, en la elección por su mismo cargo sin la necesidad de inscribirse en el proceso de selección de candidaturas que se estableció. En el entendido de que al encontrase en funciones, entonces cubrían los requisitos constitucionales y legales para ejercer el cargo.

En lo que respecta en los diversos medios de impugnación relacionados con la elección de los cargos jurisdiccionales a integrar la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Este Tribunal confirmó el Acuerdo del Consejo General del IEEZ, a través del cual se hizo la declaración de validez de la elección de Magistraturas por el principio de Mayoría Relativa, así como la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos electos.

Lo anterior, porque contario a lo que decían las partes, en el estudio se advirtió que sí cumplían con el promedio de 9 requerido en las materias de la licenciatura afines al cargo y sí se garantizó la paridad de género, ello, porque en la totalidad de las magistraturas electas cuatro fueron ganadas por mujeres y cuatro por hombres, en tanto no fue necesario implementar el mecanismo de ordenación de resultados con el fin de garantizar la integración mínima de mujeres en el Tribunal Superior.

TRIJEZ RESUELVE ASUNTOS DE LA ETAPA DE RESULTADOS DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, previo a dar inicio a la sesión pública, guardo un minuto de silencio al Magistrado en retiro José Antonio Rincón González, con una remembranza de su trayectoria laboral a cargo del Magistrado José Ángel Yuen Reyes.


Siguiendo con el desarrollo de la sesión, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió, dos Juicios Ciudadanos, tres Procedimiento Especiales Sancionadores, un Juicio en Materia de Elección Judicial y siete Juicios de Nulidad Electoral, entre los que destacan los Juicios identificados con las claves TRIJEZ-JNE-007/2025 y acumulado, TRIJEZ-JNE-008/2025 y TRIJEZ-JNE- 009/2025 y acumulado, promovidos por ciudadanas en calidad de entonces candidatas a un cargo de elección judicial.


En dichos asuntos, las Actoras impugnaron el acuerdo del Consejo General por el que aprobó el cómputo estatal de la elección de juezas y jueces penales del Poder Judicial del Estado, declaró su validez y asignó los cargos entre las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos.


Las Actoras impugnaron el acuerdo argumentando, entre otras cuestiones, que la autoridad administrativa no debió interpretar la norma constitucional local porque contiene un mandato expreso al establecer cuál es el promedio que debían tener las personas que aspiraban a ser juezas o jueces.

 

Por ello, se declaró la inelegibilidad del candidato a Juez de Ejecución de Sanciones Penales del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, del Juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento de Río Grande y la Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento de Ojocaliente, al no haber obtenido el promedio de ocho que exige la Constitución para aspirar al cargo y, por consecuencia, se declaró la nulidad de esa elección en el distrito judicial controvertido, conforme a lo previsto en la Ley de Medios.


Como resultado de lo anterior, se declaró la vacancia de los cargos; por lo que se ordenó dar vista al Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado, en términos del artículo segundo transitorio del Decreto número 94 por el que se reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.


Por otro lado, en el Procedimiento Especial Sancionador con clave TRIJEZ-PES-087/2024, iniciado por el Partido Político Morena en contra del entonces candidato a presidente municipal de Guadalupe, Zacatecas y una casa encuestadora por la presunta publicación de dos entrevistas y difusión de encuestas sin reunir los requisitos establecidos por la norma en materia electoral.


Este Tribunal, impuso una sanción consistente en una amonestación pública a la casa encuestadora, respecto a la encuesta publicada el veinte de mayo, ya que se acreditó en autos que no fue comunicada a la Secretaría Ejecutiva del IEEZ, en consecuencia, al no haber sido comunicada por la empresa encuestadora, se actualizó la vulneración en materia electoral sobre encuestas, sondeos de opinión, encuestas de salida y/o conteos rápidos. 


Asimismo, en el Procedimiento Especial Sancionador con clave TRIJEZ-PES-096/2024, iniciado por el Partido Verde Ecologista de México en contra del entonces candidato a la presidencia municipal de Tlaltenango, Zacatecas por la supuesta propaganda gubernamental, la indebida promoción personalizada, actos anticipados de campaña, y la utilización de recursos públicos con fines electorales.


Al respecto, se acreditó que se trataba de propaganda gubernamental, ya que las publicaciones denunciadas reunían todos los requisitos mediante los cuales es posible advertir un logro del gobierno municipal, y no se encontraron dentro de las excepciones relativas a los servicios educativos, de salud, o las necesarias para la protección.


Por lo que, se declaró la existencia de la propaganda gubernamental pero no la promoción personalizada por parte del denunciado ni la utilización de recursos públicos en beneficio de su campaña.

Tampoco se acreditó la culpa invigilando del PAN, PRI y PRD al no haberse acreditado la utilización de recursos públicos, ni actos anticipados de campaña a favor de la candidatura del denunciado.


En lo que respecta, al Juicio Ciudadano con clave TRIJEZ-JDC-020/2025, promovido por dos ciudadanos, quienes se ostentaron como militantes del Partido de la Revolución Democrática Zacatecas, para impugnar la resolución RCG-IEEZ- 003/2025 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que declaró válido el procedimiento llevado a cabo para integrar sus órganos directivos y reservar la declaración de legalidad y constitucionalidad del Estatuto.


Los actores impugnaron argumentado que no está debidamente fundada y motivada, debido a que no revisó los actos irregulares realizados por la Dirección Estatal Ejecutiva y que los estatutos son una copia de los estatutos del extinto PRD.

 

Por lo que, este Tribunal declaró infundadas las causales de improcedencia que hace valer la responsable y confirmar la resolución RCG-IEEZ/003/X/2025, ello, en virtud de que las irregularidades que pretende fueran analizadas por la autoridad administrativa habían sido motivo de diversos juicios promovidos ante esta autoridad; por lo que, esas decisiones no podían modificarse por el Consejo General del IEEZ al estar firmes. Aunado a que, únicamente se pronunció sobre la modificación de un artículo del Estatuto, pero dejó la aprobación de la legalidad y constitucionalidad de éste hasta en tanto el partido realizara la totalidad de modificaciones que le indicó en diversa resolución.

Por
otro lado, se desechó el Juicio de Nulidad Electoral con clave TRIJEZ-JNE-002/2025, al haberse impugnado más de una elección en el mismo escrito de demanda. 
 
Finalmente, en el Juicio en Materia de Elecciones Judiciales, promovido por el entonces candidato a Juez del Juzgado 2° Mixto del Distrito Judicial XV de Pinos, Zacatecas, en contra del acuerdo dictado por el Consejo Municipal de ese distrito, en el que declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría para ese juzgado.
 
En el caso, el actor impugnó la aplicación incorrecta del principio de paridad en la distribución de cargos por parte de la autoridad responsable, ya que expidió la constancia de mayoría a la mujer postulada para el cargo de Juez del Juzgado 2do Mixto, a pesar de que fue él quien obtuvo la mayoría de votos en ese proceso electoral.

E
l Tribunal, consideró que era innecesaria aplicar la regla de alternancia de manera aislada, porque realizó un análisis del resultado total de la elección del bloque de Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial, en las cuales se cumplía el principio de paridad, pues obtuvieron el triunfo diez hombres y ocho mujeres, por lo qué, no era necesario hacer un ajuste de género.

TRIJEZ RESTITUYE EN SU CARGO A DOS REGIDURÍAS

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió, cinco medios de impugnación entre los que destacan los Juicios ciudadanos identificados con las claves TRIJEZ-JDC-016/2025, TRIJEZ-JDC- 017/2025 y acumulado, promovidos por personas integrantes de Ayuntamientos.

En ambos asuntos, los actores señalaron que se vulneraron sus derechos a ser votados en la vertiente de ejercer el cargo como regidores.

En sus escritos de demanda, los actores impugnan su destitución como regidores, uno en el Ayuntamiento de Santa María de la Paz y otro del Ayuntamiento de Florencia de Benito Juárez, Zacatecas, al considerar que la decisión de ambos Cabildos no se apegaron a derecho, al no haberse iniciado un procedimiento que les otorgaran las garantías de audiencia y defensa.

Así mismo, los actores argumentaron que indebidamente se les dejaron de pagar remuneraciones por concepto de dietas, por lo que dichas acciones obstaculizaron
su debido ejercicio del cargo.

Derivado de esa situación, ambos promoventes alegaron la existencia de violencia política en razón de género y violencia política en su contra.

El TRIJEZ, por unanimidad de votos, restituyó en su cargo a ambos regidores en el pleno goce de sus derechos político-electorales, y ordenó el pago inmediato de las dietas adeudadas y el poner a su disposición la información que les fue negada.

Lo anterior, al considerar que dichos Ayuntamientos no tiene la facultad para determinar la destitución o revocación del mandato de alguno de sus integrantes, toda vez que esa cuestión es competencia exclusiva de la Legislatura del Estado a través del procedimiento que instaure para tal efecto.

Por otro lado, se sobreyó un juicio con clave de identificación TRIJEZ-JDC-018/2025, toda vez que la demanda fue presentada de manera extemporánea.

Finalmente, durante la sesión pública se resolvió, el expediente de clave TRIJEZ-PES-083/2024, por presuntas infracciones a la normativa electoral al utilizar recursos públicos en favor de un determinado proyecto político, así como vulnerar los principios de imparcialidad y neutralidad.

El TRIJEZ, determinó la inexistencia de la infracción, al no acreditarse que la presencia de los denunciados se dio en un evento proselitista, ni acto partidista, hechos concernientes al periodo de campaña del pasado proceso electoral 2023-2024, respectivamente.

 

 

TRIJEZ PROPONE SE EMITAN DIRECTRICES A FIN DE DAR VIABILIDAD Y GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO CUANDO OCURRA LA RENOVACIÓN TOTAL DEL PODER JUDICIAL

  • Con una visión progresista y proteccionista, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas estableció directrices para que el Poder Judicial y la LXV Legislatura del Estado, en ejercicio de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para dar viabilidad y garantizar el principio de paridad de género cuando ocurra la renovación total del Poder Judicial el próximo año 2027. 

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió, dieciocho medios de impugnación entre los que destacan los relacionados con la elección judicial en la Entidad identificados con la clave TRIJEZ-JMEJ- 019/2025 y acumulados, promovidos por diversas personas candidatas a ocupar cargos al interior del Poder Judicial en contra del acuerdo ACG-IEEZ-042/X/2025 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

En dicho acuerdo, el Consejo General implementó un criterio de paridad genérico por el cual pretendió asignar, de manera alternada, comenzando por mujer la totalidad de cargos de elección popular que se elegirán el próximo primero de junio con motivo de la renovación del Poder Judicial en Zacatecas.

En sus escritos de demanda, las personas promoventes señalaron que con tal determinación se vulneró su derecho a ser votados en condiciones de igualdad pues, excediendo su facultad reglamentaria, el Consejo General del IEEZ estableció un criterio de paridad de género que distorsionó el modelo de elección previsto en la norma local, lo cual afectó los principios de certeza, legalidad y seguridad jurídica que deben prevalecer durante el desarrollo de un proceso electoral.

Además, manifestaron que la autoridad responsable no previó reglas claras y precisas sobre la forma en que pretendía hacer efectivo el principio de paridad de género en la asignación de cargos ya que solo se limitó a señalar que sería alternadamente iniciando por mujer.

Durante la sesión pública, a partir del proyecto de sentencia propuesto por la Magistrada Rocío Posadas Ramírez, el Pleno debatió ampliamente en relación a las consideraciones y el sentido de resolución que propuso su compañera ponente. Lo anterior, pues en esencia, el proyecto de resolución que se sometió a consideración de las Magistraturas que integran el TRIJEZ proponía confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido pues aun cuando los criterios de paridad en controversia no se emitían bajo la temporalidad adecuada, no se regulaban a través de un mecanismo idóneo y tampoco se regularon bajo un acuerdo pertinente que abordara propósitos exclusivos paritarios.

Las consideraciones de la propuesta señalaban que, finalmente, el Consejo General actuó conforme al marco constitucional y convencional en materia de paridad de género, pues su propósito final fue procurar la paridad de género en la etapa de asignación de cargos del poder judicial, mediante una acción afirmativa consistente en un mecanismo de alternancia a partir de una ausencia o vacío legal.

De inicio y durante el desarrollo del debate, tanto el Magistrado José Ángel Yuen Reyes como la Magistrada Presidenta, Gloria Esparza Rodarte, manifestaron estar de acuerdo en que la autoridad jurisdiccional no es ajena respecto al mandato constitucional de garantizar el principio de paridad de género en la integración de los cargos que integran el Poder Judicial. Sin embargo, respetuosamente, decidieron no acompañar el sentido del proyecto que se sometía a su consideración derivado de que, a su juicio, no se sostenía sobre argumentos jurídicos con los cuales pudiesen coincidir.

De manera puntual, manifestaron que durante el desarrollo de cualquier proceso democrático, existen diversos valores que proteger y es tarea de las autoridades electorales hacerlos coexistir, sobre todo si se tiene en cuenta que se vive una elección judicial inédita y la renovación de los cargos será escalonada.

Así, luego de que el Pleno intercambió puntos de vista en torno a los agravios planteados por las personas promoventes, el estudio integral del modelo de elección que prevalece en Zacatecas y los principios constitucionales que se encontraban en juego, por mayoría de votos de las Magistraturas, José Ángel Yuen Reyes y Gloria Esparza Rodarte, con el voto de calidad esta última, se determinó rechazar el proyecto propuesto por la Magistrada Rocío Posadas Ramírez.

Lo anterior, pues la postura mayoritaria coincidió en que lo conducente dado el contexto jurídico que impera en el Estado de Zacatecas era revocar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo ACG-IEEZ-042/X/2025.

En la sesión pública se explicó que, en coincidencia con los criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para dar viabilidad al mandato de paridad de género se tiene que partir sobre bases concretas que permitan establecer acciones efectivas que genuinamente garanticen la igualdad en el acceso a cargos entre mujeres y hombres. En ese sentido, la resolución emitida por mayoría de votos, con una visión progresista y proteccionista, precisa que se determinó revocar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido pues el Consejo General se extralimitó al establecer un criterio de paridad que distorsiona el modelo de elección local y vulneró con ello los principios de certeza, legalidad y seguridad jurídica.

A su vez, que la decisión mayoritaria del Tribunal de ninguna manera se dirige a hacer nugatorio el principio de paridad de género, sino que obedece única y exclusivamente al análisis del contexto jurídico de la Entidad.

Ello, pues si bien es válido que las autoridades prioricen o garanticen el principio de paridad de género, tal situación debe efectuarse siempre y cuando pueda coexistir en un plano de igualdad con otros postulados y no genere una colisión con los mismos, debido a que ninguno tiene un alcance absoluto, por lo que el mandato constitucional integral tiene que generar un plano de igualdad para el ejercicio de los derechos de todas las personas.

Por lo cual, se determinó vincular al Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado de Zacatecas y a la Legislatura del Estado de Zacatecas a efecto de que, conforme a los lineamientos establecidos en la resolución mayoritaria, garanticen la plena vigencia del principio de paridad de género en la próxima elección inmediata de personas juzgadoras a celebrarse en el año dos mil veintisiete, cuando se llevará a cabo la renovación total del Poder Judicial del Estado de Zacatecas.

En un momento clave para la consolidación del nuevo Poder Judicial en Zacatecas, no debe pasar desapercibido que los comicios a celebrarse el próximo primero de junio implicarán una renovación parcial de dicho poder, por lo cual esta resolución contribuye a dotar de viabilidad la integración paritaria total del Poder Judicial el próximo año 2027.

Finalmente, durante la sesión pública se resolvieron, por unanimidad, los expedientes de clave TRIJEZ-JDC-009/2025 y acumulados, así como el diverso TRIJEZ-PES-088/2024, relacionados con asuntos internos del Partido de la Revolución Democrática Zacatecas y hechos concernientes al periodo de campaña del pasado proceso electoral 2023-2024, respectivamente.

 

TRIJEZ RESUELVE CUATRO MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

En sesión pública, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), un Juicio Electoral (JE) y un Juicio de la ciudadanía (JDC) interpuestos por diversos partidos políticos y personas ciudadanas.

Entre dichos asuntos, el Juicio de clave TRIJEZ-JDC-006/2025 iniciado por el Presidente Municipal de Cuauhtémoc, Zacatecas, en contra de tres regidores al considerar que incumplían con sus atribuciones y responsabilidades y que ello vulneraba su derecho político-electoral en su vertiente de ejercicio del cargo.

Sin embargo, no se acreditaron conductas realizadas por parte de las Autoridades Responsables que trasgredieran el derecho a ejercer el cargo para el cual fue electo el Actor.

Por lo que, el TRIJEZ declaró la inexistencia de conductas que trasgreden el derecho a desempeñar el cargo de Presidente Municipal de Cuauhtémoc, Zacatecas.

Lo anterior es así, pues el hecho de que a decir del Actor los regidores no ejercieran o no cumplieran con sus obligaciones no lleva de facto a impedir que el Presidente Municipal ejerciera o cumpliera con sus facultades, ya que es necesario acreditar que las Autoridades Responsables hubieran realizado alguna acción para impedir el actuar del Presidente Municipal, situación que en el caso no se actualizó.

Por otro lado, en el expediente de clave TRIJEZ-PES-019/2024, iniciado por el Partido Acción Nacional en contra del entonces candidato a Presidente Municipal de Zacatecas, el Partido Verde Ecologista de México y Morena, por la colocación y difusión de propaganda electoral que confundiera al electorado.

De ahí que, el Pleno del Tribunal declaró sobreseer el procedimiento respecto de los espectaculares identificados con los números 1, 3, 6, 8, 9 y 12 al actualizarse la eficacia directa de la cosa juzgada y, por otra, declarar la inexistencia de la infracción relativa a la colocación y distribución de propaganda electoral que confundía al electorado, ya que ésta reúne los requisitos que prevé la normativa.

Este asunto fue aprobado por mayoría de votos, con el voto en contra del Magistrado José Ángel Yuen Reyes, quien se separó de la propuesta, manifestando que lo hacía para ser congruente con otros criterios que había emitido con anterioridad.

Por lo que respecta, en el expediente de clave TRIJEZ-PES-059/2024, se declaró la inexistencia de Violencia Política Contra Las Mujeres En Razón De Género en contra de María Guadalupe Ortíz Robles por las expresiones publicadas en las “Revista Malilnali” y “Noticias Valparaíso”; así como, la inexistencia de uso indebido de recursos públicos por parte de Eleuterio Ramos Leal, en beneficio de la entonces candidata a Presidenta Municipal postulada por la coalición "Fuerza y Corazón por Zacatecas" integrada por los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

Respecto del resolutivo primero consistente en declarar que las expresiones publicadas en dos revistas digitales no constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género.

La Magistrada Presidenta Gloria Esparza Rodarte, utilizó el uso de la voz para anunciar su voto en contra, exponiendo dos motivos concretos: el primero argumentando que no se agotaron todas las líneas de investigación y consecuentemente no se juzgó con perspectiva de género.

Y segundo que las expresiones divulgadas sí contenían elementos de género, porque incitaban a la violencia física contra una “mujer candidata” con la intención de que ya no participará en política.

La Magistrada Presidenta enfatizo que las autoridades deben emitir criterios ejemplares para impulsar el respeto de los derechos de las mujeres y que su voto en contra hace énfasis en sensibilizar a los medios de comunicación, para que cuando vean expresiones que promueven la violencia contra la mujer, no las reproduzcan; porque es precisamente la reproducción constante de las mismas, lo que abona a la intimidación hacia las mujeres candidatas.

Finalmente, en el Juicio electoral TRIJEZ-JDC-006/2025, se sobresee, en virtud de que el actor se desistió de la acción intentada.

 

TRIJEZ RESUELVE JUICIOS EN MATERIA DE ELECCIONES JUDICIALES

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió diez Juicios en Materia de Elecciones Judiciales relativos con la etapa de postulación de candidatos por los tres Poderes del Estado de Zacatecas.

Siguiendo los criterios la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relativos a que las normas Constitucionales concernientes a la reforma judicial establecen que la etapa de integración de listas de candidaturas definitivas constituye el cierre del procedimiento de selección de las personas candidatas, etapa que al concluir adquiere definitividad y firmeza, es decir que ya no es revisable.

En razón de lo anterior, el TRIJEZ determinó que se actualizó la causal de improcedencia relativa a la inviabilidad de efectos jurídicos, lo que impidió al Tribunal la revisión de dichos asuntos.

Las sentencias emitidas en esta Sesión Publica del Pleno del TRIJEZ pueden ser consultadas por la ciudadanía en nuestra página oficial www.trijez.mx.

 

TRIJEZ RESUELVE JUICIO EN MATERIA DE ELECCIONES JUDICIALES

 

En sesión pública de urgente resolución, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió cuatro Juicios en Materia de Elecciones Judiciales, iniciados por diversos aspirantes a conseguir una candidatura con motivo de la elección judicial en el Estado.

En sesión pública de urgente resolución, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió un Juicio en Materia de Elecciones Judiciales, interpuesto por un aspirante a fin de controvertir el acuerdo del Comité del Poder Legislativo del Estado, por el que se aprueba el listado de idoneidad de las personas aspirantes para la participación en la elección extraordinaria.

El criterio de este Tribunal es acorde a la línea jurisprudencial de la Sala Superior, en donde se ha sostenido que, en este tipo de casos tiene lugar una facultad discrecional técnica que no es jurídicamente tutelable por los órganos jurisdiccionales.

Es decir, los Comités de Evaluación tienen el poder libre de apreciación para decidir conforme a sus facultades quienes integran los listados de idoneidad, lo cierto es que la discrecionalidad aprecia una actividad de razón y buen Juicio de los Comités.

En consecuencia, el Pleno de este Tribunal confirmó el acuerdo de la Autoridad Responsable, en virtud de que la evaluación de idoneidad es una facultad discrecional del Comité de Evalución.

TRIJEZ RESUELVE JUICIOS EN MATERIA DE ELECCIONES JUDICIALES

 

En sesión pública de urgente resolución, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió cuatro Juicios en Materia de Elecciones Judiciales, iniciados por diversos aspirantes a conseguir una candidatura con motivo de la elección judicial en el Estado.

Entre dichos asuntos, resaltan los expedientes de clave TRIJEZ-JMEJ-002/2025 Y ACUMULADO, iniciados por un aspirante que impugnó la ilegibilidad de integrar las listas de idoneidad, emitidas por el Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Zacatecas.

La decisión del TRIJEZ se basó en la detección de irregularidades en la verificación de requisitos de los aspirantes.

La primera, como lo señaló el actor, el Comité responsable, omitió requerirlo o prevenirle de posibles inconsistencias con la documentación que presentó durante su proceso de registro, y tampoco le informó del resultado de la revisión de sus documentos de manera previa a publicar la lista de personas elegibles.

La segunda, que el Comité no expuso las razones por las cuales las pruebas documentales que presentó fueron consideradas insuficientes para acreditar fehacientemente su actividad jurídica, sino que se limita a señalar que el actor no presentó documentos originales relativos a acreditar la práctica profesional.

 

Lo anterior, pues tal como lo sostiene la Sala Superior no sólo porque se exhiban en impresión o copia simple, significa, necesariamente, que carezcan de valor probatorio.

En consecuencia, el Pleno del TRIJEZ determinó que se vulneró la garantía de audiencia del actor y debe ser incluido en el listado de personas elegibles y continuar con la etapa de evaluación y entrevista para el desempeño del cargo al que aspira dentro del proceso electoral extraordinario 2024-2025 en Zacatecas.

 

Por otro lado, en el expediente de clave TRIJEZ-JMEJ-001/2025, se estimó fundado el agravio de la promovente, ya que el certificado de estudios y las constancias de prácticas profesionales debieron ser consideradas con validez al ser expedidas por autoridades oficiales, con independencia de si se presentaron originales, copias simples o copias certificadas, y en el caso, la Convocatoria no especificó tal particularidad.

Ahora bien, por el momento en que se resuelve el presente asunto, ante la proximidad de conclusión de las fases en la etapa de registros que puedan tornar el acto irreparable, se asumió jurisdicción para determinar si la actora cumple o no con las exigencias.

De ahí, después de un estudio se logró concluir que la actora cuenta con el promedio requerido constitucionalmente para considerarse elegible, pero no se logra acreditar fehacientemente que su práctica profesional se encuentre relacionada con la materia civil.

Por ello, se confirma la determinación de inelegibilidad dictada por el Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, respecto de que debe tenerse en cuenta que es deber del aspirante aportar los documentos necesarios e idóneos para acreditar la práctica profesional, por lo que no se trataba de una omisión subsanable que debiera ser notificada a la actora.

Finalmente, en el Juicio en Materia de Elecciones Judiciales 003, se desecha de plano la demanda ya que su pretensión se encuentra sujeta al proceso de evaluación y entrevista que, en su oportunidad, aplicará el Comité de Evaluación.


Las decisiones del TRIJEZ destacan la importancia de un proceso de selección justo y transparente para aspirantes de la elección judicial extraordinaria.

 

 

 

 

TRIJEZ SANCIONA EXPRESIONES QUE REPRODUCEN ESTEREOTIPOS DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN EJERCICIO DE SU CARGO DE ELECCIÓN POPULAR.

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió cuatro Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), un Recurso de Revisión (RR) y dos Juicios de la ciudadanía (JDC) interpuestos por diversos partidos políticos y personas ciudadanas.

Entre dichos asuntos, resalta el Procedimiento Especial Sancionador de clave TRIJEZ-PES-104/2024, interpuesto por una Diputada Local en ejercicio de sus funciones por la probable comisión de actos constitutivos de Violencia Política por Razón de Género.

La Denunciante refirió que como parte de su función legislativa presentó una iniciativa de reforma ante la LXV legislatura del Estado de Zacatecas, en la cual se pretendía sancionar lo que se conoce como "Violencia Vicaria”, posterior a su lectura, el Denunciado realizó una publicación en la red social Facebook en la que reproducía estereotipos de género en su contra, empleando adjetivos alusivos a su vida privada y no a la labor legislativa.

Por lo que, la Quejosa argumento que dicha publicación dañó su imagen como mujer, madre de familia y servidora pública.

Por ello, la ponencia a cargo de la Magistrada Gloria Esparza Rodarte, determinó la existencia de la infracción consistente en Violencia Política Contra Las Mujeres En Razón De Género en perjuicio de la Denunciante, pues de las constancias que obran en el expediente, se desprendió que el Denunciado, sí realizó una publicación en la red social Facebook con expresiones que reproducían estereotipos de género con el objetivo de dañar y descalificar el trabajo legislativo de la Denunciante utilizando roles de género.

Lo anterior, por el análisis de cada uno de los elementos de la metodología establecida por la Sala Monterrey, la cual debe de emplearse para el estudio de la transgresión de derechos político electorales cuando se haga valer la presunta comisión de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, y corroborando el estudio con enfoque de género que se debe de emplear para estudiar el lenguaje verbal o escrito.

Lo anterior, al analizar que la publicación no está amparada por la libertad de expresión, porque como se acreditó, el Denunciado de forma intencional y denigrante emitió expresiones en el sentido de cuestionar el comportamiento de la Quejosa de cómo debe ser una buena esposa y madre de familia, evaluando su trabajo como legisladora con roles de género, para influir en la opinión pública.

En consecuencia, por unanimidad de votos se declaró la existencia de la infracción relativa a Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, sancionando al Denunciado en los términos que precisa la resolución. Concluyendo que las expresiones que siguen perpetuando la idea de que las mujeres deben ser juzgadas por su comportamiento social, denostando así las capacidades, habilidades o inteligencia que tienen las mujeres para desempeñarse en un cargo de elección popular, no pueden tolerarse, pues el compromiso del TRIJEZ será siempre la protección de los derechos de las mujeres ante expresiones de estereotipos de género.

Por otra parte, en el Recurso de Revisión con clave de identificación TRIJEZ-RR-021/2024, el Pleno del TRIJEZ determinó confirmar la resolución RCG-IEEZ-023/IX/2024 emitida por el Consejo General del IEEZ, mediante la cual se declaró la perdida de registro del partido político local Revolución Popular Zacatecas, ello, al considerar que la Autoridad no vulneró los principios rectores de la materia en la aplicación de la regla respecto del umbral del 3% de la votación emitida, además de no acreditarse las violaciones o no ser atribuibles a la Autoridad Responsable.

Finalmente, en cuanto a los expedientes de clave TRIJEZ-JDC-001/2024 y acumulado TRIJEZ-JDC-002/2024, el Pleno del TRIJEZ determinó desechar de plano las demandas, dada la inviabilidad de los efectos jurídicos que se pretendían.

 

 

 

TRIJEZ RESUELVE JUICIO DE LA CIUDADANÍA EN CONTRA DE ACUERDO EMITIDO POR CONSEJO GENERAL DEL IEEZ

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió el juicio de la ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-105/2024 promovido por un ciudadano en contra de un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ).

En la demanda, el actor sostuvo que el IEEZ debió ampliar el plazo requerido para recabar firmas de apoyo ciudadano para la solicitud de Revocación de mandato, pues consideró que el tiempo que se les concedió fue insuficiente.

Al respecto, el TRIJEZ determinó confirmar el acuerdo impugnado pues de las pruebas que obran en el expediente quedó demostrado que la captación del apoyo ciudadano, inició a partir de la fecha en que se presentó el escrito de intención, que se les dieron los mecanismos para la captación de firmas y que el periodo en que no tuvo alcance la aplicación móvil, les fue restituido.

Por ello, es evidente que la Autoridad responsable no dejó de observar los ordenamientos constitucionales y legales aplicables al proceso de Revocación de Mandato, en virtud a que en todo momento proporcionó de manera oportuna al Actor los medios para recabar las firmas.