TRIJEZ CONCLUYE CON LAS RESOLUCIONES DE LOS ASUNTOS DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIALCopy of TRIJEZ RESUELVE ASUNTOS DE LA ETAPA DE RESULTADOS DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL
En el Juicio de clave TRIJEZ-JNE-001/2025 interpuesto por el entonces candidato, para controvertir el acuerdo de clave ACG-IEEZ-072/X/2025, emitido por el Consejo General del IEEZ por el que se aprobó el Cómputo Estatal de la Elección de Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial por el principio de mayoría relativa.
El TRIJEZ, declaró la nulidad de la Elección del primer cargo de magistratura del Tribunal de Disciplina Judicial, por dos razones. La primera, porque su integración sí cumplía con el principio de paridad de género, ello, pues su integración se conformó por un número impar, es decir por tres magistraturas, y una correspondió a mujer, de ahí que, se concluyó que el ajuste realizado por la Autoridad Responsable resulta innecesario pues con la integración de dos hombres y una mujer se alcanzó el umbral requerido en la conformación de un órgano colegiado con integración impar, en el entendido que la siguiente integración puede variar el género mayoritario.
La segunda, porque el Tribunal determinó que el triunfo debería respetarse a la persona que obtuvo el mayor número de votos; no obstante al verificar los requisitos de elegibilidad del candidato que resultó triunfador no cumplía con el promedio de 8 en la licenciatura en Derecho y por tanto se declaró su inelegibilidad.
En consecuencia, el TRIJEZ revocó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez por considerar inviable la entrega de constancia a persona distinta a la que obtuvo el triunfo y declaró vacante el primer cargo de magistratura del Tribunal de Disciplina Judicial.
De ahí que, se ordenó dar vista al Ejecutivo del Estado a efecto de que en uso de sus facultades y por única ocasión, realice la designación provisional del primer cargo de la Magistratura del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, de conformidad con lo previsto en el segundo transitorio del Decreto número 94 por el que se reforma la Constitución del Estado.
Por otro lado, en el juicio con clave TRIJEZ-JNE-006/2025, la parte actora aducía que el Consejo General, no analizó los requisitos de elegibilidad del candidato electo al no acreditar la existencia de práctica profesional de por lo menos de tres años en un área jurídica relacionada para poder ejercer el cargo de Magistrado de Sala Familiar.
Al respecto, el Tribunal determinó confirmar, por diversas razones, el Acuerdo que se controvirtió, al considerar que el Consejo General del IEEZ sí efectuó un análisis indebido porque debió tener por acreditada la elegibilidad del candidato electo sin la necesidad de verificar el cumplimiento de requisitos de elegibilidad, al advertir que participó en el proceso electivo por el cargo en el que se encuentra en funciones, lo cual, generó convicción sobre su acreditación.
Lo anterior, porque en la disposición Constitucional Local como en la Convocatoria del proceso electivo, se previó que las personas juzgadoras en funciones podrían participar, de manera directa, en la elección por su mismo cargo sin la necesidad de inscribirse en el proceso de selección de candidaturas que se estableció. En el entendido de que al encontrase en funciones, entonces cubrían los requisitos constitucionales y legales para ejercer el cargo.
En lo que respecta en los diversos medios de impugnación relacionados con la elección de los cargos jurisdiccionales a integrar la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Este Tribunal confirmó el Acuerdo del Consejo General del IEEZ, a través del cual se hizo la declaración de validez de la elección de Magistraturas por el principio de Mayoría Relativa, así como la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos electos.
Lo anterior, porque contario a lo que decían las partes, en el estudio se advirtió que sí cumplían con el promedio de 9 requerido en las materias de la licenciatura afines al cargo y sí se garantizó la paridad de género, ello, porque en la totalidad de las magistraturas electas cuatro fueron ganadas por mujeres y cuatro por hombres, en tanto no fue necesario implementar el mecanismo de ordenación de resultados con el fin de garantizar la integración mínima de mujeres en el Tribunal Superior.