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Expediente |
Fecha de Sesión |
Sujeto Sancionado |
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Observaciones |
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TRIJEZ-PES-099/2024 |
18 de marzo de 2025 |
Miguel Ángel Varela Pinedo |
Existencia de las infracciones consistentes en celebración de un acto de campaña en un espacio público sin las formalidades que estipula la ley, y elaboración de propaganda política electoral en un lugar público prohibido para tal finalidad |
AMONESTACIÓN PÚBLICA |
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TRIJEZ-PES-093/2024 |
17 de enero de 2025
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- Violeta Cerrillo Ortiz, entonces candidata a Diputada Local por el distrito electoral III, postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Zacatecas”
2. Partido Político MORENA
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Existente la infracción relativa a destrucción de propaganda electoral
Existente la infracción relativa a la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez
Existente la culpa in vigilando, por la infracción relativa a destrucción de propaganda electoral.
Existente la culpa in vigilando, por la acreditación de la infracción relativa a la vulneración a las reglas de propaganda político electoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez.
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AMONESTACION PUBLICA
Multa de 100 (cien) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100)
AMONESTACION PUBLICA
Multa consistente en 150 (ciento cincuenta) UMAS, que equivale a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.) |
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TRIJEZ-PES-063/2024 |
17 de enero de 2025
26 de febrero de 2025
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- Partido de la Revolución Democrática
- Zulema Yunuen Santacruz Márquez
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La existencia de la falta al deber de cuidado y vigilancia
Sentencia definitiva que dicta este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en la resolución del Juicio General SM-JG-11/2025, emitida por Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la que determinó se individualice nuevamente la sanción y se valore correctamente la capacidad económica de la denunciada.
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Multa de ciento cincuenta UMAS, lo que asciende a la cantidad de $16,285.00 (Dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.)
Multa equivalente a ochenta unidades de medida y actualización, que asciende a la cantidad de $8,685.60 ocho mil seiscientos ochenta y cinco pesos 60/100 moneda nacional |


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TRIJEZ-PES- 095/2024 |
18 de diciembre del 2024 |
atribuida a las personas titulares de la Coordinación de Comunicación Social y Dirección de Comunicación Digital adscritas a la Jefatura de Oficina del Gobernador del Estado de Zacatecas |
Existencia de la infracción consistente en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido a través de redes sociales así como uso indebido de recursos públicos |
vista al superior jerárquico de las personas titulares de la Coordinación de Comunicación Social y Dirección de Comunicación Digital adscritas a la Jefatura de Oficina del Gobernador para imponer la sanción correspondiente |
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TRIJEZ-PES- 094/2024 |
14 de noviembre del 2024 |
Jennifer Alvarado Luna |
Existencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos por la asistencia de Jennifer Alvarado Luna, en su carácter de regidora a un evento de carácter proselitista en un día hábil, hecho que vulneró los principios de imparcialidad y neutralidad de la contienda. |
Vista a la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para que determine la sanción correspondiente. |
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TRIJEZ-PES- 090/2024 y TRIJEZ- PES-092/2024 ACUMULADOS |
04 de Septiembre de 2024 |
Néstor Hugo Guerrero Márquez |
Existente el uso indebido de recursos públicos por la asistencia a dos eventos proselitistas en días y horas hábiles |
Vista al superior jerárquico del servidor público referido, para efecto de que individualice e imponga la sanción correspondiente. |
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TRIJEZ-PES- 085/2024 |
04 de Septiembre de 2024 |
Estefanía Méndez, Héctor Méndez y Rubén Arenzana
Partidos políticos del Trabajo, Nueva Alianza Zacatecas y Partido Encuentro Solidario Zacatecas que integran
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Existencia de la infracción consistente en vulneración a las reglas de propaganda electoral, por utilización de bienes y objetos que no se consideran material utilitario textil, con el objeto de generar un beneficio directo a la ciudadanía y la eventual coacción de su voto |
AMONESTACION PUBLICA
AMONESTACION PUBLICA
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TRIJEZ-PES- 081/2024 |
14 de Noviembre de 2024 |
Ma. del Refugio Ávalos Márquez, otrora candidata a la presidencia municipal de Jerez de García Salinas
Partido Político Morena
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Existencia de la infracción Zacatecas, consistente en entrega de dádivas que generaron presión al electorado
Por falta en su deber de cuidado.
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AMONESTACION PUBLICA
AMONESTACION PUBLICA
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TRIJEZ-PES- 079/2024 |
04 de Septiembre de 2024 |
Sandra Carrillo Alonso como Directoral de Obras Públicas en el municipio de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas; |
Existencia de la violación relativa al uso indebido de recursos públicos. |
vista al Ayuntamiento de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas y a su Órgano Interno de Control, para determinar el procedimiento pertinente para en su caso imponerle la sanción correspondiente. |
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TRIJEZ-PES- 066/2024 |
19 de Agosto de 2024 |
Gabriela Monserrat Basurto Ávila |
Existencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos |
Vista a la LXIV Legislatura del Estado de determine la sanción correspondiente. |
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TRIJEZ-PES- 065/2024 |
4 de septiembre del 2024 |
José Xerardo Ramírez Muñoz
Partidos Políticos del Trabajo, Encuentro Solidario y Nueva Alianza Zacatecas
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Existencia de las infracciones consistentes en colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano y entrega de artículos con la finalidad de presionar al electorado
Falta de deber de cuidado por culpa in vigilando.
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AMONESTACION PUBLICA
AMONESTACION PUBLICA
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TRIJEZ-PES- 058/2024 |
14 de noviembre del 2024 |
Francisco Javier Arcos Ruiz
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Existencia de la falta consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, por la utilización de la imagen de niñas, niños y adolescentes en una publicación difundida en su perfil de facebook sin dar cumplimiento con lo establecido en los “Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral” emitidos por el Instituto Nacional Electoral. |
Multa de 50 UMAS (Cincuenta Unidades de Medida y Actualización 44 equivalente a $5,428.5.00 (Cinco mil cuatrocientos veintiocho punto cinco pesos 00/100 Moneda Nacional).
Medidas de reparación integral
Hacer un llamado a Francisco Javier para que en todo momento garantice la observancia y cumplimiento de los Lineamientos vigentes en cualquier material que difunda, con la finalidad proteger la imagen, intimidad, honra y reputación de las niñas, niños y adolescentes que aparezcan en su propaganda u otras publicaciones en materia política o electoral
multa de 200 UMAS (Doscientas Unidades de Medida y Actualización47 equivalente a $21,714 ( Veintiún mil setecientas catorce pesos 00/100 Moneda Nacional) |
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TRIJEZ-PES- 057/2024 |
18 de diciembre del 2024 |
Jaime Manuel Esquivel Hurtado, y José Nieves García Altamira
Partido Político MORENA
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Existente la infracción consistente en difusión de propaganda política-electoral que contraviene el principio de interés superior de la niñez
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multa de manera individual consistente en 70 (setenta) unidades de medida y actualización vigente para cada uno24 , equivalente a $7,599.9 (siete mil quinientos noventa y nueve 09/100 Moneda Nacional)
Una multa de manera individual consistente en 200 (doscientas) unidades de medida y actualización vigente para cada uno 25 , equivalente a $21,714 (veintiún mil setecientos catorce pesos 00/100 Moneda Nacional).
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TRIJEZ-PES- 052/2024 |
4 de septiembre del 2024 |
Priscila Benítez Sánchez |
Existente la infracción referente a la promoción personalizada |
Vista a la LXIV Legislatura del Estado de Zacatecas para que determine la sanción correspondiente. |
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TRIJEZ-PES- 049/2024 y TRIJEZ- PES-050/2024 Y ACUMULADO |
24 de julio del 2024 |
Priscila Benítez Sánchez y al Partido del Trabajo |
Existencia de la infracción consistente en uso indebido de propaganda electoral, únicamente respecto al deber de identificación del origen de las candidaturas en las lonas con la imagen de Priscila Benítez Sánchez y Claudia Sheinbaum Pardo |
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TRIJEZ-PES- 047/2024 |
30 de mayo del 2024 |
Rogelio Campa Arteaga Presidente Municipal de General Enrique Estrada, Zacatecas |
Existencia de la infracción consistente en difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada |
vista a la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura del Estado de Zacatecas, así como a la Junta de Coordinación Política de ese Poder Legislativo para determinar la actualización de la infracción |
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TRIJEZ-PES- 039/2024 |
14 de junio del 2024 |
Daniela Carlos Sánchez, Directora de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas
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Existencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos
Existencia de la falta de deber de cuidado |
vista al Cabildo de Monte Escobedo, Zacatecas, así como al Órgano Interno de Control, a efecto de que procedan a calificar la gravedad de la infracción e imponga la sanción que corresponda
AMONESTACIÓN PUBLICA |
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TRIJEZ-PES- 036/2024 |
14 de junio del 2024 |
Jesús Alonso López Andrade, Regidor del Ayuntamiento de Chalchihuites, Zacatecas
Partido Acción Nacional |
Existencia de la infracción consistente en el uso indebido de recursos públicos
por culpa
in vigilando, así mismo se le conmina, para que en lo subsecuente se apegue
a la normatividad electoral. |
vista con copia certificada de las constancias que integran el expediente a la LXIV Legislatura del Estado, a efecto de que proceda a calificar la gravedad de la infracción e imponga la sanción que corresponda
AMONESTACION PUBLICA |
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TRIJEZ-PES- 033/2024 |
14 de junio del 2024 |
Juana María Santos Hernández, Vinicio Hernández Escalante, Efrén Edson Ortiz Bañuelos y Juana Sandoval Martínez
Regidora Jennifer Alvarado de Luna |
Existencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos por la asistencia de a un evento de carácter proselitista en un día y hora laboral hábil
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Vista al Cabildo del Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, así como a la Contraloría Interna de ese Ayuntamiento para que determine la sanción correspondiente.
ordena a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que aperture un nuevo procedimiento especial sancionador
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TRIJEZ-PES-029/2024 Y TRIJEZ-PES-034/2024 |
14 de Noviembre de 2024 |
Partidos políticos del Trabajo, Nueva Alianza Zacatecas y Encuentro Solidario Zacatecas |
Existencia de la infracción relativa a la indebida identificación de la propaganda
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AMONESTACION PUBLICA |
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TRIJEZ-PES- 025/2024 |
14 de junio del 2024 |
Partido del Trabajo |
Existencia de la infracción denunciada consistente en la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento carretero |
AMONESTACIÓN PUBLICA
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TRIJEZ-PES- 023/2024 |
19 de agosto del 2024 |
Tereso Hernández Escareño y Mauro Germán Martínez Alonso |
Existencia de las infracciones relativas a la difusión de propaganda gubernamental en tiempo prohibido por la ley, específicamente en periodo de campañas electorales, así como el uso indebido de recursos públicos, |
Vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para que califique la conducta e imponga la sanción correspondiente. |
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TRIJEZ-PES- 022/2024 |
29 de junio del 2024 |
José Antonio Martínez Zaragoza. |
Existencia de la infracción relativa a violencia política contra las mujeres en razón de género |
AMONESTACION PUBLICA
Medidas de reparación y no repetición
Un curso en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género. |
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TRIJEZ-PES-013/2024 Y ACUMULADO TRIJEZ-PES-014/2024 |
30 de mayo del 2024 |
Jorge Miranda Castro |
Existencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos por la asistencia de Jorge Miranda a un evento de carácter |
*Vista a la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura del Estado de Zacatecas, así como a la Junta de Coordinación Política de ese Poder Legislativo Ante la acreditación de la responsabilidad de lo conducente sería determinar la individualización de la sanción correspondiente. |
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TRIJEZ-PES- 011/2024 |
30 de mayo del 2024 |
Sergio Hurtado Esquivel, pre-candidato a la presidencia municipal de Loreto
Partido Político Movimiento Ciudadano.
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la existencia de la infracción consistente en la omisión de cubrir la propaganda de precampaña relativa a cuatro pintas de bardas, tres días antes del registro de candidaturas, Por responsabilidad directa |
AMONESTACIÓN PUBLICA
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TRIJEZ-PES-006/2024 Y ACUMULADOS TRIJEZ-PES-007/2024, TRIJEZ-PES-008/2024, TRIJEZ-PES-010/2024 y TRIJEZ-PES-032/2024 s |
30 de mayo del 2024 |
Miguel Ángel Varela Pinedo
Miguel Ángel Varela Pinedo
Partido Acción Nacional
Marko Antonio Cortés Mendoza, Dirigente Nacional del Partido Acción Nacional |
Existencia de las infracciones relativas a actos anticipados de campaña y difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada
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Sanción consistente en una multa de setecientas UMAS, lo que asciende a la cantidad de $75,999.00 (setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.).
Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con copia certificada de la presente resolución para que determine lo que en Derecho corresponda
Se vincula a la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas para que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Quejas y Denuncias, inicie un nuevo procedimiento por sus intervenciones dentro del Informe de Labores Legislativas de Miguel Ángel Varela Pinedo
vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para que se pronuncie respecto de los planteamientos hechos valer por el Partido Verde Ecologista de México en materia de fiscalización
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TRIJEZ-PES- 002/2024 |
24 de julio del 2024 |
Jorge Miranda Castro |
Existencia de las infracciones relativas a la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, b) utilización de recursos públicos, c) comisión de actos anticipados de campaña |
Vista a la LXIV Legislatura del Estado de Zacatecas, para la debida individualización e imposición de la sanción. |
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TRIJEZ-PES- 005/2023 |
30 de mayo del 2024 |
José Humberto Salazar, José Alonso Sánchez Bonilla y Alfredo Marín Luna |
Se da vista al Instituto para que registre a los denunciados, en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género y realice la comunicación respectiva al Instituto Nacional Electoral para su inscripción en el Registro Nacional, por un lapso de 6 meses, acto que deberá informar a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas posteriores a su realización. |
Medidas de reparación y no repetición
*una disculpa pública en favor de la Síndica, misma que deberá realizar el Presidente Municipal, acompañado del Director de Obras y el Presidente del Comité Organizador en una sesión de Cabildo que tenga como único propósito la realización de tal acto.
*Presidente Municipal, al Director de Obras y al Presidente del Comité Organizador que asistan al curso Violencia Política contra las Mujeres por razón de Género” que imparte la Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado de Zacatecas.
*Se da vista a la Legislatura del Estado de Zacatecas, al Cabildo y al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento del Municipio de Jerez, Zacatecas, para que acorde a sus atribuciones, determinen la sanción a imponer a los servidores públicos responsables |
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TRIJEZ-PES- 003/2023 |
9 de febrero del 2024 |
Presidente Municipal
Tesorero y al Director de Desarrollo Económico y Social |
Cometió VPG, debido a la sistematicidad de las conductas cometidas en contra de la regidora, es que se estima razonable que sea inscrito en el registro nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género nacional y local por un lapso de un año, contados a partir de que quede firme esta determinación.
Cometieron VPG, debido a la sistematicidad de las conductas cometidas en contra de la regidora, es que se estima razonable que sean inscritos en el registro nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género por un lapso de tres meses, que es el tiempo mínimo que una persona puede permanecer inscrita en el padrón, contados a partir de que quede firme esta determinación. |
Medidas de reparación
Se ordena al presidente municipal realice el pago de las dietas que dejó de percibir la quejosa.
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TRIJEZ-PES- 002/2023 |
27 de abril del 2024 |
Presidente Municipal
Tesorero y al Director de Desarrollo Económico y Social |
cometió VPG, debido a la sistematicidad de las conductas cometidas en contra de la regidora, es que se estima razonable que sea inscrito en el registro nacional y local por un lapso de un año tres meses contados a partir de que quede firme esta determinación.
Cometieron VPG, debido a la sistematicidad de las conductas cometidas en contra de la regidora, es que se estima razonable que sean inscritos en el registro nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género por un lapso de tres meses, que es el tiempo mínimo que una persona puede permanecer inscrita en el padrón, contados a partir de que quede firme esta determinación. |
Medidas de reparación
Se ordena al presidente municipal realice el pago de las dietas que dejó de percibir la quejosa.
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TRIJEZ-PES- 001/2023 |
9 de febrero del 2024 |
Presidente Municipal
Tesorero y al Director de Desarrollo Económico y Social |
*Cometió VPG, debido a la sistematicidad de las conductas cometidas en contra de la regidora, se estima razonable que sea inscrito en el registro nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres, por un lapso de un año contado a partir de que quede firme esta determinación.
*Cometieron VPG, debido a la sistematicidad de las conductas cometidas en contra de la regidora, se estima razonable que sean inscritos en el registro nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género por un lapso de tres meses, que es el tiempo mínimo que una persona puede permanecer inscrita en el padrón, contados a partir de que quede firme esta determinación. |
Medidas de reparación. Se ordena al presidente municipal realice el pago de las dietas que dejó de percibir la quejosa. |
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