TRIJEZ RECONOCE Y DESPIDE A LAS MAGISTRATURAS QUE HOY CONCLUYEN SU ENCARGO

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas celebró este día Sesión Pública, en la cual el Pleno resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores y un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, reafirmando su compromiso con la protección de los derechos político-electorales y con la impartición de justicia bajo los principios de legalidad, imparcialidad y transparencia que rigen este Órgano Jurisdiccional.

Al concluir los asuntos a tratar, se llevó a cabo un acto institucional de reconocimiento a la labor desempeñada de la Magistrada Rocío Posadas Ramírez y del Magistrado José Ángel Yuen Reyes, quienes este día concluyen su encargo como integrantes del Pleno del Tribunal.

Durante la ceremonia la Magistrada Presidenta Gloria Esparza Rodarte y la Magistrada Teresa Rodríguez Torres les dedicaron unas palabras por su trayectoria, así como por las valiosas aportaciones que ambos realizaron con libertad y autonomía para fortalecer la justicia electoral en Zacatecas. Su labor contribuyó a consolidar criterios, reforzar el trabajo colegiado y garantizar la tutela efectiva de los derechos de la ciudadanía.

Posteriormente, tanto la Magistrada Rocío Posadas Ramírez como el Magistrado José Ángel Yuen Reyes emitieron un mensaje de despedida, en el que expresaron sus profundos agradecimientos a sus equipos de ponencia, por el compromiso, apoyo técnico y acompañamiento profesional a lo largo de su encargo.

De manera especial al Pleno del Tribunal, por el trabajo conjunto, el diálogo constante y el respeto institucional que caracterizó su desempeño colegiado.

Así mismo, a todo el personal del Tribunal, reconociendo su entrega, responsabilidad y la contribución que cada servidora y servidor público realiza para que la justicia electoral funcione de manera eficiente y cercana a la ciudadanía.

Ambas Magistraturas resaltaron que haber servido al Tribunal fue un honor y una experiencia de alto valor profesional y humano, y desearon éxito a quienes continuarán con la labor jurisdiccional en la institución.

La Magistrada Presidenta Gloria Esparza Rodarte reitera su reconocimiento a la Magistrada Rocío Posadas Ramírez y al Magistrado José Ángel Yuen Reyes por su compromiso y por el legado que dejan en esta institución, deseándoles éxito en los proyectos que emprendan en el futuro.

 

Revista: Rumbo Electoral

RUMBO ELECTORAL es la publicación académica que edita el Tribunal de  Justicia Electoral del Estado de Zacatecas. Su publicación es semestral y tiene como objetivo difundir y promover el conocimiento y reflexiones críticas en torno a la materia político-electoral, así como el análisis de criterios jurisdiccionales relevantes en este campo. 

RUMBO ELECTORAL busca constituirse como un espacio para propiciar la pluralidad de voces y posiciones que, desde la academia, las instituciones públicas y la sociedad civil, aporten a la generación de conocimiento especializado en la materia electoral local, así como para contribuir al ejercicio efectivo de los derechos políticos en una sociedad democrática. Por su carácter de publicación académica, se encuentra dirigida a especialistas, docentes, personal investigador, estudiantes y funcionariado electoral.


Primera Edición

 Segunda Edición
 

 

TRIJEZ CONCLUYE CON LAS RESOLUCIONES DE LOS ASUNTOS DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIALCopy of TRIJEZ RESUELVE ASUNTOS DE LA ETAPA DE RESULTADOS DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL

En sesión pública, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió, dos Procedimientos Especiales Sancionadores, tres Juicios en Materia de Elecciones Judiciales y cuatro Juicios de Nulidad Electoral, entre los que destacan los Juicios identificados con las claves TRIJEZ-JNE-001/2025, TRIJEZ-JNE-004/2025 y acumulados, TRIJEZ-JNE-006/2025 y TRIJEZ-JMEJ-034/2025, promovidos por personas en calidad de entonces candidatas y candidatos a un cargo de magistraturas de la elección judicial.

En el Juicio de clave TRIJEZ-JNE-001/2025 interpuesto por el entonces candidato, para controvertir el acuerdo de clave ACG-IEEZ-072/X/2025, emitido por el Consejo General del IEEZ por el que se aprobó el Cómputo Estatal de la Elección de Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial por el principio de mayoría relativa. 

El TRIJEZ, declaró la nulidad de la Elección del primer cargo de magistratura del Tribunal de Disciplina Judicial, por dos razones. La primera, porque su integración sí cumplía con el principio de paridad de género, ello, pues su integración se conformó por un número impar, es decir por tres magistraturas, y una correspondió a mujer, de ahí que, se concluyó que el ajuste realizado por la Autoridad Responsable resulta innecesario pues con la integración de dos hombres y una mujer se alcanzó el umbral requerido en la conformación de un órgano colegiado con integración impar, en el entendido que la siguiente integración puede variar el género mayoritario. 


La segunda, porque el Tribunal determinó que el triunfo debería respetarse a la persona que obtuvo el mayor número de votos; no obstante al verificar los requisitos de elegibilidad del candidato que resultó triunfador no cumplía con el promedio de 8 en la licenciatura en Derecho y por tanto se declaró su inelegibilidad. 

En consecuencia, el TRIJEZ revocó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez por considerar inviable la entrega de constancia a persona distinta a la que obtuvo el triunfo y declaró vacante el primer cargo de magistratura del Tribunal de Disciplina Judicial.

De ahí que, se ordenó dar vista al Ejecutivo del Estado a efecto de que en uso de sus facultades y por única ocasión, realice la designación provisional del primer cargo de la Magistratura del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, de conformidad con lo previsto en el segundo transitorio del Decreto número 94 por el que se reforma la Constitución del Estado. 

Por otro lado, en el juicio con clave TRIJEZ-JNE-006/2025, la parte actora aducía que el Consejo General, no analizó los requisitos de elegibilidad del candidato electo al no acreditar la existencia de práctica profesional de por lo menos de tres años en un área jurídica relacionada para poder ejercer el cargo de Magistrado de Sala Familiar.

Al respecto, el Tribunal determinó confirmar, por diversas razones, el Acuerdo que se controvirtió, al considerar que el Consejo General del IEEZ sí efectuó un análisis indebido porque debió tener por acreditada la elegibilidad del candidato electo sin la necesidad de verificar el cumplimiento de requisitos de elegibilidad, al advertir que participó en el proceso electivo por el cargo en el que se encuentra en funciones, lo cual, generó convicción sobre su acreditación.


Lo anterior, porque en la disposición Constitucional Local como en la Convocatoria del proceso electivo, se previó que las personas juzgadoras en funciones podrían participar, de manera directa, en la elección por su mismo cargo sin la necesidad de inscribirse en el proceso de selección de candidaturas que se estableció. En el entendido de que al encontrase en funciones, entonces cubrían los requisitos constitucionales y legales para ejercer el cargo.

En lo que respecta en los diversos medios de impugnación relacionados con la elección de los cargos jurisdiccionales a integrar la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Este Tribunal confirmó el Acuerdo del Consejo General del IEEZ, a través del cual se hizo la declaración de validez de la elección de Magistraturas por el principio de Mayoría Relativa, así como la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos electos.

Lo anterior, porque contario a lo que decían las partes, en el estudio se advirtió que sí cumplían con el promedio de 9 requerido en las materias de la licenciatura afines al cargo y sí se garantizó la paridad de género, ello, porque en la totalidad de las magistraturas electas cuatro fueron ganadas por mujeres y cuatro por hombres, en tanto no fue necesario implementar el mecanismo de ordenación de resultados con el fin de garantizar la integración mínima de mujeres en el Tribunal Superior.

TRIJEZ RESUELVE ASUNTOS DE LA ETAPA DE RESULTADOS DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, previo a dar inicio a la sesión pública, guardo un minuto de silencio al Magistrado en retiro José Antonio Rincón González, con una remembranza de su trayectoria laboral a cargo del Magistrado José Ángel Yuen Reyes.


Siguiendo con el desarrollo de la sesión, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió, dos Juicios Ciudadanos, tres Procedimiento Especiales Sancionadores, un Juicio en Materia de Elección Judicial y siete Juicios de Nulidad Electoral, entre los que destacan los Juicios identificados con las claves TRIJEZ-JNE-007/2025 y acumulado, TRIJEZ-JNE-008/2025 y TRIJEZ-JNE- 009/2025 y acumulado, promovidos por ciudadanas en calidad de entonces candidatas a un cargo de elección judicial.


En dichos asuntos, las Actoras impugnaron el acuerdo del Consejo General por el que aprobó el cómputo estatal de la elección de juezas y jueces penales del Poder Judicial del Estado, declaró su validez y asignó los cargos entre las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos.


Las Actoras impugnaron el acuerdo argumentando, entre otras cuestiones, que la autoridad administrativa no debió interpretar la norma constitucional local porque contiene un mandato expreso al establecer cuál es el promedio que debían tener las personas que aspiraban a ser juezas o jueces.

 

Por ello, se declaró la inelegibilidad del candidato a Juez de Ejecución de Sanciones Penales del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, del Juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento de Río Grande y la Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento de Ojocaliente, al no haber obtenido el promedio de ocho que exige la Constitución para aspirar al cargo y, por consecuencia, se declaró la nulidad de esa elección en el distrito judicial controvertido, conforme a lo previsto en la Ley de Medios.


Como resultado de lo anterior, se declaró la vacancia de los cargos; por lo que se ordenó dar vista al Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado, en términos del artículo segundo transitorio del Decreto número 94 por el que se reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.


Por otro lado, en el Procedimiento Especial Sancionador con clave TRIJEZ-PES-087/2024, iniciado por el Partido Político Morena en contra del entonces candidato a presidente municipal de Guadalupe, Zacatecas y una casa encuestadora por la presunta publicación de dos entrevistas y difusión de encuestas sin reunir los requisitos establecidos por la norma en materia electoral.


Este Tribunal, impuso una sanción consistente en una amonestación pública a la casa encuestadora, respecto a la encuesta publicada el veinte de mayo, ya que se acreditó en autos que no fue comunicada a la Secretaría Ejecutiva del IEEZ, en consecuencia, al no haber sido comunicada por la empresa encuestadora, se actualizó la vulneración en materia electoral sobre encuestas, sondeos de opinión, encuestas de salida y/o conteos rápidos. 


Asimismo, en el Procedimiento Especial Sancionador con clave TRIJEZ-PES-096/2024, iniciado por el Partido Verde Ecologista de México en contra del entonces candidato a la presidencia municipal de Tlaltenango, Zacatecas por la supuesta propaganda gubernamental, la indebida promoción personalizada, actos anticipados de campaña, y la utilización de recursos públicos con fines electorales.


Al respecto, se acreditó que se trataba de propaganda gubernamental, ya que las publicaciones denunciadas reunían todos los requisitos mediante los cuales es posible advertir un logro del gobierno municipal, y no se encontraron dentro de las excepciones relativas a los servicios educativos, de salud, o las necesarias para la protección.


Por lo que, se declaró la existencia de la propaganda gubernamental pero no la promoción personalizada por parte del denunciado ni la utilización de recursos públicos en beneficio de su campaña.

Tampoco se acreditó la culpa invigilando del PAN, PRI y PRD al no haberse acreditado la utilización de recursos públicos, ni actos anticipados de campaña a favor de la candidatura del denunciado.


En lo que respecta, al Juicio Ciudadano con clave TRIJEZ-JDC-020/2025, promovido por dos ciudadanos, quienes se ostentaron como militantes del Partido de la Revolución Democrática Zacatecas, para impugnar la resolución RCG-IEEZ- 003/2025 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que declaró válido el procedimiento llevado a cabo para integrar sus órganos directivos y reservar la declaración de legalidad y constitucionalidad del Estatuto.


Los actores impugnaron argumentado que no está debidamente fundada y motivada, debido a que no revisó los actos irregulares realizados por la Dirección Estatal Ejecutiva y que los estatutos son una copia de los estatutos del extinto PRD.

 

Por lo que, este Tribunal declaró infundadas las causales de improcedencia que hace valer la responsable y confirmar la resolución RCG-IEEZ/003/X/2025, ello, en virtud de que las irregularidades que pretende fueran analizadas por la autoridad administrativa habían sido motivo de diversos juicios promovidos ante esta autoridad; por lo que, esas decisiones no podían modificarse por el Consejo General del IEEZ al estar firmes. Aunado a que, únicamente se pronunció sobre la modificación de un artículo del Estatuto, pero dejó la aprobación de la legalidad y constitucionalidad de éste hasta en tanto el partido realizara la totalidad de modificaciones que le indicó en diversa resolución.

Por
otro lado, se desechó el Juicio de Nulidad Electoral con clave TRIJEZ-JNE-002/2025, al haberse impugnado más de una elección en el mismo escrito de demanda. 
 
Finalmente, en el Juicio en Materia de Elecciones Judiciales, promovido por el entonces candidato a Juez del Juzgado 2° Mixto del Distrito Judicial XV de Pinos, Zacatecas, en contra del acuerdo dictado por el Consejo Municipal de ese distrito, en el que declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría para ese juzgado.
 
En el caso, el actor impugnó la aplicación incorrecta del principio de paridad en la distribución de cargos por parte de la autoridad responsable, ya que expidió la constancia de mayoría a la mujer postulada para el cargo de Juez del Juzgado 2do Mixto, a pesar de que fue él quien obtuvo la mayoría de votos en ese proceso electoral.

E
l Tribunal, consideró que era innecesaria aplicar la regla de alternancia de manera aislada, porque realizó un análisis del resultado total de la elección del bloque de Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial, en las cuales se cumplía el principio de paridad, pues obtuvieron el triunfo diez hombres y ocho mujeres, por lo qué, no era necesario hacer un ajuste de género.