Revista: Rumbo Electoral

RUMBO ELECTORAL es la publicación académica que edita el Tribunal de  Justicia Electoral del Estado de Zacatecas. Su publicación es semestral y tiene como objetivo difundir y promover el conocimiento y reflexiones críticas en torno a la materia político-electoral, así como el análisis de criterios jurisdiccionales relevantes en este campo. 

RUMBO ELECTORAL busca constituirse como un espacio para propiciar la pluralidad de voces y posiciones que, desde la academia, las instituciones públicas y la sociedad civil, aporten a la generación de conocimiento especializado en la materia electoral local, así como para contribuir al ejercicio efectivo de los derechos políticos en una sociedad democrática. Por su carácter de publicación académica, se encuentra dirigida a especialistas, docentes, personal investigador, estudiantes y funcionariado electoral.


Primera Edición

 
 

 

TRIJEZ CONCLUYE CON LAS RESOLUCIONES DE LOS ASUNTOS DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIALCopy of TRIJEZ RESUELVE ASUNTOS DE LA ETAPA DE RESULTADOS DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL

En sesión pública, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió, dos Procedimientos Especiales Sancionadores, tres Juicios en Materia de Elecciones Judiciales y cuatro Juicios de Nulidad Electoral, entre los que destacan los Juicios identificados con las claves TRIJEZ-JNE-001/2025, TRIJEZ-JNE-004/2025 y acumulados, TRIJEZ-JNE-006/2025 y TRIJEZ-JMEJ-034/2025, promovidos por personas en calidad de entonces candidatas y candidatos a un cargo de magistraturas de la elección judicial.

En el Juicio de clave TRIJEZ-JNE-001/2025 interpuesto por el entonces candidato, para controvertir el acuerdo de clave ACG-IEEZ-072/X/2025, emitido por el Consejo General del IEEZ por el que se aprobó el Cómputo Estatal de la Elección de Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial por el principio de mayoría relativa. 

El TRIJEZ, declaró la nulidad de la Elección del primer cargo de magistratura del Tribunal de Disciplina Judicial, por dos razones. La primera, porque su integración sí cumplía con el principio de paridad de género, ello, pues su integración se conformó por un número impar, es decir por tres magistraturas, y una correspondió a mujer, de ahí que, se concluyó que el ajuste realizado por la Autoridad Responsable resulta innecesario pues con la integración de dos hombres y una mujer se alcanzó el umbral requerido en la conformación de un órgano colegiado con integración impar, en el entendido que la siguiente integración puede variar el género mayoritario. 


La segunda, porque el Tribunal determinó que el triunfo debería respetarse a la persona que obtuvo el mayor número de votos; no obstante al verificar los requisitos de elegibilidad del candidato que resultó triunfador no cumplía con el promedio de 8 en la licenciatura en Derecho y por tanto se declaró su inelegibilidad. 

En consecuencia, el TRIJEZ revocó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez por considerar inviable la entrega de constancia a persona distinta a la que obtuvo el triunfo y declaró vacante el primer cargo de magistratura del Tribunal de Disciplina Judicial.

De ahí que, se ordenó dar vista al Ejecutivo del Estado a efecto de que en uso de sus facultades y por única ocasión, realice la designación provisional del primer cargo de la Magistratura del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, de conformidad con lo previsto en el segundo transitorio del Decreto número 94 por el que se reforma la Constitución del Estado. 

Por otro lado, en el juicio con clave TRIJEZ-JNE-006/2025, la parte actora aducía que el Consejo General, no analizó los requisitos de elegibilidad del candidato electo al no acreditar la existencia de práctica profesional de por lo menos de tres años en un área jurídica relacionada para poder ejercer el cargo de Magistrado de Sala Familiar.

Al respecto, el Tribunal determinó confirmar, por diversas razones, el Acuerdo que se controvirtió, al considerar que el Consejo General del IEEZ sí efectuó un análisis indebido porque debió tener por acreditada la elegibilidad del candidato electo sin la necesidad de verificar el cumplimiento de requisitos de elegibilidad, al advertir que participó en el proceso electivo por el cargo en el que se encuentra en funciones, lo cual, generó convicción sobre su acreditación.


Lo anterior, porque en la disposición Constitucional Local como en la Convocatoria del proceso electivo, se previó que las personas juzgadoras en funciones podrían participar, de manera directa, en la elección por su mismo cargo sin la necesidad de inscribirse en el proceso de selección de candidaturas que se estableció. En el entendido de que al encontrase en funciones, entonces cubrían los requisitos constitucionales y legales para ejercer el cargo.

En lo que respecta en los diversos medios de impugnación relacionados con la elección de los cargos jurisdiccionales a integrar la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Este Tribunal confirmó el Acuerdo del Consejo General del IEEZ, a través del cual se hizo la declaración de validez de la elección de Magistraturas por el principio de Mayoría Relativa, así como la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos electos.

Lo anterior, porque contario a lo que decían las partes, en el estudio se advirtió que sí cumplían con el promedio de 9 requerido en las materias de la licenciatura afines al cargo y sí se garantizó la paridad de género, ello, porque en la totalidad de las magistraturas electas cuatro fueron ganadas por mujeres y cuatro por hombres, en tanto no fue necesario implementar el mecanismo de ordenación de resultados con el fin de garantizar la integración mínima de mujeres en el Tribunal Superior.

TRIJEZ RESUELVE ASUNTOS DE LA ETAPA DE RESULTADOS DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, previo a dar inicio a la sesión pública, guardo un minuto de silencio al Magistrado en retiro José Antonio Rincón González, con una remembranza de su trayectoria laboral a cargo del Magistrado José Ángel Yuen Reyes.


Siguiendo con el desarrollo de la sesión, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió, dos Juicios Ciudadanos, tres Procedimiento Especiales Sancionadores, un Juicio en Materia de Elección Judicial y siete Juicios de Nulidad Electoral, entre los que destacan los Juicios identificados con las claves TRIJEZ-JNE-007/2025 y acumulado, TRIJEZ-JNE-008/2025 y TRIJEZ-JNE- 009/2025 y acumulado, promovidos por ciudadanas en calidad de entonces candidatas a un cargo de elección judicial.


En dichos asuntos, las Actoras impugnaron el acuerdo del Consejo General por el que aprobó el cómputo estatal de la elección de juezas y jueces penales del Poder Judicial del Estado, declaró su validez y asignó los cargos entre las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos.


Las Actoras impugnaron el acuerdo argumentando, entre otras cuestiones, que la autoridad administrativa no debió interpretar la norma constitucional local porque contiene un mandato expreso al establecer cuál es el promedio que debían tener las personas que aspiraban a ser juezas o jueces.

 

Por ello, se declaró la inelegibilidad del candidato a Juez de Ejecución de Sanciones Penales del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, del Juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento de Río Grande y la Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento de Ojocaliente, al no haber obtenido el promedio de ocho que exige la Constitución para aspirar al cargo y, por consecuencia, se declaró la nulidad de esa elección en el distrito judicial controvertido, conforme a lo previsto en la Ley de Medios.


Como resultado de lo anterior, se declaró la vacancia de los cargos; por lo que se ordenó dar vista al Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado, en términos del artículo segundo transitorio del Decreto número 94 por el que se reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.


Por otro lado, en el Procedimiento Especial Sancionador con clave TRIJEZ-PES-087/2024, iniciado por el Partido Político Morena en contra del entonces candidato a presidente municipal de Guadalupe, Zacatecas y una casa encuestadora por la presunta publicación de dos entrevistas y difusión de encuestas sin reunir los requisitos establecidos por la norma en materia electoral.


Este Tribunal, impuso una sanción consistente en una amonestación pública a la casa encuestadora, respecto a la encuesta publicada el veinte de mayo, ya que se acreditó en autos que no fue comunicada a la Secretaría Ejecutiva del IEEZ, en consecuencia, al no haber sido comunicada por la empresa encuestadora, se actualizó la vulneración en materia electoral sobre encuestas, sondeos de opinión, encuestas de salida y/o conteos rápidos. 


Asimismo, en el Procedimiento Especial Sancionador con clave TRIJEZ-PES-096/2024, iniciado por el Partido Verde Ecologista de México en contra del entonces candidato a la presidencia municipal de Tlaltenango, Zacatecas por la supuesta propaganda gubernamental, la indebida promoción personalizada, actos anticipados de campaña, y la utilización de recursos públicos con fines electorales.


Al respecto, se acreditó que se trataba de propaganda gubernamental, ya que las publicaciones denunciadas reunían todos los requisitos mediante los cuales es posible advertir un logro del gobierno municipal, y no se encontraron dentro de las excepciones relativas a los servicios educativos, de salud, o las necesarias para la protección.


Por lo que, se declaró la existencia de la propaganda gubernamental pero no la promoción personalizada por parte del denunciado ni la utilización de recursos públicos en beneficio de su campaña.

Tampoco se acreditó la culpa invigilando del PAN, PRI y PRD al no haberse acreditado la utilización de recursos públicos, ni actos anticipados de campaña a favor de la candidatura del denunciado.


En lo que respecta, al Juicio Ciudadano con clave TRIJEZ-JDC-020/2025, promovido por dos ciudadanos, quienes se ostentaron como militantes del Partido de la Revolución Democrática Zacatecas, para impugnar la resolución RCG-IEEZ- 003/2025 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que declaró válido el procedimiento llevado a cabo para integrar sus órganos directivos y reservar la declaración de legalidad y constitucionalidad del Estatuto.


Los actores impugnaron argumentado que no está debidamente fundada y motivada, debido a que no revisó los actos irregulares realizados por la Dirección Estatal Ejecutiva y que los estatutos son una copia de los estatutos del extinto PRD.

 

Por lo que, este Tribunal declaró infundadas las causales de improcedencia que hace valer la responsable y confirmar la resolución RCG-IEEZ/003/X/2025, ello, en virtud de que las irregularidades que pretende fueran analizadas por la autoridad administrativa habían sido motivo de diversos juicios promovidos ante esta autoridad; por lo que, esas decisiones no podían modificarse por el Consejo General del IEEZ al estar firmes. Aunado a que, únicamente se pronunció sobre la modificación de un artículo del Estatuto, pero dejó la aprobación de la legalidad y constitucionalidad de éste hasta en tanto el partido realizara la totalidad de modificaciones que le indicó en diversa resolución.

Por
otro lado, se desechó el Juicio de Nulidad Electoral con clave TRIJEZ-JNE-002/2025, al haberse impugnado más de una elección en el mismo escrito de demanda. 
 
Finalmente, en el Juicio en Materia de Elecciones Judiciales, promovido por el entonces candidato a Juez del Juzgado 2° Mixto del Distrito Judicial XV de Pinos, Zacatecas, en contra del acuerdo dictado por el Consejo Municipal de ese distrito, en el que declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría para ese juzgado.
 
En el caso, el actor impugnó la aplicación incorrecta del principio de paridad en la distribución de cargos por parte de la autoridad responsable, ya que expidió la constancia de mayoría a la mujer postulada para el cargo de Juez del Juzgado 2do Mixto, a pesar de que fue él quien obtuvo la mayoría de votos en ese proceso electoral.

E
l Tribunal, consideró que era innecesaria aplicar la regla de alternancia de manera aislada, porque realizó un análisis del resultado total de la elección del bloque de Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial, en las cuales se cumplía el principio de paridad, pues obtuvieron el triunfo diez hombres y ocho mujeres, por lo qué, no era necesario hacer un ajuste de género.

Sentencias 2025 - JNE

Juicios de Nulidad Electoral

  Actor Expediente Fecha PDF Infografía  
             
  Ciudadan@ TRIJEZ-JNE-001/2025   11/Julio/2025       
  Norma Araceli Pérez Jiménez TRIJEZ-JNE-006/2025  11/Julio/2025       
  Karina Rodríguez González y otros TRIJEZ-JNE-004/2025 Y ACUMULADOS 11/Julio/2025    
  Juan Jairo Alberto Padilla Reyes TRIJEZ-JNE-010/2025 04/Julio/2025    
  Luz Amelia Parga Flores TRIJEZ-JNE-009/2025 04/Julio/2025    
  Mayra Elizabeth Martínez Castruita TRIJEZ-JNE-008/2025 04/Julio/2025    
  Glenda Daniela Frausto Flores TRIJEZ-JNE-007/2025 04/Julio/2025    
  Yolanda Zamora Ramírez, Adriana López Ibarra y Glenda Daniela Frausto Flores TRIJEZ-JNE-002/2025 04/Julio/2025    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2023-2024

               
 
Expediente Fecha de Sesión Sujeto Sancionado Síntesis Observaciones PDF  
  TRIJEZ-PES-099/2024 18 de marzo de 2025 Miguel Ángel Varela Pinedo  Existencia de las infracciones consistentes en celebración de un acto de campaña en un espacio público sin las formalidades que estipula la ley, y elaboración de propaganda política electoral en un lugar público prohibido para tal finalidad AMONESTACIÓN PÚBLICA    
  TRIJEZ-PES-093/2024

17 de enero de 2025

  1. Violeta Cerrillo Ortiz, entonces candidata a Diputada Local por el distrito electoral III, postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Zacatecas”

 

 

 

    2. Partido Político MORENA

Existente la infracción relativa a destrucción de propaganda electoral

 

 

Existente la infracción relativa a la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez

 

Existente la culpa in vigilando, por la infracción relativa a destrucción de propaganda electoral.

 

 

Existente la culpa in vigilando, por la acreditación de la infracción relativa a la vulneración a las reglas de propaganda político electoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez.

AMONESTACION PUBLICA

 

 

 

Multa de 100 (cien) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100)

 

 

 

 

 

 

AMONESTACION PUBLICA

Multa consistente en 150 (ciento cincuenta) UMAS, que equivale a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.)
   
   TRIJEZ-PES-063/2024

17 de enero de 2025

 

 

 

 

 

 

 

26 de febrero de 2025

  1. Partido de la Revolución Democrática

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Zulema Yunuen Santacruz Márquez

 

 

La existencia de la falta al deber de cuidado y vigilancia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sentencia definitiva que dicta este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en la resolución del Juicio General SM-JG-11/2025, emitida por Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la que determinó se individualice nuevamente la sanción y se valore correctamente la capacidad económica de la denunciada.

Multa de ciento cincuenta UMAS, lo que asciende a la cantidad de $16,285.00 (Dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.)

 

 

 

 

 

 

 

Multa equivalente a ochenta unidades de medida y actualización, que asciende a la cantidad de $8,685.60 ocho mil seiscientos ochenta y cinco pesos 60/100 moneda nacional

 

 
  TRIJEZ-PES-
095/2024
18 de
diciembre
del 2024
atribuida a las personas
titulares de la
Coordinación de
Comunicación Social y
Dirección de
Comunicación Digital
adscritas a la
Jefatura de Oficina del
Gobernador del Estado
de Zacatecas
Existencia de la
infracción consistente en
difusión de propaganda
gubernamental en
periodo prohibido a través
de redes sociales así como
uso indebido de
recursos públicos
vista al superior jerárquico de
las personas titulares de
la Coordinación de
Comunicación Social y
Dirección de Comunicación
Digital adscritas a la Jefatura
de Oficina del Gobernador
para imponer la sanción
correspondiente
   
   TRIJEZ-PES-
094/2024
14 de
noviembre
del 2024
Jennifer Alvarado Luna  Existencia de la infracción
consistente en uso
indebido de recursos
públicos por la asistencia
de Jennifer Alvarado Luna,
en su carácter de regidora
a un evento de carácter
proselitista en un día hábil,
hecho que vulneró los
principios de imparcialidad
y neutralidad de la
contienda.
Vista a la Contraloría Interna
del Ayuntamiento de
Guadalupe, Zacatecas, para
que determine la sanción
correspondiente.
   
   TRIJEZ-PES-
090/2024 y TRIJEZ-
PES-092/2024
ACUMULADOS
 04 de Septiembre de 2024 Néstor Hugo Guerrero
Márquez
Existente el uso indebido de
recursos públicos por la
asistencia a dos eventos
proselitistas en días y horas
hábiles
Vista al superior jerárquico del
servidor público referido, para
efecto de que individualice e
imponga la sanción
correspondiente.
   
  TRIJEZ-PES-
085/2024
04 de Septiembre de 2024

Estefanía Méndez,
Héctor Méndez y Rubén
Arenzana


Partidos políticos del
Trabajo, Nueva Alianza
Zacatecas y Partido
Encuentro Solidario
Zacatecas que integran

Existencia de la infracción
consistente en vulneración
a las reglas de
propaganda electoral, por
utilización de bienes y
objetos que no se
consideran material
utilitario textil, con el objeto
de generar un beneficio
directo a la ciudadanía y la
eventual coacción de su
voto

AMONESTACION PUBLICA

 

 

 


AMONESTACION PUBLICA

   
  TRIJEZ-PES-
081/2024
14 de Noviembre de 2024

Ma.
del Refugio Ávalos
Márquez, otrora
candidata a la
presidencia municipal
de Jerez de
García Salinas

 


Partido Político Morena

Existencia de la infracción
Zacatecas, consistente en
entrega de dádivas que
generaron presión
al electorado

 

 


Por falta en su deber de
cuidado.

AMONESTACION PUBLICA

 

 

 

 


AMONESTACION PUBLICA

 

 
  TRIJEZ-PES-
079/2024
04 de Septiembre de 2024 Sandra Carrillo Alonso
como Directoral de
Obras Públicas en el
municipio de Calera de
Víctor Rosales,
Zacatecas;
Existencia de la violación
relativa al uso indebido de
recursos públicos.
vista al Ayuntamiento de
Calera de
Víctor Rosales, Zacatecas y a
su Órgano Interno de Control,
para determinar el
procedimiento pertinente
para en su caso imponerle la
sanción correspondiente.
   
  TRIJEZ-PES-
066/2024
19 de Agosto de 2024 Gabriela Monserrat
Basurto Ávila
Existencia de la infracción
consistente en uso
indebido de recursos
públicos
Vista a la LXIV Legislatura del
Estado de determine la
sanción correspondiente.
   
  TRIJEZ-PES-
065/2024
 4 de septiembre del 2024

 

José Xerardo Ramírez
Muñoz

 

 

 


Partidos Políticos del
Trabajo, Encuentro
Solidario y Nueva Alianza
Zacatecas  

Existencia de las
infracciones consistentes
en colocación de
propaganda electoral en
equipamiento urbano y
entrega de artículos con la
finalidad de presionar al
electorado

 


Falta de deber de cuidado
por culpa in vigilando.

AMONESTACION PUBLICA

 

 

 

 

 


AMONESTACION PUBLICA

 

 

 
   TRIJEZ-PES-
058/2024
14 de noviembre del 2024

Francisco Javier Arcos Ruiz

Existencia de la falta consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, por la utilización de la imagen de niñas, niños y adolescentes en una publicación difundida en su perfil de facebook sin dar cumplimiento con lo establecido en los “Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral” emitidos por el Instituto Nacional Electoral.

Multa de 50 UMAS (Cincuenta Unidades de Medida y Actualización 44 equivalente a $5,428.5.00 (Cinco mil cuatrocientos veintiocho punto cinco pesos 00/100 Moneda Nacional).

Medidas de reparación integral

Hacer un llamado a Francisco Javier para que en todo momento garantice la observancia y cumplimiento de los Lineamientos vigentes en cualquier material que difunda, con la finalidad proteger la imagen, intimidad, honra y reputación de las niñas, niños y adolescentes que aparezcan en su propaganda u otras publicaciones en materia política o electoral

 

 

multa de 200 UMAS (Doscientas Unidades de Medida y Actualización47 equivalente a $21,714 ( Veintiún mil setecientas catorce pesos 00/100 Moneda Nacional)
 
  TRIJEZ-PES-
057/2024
18 de diciembre del 2024

Jaime Manuel Esquivel Hurtado, y José Nieves García Altamira

 

 

 

 

 

 

 

Partido Político MORENA

 

Existente la infracción consistente en difusión de propaganda política-electoral que contraviene el principio de interés superior de la niñez

multa de manera individual consistente en 70 (setenta) unidades de medida y actualización vigente para cada uno24 , equivalente a $7,599.9 (siete mil quinientos noventa y nueve 09/100 Moneda Nacional)

 

 

Una multa de manera individual consistente en 200 (doscientas) unidades de medida y actualización vigente para cada uno 25 , equivalente a $21,714 (veintiún mil setecientos catorce pesos 00/100 Moneda Nacional).

 
  TRIJEZ-PES-
052/2024
4 de septiembre del 2024 Priscila Benítez Sánchez Existente la infracción referente a la promoción personalizada  Vista a la LXIV Legislatura del Estado de Zacatecas para que determine la sanción correspondiente.    
  TRIJEZ-PES-
049/2024 y TRIJEZ-
PES-050/2024 Y
ACUMULADO
24 de julio del 2024 Priscila Benítez Sánchez y al Partido del Trabajo Existencia de la infracción consistente en uso indebido de propaganda electoral, únicamente respecto al deber de identificación del origen de las candidaturas en las lonas con la imagen de Priscila Benítez Sánchez y Claudia Sheinbaum Pardo

AMONESTACION PUBLICA

 
  TRIJEZ-PES-
047/2024
 30 de mayo del 2024 Rogelio Campa Arteaga Presidente Municipal de General Enrique Estrada, Zacatecas Existencia de la infracción consistente en difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada  vista a la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura del Estado de Zacatecas, así como a la Junta de Coordinación Política de ese Poder Legislativo para determinar la actualización de la infracción  
   TRIJEZ-PES-
039/2024
14 de junio del 2024

Daniela Carlos Sánchez, Directora de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas

Existencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos

 

 

 

 

 

 

Existencia de la falta de deber de cuidado

vista al Cabildo de Monte Escobedo, Zacatecas, así como al Órgano Interno de Control, a efecto de que procedan a calificar la gravedad de la infracción e imponga la sanción que corresponda

 

 

AMONESTACIÓN PUBLICA
 
   TRIJEZ-PES-
036/2024
14 de junio del 2024

Jesús Alonso López Andrade, Regidor del Ayuntamiento de Chalchihuites, Zacatecas

 

 

Partido Acción Nacional

Existencia de la infracción consistente en el uso indebido de recursos públicos

 

 

 

por culpa

in vigilando, así mismo se le conmina, para que en lo subsecuente se apegue

a la normatividad electoral.

vista con copia certificada de las constancias que integran el expediente a la LXIV Legislatura del Estado, a efecto de que proceda a calificar la gravedad de la infracción e imponga la sanción que corresponda

 

 

AMONESTACION PUBLICA
 
  TRIJEZ-PES-
033/2024
14 de junio del 2024 

Juana María Santos Hernández, Vinicio Hernández Escalante, Efrén Edson Ortiz Bañuelos y Juana Sandoval Martínez

 

 

 

Regidora Jennifer Alvarado de Luna

Existencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos por la asistencia de a un evento de carácter proselitista en un día y hora laboral hábil

Vista al Cabildo del Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, así como a la Contraloría Interna de ese Ayuntamiento para que determine la sanción correspondiente.

 

ordena a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que aperture un nuevo procedimiento especial sancionador

   
  TRIJEZ-PES-029/2024 Y TRIJEZ-PES-034/2024 14 de Noviembre de 2024 Partidos políticos del Trabajo, Nueva Alianza Zacatecas y Encuentro Solidario Zacatecas

Existencia de la infracción relativa a la indebida identificación de la propaganda

AMONESTACION PUBLICA  
  TRIJEZ-PES-
025/2024
14 de junio del 2024 Partido del Trabajo Existencia de la infracción denunciada consistente en la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento carretero

AMONESTACIÓN PUBLICA

 
  TRIJEZ-PES-
023/2024
19 de agosto del 2024 Tereso Hernández Escareño y Mauro Germán Martínez Alonso Existencia de las infracciones relativas a la difusión de propaganda gubernamental en tiempo prohibido por la ley, específicamente en periodo de campañas electorales, así como el uso indebido de recursos públicos, Vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para que califique la conducta e imponga la sanción correspondiente.    
  TRIJEZ-PES-
022/2024
29 de junio del 2024 José Antonio Martínez Zaragoza. Existencia de la infracción relativa a violencia política contra las mujeres en razón de género

AMONESTACION PUBLICA

 

Medidas de reparación y no repetición

Un curso en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género.
 
  TRIJEZ-PES-013/2024 Y ACUMULADO TRIJEZ-PES-014/2024 30 de mayo del 2024 Jorge Miranda Castro Existencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos por la asistencia de Jorge Miranda a un evento de carácter  *Vista  a la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura del Estado de Zacatecas, así como a la Junta de Coordinación Política de ese Poder Legislativo Ante la acreditación de la responsabilidad de lo conducente sería determinar la individualización de la sanción correspondiente.  
   TRIJEZ-PES-
011/2024
30 de mayo del 2024

Sergio Hurtado Esquivel, pre-candidato a la presidencia municipal de Loreto

 

Partido Político Movimiento Ciudadano.

 

la existencia de la infracción consistente en la omisión de cubrir la propaganda de precampaña relativa a cuatro pintas de bardas, tres días antes del registro de candidaturas, Por responsabilidad directa

AMONESTACIÓN PUBLICA

 

   
  TRIJEZ-PES-006/2024 Y ACUMULADOS TRIJEZ-PES-007/2024, TRIJEZ-PES-008/2024, TRIJEZ-PES-010/2024 y TRIJEZ-PES-032/2024 s 30 de mayo del 2024

Miguel Ángel Varela Pinedo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Miguel Ángel Varela Pinedo

Partido Acción Nacional

 

 

 

 

 

 

 

 

Marko Antonio Cortés Mendoza, Dirigente Nacional del Partido Acción Nacional

Existencia de las infracciones relativas a actos anticipados de campaña y difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada

Sanción consistente en una multa de setecientas UMAS, lo que asciende a la cantidad de $75,999.00 (setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.).

 

 

Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con copia certificada de la presente resolución para que determine lo que en Derecho corresponda

 

 

Se vincula a la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas para que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Quejas y Denuncias, inicie un nuevo procedimiento por sus intervenciones dentro del Informe de Labores Legislativas de Miguel Ángel Varela Pinedo

 

 

vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para que se pronuncie respecto de los planteamientos hechos valer por el Partido Verde Ecologista de México en materia de fiscalización

 
   TRIJEZ-PES-
002/2024
24 de julio del 2024 Jorge Miranda Castro Existencia de las infracciones relativas a la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, b) utilización de recursos públicos, c) comisión de actos anticipados de campaña Vista a la LXIV Legislatura del Estado de Zacatecas, para la debida individualización e imposición de la sanción.  
  TRIJEZ-PES-
005/2023
30 de mayo del 2024 José Humberto Salazar, José Alonso Sánchez Bonilla y Alfredo Marín Luna Se da vista al Instituto para que registre a los denunciados, en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género y realice la comunicación respectiva al Instituto Nacional Electoral para su inscripción en el Registro Nacional, por un lapso de 6 meses, acto que deberá informar a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas posteriores a su realización.

Medidas de reparación y no repetición

*una disculpa pública en favor de la Síndica, misma que deberá realizar el Presidente Municipal, acompañado del Director de Obras y el Presidente del Comité Organizador en una sesión de Cabildo que tenga como único propósito la realización de tal acto.

 

*Presidente Municipal, al Director de Obras y al Presidente del Comité Organizador que asistan al curso Violencia Política contra las Mujeres por razón de Género” que imparte la Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado de Zacatecas.

 

*Se da vista a la Legislatura del Estado de Zacatecas, al Cabildo y al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento del Municipio de Jerez, Zacatecas, para que acorde a sus atribuciones, determinen la sanción a imponer a los servidores públicos responsables
 
  TRIJEZ-PES-
003/2023
9 de febrero del 2024

Presidente Municipal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tesorero y al Director de Desarrollo Económico y Social

Cometió VPG, debido a la sistematicidad de las conductas cometidas en contra de la regidora, es que se estima razonable que  sea inscrito en el registro nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género nacional y local por un lapso de un año, contados a partir de que quede firme esta determinación.

 

 

Cometieron VPG, debido a la sistematicidad de las conductas cometidas en contra de la regidora, es que se estima razonable que sean inscritos en el registro nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género por un lapso de tres meses, que es el tiempo mínimo que una persona puede permanecer inscrita en el padrón, contados a partir de que quede firme esta determinación.

Medidas de reparación

Se ordena al presidente municipal realice el pago de las dietas que dejó de percibir la quejosa.

 
   TRIJEZ-PES-
002/2023
27 de abril del 2024

Presidente Municipal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tesorero y al Director de Desarrollo Económico y Social

cometió VPG, debido a la sistematicidad de las conductas cometidas en contra de la regidora, es que se estima razonable que sea inscrito en el registro nacional y local por un lapso de un año tres meses contados a partir de que quede firme esta determinación.

 

Cometieron VPG, debido a la sistematicidad de las conductas cometidas en contra de la regidora, es que se estima razonable que sean inscritos en el registro nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género por un lapso de tres meses, que es el tiempo mínimo que una persona puede permanecer inscrita en el padrón, contados a partir de que quede firme esta determinación.

Medidas de reparación

Se ordena al presidente municipal realice el pago de las dietas que dejó de percibir la quejosa.

 

 

 

 
  TRIJEZ-PES-
001/2023
9 de febrero del 2024

Presidente Municipal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tesorero y al Director de Desarrollo Económico y Social

*Cometió VPG, debido a la sistematicidad de las conductas cometidas en contra de la regidora, se estima razonable que sea inscrito en el registro nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres, por un lapso de un año contado a partir de que quede firme esta determinación.

 

 

*Cometieron VPG, debido a la sistematicidad de las conductas cometidas en contra de la regidora, se estima razonable que sean inscritos en el registro nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género por un lapso de tres meses, que es el tiempo mínimo que una persona puede permanecer inscrita en el padrón, contados a partir de que quede firme esta determinación.
Medidas de reparación. Se ordena al presidente municipal realice el pago de las dietas que dejó de percibir la quejosa.