RUMBO ELECTORAL es la publicación académica que edita el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas. Su publicación es semestral y tiene como objetivo difundir y promover el conocimiento y reflexiones críticas en torno a la materia político-electoral, así como el análisis de criterios jurisdiccionales relevantes en este campo.
RUMBO ELECTORAL busca constituirse como un espacio para propiciar la pluralidad de voces y posiciones que, desde la academia, las instituciones públicas y la sociedad civil, aporten a la generación de conocimiento especializado en la materia electoral local, así como para contribuir al ejercicio efectivo de los derechos políticos en una sociedad democrática. Por su carácter de publicación académica, se encuentra dirigida a especialistas, docentes, personal investigador, estudiantes y funcionariado electoral.
Primera Edición |
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El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, previo a dar inicio a la sesión pública, guardo un minuto de silencio al Magistrado en retiro José Antonio Rincón González, con una remembranza de su trayectoria laboral a cargo del Magistrado José Ángel Yuen Reyes.
Siguiendo con el desarrollo de la sesión, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió, dos Juicios Ciudadanos, tres Procedimiento Especiales Sancionadores, un Juicio en Materia de Elección Judicial y siete Juicios de Nulidad Electoral, entre los que destacan los Juicios identificados con las claves TRIJEZ-JNE-007/2025 y acumulado, TRIJEZ-JNE-008/2025 y TRIJEZ-JNE- 009/2025 y acumulado, promovidos por ciudadanas en calidad de entonces candidatas a un cargo de elección judicial.
En dichos asuntos, las Actoras impugnaron el acuerdo del Consejo General por el que aprobó el cómputo estatal de la elección de juezas y jueces penales del Poder Judicial del Estado, declaró su validez y asignó los cargos entre las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos.
Las Actoras impugnaron el acuerdo argumentando, entre otras cuestiones, que la autoridad administrativa no debió interpretar la norma constitucional local porque contiene un mandato expreso al establecer cuál es el promedio que debían tener las personas que aspiraban a ser juezas o jueces.
Por ello, se declaró la inelegibilidad del candidato a Juez de Ejecución de Sanciones Penales del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, del Juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento de Río Grande y la Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento de Ojocaliente, al no haber obtenido el promedio de ocho que exige la Constitución para aspirar al cargo y, por consecuencia, se declaró la nulidad de esa elección en el distrito judicial controvertido, conforme a lo previsto en la Ley de Medios.
Como resultado de lo anterior, se declaró la vacancia de los cargos; por lo que se ordenó dar vista al Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado, en términos del artículo segundo transitorio del Decreto número 94 por el que se reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Por otro lado, en el Procedimiento Especial Sancionador con clave TRIJEZ-PES-087/2024, iniciado por el Partido Político Morena en contra del entonces candidato a presidente municipal de Guadalupe, Zacatecas y una casa encuestadora por la presunta publicación de dos entrevistas y difusión de encuestas sin reunir los requisitos establecidos por la norma en materia electoral.
Este Tribunal, impuso una sanción consistente en una amonestación pública a la casa encuestadora, respecto a la encuesta publicada el veinte de mayo, ya que se acreditó en autos que no fue comunicada a la Secretaría Ejecutiva del IEEZ, en consecuencia, al no haber sido comunicada por la empresa encuestadora, se actualizó la vulneración en materia electoral sobre encuestas, sondeos de opinión, encuestas de salida y/o conteos rápidos.
Asimismo, en el Procedimiento Especial Sancionador con clave TRIJEZ-PES-096/2024, iniciado por el Partido Verde Ecologista de México en contra del entonces candidato a la presidencia municipal de Tlaltenango, Zacatecas por la supuesta propaganda gubernamental, la indebida promoción personalizada, actos anticipados de campaña, y la utilización de recursos públicos con fines electorales.
Al respecto, se acreditó que se trataba de propaganda gubernamental, ya que las publicaciones denunciadas reunían todos los requisitos mediante los cuales es posible advertir un logro del gobierno municipal, y no se encontraron dentro de las excepciones relativas a los servicios educativos, de salud, o las necesarias para la protección.
Por lo que, se declaró la existencia de la propaganda gubernamental pero no la promoción personalizada por parte del denunciado ni la utilización de recursos públicos en beneficio de su campaña.
Tampoco se acreditó la culpa invigilando del PAN, PRI y PRD al no haberse acreditado la utilización de recursos públicos, ni actos anticipados de campaña a favor de la candidatura del denunciado.
En lo que respecta, al Juicio Ciudadano con clave TRIJEZ-JDC-020/2025, promovido por dos ciudadanos, quienes se ostentaron como militantes del Partido de la Revolución Democrática Zacatecas, para impugnar la resolución RCG-IEEZ- 003/2025 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que declaró válido el procedimiento llevado a cabo para integrar sus órganos directivos y reservar la declaración de legalidad y constitucionalidad del Estatuto.
Los actores impugnaron argumentado que no está debidamente fundada y motivada, debido a que no revisó los actos irregulares realizados por la Dirección Estatal Ejecutiva y que los estatutos son una copia de los estatutos del extinto PRD.
Actor | Expediente | Fecha | Infografía | |||
Ciudadan@ | TRIJEZ-JNE-001/2025 | 11/Julio/2025 | ![]() |
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Norma Araceli Pérez Jiménez | TRIJEZ-JNE-006/2025 | 11/Julio/2025 | ![]() |
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Karina Rodríguez González y otros | TRIJEZ-JNE-004/2025 Y ACUMULADOS | 11/Julio/2025 | ![]() |
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Juan Jairo Alberto Padilla Reyes | TRIJEZ-JNE-010/2025 | 04/Julio/2025 | ![]() |
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Luz Amelia Parga Flores | TRIJEZ-JNE-009/2025 | 04/Julio/2025 | ![]() |
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Mayra Elizabeth Martínez Castruita | TRIJEZ-JNE-008/2025 | 04/Julio/2025 | ![]() |
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Glenda Daniela Frausto Flores | TRIJEZ-JNE-007/2025 | 04/Julio/2025 | ![]() |
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Yolanda Zamora Ramírez, Adriana López Ibarra y Glenda Daniela Frausto Flores | TRIJEZ-JNE-002/2025 | 04/Julio/2025 | ![]() |
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Expediente | Fecha de Sesión | Sujeto Sancionado | Síntesis | Observaciones | |
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TRIJEZ-PES-060/2024 | 05 de agosto de 2025 |
Ronal García Reyes
Partido Movimiento Ciudadano
Ronal García Reyes
Partido Movimiento Ciudadano
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Existente la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez
Existente la infracción relativa a la vulneración a las reglas de propaganda electoral, por utilización de bienes y objetos que no se consideran material utilitario textil, con el objeto de generar un beneficio directo a la ciudadanía y la eventual coacción del voto Existente la culpa in vigilando |
Multa de 100 (cien) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100
Multa consistente en 100 (cien) UMAS, que equivale a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100
Multa de 50 (cincuenta) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100M.N)
Multa consistente en 50 (cincuenta) UMAS, que equivale a $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100M.N)
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TRIJEZ-PES-040/2024 | 05 de agosto de 2025 | Página de Facebook “En la mira”, | Existencia de la vulneración a las normas sobre publicación de encuestas, sondeos de opinión, encuestas de salida y/o conteos rápidos en materia electoral | AMONESTACIÓN PUBLICA | ![]() |
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TRIJEZ-PES-087/2024 | 04 de Julio de 2025 | Persona moral Massive Caller, S.A. de C.V. | Existencia de la vulneración a las normas sobre publicación de encuestas, sondeos de opinión, encuestas de salida y/o conteos rápidos en materia electoral, publicada por la empresa Massive Caller, el veinte de mayo de dos mil veinticuatro, toda vez que cumplió con los requisitos de ley. | AMONESTACIÓN PUBLICA | ![]() |
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TRIJEZ-PES-048/2024 | 18 de Junio de 2025 |
Luis Fernando Arellano Ramos
Edwin Vlogger https://www.facebook.com/edwin.vlogger#
Víctor Rosales https://www.facebook.com/victor.rosales.9421/about
Ana Sofía Martínez https://www.facebook.com/ana.preciado.7543653/friends
Perfiles de Facebook identificados como “Noti Calera” y ”Calera Noti” |
La existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, ejercida en perjuicio de Karla lbarra Bañuelos y Gabriela Sotelo Villagrana, en su carácter de candidata a regidora del Ayuntamiento de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas y regidora en funciones del mismo ayuntamiento, al considerar que se difundieron diversas publicaciones en la red social "Facebook" que contenían expresiones basadas en estereotipos de género, mismas que tuvieron como propósito menoscabar su imagen pública, denigrarlas y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política. |
Medidas subsidiarias, medidas de reparación y no repetición.
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TRIJEZ-PES-002/2025 | 18 de Junio de 2025 |
Responsables del perfil de Facebook denominado “Diario Cuauhtémoc” |
Existencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género al acreditarse que las publicaciones difundidas en una red social menoscabaron su dignidad humana y la denostaron públicamente a partir valoraciones estereotípicas del ejercicio de su cargo como diputada local. |
Se ordena el registro por el periodo de un año en el registro estatal del Instituto y el registro nacional del Instituto Nacional Electoral de los siguientes perfiles:
Ricardo Carreño https://www.facebook.com/61556518745900 Adriana Carolina Hernández Muñoz https://www.facebook.com/adrianacarolina.hernandezmunoz Carolis Hernández Muñoz https://www.facebook.com/10000343552309 Fer Anguiano Carreño https://www.facebook.com/fer.anguiano.7 https://www.facebook.com/1006371511 Axel Anguiano https://www.facebook.com/axel.anguiano.5 https://www.facebook.com/100000075921178 Jorge Esquivel https://www.facebook.com/1000000229070579 |
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TRIJEZ-PES-088/2024 | 20 de Mayo del 2025 |
Roberto Luévano Ruíz, entonces candidato a Presidente Municipal del municipio de Guadalupe Zacatecas, postulado por la Coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas”
Partido de Revolucionario Institucional |
Existente la infracción relativa a la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez
Existente la culpa in vigilando |
Multa de 50 (cincuenta) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $5,428.50. (Cinco mil cuatrocientos veintiocho 50/100)
Multa consistente en 50 (cincuenta) UMAS, que equivalen a $5,428.50. (cinco mil cuatrocientos veintiocho 50/100 |
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TRIJEZ-PES-104/2024 | 10 de Marzo del 2025 | Israel González Sánchez | Existencia de la infracción relativa a violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida al denunciado |
AMONESTACION PUBLICA
Medidas de reparación integral Como medida de reparación integral, la persona infractora deberá ofrecer una disculpa pública a la Denunciante que deberá publicar en el mismo sitio de internet en el que se realizó la publicación que configuró VPG en perjuicio de la Quejosa.
Medidas de no repetición Capacitación en materia de Violencia Política, para ello se instruye a Israel González Sánchez para que asista al CURSO “Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género” que imparte la Secretaria de las Mujeres Zacatecas |
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TRIJEZ-PES-099/2024 | 10 de Marzo del 2025 | Miguel Ángel Varela Pinedo |
Existente la infracción consistente en la celebración de un acto de campaña por parte del Denunciado en un espacio público sin contar con el permiso para tal efecto. Existencia de la infracción relativa a la elaboración de propaganda política electoral por parte del Denunciado en un espacio público, considerado como un lugar prohibido para ese propósito |
AMONESTACION PUBLICA |
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TRIJEZ-PES-063/2024 |
17 de enero de 2025
26 de febrero del 2025 |
Partido de la Revolución Democrática
Zulema Yunuen Santacruz Márquez |
Existencia de la falta al deber de cuidado y vigilancia
Sentencia definitiva que dicta este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en la resolución del Juicio General SM-JG-11/2025, emitida por Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la que determinó se individualice nuevamente la sanción y se valore correctamente la capacidad económica de la denunciada. |
Multa de ciento cincuenta UMAS, lo que asciende a la cantidad de $16,285.00 (Dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.)
Multa equivalente a ochenta unidades de medida y actualización, que asciende a la cantidad de $8,685.60 ocho mil seiscientos ochenta y cinco pesos 60/100 moneda nacional. |
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TRIJEZ-PES-093/2024 | 17 de Enero de 2025 |
Violeta Cerrillo Ortiz, entonces candidata a Diputada Local por el distrito electoral III, postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Zacatecas”
MORENA |
Existente la infracción relativa a destrucción de propaganda electoral
Existente la infracción relativa a la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez Existente la culpa in vigilando, por la infracción relativa a destrucción de propaganda electoral. Existente la culpa in vigilando, por la acreditación de la infracción relativa a la vulneración a las reglas de propaganda político electoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez. |
AMONESTACION PUBLICA
Multa de 100 (cien) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100)
AMONESTACION PUBLICA
Multa consistente en 150 (ciento cincuenta) UMAS, que equivale a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.) |
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En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió, cinco medios de impugnación entre los que destacan los Juicios ciudadanos identificados con las claves TRIJEZ-JDC-016/2025, TRIJEZ-JDC- 017/2025 y acumulado, promovidos por personas integrantes de Ayuntamientos.
En ambos asuntos, los actores señalaron que se vulneraron sus derechos a ser votados en la vertiente de ejercer el cargo como regidores.
En sus escritos de demanda, los actores impugnan su destitución como regidores, uno en el Ayuntamiento de Santa María de la Paz y otro del Ayuntamiento de Florencia de Benito Juárez, Zacatecas, al considerar que la decisión de ambos Cabildos no se apegaron a derecho, al no haberse iniciado un procedimiento que les otorgaran las garantías de audiencia y defensa.
Así mismo, los actores argumentaron que indebidamente se les dejaron de pagar remuneraciones por concepto de dietas, por lo que dichas acciones obstaculizaron
su debido ejercicio del cargo.
Derivado de esa situación, ambos promoventes alegaron la existencia de violencia política en razón de género y violencia política en su contra.
El TRIJEZ, por unanimidad de votos, restituyó en su cargo a ambos regidores en el pleno goce de sus derechos político-electorales, y ordenó el pago inmediato de las dietas adeudadas y el poner a su disposición la información que les fue negada.
Lo anterior, al considerar que dichos Ayuntamientos no tiene la facultad para determinar la destitución o revocación del mandato de alguno de sus integrantes, toda vez que esa cuestión es competencia exclusiva de la Legislatura del Estado a través del procedimiento que instaure para tal efecto.
Por otro lado, se sobreyó un juicio con clave de identificación TRIJEZ-JDC-018/2025, toda vez que la demanda fue presentada de manera extemporánea.
Finalmente, durante la sesión pública se resolvió, el expediente de clave TRIJEZ-PES-083/2024, por presuntas infracciones a la normativa electoral al utilizar recursos públicos en favor de un determinado proyecto político, así como vulnerar los principios de imparcialidad y neutralidad.
El TRIJEZ, determinó la inexistencia de la infracción, al no acreditarse que la presencia de los denunciados se dio en un evento proselitista, ni acto partidista, hechos concernientes al periodo de campaña del pasado proceso electoral 2023-2024, respectivamente.