TRIJEZ RESUELVE JUICIOS EN MATERIA DE ELECCIONES JUDICIALES

 

En sesión pública de urgente resolución, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió cuatro Juicios en Materia de Elecciones Judiciales, iniciados por diversos aspirantes a conseguir una candidatura con motivo de la elección judicial en el Estado.

Entre dichos asuntos, resaltan los expedientes de clave TRIJEZ-JMEJ-002/2025 Y ACUMULADO, iniciados por un aspirante que impugnó la ilegibilidad de integrar las listas de idoneidad, emitidas por el Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Zacatecas.

La decisión del TRIJEZ se basó en la detección de irregularidades en la verificación de requisitos de los aspirantes.

La primera, como lo señaló el actor, el Comité responsable, omitió requerirlo o prevenirle de posibles inconsistencias con la documentación que presentó durante su proceso de registro, y tampoco le informó del resultado de la revisión de sus documentos de manera previa a publicar la lista de personas elegibles.

La segunda, que el Comité no expuso las razones por las cuales las pruebas documentales que presentó fueron consideradas insuficientes para acreditar fehacientemente su actividad jurídica, sino que se limita a señalar que el actor no presentó documentos originales relativos a acreditar la práctica profesional.

 

Lo anterior, pues tal como lo sostiene la Sala Superior no sólo porque se exhiban en impresión o copia simple, significa, necesariamente, que carezcan de valor probatorio.

En consecuencia, el Pleno del TRIJEZ determinó que se vulneró la garantía de audiencia del actor y debe ser incluido en el listado de personas elegibles y continuar con la etapa de evaluación y entrevista para el desempeño del cargo al que aspira dentro del proceso electoral extraordinario 2024-2025 en Zacatecas.

 

Por otro lado, en el expediente de clave TRIJEZ-JMEJ-001/2025, se estimó fundado el agravio de la promovente, ya que el certificado de estudios y las constancias de prácticas profesionales debieron ser consideradas con validez al ser expedidas por autoridades oficiales, con independencia de si se presentaron originales, copias simples o copias certificadas, y en el caso, la Convocatoria no especificó tal particularidad.

Ahora bien, por el momento en que se resuelve el presente asunto, ante la proximidad de conclusión de las fases en la etapa de registros que puedan tornar el acto irreparable, se asumió jurisdicción para determinar si la actora cumple o no con las exigencias.

De ahí, después de un estudio se logró concluir que la actora cuenta con el promedio requerido constitucionalmente para considerarse elegible, pero no se logra acreditar fehacientemente que su práctica profesional se encuentre relacionada con la materia civil.

Por ello, se confirma la determinación de inelegibilidad dictada por el Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, respecto de que debe tenerse en cuenta que es deber del aspirante aportar los documentos necesarios e idóneos para acreditar la práctica profesional, por lo que no se trataba de una omisión subsanable que debiera ser notificada a la actora.

Finalmente, en el Juicio en Materia de Elecciones Judiciales 003, se desecha de plano la demanda ya que su pretensión se encuentra sujeta al proceso de evaluación y entrevista que, en su oportunidad, aplicará el Comité de Evaluación.


Las decisiones del TRIJEZ destacan la importancia de un proceso de selección justo y transparente para aspirantes de la elección judicial extraordinaria.

 

 

 

 

Sentencias 2025 - JMEJ

Juicio en Materia de Elección Judicial

  Actor Expediente Fecha PDF Infografía  
  MAría Belem Alamillo Guerrero  TRIJEZ-JMEJ-037/2025 11/Julio/2025    
  Raúl García Martínez  TRIJEZ-JMEJ-034/2025 11/Julio/2025    
  Elías Armando de la Rosa Rodríguez  TRIJEZ-JMEJ-035/2025 04/Julio/2025    
  César Omar Almanza Pacheco y otras personas  TRIJEZ-JMEJ-019/2025 20/Mayo/2025    
  José Luis Hernández Ugalde  TRIJEZ-JMEJ-017/2025 11/Abril/2025    
  José Luis Hernández Ugalde  TRIJEZ-JMEJ-018/2025 11/Abril/2025    
  Elías Armando De La Rosa Rodríguez  TRIJEZ-JMEJ-016/2025 01/Abril/2025    
  José Luis Hernández Ugalde  TRIJEZ-JMEJ-015/2025  01/Abril/2025    
  Daniel Alejandro Valadez Lara  TRIJEZ-JMEJ-014/2025  01/Abril/2025    
  Daniel Alejandro Valadez Lara  TRIJEZ-JMEJ-013/2025  01/Abril/2025    
  Carlos Esnesto Alvarado Márquez  TRIJEZ-JMEJ-012/2025  01/Abril/2025    
  Marcos Serrano Miranda  TRIJEZ-JMEJ-011/2025  01/Abril/2025    
  Marcos Serrano Miranda  TRIJEZ-JMEJ-010/2025  01/Abril/2025    
  Glenda Daniela Frausto Flores  TRIJEZ-JMEJ-009/2025  01/Abril/2025    
  José Iván Pasillas Flores  TRIJEZ-JMEJ-008/2025  01/Abril/2025    
  Claudia Landeros Salas  TRIJEZ-JMEJ-007/2025 01/Abril/2025    
  Rosendo Enrique García Chávez TRIJEZ-JMEJ-006/2025  14/Marzo/2025    
  José Luis Hernández Ugalde TRIJEZ-JMEJ-004/2025  13/Marzo/2025    
  José Luis Hernández Ugalde TRIJEZ-JMEJ-002/2025 Y ACUMULADO  11/Marzo/2025    
  José Luis Hernández Ugalde  TRIJEZ-JMEJ-003/2025  11/Marzo/2025     
  Teresa Esquivel Miranda TRIJEZ-JMEJ-001/2025  11/Marzo/2025     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TRIJEZ SANCIONA EXPRESIONES QUE REPRODUCEN ESTEREOTIPOS DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN EJERCICIO DE SU CARGO DE ELECCIÓN POPULAR.

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió cuatro Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), un Recurso de Revisión (RR) y dos Juicios de la ciudadanía (JDC) interpuestos por diversos partidos políticos y personas ciudadanas.

Entre dichos asuntos, resalta el Procedimiento Especial Sancionador de clave TRIJEZ-PES-104/2024, interpuesto por una Diputada Local en ejercicio de sus funciones por la probable comisión de actos constitutivos de Violencia Política por Razón de Género.

La Denunciante refirió que como parte de su función legislativa presentó una iniciativa de reforma ante la LXV legislatura del Estado de Zacatecas, en la cual se pretendía sancionar lo que se conoce como "Violencia Vicaria”, posterior a su lectura, el Denunciado realizó una publicación en la red social Facebook en la que reproducía estereotipos de género en su contra, empleando adjetivos alusivos a su vida privada y no a la labor legislativa.

Por lo que, la Quejosa argumento que dicha publicación dañó su imagen como mujer, madre de familia y servidora pública.

Por ello, la ponencia a cargo de la Magistrada Gloria Esparza Rodarte, determinó la existencia de la infracción consistente en Violencia Política Contra Las Mujeres En Razón De Género en perjuicio de la Denunciante, pues de las constancias que obran en el expediente, se desprendió que el Denunciado, sí realizó una publicación en la red social Facebook con expresiones que reproducían estereotipos de género con el objetivo de dañar y descalificar el trabajo legislativo de la Denunciante utilizando roles de género.

Lo anterior, por el análisis de cada uno de los elementos de la metodología establecida por la Sala Monterrey, la cual debe de emplearse para el estudio de la transgresión de derechos político electorales cuando se haga valer la presunta comisión de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, y corroborando el estudio con enfoque de género que se debe de emplear para estudiar el lenguaje verbal o escrito.

Lo anterior, al analizar que la publicación no está amparada por la libertad de expresión, porque como se acreditó, el Denunciado de forma intencional y denigrante emitió expresiones en el sentido de cuestionar el comportamiento de la Quejosa de cómo debe ser una buena esposa y madre de familia, evaluando su trabajo como legisladora con roles de género, para influir en la opinión pública.

En consecuencia, por unanimidad de votos se declaró la existencia de la infracción relativa a Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, sancionando al Denunciado en los términos que precisa la resolución. Concluyendo que las expresiones que siguen perpetuando la idea de que las mujeres deben ser juzgadas por su comportamiento social, denostando así las capacidades, habilidades o inteligencia que tienen las mujeres para desempeñarse en un cargo de elección popular, no pueden tolerarse, pues el compromiso del TRIJEZ será siempre la protección de los derechos de las mujeres ante expresiones de estereotipos de género.

Por otra parte, en el Recurso de Revisión con clave de identificación TRIJEZ-RR-021/2024, el Pleno del TRIJEZ determinó confirmar la resolución RCG-IEEZ-023/IX/2024 emitida por el Consejo General del IEEZ, mediante la cual se declaró la perdida de registro del partido político local Revolución Popular Zacatecas, ello, al considerar que la Autoridad no vulneró los principios rectores de la materia en la aplicación de la regla respecto del umbral del 3% de la votación emitida, además de no acreditarse las violaciones o no ser atribuibles a la Autoridad Responsable.

Finalmente, en cuanto a los expedientes de clave TRIJEZ-JDC-001/2024 y acumulado TRIJEZ-JDC-002/2024, el Pleno del TRIJEZ determinó desechar de plano las demandas, dada la inviabilidad de los efectos jurídicos que se pretendían.

 

 

 

Sentencias - JE 2022

Juicio Electoral

  Actor Expediente Fecha PDF  
  Nicolás Castañeda Tejeda, en su caracter de presidente del comité directivo estatal del partido encuentro solidario Zacatecas TRIJEZ-JE-003/2022 18/Noviembre/2022  
  Nicolás Castañeda Tejeda, presidente del comité directivo estatal del partido encuentro solidario Zacatecas TRIJEZ-JE-002/2022 18/Noviembre/2022  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sentencias 2023 - PES

Procedimiento Especial Sancionador

  Actor Expediente Fecha PDF Infografía  
  Ma. Adriana Márquez Sánchez TRIJEZ-PES-005/2023 30/Mayo/2024    
  Tania López Castro TRIJEZ-PES-002/2023 26/Abril/2024    
  Partido Verde Ecologista de México TRIJEZ-PES-004/2023 22/Febrero/2024    
  Martina González Mauricio
TRIJEZ-PES-003/2023 09/Febrero/2024    
  Tanía López Castro
TRIJEZ-PES-002/2023 09/Febrero/2024    
  Nancy Rodríguez Saucedo TRIJEZ-PES-001/2023 09/Febrero/2024  
  Martina González Mauricio TRIJEZ-PES-003/2023 19/Diciembre/2023    
  Tania López Castro TRIJEZ-PES-002/2023 19/Diciembre/2023    
  Nancy Rodríguez Saucedo TRIJEZ-PES-001/2023 19/Diciembre/2023