Grupo interdiciplinario

   

 
Acta de Reunión
Acta de instalación y Toma de Protesta

 

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TRIJEZ RESUELVE JUICIOS EN MATERIA DE ELECCIONES JUDICIALES

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió diez Juicios en Materia de Elecciones Judiciales relativos con la etapa de postulación de candidatos por los tres Poderes del Estado de Zacatecas.

Siguiendo los criterios la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relativos a que las normas Constitucionales concernientes a la reforma judicial establecen que la etapa de integración de listas de candidaturas definitivas constituye el cierre del procedimiento de selección de las personas candidatas, etapa que al concluir adquiere definitividad y firmeza, es decir que ya no es revisable.

En razón de lo anterior, el TRIJEZ determinó que se actualizó la causal de improcedencia relativa a la inviabilidad de efectos jurídicos, lo que impidió al Tribunal la revisión de dichos asuntos.

Las sentencias emitidas en esta Sesión Publica del Pleno del TRIJEZ pueden ser consultadas por la ciudadanía en nuestra página oficial www.trijez.mx.

 

TRIJEZ RESUELVE JUICIO EN MATERIA DE ELECCIONES JUDICIALES

 

En sesión pública de urgente resolución, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió cuatro Juicios en Materia de Elecciones Judiciales, iniciados por diversos aspirantes a conseguir una candidatura con motivo de la elección judicial en el Estado.

En sesión pública de urgente resolución, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió un Juicio en Materia de Elecciones Judiciales, interpuesto por un aspirante a fin de controvertir el acuerdo del Comité del Poder Legislativo del Estado, por el que se aprueba el listado de idoneidad de las personas aspirantes para la participación en la elección extraordinaria.

El criterio de este Tribunal es acorde a la línea jurisprudencial de la Sala Superior, en donde se ha sostenido que, en este tipo de casos tiene lugar una facultad discrecional técnica que no es jurídicamente tutelable por los órganos jurisdiccionales.

Es decir, los Comités de Evaluación tienen el poder libre de apreciación para decidir conforme a sus facultades quienes integran los listados de idoneidad, lo cierto es que la discrecionalidad aprecia una actividad de razón y buen Juicio de los Comités.

En consecuencia, el Pleno de este Tribunal confirmó el acuerdo de la Autoridad Responsable, en virtud de que la evaluación de idoneidad es una facultad discrecional del Comité de Evalución.

TRIJEZ RESUELVE JUICIOS EN MATERIA DE ELECCIONES JUDICIALES

 

En sesión pública de urgente resolución, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió cuatro Juicios en Materia de Elecciones Judiciales, iniciados por diversos aspirantes a conseguir una candidatura con motivo de la elección judicial en el Estado.

Entre dichos asuntos, resaltan los expedientes de clave TRIJEZ-JMEJ-002/2025 Y ACUMULADO, iniciados por un aspirante que impugnó la ilegibilidad de integrar las listas de idoneidad, emitidas por el Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Zacatecas.

La decisión del TRIJEZ se basó en la detección de irregularidades en la verificación de requisitos de los aspirantes.

La primera, como lo señaló el actor, el Comité responsable, omitió requerirlo o prevenirle de posibles inconsistencias con la documentación que presentó durante su proceso de registro, y tampoco le informó del resultado de la revisión de sus documentos de manera previa a publicar la lista de personas elegibles.

La segunda, que el Comité no expuso las razones por las cuales las pruebas documentales que presentó fueron consideradas insuficientes para acreditar fehacientemente su actividad jurídica, sino que se limita a señalar que el actor no presentó documentos originales relativos a acreditar la práctica profesional.

 

Lo anterior, pues tal como lo sostiene la Sala Superior no sólo porque se exhiban en impresión o copia simple, significa, necesariamente, que carezcan de valor probatorio.

En consecuencia, el Pleno del TRIJEZ determinó que se vulneró la garantía de audiencia del actor y debe ser incluido en el listado de personas elegibles y continuar con la etapa de evaluación y entrevista para el desempeño del cargo al que aspira dentro del proceso electoral extraordinario 2024-2025 en Zacatecas.

 

Por otro lado, en el expediente de clave TRIJEZ-JMEJ-001/2025, se estimó fundado el agravio de la promovente, ya que el certificado de estudios y las constancias de prácticas profesionales debieron ser consideradas con validez al ser expedidas por autoridades oficiales, con independencia de si se presentaron originales, copias simples o copias certificadas, y en el caso, la Convocatoria no especificó tal particularidad.

Ahora bien, por el momento en que se resuelve el presente asunto, ante la proximidad de conclusión de las fases en la etapa de registros que puedan tornar el acto irreparable, se asumió jurisdicción para determinar si la actora cumple o no con las exigencias.

De ahí, después de un estudio se logró concluir que la actora cuenta con el promedio requerido constitucionalmente para considerarse elegible, pero no se logra acreditar fehacientemente que su práctica profesional se encuentre relacionada con la materia civil.

Por ello, se confirma la determinación de inelegibilidad dictada por el Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, respecto de que debe tenerse en cuenta que es deber del aspirante aportar los documentos necesarios e idóneos para acreditar la práctica profesional, por lo que no se trataba de una omisión subsanable que debiera ser notificada a la actora.

Finalmente, en el Juicio en Materia de Elecciones Judiciales 003, se desecha de plano la demanda ya que su pretensión se encuentra sujeta al proceso de evaluación y entrevista que, en su oportunidad, aplicará el Comité de Evaluación.


Las decisiones del TRIJEZ destacan la importancia de un proceso de selección justo y transparente para aspirantes de la elección judicial extraordinaria.