Sentencias 2023 - RC

Ratificación de Convenio

  Parte Patronal Expediente Fecha PDF    
  Instituto Electoral del Estado de Zacatecas TRIJEZ-RC-009/2024 13/Noviembre/2023    
  Instituto Electoral del Estado de Zacatecas TRIJEZ-RC-002/2023 12/Junio/2023      
  Instituto Electoral del Estado de Zacatecas TRIJEZ-RC-001/2023 26/Abril/2023      

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sentencias 2024 - RC

Ratificación de Convenio

  Parte Patronal Expediente Fecha PDF    
  Instituto Electoral del Estado de Zacatecas TRIJEZ-RC-001/2024 14/Agosto/2024    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Respuesta 001/2025

Sentencias 2024
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Sentencias 2023
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Sentencias 2022
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Sentencias 2021
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Sentencias 2020
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Sentencias 2018
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Sentencias 2017
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Sentencias 2016
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Sentencias 2025 - PES

Procedimiento Especial Sancionador

  Actor Expediente Fecha PDF Infografía  
  Dato protegido TRIJEZ-PES-012/2025 

19/Noviembre/2025

   
  Salvador Guillero Pérez González TRIJEZ-PES-009/2025

19/Noviembre/2025

   
  Juan Pablo Ayala Santana TRIJEZ-PES-003/2025

01/Septiembre/2025

   
  Ciudadan@ TRIJEZ-PES-007/2025 04/Julio/2025    
  Juan Jairo Alberto Padilla Reyes TRIJEZ-PES-008/2025 18/Junio/2025    
  Ciudadan@ TRIJEZ-PES-002/2025  18/Junio/2025    
  UNIDAD DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE TRIJEZ-PES-97/2024 TRIJEZ-PES-001/2025   18/Junio/2025     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sentencias 2025 - JDC

Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

  Actor Expediente Fecha PDF Infografía  
  Jesús Aurelio Acroy Mendoza De La Lama y otras personas
DE LA LAMA Y OTRAS PERSONAS
TRIJEZ-JDC-034/2025 19/Noviembre/2025    
  Camerino Eleazar Márquez Madrid Y otro TRIJEZ-JDC-033/2025 24/Septiembre/2025    
  Camerino Eleazar Márquez Madrid Y José Juan Mendoza Maldonado TRIJEZ-JDC-022/2025 Y acumulado 05/Agosto/2025    
  Camerino Eleazar Márquez Madrid Y José Juan Mendoza Maldonado TRIJEZ-JDC-021/2025 04/Julio/2025    
  Camerino Eleazar Márquez Madrid Y José Juan Mendoza Maldonado TRIJEZ-JDC-020/2025 04/Julio/2025    
  Camerino Eleazar Márquez Madrid Y José Juan Mendoza Maldonado TRIJEZ-JDC-018/2025 05/Junio/2025    
  José Manuel González Dorado TRIJEZ-JDC-017/2025 Y acumulado 05/Junio/2025    
  Adrián Robles Bernal TRIJEZ-JDC-016/2025 05/Junio/2025    
  Camerino Eleazar Márquez Madrid, José Juan Mendoza Maldonado y otros TRIJEZ-JDC-009/2025 Y acumulado 20/Mayo/2025    
  Francisco Javier Arcos Ruíz TRIJEZ-JDC-006/2025 28/Abril/2025    
  Camerino Eleazar Márquez Madrid y otro TRIJEZ-JDC-007/2025 11/Abril/2025    
  Karla Selene González Duarte y Claudia Anaya Vázquez TRIJEZ-JDC-001/2025 y acumulado 10/Marzo/2025    
  Bertha Guillermina Pérez  Hernández y otros TRIJEZ-JDC-005/2025 14/Febrero/2025    
  Patricia Márquez Ruíz y otros TRIJEZ-JDC-004/2025 14/Febrero/2025    
  Alma Rosalía Torres Leyva TRIJEZ-JDC-003/2025 14/Febrero/2025    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sentencias 2025

(JDC) Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
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(RR) Recursos de Revisión
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(PES) Procedimiento Especial Sancionador
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(JMEJ) Juicio en Materia de Elección Judicial
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(JE) Juicio Electoral
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(JNE) Juicio de Nulidad Electoral

 

 

TRIJEZ RESUELVE JUICIO DE LA CIUDADANÍA EN CONTRA DE ACUERDO EMITIDO POR CONSEJO GENERAL DEL IEEZ

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió el juicio de la ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-105/2024 promovido por un ciudadano en contra de un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ).

En la demanda, el actor sostuvo que el IEEZ debió ampliar el plazo requerido para recabar firmas de apoyo ciudadano para la solicitud de Revocación de mandato, pues consideró que el tiempo que se les concedió fue insuficiente.

Al respecto, el TRIJEZ determinó confirmar el acuerdo impugnado pues de las pruebas que obran en el expediente quedó demostrado que la captación del apoyo ciudadano, inició a partir de la fecha en que se presentó el escrito de intención, que se les dieron los mecanismos para la captación de firmas y que el periodo en que no tuvo alcance la aplicación móvil, les fue restituido.

Por ello, es evidente que la Autoridad responsable no dejó de observar los ordenamientos constitucionales y legales aplicables al proceso de Revocación de Mandato, en virtud a que en todo momento proporcionó de manera oportuna al Actor los medios para recabar las firmas.

 

 

TRIJEZ RESUELVE ASUNTOS RELACIONADOS CON DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió nueve Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), un Juicio Electoral (JE) y cinco Juicios de la ciudadanía (JDC) interpuestos por diversos partidos políticos y personas ciudadanas.

Entre dichos asuntos, resalta el Procedimiento Especial Sancionador de clave TRIJEZ-PES-095/2024 iniciado por el Partido Revolucionario Institucional para denunciar la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuida a Gobierno del Estado de Zacatecas.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó por un lado, que la propaganda gubernamental denunciada formó parte de una estrategia de comunicación educativa relacionada con la declaratoria gubernamental "2024, año de la Paz en Zacatecas" por lo cual actualizó la excepción prevista en el artículo 41, fracción III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Federal.

En ese sentido, en coincidencia con los criterios establecidos por la Sala Superior del TEPJF se resaltó que la información educativa lo será así cuando se enlace con una problemática de prioridad nacional que deba ser atendida por el Estado a fin de que la sociedad comprenda determinada situación, aproveche ciertos recursos, o preserve y fortalezca la cultura.

En el caso, del análisis de las pruebas que existían en el expediente se acreditó que la propaganda gubernamental denunciada atendía a una problemática de prioridad nacional, en concreto, aquella relacionada con la violencia y la necesidad de preservar y fortalecer la cultura de la paz para prevenirla.

Por ello, las Magistraturas señalaron que la propaganda denunciada en espectaculares, lonas, vinilos en transporte público así como publicaciones en redes sociales o internet estuvo relacionada con el concepto de educación, el cual abarca el acceso a la cultura y, naturalmente también la cultura de la paz.

De ahí que, por unanimidad de votos, se declaró la inexistencia de la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido de aquellos materiales vinculados con la estrategia de comunicación relacionada con la declaratoria gubernamental "2024, año de la Paz en Zacatecas".

Por otro lado, las Magistraturas determinaron que la difusión de diversa información a través de redes sociales institucionales (Facebook) durante el periodo de campaña sí acreditó la infracción relativa a indebida difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, conducta atribuida a las personas titulares de la Dirección de Comunicación Digital y Coordinación de Comunicación Social de la Jefatura del denunciado.

Lo anterior, puesto que aun cuando las publicaciones controvertidas contenían elementos que pretendían vincularlas con la declaratoria gubernamental “2024, año de la paz en Zacatecas”, las mismas se alejaban de una finalidad educativa pues trataban sobre acciones de gobierno o programas de la administración estatal a través de las cuales se pretendió obtener una adhesión por parte de la ciudadanía.

Como resultado, las Magistraturas señalaron que era de vital importancia que las personas servidoras publicas encargadas de las redes sociales institucionales de Gobierno del Estado evitaran una actuación que de alguna manera influenciara o interfiriera en las preferencias electorales, situación que en el caso no aconteció.

Por ello, también se tuvo por acreditada una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda así como uso indebido de recursos públicos, de modo que se determinó dar vista al superior jerárquico para que actuara de conformidad con lo previsto en el reglamento aplicable.

Finalmente, en cuanto a los expedientes de clave TRIJEZ-JE-002/2024, TRIJEZ-JDC-086/2024 y acumulados, TRIJEZ-JDC-093/2024, así como TRIJEZ-JDC-097/2024, el Pleno del TRIJEZ determinó desechar de plano las demandas, al actualizarse diversas causales de improcedencia previstas en la Ley del Sistema Medios de Impugnación Electoral, tales como, falta de competencia, falta de legitimación y personería de quienes promovían, y haber sido promovidos de manera extemporánea.