TRIJEZ RESUELVE ASUNTOS RELACIONADOS CON DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió nueve Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), un Juicio Electoral (JE) y cinco Juicios de la ciudadanía (JDC) interpuestos por diversos partidos políticos y personas ciudadanas.

Entre dichos asuntos, resalta el Procedimiento Especial Sancionador de clave TRIJEZ-PES-095/2024 iniciado por el Partido Revolucionario Institucional para denunciar la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuida a Gobierno del Estado de Zacatecas.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó por un lado, que la propaganda gubernamental denunciada formó parte de una estrategia de comunicación educativa relacionada con la declaratoria gubernamental "2024, año de la Paz en Zacatecas" por lo cual actualizó la excepción prevista en el artículo 41, fracción III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Federal.

En ese sentido, en coincidencia con los criterios establecidos por la Sala Superior del TEPJF se resaltó que la información educativa lo será así cuando se enlace con una problemática de prioridad nacional que deba ser atendida por el Estado a fin de que la sociedad comprenda determinada situación, aproveche ciertos recursos, o preserve y fortalezca la cultura.

En el caso, del análisis de las pruebas que existían en el expediente se acreditó que la propaganda gubernamental denunciada atendía a una problemática de prioridad nacional, en concreto, aquella relacionada con la violencia y la necesidad de preservar y fortalecer la cultura de la paz para prevenirla.

Por ello, las Magistraturas señalaron que la propaganda denunciada en espectaculares, lonas, vinilos en transporte público así como publicaciones en redes sociales o internet estuvo relacionada con el concepto de educación, el cual abarca el acceso a la cultura y, naturalmente también la cultura de la paz.

De ahí que, por unanimidad de votos, se declaró la inexistencia de la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido de aquellos materiales vinculados con la estrategia de comunicación relacionada con la declaratoria gubernamental "2024, año de la Paz en Zacatecas".

Por otro lado, las Magistraturas determinaron que la difusión de diversa información a través de redes sociales institucionales (Facebook) durante el periodo de campaña sí acreditó la infracción relativa a indebida difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, conducta atribuida a las personas titulares de la Dirección de Comunicación Digital y Coordinación de Comunicación Social de la Jefatura del denunciado.

Lo anterior, puesto que aun cuando las publicaciones controvertidas contenían elementos que pretendían vincularlas con la declaratoria gubernamental “2024, año de la paz en Zacatecas”, las mismas se alejaban de una finalidad educativa pues trataban sobre acciones de gobierno o programas de la administración estatal a través de las cuales se pretendió obtener una adhesión por parte de la ciudadanía.

Como resultado, las Magistraturas señalaron que era de vital importancia que las personas servidoras publicas encargadas de las redes sociales institucionales de Gobierno del Estado evitaran una actuación que de alguna manera influenciara o interfiriera en las preferencias electorales, situación que en el caso no aconteció.

Por ello, también se tuvo por acreditada una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda así como uso indebido de recursos públicos, de modo que se determinó dar vista al superior jerárquico para que actuara de conformidad con lo previsto en el reglamento aplicable.

Finalmente, en cuanto a los expedientes de clave TRIJEZ-JE-002/2024, TRIJEZ-JDC-086/2024 y acumulados, TRIJEZ-JDC-093/2024, así como TRIJEZ-JDC-097/2024, el Pleno del TRIJEZ determinó desechar de plano las demandas, al actualizarse diversas causales de improcedencia previstas en la Ley del Sistema Medios de Impugnación Electoral, tales como, falta de competencia, falta de legitimación y personería de quienes promovían, y haber sido promovidos de manera extemporánea.

 

 

 

 

TRIJEZ PROTEGE EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ DENTRO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió trece Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), un Recurso de Revisión (RR) y dos Juicios de la ciudadanía (JDC) interpuestos por diversos partidos políticos y personas candidatas a puestos de elección popular dentro del pasado proceso comicial.

Entre los asuntos resueltos, dos trataron el tema de la protección al interés superior de la niñez en las campañas electorales, el Tribunal determinó que los entonces candidatos debieron respetar los “Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral” emitidos por el INE, en los que contempla que para que puedan aparecer menores en sus imágenes de campaña es indispensable contar con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela y que si era su intención difundir imágenes con menores en sus redes sociales estaban obligados a difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen, la voz o cualquier otro dato que los hiciera identificables.

Con este criterio, el Tribunal asume el compromiso de proteger la imagen de la niñez en las campañas electorales a efecto de salvaguardar su derecho a la intimidad.

En dicha sesión, se resolvieron diversidad de procesamientos especiales sancionadores en los que se determinó declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas porque no se lograron demostrar los elementos constitutivos de la infracción electoral o por falta de pruebas para demostrar los hechos denunciados; otros medios de impugnación se declararon improcedentes falta de competencia para conocer de los mismos y pos desistimientos de las partes.

Finalmente en los procedimientos sancionadores TRIJEZ-PES-29/2024 Y ACUMULADO, TRIJEZ-PES-081/2024 y TRIJEZ-PES-057/2024 se acreditaron violaciones a diversas reglas de propaganda electoral, por lo que se sancionó a los denunciados con Amonestación Pública.

PRESENTACIÓN DE LIBRO POR ANIVERSARIO XXVII DEL TRIJEZ

El pasado 23 de octubre, en el marco de XXVII aniversario, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas invitó a la presentación de libro: “La representación sustantiva de las mujeres en las legislaturas subnacionales en México: de lo descriptivo a lo sustantivo de la Dra. Lorena Vásquez Correa, investigadora legislativa en el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la Republica.

La Dra. Lorena Vásquez Correa, por primera vez presenta su más reciente obra, en la que hace un análisis e invita a una profunda reflexión en la realidad que atraviesan las diputadas en México al estar ocupando su cargo, los consensos de la agenda de género, cómo logran las políticas públicas en favor de las mujeres.

La presentación del libro estuvo a cargo de las coordinadoras de ponencia del Tribunal; las maestras Vania Arlette Vaquera Torres, Diana Gabriela Macías Rojero, María Consolación Pérez Flores, y Nubia Yazareth Salas Dávila, estando como moderadora la Secretaria de Estudio y Cuenta Alejandra Romero Trejo.

Las comentaristas del libro felicitaron la amplia investigación que respalda el análisis de la obra, pues fue el resultado de la integración de todas las comisiones legislativas de los estados de 2014 a la fecha, en las que se percataron que en algunos casos son asignadas con base en estereotipos de género, pues ordinariamente se les asignan comisiones relativas al deber de cuidados o temas reproductivos, pero las excluyen de asuntos relevantes de cuestiones financieras, fiscales, obra pública u otros que parecieran estar reservados a los varones.

En la mesa de análisis concluyeron que esos datos duros reflejan la realidad de las mujeres diputadas al momento de ejercer el cargo, nos invitan a recordar que la lucha por la igualdad sigue, pues no basta con acceder, sino que es importante que se les permita desempeñar el cargo en igualdad de oportunidades sin ningún sesgo o estereotipo que las encasille en asuntos de la vida privada.

Al finalizar el evento, la Magistrada Presidenta Gloria Esparza Rodarte dio su mensaje de agradecimiento a la autora del libro, a las comentaristas y a los asistentes por formar parte de las actividades académicas que se están realizando en el marco del XXVII aniversario del TRIJEZ; y refrendó su compromiso para continuar velando por el ejercicio igualitario de derechos y por acciones que, cada día más, nos acerquen a lograr la representación sustantiva de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad.

EL TRIJEZ DESECHA JUICIO DE LA CIUDADANÍA RELATIVO AL TERCER PLENO EXTRAORDINARIO DEL PRD.

 

En sesión pública del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas se resolvió, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) de urgente resolución, en contra de diversos acuerdos y/o resoluciones tomadas en el Tercer Pleno Extraordinario del Partido de la Revolución Democrática.

 

Por un lado, tuvo por no presentada la demanda promovida por Roberto Ramírez Carrillo y Fabiola Luna Carrillo, en la que manifestaron que nunca suscribieron dicha demanda y no ratificaron sus firmas. Así mismo, respecto al ciudadano Joel Vázquez Hernández, se desecha de plano la demanda, porque se presentó de manera extemporánea, sin que manifestara algún impedimento para haberla presentado en el plazo establecido por la Ley de Medios Local.

 

En consecuencia, se desechó la resolución. (TRIJEZ-JDC-085/2024). .