En sesión pública del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas se resolvieron siete Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) y dos Juicios de la Ciudadanía (JDC), relacionados con las impugnaciones de la elección del proceso electoral local 2023 -2024.
En el PES interpuesto por el Partido Político Acción Nacional (PAN) en contra de Jorge Miranda Castro en su calidad de Presidente Municipal de Zacatecas, Zacatecas. Al respecto el Pleno del Tribunal determinó la existencia de difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, actos anticipados de campaña, promoción personalizada así como la utilización de recursos públicos.
En el PES interpuesto por el Partido Político Morena en contra de los partidos políticos del Trabajo (PT), Nueva Alianza Zacatecas y Encuentro Solidario Zacatecas, por el supuesto uso de lonas y espectaculares en donde se promocionó a Xerardo Ramírez Muñoz y a Priscila Benítez aunados a la imagen de la candidata a la Presidencia de la República, así como su indebida publicación en redes sociales; el Tribunal determinó la inexistencia del uso indebido de propaganda electoral atribuida a los denunciados, sin embargo, declaró la existencia del uso de lonas con la imagen de las candidatas, ya que no se identificó adecuadamente el origen de dichas candidaturas, al solo exhibirse con el logo del PT.
En lo que respecta a los PES interpuestos por el PT, el PAN y el Partido Movimiento Ciudadano (MC), en contra de la Jefa del Departamento del Instituto de la Juventud Calerense, el encargado del Departamento de Alcoholes y Comercio de la Presidencia Municipal de Calera, Zacatecas, del candidato a la Presidencia Municipal de Taltenango de Sánchez Román, Zacatecas, y diversos funcionarios del Ayuntamiento de Loreto, Zacatecas. Las Magistraturas declararon la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, violación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, la omisión de retirar propaganda electoral dentro de los plazos legales y la difusión de propaganda gubernamental en medios de comunicación, en virtud de que no se acreditaron las conductas denunciadas por los partidos actores.
Por otra parte dos ciudadanas promovieron JDC para controvertir la designación de candidaturas a la diputación local, propietaria y suplente por el Principio de Mayoría Relativa, correspondiente al Distrito VIII Local del Estado de Zacatecas, emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Pleno del Tribunal determinó la inexistencia de la omisión atribuida al órgano responsable, debido a que en tiempo y forma se dictó la resolución correspondiente.
Por último el JDC promovido por dos ciudadanas en contra del Órgano Intrapartidiario del PRD, fue desechado ya que las etapas del proceso electoral se consumaron de modo irreparable.
Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx
Capacitamos, actualizamos y especializamos al personal del Tribunal de manera constante, conoce más al respecto.
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En sesión pública virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió treinta y un juicios de nulidad electoral a través de los cuales se impugnó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en los municipios de Cañitas de Felipe Pescador, General Francisco R. Murguía, Guadalupe, Jalpa, Juan Aldama, Juchipila, Loreto, Nochistlán, Pánuco, Teúl de González Ortega, Trancoso, Trinidad García de la Cadena, Valparaíso, Vetagrande y Villa González Ortega, así como la asignación de diputaciones locales por el mismo principio.
En ese sentido, en primer término se resolvieron las impugnaciones promovidas por diversas candidatas postuladas por sus partidos políticos a una regiduría por el principio de representación proporcional en contra del acuerdo de clave ACG-IEEZ-099/IX/2024 puesto que consideraron que se vulneró el principio de paridad de género en virtud de que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (autoridad responsable) indebidamente asignó los espacios que les correspondían a fórmulas encabezadas por hombres.
Por ello, señalaron les causaba un perjuicio el hecho de que la autoridad responsable hubiese asignado las regidurías en cuestión sobre la base de que el género masculino no estaba suficientemente representado y, en consecuencia, existía un porcentaje de mujeres ocupando una regiduría superior a lo permitido por la norma, razón por la cual indebidamente priorizó al género masculino en la asignación de representación proporcional.
Al respecto, las Magistraturas del TRIJEZ señalaron que asistía la razón a las actoras, pues los ajustes de paridad en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional proceden únicamente si las mujeres se encuentran sub-representadas, es decir, cuando exista un número inferior de mujeres que accedieron a un puesto de elección popular frente a los cargos obtenidos por los hombres.
Por esa razón, por unanimidad de votos, el Pleno del TRIJEZ determinó modificar el acuerdo controvertido, dejar sin efectos la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional realizada por la autoridad responsable y realizar una nueva asignación únicamente en los municipios impugnados, otorgando a mujeres los espacios que les correspondían de conformidad con el orden de prelación de las listas registradas por sus partidos políticos.
En segundo término, se resolvieron las impugnaciones relacionadas con la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional que hizo la autoridad responsable a través del acuerdo ACG-098/IX/2024.
En el caso, las demandas señalaron que el desarrollo y aplicación de la fórmula para la asignación de las curules por el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en específico el procedimiento de asignación, fue incorrecto puesto que, entre otras cuestiones, realizó ajustes de votación apartados de legalidad.
Al respecto, el TRIJEZ verificó el desarrollo de la formula realizada por la autoridad responsable y constató que el procedimiento que hizo generó erróneamente descuentos desproporcionados de votos que afectaron la asignación de curules a diversos partidos, así como que indebidamente otorgó en primer momento las diputaciones migrantes.
Por ello, en plenitud de jurisdicción, las Magistraturas del TRIJEZ determinaron por unanimidad de votos, modificar la asignación y, en plenitud de jurisdicción, realizar un nuevo procedimiento de asignación de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Electoral, verificando debidamente las rondas de asignación para la integración paritaria.
Así como las asignaciones de diputaciones migrantes que le correspondían a los partidos políticos que obtuvieron el mayor porcentaje de votación estatal emitida, en el momento que la fórmula lo establecía.
En ese sentido, la nueva asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional realizada por el Pleno del TRIJEZ quedó de la forma siguiente:
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En sesión pública virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres juicios de nulidad electoral a través de los cuales se controvirtieron los resultados de la elección en los Ayuntamientos de Guadalupe, Villanueva y Zacatecas, respectivamente.
Entre los asuntos, se encuentra el juicio de nulidad electoral relacionado con el expediente de clave TRIJEZ-JNE-011/2024 promovido por el Partido Verde Ecologista de México en contra de los resultados del cómputo municipal de la elección, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría y validez en favor de la planilla encabezada por Miguel Ángel Varela Pinedo, postulado por la Coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas”, para integrar el Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas.
Al respecto, el partido actor solicitó la nulidad de la elección porque, desde su perspectiva, durante el desarrollo del proceso electoral se dio una constante transgresión a principios constitucionales que deben regir durante la renovación de los órganos de elección popular.
Por ello, argumentó en su demanda que existieron irregularidades graves y generalizadas, mismas que resultaron determinantes para el resultado de la elección, pues la diferencia entre el candidato ganador y el que obtuvo el segundo lugar fue de apenas 3,301 votos, lo cual representó el 4.51% del universo de la votación.
En síntesis, en su escrito de demanda hizo valer los siguientes agravios:
- Actos anticipados de campaña.
- Colocación de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.
- Extraterritorialidad y extemporaneidad en la difusión del informe de labores.
En ese contexto, el partido inconforme consideró que se actualizaban las causales de nulidad previstas en los artículos 53 y 53 bis de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas (Ley de Medios) por violaciones sustanciales a principios rectores Constitucionales.
Al respecto, luego de un análisis individualizado de cada una de las irregularidades planteadas por el partido promovente, el Tribunal determinó lo siguiente:
Por un lado, en relación a los hechos vinculados con el exceso de boletas en diversas casillas, la presunta coacción al voto, actos proselitistas en lugar prohibido e indebida colocación de propaganda en equipamiento urbano, se sostuvo que los planteamientos del partico actor fueron ineficaces para acreditar las causales de nulidad invocadas.
Sin embargo, se acreditaron cuatro violaciones sustanciales a los principios rectores de los procesos electivos, concretamente, los relacionados con la actuación parcial de la autoridad administrativa electoral, el uso indebido de tiempos en radio, la vulneración al principio constitucional de separación iglesia-estado y el posicionamiento anticipado del candidato postulado por la coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas” integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. En consecuencia, por mayoría de votos, el TRIJEZ consideró que los resultados obtenidos en la elección del Ayuntamiento de Zacatecas, no derivaron del voto libre y auténtico de la ciudadanía.
En efecto, del estudio de los agravios planteados en relación a la actuación parcial de la autoridad administrativa electoral, se analizó una campaña de comunicación implementada en una red social con el objeto de que la ciudadanía tuviese conocimiento de cómo votar, sin embargo, se consideró que dicha información afectó el principio de imparcialidad porque mostró una inclinación a ciertos partidos políticos y, aunque la publicación fue retirada puesto que la autoridad administrativa reconoció que existió un error al momento de difundirla, lo cierto es que la conducta se alejó de un ejercicio imparcial de difusión de información.
Ahora bien, sobre el indebido uso de tiempos en radio, las Magistraturas señalaron que se demostró que Miguel Ángel Varela Pinedo usó de manera excedente tiempos en radio sin mediar acuerdo previo entre las difusoras, lo cual lo benefició de manera ilegítima, toda vez que se propició una exposición sistemática de su persona ante la ciudadanía de manera constante.
De igual manera, en razón de que el candidato ganador realizó una rueda de prensa durante el periodo de campaña donde vinculó su proyecto político con la Cofradía de San Juan Bautista y la población que interviene en el evento anual de las morismas de Bracho, se acreditó una violación al principio Constitucional de separación iglesia-estado regulado en el artículo 130 de la Constitución Federal.
Sobre el tema, durante el desarrollo de la conferencia de prensa se comprobó que el candidato ganador señaló que su suplente a la presidencia era el ex presidente de las morismas de Bracho y que crearía una dirección en la presidencia municipal para organizar la festividad a fin de garantizar el recurso permanente, a su vez, invitó a votar por él a los 25,000 morismeros que participan en el evento.
En vista de lo anterior, el Tribunal razonó que las morismas de Bracho en la ciudad de Zacatecas son una celebración que se ha mantenido como la fiesta religiosa más representativa del municipio, porque con independencia de la perspectiva con que se analice la representación y los elementos que la distinguen, tiene el elemento común de que la festividad se ha desarrollado en un ámbito religioso, es decir, una herencia de tradición religiosa que se trasladó a la actualidad como un acto simbólico de devoción a la figura de San Juan Bautista, perteneciente a la religión católica.
Por ello, toda vez que las morismas de Bracho es una festividad que tiene una naturaleza preponderantemente religiosa, el TRIJEZ determinó que la intención del candidato ganador fue utilizar la fe del conjunto social en su beneficio haciendo compromisos de campaña con dicha comunidad, afectando en consecuencia el voto libre de la ciudadanía, razón por la cual se vulneró el principio constitucional de separación iglesia-estado.
Por último, se tuvo por acreditado el posicionamiento anticipado del candidato electo, porque desde diciembre de 2023 y enero de 2024 se dio a conocer ante el electorado como aspirante a la presidencia municipal a través de entrevistas, propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y difusión extraterritorial de su informe de labores como legislador federal.
En efecto, dichas cuestiones quedaron demostradas en diverso procedimiento sancionador de clave TRIJEZ-PES-006 y ACUMULADO resuelto por este Tribunal y confirmado por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo cual permitió acreditar, en este momento, que se vulneró la equidad en la contienda.
Por todo lo anterior, por mayoría de votos, el TRIJEZ estimó que las violaciones acreditadas fueron generalizadas por su trascendencia, graves por los valores constitucionales que trastocaron y determinantes por la diferencia de la votación, ya que la diferencia entre el primero y segundo lugar fue menor al 5%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 bis de la Ley de Medios.
De ahí, se determinó declarar la nulidad de la elección municipal del Ayuntamiento de Zacatecas y en consecuencia, revocar la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa a la planilla postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas”, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional respectiva.
Por consiguiente, se ordenó a la Legislatura del Estado emita la convocatoria para la celebración de una elección extraordinaria en el Municipio de Zacatecas.
Finalmente, por lo que respecta al planteamiento relacionado con el rebase de tope de gastos de campaña, el Tribunal determinó que en virtud de que el dictamen consolidado sobre el tema aun no era emitido por la autoridad fiscalizadora, ello no permitió emitir pronunciamiento al respecto, sin embargo, se precisó que eso no significaba que precluyera el derecho del partido para impugnar posteriormente tal situación.
Por lo que respecta a los resultados de las elecciones vinculadas con los Ayuntamientos de Guadalupe y Villanueva, Zacatecas, el Pleno del TRIJEZ determinó, por unanimidad de votos, confirmar los resultados consignados en las respectivas actas de cómputo municipal de la elección, la declaración de validez y la expedición de las constancias de mayoría y validez en favor de las planillas que resultaron ganadoras.
Todas las sentencia que emite el TRIJEZ son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web www.trijez.mx
En sesión pública virtual del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas se resolvieron tres Juicios de Nulidad Electoral (JNE), dos Juicios de la Ciudadanía (JDC) y dos Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), relacionados con la impugnación de resultados de la elección del proceso electoral local.
En lo que respecta al JDC promovido por la candidata postulada por el partido político Morena y por los partidos políticos Morena y Encuentro Solidario Zacatecas, para controvertir los resultados emitidos por el Consejo Distrital Electoral XI del IEEZ, con cabecera en Ojocaliente, Zacatecas, el Tribunal declaró la nulidad de la votación recibida en la casilla y modificó los resultados asentados en el acta de cómputo distrital, en virtud de que se acreditó la indebida integración de la mesa directiva de casilla, sin embargo, el Pleno confirmó la validez de la elección de las candidatas postuladas por la coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas” debido a que los promoventes no acreditaron las causales de nulidad de la elección.
En relación al JNE interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra de los resultados emitidos por el Consejo Distrital Electoral XIV del IEEZ con sede en Pinos, Zacatecas, el Pleno confirmó los resultados establecidos en el acta de cómputo de la elección de diputados por Mayoría Relativa (MR), ya que el partido demandante no demostró las causales de nulidad de votación recibida en casilla, ni la nulidad de elección que pretendía hacer valer en su demanda.
En lo concerniente al PES interpuesto por el Partido Político Morena en contra del candidato a diputado por MR por el Distrito Electoral XV y el Partido del Trabajo, el Tribunal determinó la existencia de la indebida identificación de propaganda política electoral, sin embargo determinó la inexistencia de apropiación indebida de frases que pusieran en duda la certeza sobre el electorado.
Finalmente en el PES promovido por el Partido Verde Ecologista de México en contra de Miguel Varela Pinedo, el Pleno del Tribunal declaró inexistentes las infracciones atribuidas al denunciado, debido a que no se acreditaron los hechos denunciados y tampoco se acreditó la culpa por falta de vigilancia de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
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En sesión pública del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas se resolvieron quince Juicios de Nulidad Electoral (JNE) y dos Juicios de la Ciudadanía (JDC), relacionados con la impugnación de resultados de la elección del proceso electoral local.
En lo que respecta a los JNE promovidos por los partidos políticos Fuerza por México Zacatecas, Morena y el Partido Revolucionario Institucional, que controvirtieron las actas de resultados emitidas por los Consejos Distritales Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con cabecera en Guadalupe, Fresnillo, Jerez de García Salinas, Tlaltenango de Sánchez Román y Rio Grande, Zacatecas, fueron confirmadas por las Magistraturas de este Tribunal debido a que los partidos promoventes no pudieron acreditar las causales de nulidad tanto de votación como de elección.
Sin embargo en los JNE interpuestos por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Fuerza por México Zacatecas en contra de las actas de resultados emitidas por los Consejos Distritales y Municipales del IEEZ con sedes en Fresnillo, Villa de Cos, Sombrerete, Jalpa y Jiménez del Teul, Zacatecas, fueron desechados por ser extemporáneos.
En relación a lo anterior el JNE promovido por el partido político Encuentro Solidario Zacatecas para controvertir los resultados del cómputo distrital emitido por el Consejo Distrital I del IEEZ con sede en Zacatecas, Zacatecas, este juicio fue desechado en virtud de que el acto impugnado adquirió definitividad y firmeza, por tratarse de actos de la etapa de preparación de la elección.
Finalmente en los Juicios de la Ciudadanía (JDC) promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y por el candidato postulado por el PRI a la presidencia municipal de Juan Aldama, Zacatecas, controvirtieron los resultados de las actas de cómputo emitidas por los Consejos Municipales Electorales del IEEZ con sede en Villa González Ortega y Juan Aldama, Zacatecas, el Pleno del Tribunal confirmó los resultados emitidos, ya que no se acreditaron las causales de nulidad de elección que los demandantes pretendieron hacer valer.
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