EL TRIJEZ RESUELVE JUICIO EN FAVOR DE GRUPOS VULNERABLES

En sesión pública del dieciséis de mayo de este año, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió cuatro Juicios Ciudadanos, dos Procedimientos Especiales Sancionadores y un Recurso de Revisión relacionados con derechos de grupos vulnerables, violencia política y postulación de candidaturas en el actual proceso electoral.

Por lo que hace al Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-21/2024, relacionado con la aprobación de registros de las listas de candidaturas de diputaciones a Representación Proporcional emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, los actores acudieron a este Tribunal para señalar que se violentó su derecho al voto pasivo, ya que, consideraron que debieron ser registrados en la posición número uno de la lista por ser personas con discapacidad, debido a que esa era una forma efectiva de garantizarles un acceso real y efectivo a la diputación.

Así, por unanimidad de votos el Pleno consideró que no le asistió la razón a los promoventes, en virtud de que el partido para el que militan, sí postuló a las candidaturas de acciones afirmativas cumpliendo con lo establecido en la normatividad electoral respecto a la postulación de candidaturas con discapacidad, por lo que confirmó la resolución emitida por el Consejo General.

En relación con el Juicio Ciudadano identificado con la clave TRIJEZ-JDC-005/2024, el ciudadano Raymundo Carrillo Ramírez impugnó la resolución emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidaría del Partido de la Revolución Democrática, aduciendo que fundó y motivó indebidamente, vulnerando su garantía de audiencia, la garantía de debido proceso y la garantía de legalidad e imponiendo una sanción excesiva.

El motivo central de su inconformidad era que el órgano partidista no lo emplazó debidamente por lo cual no tuvo la oportunidad de interponer sus defensas, no siguió el procedimiento previsto en el Reglamento Interno del PRD y que no le admitieran pruebas supervinientes. Tras hacer un análisis detallado, se resolvió por unanimidad de votos revocar la resolución emitida por el órgano de justicia intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, también se ordenó la reposición del procedimiento a fin de que el actor fuese debidamente requerido y citado para la audiencia de desahogo de pruebas, así como la restitución de los derechos partidarios y el cargo que desempeñaba.

Por otra parte, el Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-41/2024 fue promovido por Rosendo Enrique García Chávez, en contra de la resolución emitida por  la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, a través de la cual se restituyó a la ciudadana Karla Fernanda Hernández Martínez su derecho a ser registrada a la candidatura de Morena en la diputación local de Mayoría Relativa en el Distrito XI con cabecera en Ojocaliente, Zacatecas, en ese sentido el actor señaló que le causó agravio que la Comisión de Elecciones no hubiese realizado a cabalidad el procedimiento interno de selección de la candidatura.

Al respecto, se determinó por unanimidad de votos confirmar la resolución controvertida, debido a que consideró que los planteamientos hechos valer por parte del actor eran ineficaces, pues no combatieron inconsistencias o irregularidades atribuibles a la Comisión de Justicia, sino al proceso interno de selección de candidaturas desarrollado por la Comisión de Elecciones.

Posteriormente, al resolver el Recurso de Revisión identificado con la clave TRIJEZ-RR-016/2024, donde el Partido del Trabajo impugnó el acuerdo por el que la Comisión de Asuntos Jurídicos del IEEZ resolvió como procedentes la adopción de medidas cautelares solicitadas en diverso procedimiento sancionador, inconforme con esta decisión el recurrente  manifestó que la Comisión emitió las medidas aparte sin fundarlas ni motivarlas, toda vez que se basó en suposiciones sin haber llevado un análisis a fondo.

Entonces, el Tribunal determinó por unanimidad de votos confirmar el acuerdo controvertido, dado que la Comisión si fundó y motivó debidamente su determinación, en virtud de que en la misma se citan tanto los fundamentos legales de competencia para conceder las medidas cautelares, así como el análisis de las pruebas con base en las conductas denunciadas.

A continuación se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-009/2024, en el cual el representante propietario del Partido Acción Nacional denunció a Jorge Miranda Castro en su carácter de presidente municipal de Zacatecas, Zacatecas, por supuestos actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, debido a que el quejoso señaló que el denunciado utilizó dolosamente los colores e imagen institucional del Ayuntamiento de Zacatecas y entregó despensas con una caricatura de él.

En relación con lo anterior, el Pleno declaró inexistentes las infracciones atribuidas al denunciado, en relación a que no obraron elementos probatorios que ni en lo individual ni en su conjunto fueran suficientes para acreditar el uso de recursos públicos, así mismo no se actualizaron los elementos necesarios para acreditar los actos anticipados de campaña y promoción personalizada.

Por otra parte, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-21/2024, donde el Partido de la Revolución Democrática denunció el uso de programas sociales con fines proselitistas por parte del Partido Político Morena, vulnerando así lo contemplado en la normativa electoral, así como los principios de legalidad y equidad en la contienda, pues a juicio del denunciante se utilizaron recursos públicos.

Tras el análisis correspondiente se concluyó que no se acreditó el uso de recursos públicos debido a que no se coaccionó o se incitó al electorado en favor o en contra de un determinado candidato o partido político, por tal motivo se declararon inexistentes las conductas denunciadas y atribuidas al partido político Morena.

Finalmente, al resolver el Juicio Ciudadano identificado con la clave TRIJEZ-JDC-42/2024, promovido por Miguel Ángel Varela Pinedo, mediante el cual controvirtió la presunta omisión atribuida a Jorge Miranda Castro, candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas, el Tribunal determinó desecharla al considerar que era extemporánea.

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EL TRIJEZ RESUELVE JUICIO EN FAVOR DE COMUNIDADES INDIGENAS

En sesión pública del ocho de mayo de este año, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió cuatro Juicios Ciudadanos relacionados con derechos de comunidades indígenas, paridad de género y postulación de candidaturas en el actual proceso electoral.

 Por lo que hace al Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-39/2024, relacionado con las listas de regidurías de representación proporcional de carácter indígena que aprobó el Instituto Electoral, el accionante acudió a este órgano jurisdiccional para señalar que se violentó el principio de máxima publicidad, ya que las acciones afirmativas implementadas para la comunidad en distintos municipios del estado, no se vieron reflejadas en la aprobación de dichos registros.

Así, por unanimidad de votos el Pleno determinó que se vulnero el principio de máxima publicidad en perjuicio del actor y del grupo que representa, dado que las candidaturas no fueron publicadas oportunamente en el Periódico Oficial. En virtud de lo anterior, se conminó al Instituto Electoral para que en lo subsecuente publicite los acuerdos que contengan las listas de candidaturas de manera oportuna en el Periódico Oficial y como medida adicional, en los Consejos Municipales donde se aprueben candidaturas de carácter indígena.

 En relación con el Juicio Ciudadano identificado con la clave TRIJEZ-JDC-37/2024, el ciudadano Uriel Noriega Carbajal impugnó el acuerdo mediante el cual el Consejo General del Instituto Electoral, determinó que el Partido Político Morena cumplió con los requerimientos formulados para cumplir con la postulación de personas con discapacidad en la lista de diputaciones por el principio de representación proporcional.

El motivo central de su inconformidad era que acorde al proceso interno de Morena, los primeros cuatro espacios de la lista estaban reservados para postular candidaturas que cumplieran con acciones afirmativas, por lo que le correspondía uno de esos espacios al ser persona con discapacidad que participó en el proceso interno, sin embargo, se resolvió por unanimidad de votos confirmar el acuerdo, en vista de que la convocatoria partidista no señaló expresamente que los primeros cuatro espacios quedaría reservados, sino que se harían las reservas necesarias para cumplir con las acciones afirmativas.

 Por otra parte, el Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-40/2024 fue promovido por Saúl Arellano Sánchez, candidato a la diputación local del Distrito III, en contra del acuerdo del Consejo General del IEEZ que tuvo al partido Movimiento Ciudadano dando cumplimiento al mandato de paridad en su vertiente cualitativa, pues en dicho acto, la autoridad administrativa avaló sustituir la candidatura del actor por una mujer, al considerar que era necesario registrar en el bloque de más competitividad otra fórmula de mujeres.

Al respecto, se determinó por unanimidad de votos confirmar el acuerdo controvertido, debido a que se constató que la sustitución obedeció a la obligación de Movimiento Ciudadano de postular en el bloque de más competitividad a una mujer, en cumplimiento al mandato de paridad, no obstante, consideró que el partido político le hiciera saber al actor las razones por las que se optó por hacer la sustitución de su candidatura y así preservar su garantía de audiencia.

 Finalmente, al resolver el Juicio Ciudadano identificado con la clave TRIJEZ-JDC-19/2024, el Pleno analizó el cumplimiento de la paridad cualitativa en la postulación de planillas registradas por el Partido de la Revolución Democrática en distintos Ayuntamientos del Estado, pues la promovente señalaba que la planilla de Mezquital del Oro debía ser encabezada por una mujer, porque era el municipio de mayor competitividad para el partido político.

Así, la sentencia concluyó que se cumplió con el principio de paridad de género, pues de la  verificación de las postulaciones en los bloques de competitividad, se observó que en el primer bloque donde se encontraba Mezquital del Oro, se registraron cinco planillas encabezadas por mujeres y cinco encabezadas por hombres.

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TRIJEZ RESUELVE ASUNTOS RELACIONADOS CON EL PROCESO ELECTORAL 2023 – 2024, DE VARIOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD.

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió seis Recursos de Revisión, un Juicio de la Ciudadanía y un Procedimiento Especial Sancionador marcados con las claves TRIJEZ-RR-007/2024, TRIJEZ-RR-011/2024, TRIJEZ-RR-005/2024, TRIJEZ-RR-010/2024, TRIJEZ-RR-014/2024, TRIJEZ-RR-09/2024, TRIJEZ-JDC-026/2024 y TRIJEZ-PES-02/2023, respectivamente.

 En primer lugar, se resolvió el Recurso de Revisión marcado con la clave TRIJEZ-RR- 007/2024, promovido por el Partido Político Morena en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con la finalidad de controvertir la resolución de procedencia de registro de Priscila Benítez Sánchez como candidata a diputada por el IV distrito con cabecera en Guadalupe, Zacatecas, postulada por la coalición la “Esperanza nos Une”, ello porque a su parecer incumplió con las reglas de elección consecutiva, dado que en el proceso electoral 2020 – 2021 fue postulada por Morena y aseguró que la misma no ha perdido o renunciado a la militancia, por tanto refirió que aún mantenía un vínculo, por lo que si su pretensión fue postularse en reelección, debió ser por Morena y no por un partido diverso, además refirió que la misma no cumplió con el requisito de separase del cargo, al considerarlo como indispensable para poder contender a la referida candidatura.

 Por unanimidad de votos, el Tribunal determinó confirmar la resolución del Consejo General debido a que se acreditó que la demandada cumplió con las reglas de elección consecutiva pues se desvinculo del partido antes de la mitad de su mandato y, así mismo, analizó que no estaba obligada a separarse del cargo pues según lo previsto en la normativa, no es necesario cumplir con ese requisito tratándose de elección consecutiva para diputaciones. las resoluciones impugnadas toda vez que no las combatieron por vicios propios pues los agravios fueron encaminados a controvertir violaciones presuntamente ocurridas en el proceso interno de selección de candidaturas de ese partido y las inconformidades que se desarrollaron debieron haberlas impugnado en aquel momento.En segundo lugar, se resolvió el Recurso de Revisión identificado con la clave TRIJEZ-RR- 11/2024, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Consejo General del IEEZ, para controvertir las procedencias de registro de las candidaturas a las diputaciones suplentes de Marco Antonio Regio Zúñiga por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, así como la de Juan Carlos Regis Adame por la coalición “La Esperanza Nos Une”, esto ya que el partido actor consideró que el hecho que no se hayan separado del cargo los demandados generó la iinelegibilidad de la candidatura suplente.

Por mayoría de votos, se confirmó la resolución impugnada, en vista de que, la separación no está prevista de manera expresa en la norma.

 En tercer lugar, se resolvió el Recurso de Revisión marcado con la clave TRIJEZ-RR- 005/2024, promovido por la coalición “La Esperanza nos Une” conformada por los partidos políticos del Trabajo, Nueva Alianza y Encuentro Solidario Zacatecas en contra de una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral Local, por la que se declaró la procedencia del registro de candidaturas para integrar los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Zacatecas, quien desde su perspectiva cuestionó que se le vulneró su garantía de audiencia pues consideró que se le otorgó de manera incompleta, ya que su fin era subsanar las irregularidades detectadas en la revisión de la solicitud de registro y evitar la improcedencia del registro.

 Se determinó por mayoría de votos y a través del engrose de la sentencia, revocar la resolución emitida por el Instituto, puesto que la Carta Magna reconoce el derecho de toda persona a ser votada en las elecciones populares y, en virtud de que dicha prerrogativa está directamente vinculada, con el derecho que tienen los partidos políticos de solicitar el registro de una candidatura y, con ello, buscar hacer efectivo el acceso a puestos de elección popular de las personas, se sostuvo que el incumplimiento de la postulación completa de una planilla, si bien es indebida puesto que provocó un obstáculo para el ejercicio de los derechos político electorales de la ciudadanía, no debió ser automático imponer la cancelación de la misma.

 En cuarto lugar, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-002/2023, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey relativo al procedimiento iniciado por una regidora del Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas en contra del Presidente Municipal y otros servidores públicos, por la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, violencia política y calumnia.

 Las Magistradas y Magistrado determinaron por unanimidad de votos declarar la inexistencia de Violencia Política en Razón de Género, porque no se acreditó que el denunciado haya cuestionado a la regidora con al afán de minimizarla o exhibirla, por el hecho de ser mujer y ordenaron la inscripción de éste en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género por el lapso de un año con tres meses.

 En quinto lugar, se resolvió el Recurso de Revisión marcado con la clave TRIJEZ-RR- 09/2024, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la resolución emitida por el Consejo General del IEEZ, por la cual declaró la procedencia de registro de la  candidatura  a  diputación  por  el  distrito  VI,  con cabecera  en  Fresnillo,  Zacatecas, postulado por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, en elección consecutiva, al respecto el partido actor sostuvo que la postulación del candidato de referencia no cumplió con los principios generales de elección consecutiva y con ello se vulneró el principio de legalidad.

 El Tribunal determinó por unanimidad de votos, confirmar la resolución emitida por el Consejo General, debido a que conforme a la nueva demarcación territorial de los distritos uninominales en que se divide el Estado de Zacatecas y sus respectivas cabeceras municipales, se dio paso a la reforma de los criterios para la postulación consecutiva, los cuales dieron la oportunidad por única ocasión, a las personas diputadas electas que cumplieran con los requisitos legales, para poder postularse de manera consecutiva en aquellos distritos que en su integración contaran con al menos una sección electoral del distrito para el cual fueron electas en el proceso electoral anterior.

 En sexto lugar, se resolvieron el Juicio de la Ciudadanía marcado con la clave TRIJEZ- JDC-26/2024 y el Recurso de Revisión identificado con la clave TRIJEZ-RR-10/2024, ya que ambas impugnaciones tuvieron su origen en la procedencia de registro de la candidatura emitida por el Consejo General del Instituto Local en relación a la Diputación Local por el Distrito Electoral V, postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas”. Por una parte el actor del Juicio Ciudadano adujo que el IEEZ indebidamente registró a otra persona en dicho cargo sin advertir las irregularidades acontecidas en el proceso interno del PRD y controvirtió el actuar indebido del partido; por otro lado, Morena controvirtió el registro de la misma candidatura, pero señaló que la persona postulada no cumplía con los requisitos de elegibilidad establecidos en la normativa aplicable.

 El Pleno del Tribunal determinó por unanimidad de votos, confirmar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en virtud de que el IEEZ no tenía obligación de examinar la regularidad estatutaria de los procesos de selección partidista como requisito de validez para el otorgamiento de la candidatura, por otro lado se acreditó que la mencionada candidatura cumplió con los requisitos de elegibilidad, pues la separación del cargo no es un requisito exigible cuando se busca acceder a un cargo por la vía de elección consecutiva.

 En último lugar, se resolvió el Recurso de Revisión identificado con la clave TRIJEZ-RR- 14/2024, promovido por el Partido Político Morena en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, quien controvirtió la aprobación de registro del candidato del PT postulado para el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, al afirmar el partido recurrente que dicho candidato tiene la calidad de Diputado suplente en el actual Legislatura del Estado, por lo que debió acreditar la separación a ese cargo público para participar en el actual proceso electivo.

 El Tribunal determinó por unanimidad de votos confirmar la resolución al considerar que el candidato no incumplió el requisito de elegibildad, con base en que, en efecto, la calidad de diputado suplente se acreditó al momento de emitir la resolución, no supone un ejercicio material del cargo, por lo que no es exigible el requisito de presentar un documento que acredite la separación del mismo, al no poder ser considerado como un servidor público en funciones.

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EL TRIJEZ RESUELVE SOBRE REGISTROS DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS

 

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió cuatro Juicios Ciudadanos y tres Recursos de Revisión identificados con las claves TRIJEZ-JDC-032/2024, TRIJEZ-JDC-022/2024, TRIJEZ-JDC-028/2024, TRIJEZ-JDC-038/2024, TRIJEZ-RR-008/2024, TRIJEZ-RR-012/2024 y TRIJEZ-RR-013/2024, respectivamente.

 Se resolvió el Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ- 032/2024, promovido por dos militantes del PRD en contra de una resolución emitida por el Consejo General del IEEZ, la cual aprobó los registros a candidaturas a regidurías  por el principio de Representación Proporcional para integrar el Ayuntamiento de  Juchipila, Zacatecas

Por mayoría de votos, se determinó confirmar la resolución impugnada debido a que las recurrentes no controvirtieron el acto de afectación en tiempo y forma

 Por otra parte, se resolvieron los Recursos de Revisión marcados con las claves TRIJEZ-RR-08/2024, TRIJEZ-RR-012/2024 y TRIJEZ-RR-013/2024, promovidos por el Partido Político Morena para controvertir las resoluciones emitidas por el Consejo General Local, las cuales declararon la procedencia de los registros de las candidaturas a diputaciones locales por los principios de MR y RP por los distritos IV y II.

El Tribunal determinó por unanimidad de votos, confirmar las resoluciones impugnadas en virtud de que los candidatos no estaban obligados a separarse del cargo.

 A continuación, se resolvió el Juicio Ciudadano identificado con la clave TRIJEZ-JDC-022/2024, promovido por Cristina Salazar y otros en contra del Consejo General del IEEZ y la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, ya que a su parecer no se desarrollaron a cabalidad las bases establecidas en la convocatoria para designar las fórmulas de candidaturas a los cargos de sindicatura y regidurías para integrar el Ayuntamiento de Juchipila.

 Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó por unanimidad de votos, confirmar en lo que fue materia de impugnación, el proceso interno de selección de Morena de candidaturas para integrar los ayuntamientos.

 Posteriormente, se resolvió el Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-28/2024, promovido por ciudadanos aspirantes a ser postulados por el PRD, quienes controvirtieron la resolución emitida por el Consejo General del IEEZ, la cual aprobó los registros de las candidaturas a regidurías por el principio de RP para integrar el Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas.

Se determinó por mayoría de votos confirmar la resolución emitida por el Consejo General Local, ya que esta autoridad no tiene la obligación de examinar los procesos de selección partidista.

 Por último, en el Juicio Ciudadano identificado con la clave TRIJEZ-JDC-038/2024, fue desechado debido a que se extinguió la materia del litigio planteado por el actor.

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TRIJEZ RESUELVE VARIOS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL PROCESO ELECTORAL 2023 - 2024

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió trece Juicios de la Ciudadanía y un Recurso de Revisión identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-17/2024, TRIJEZ-JDC-27/2024, TRIJEZ-JDC-33/2024, TRIJEZ-JDC-31/2024, TRIJEZ-JDC-25/2024, TRIJEZ-JDC-29/2024, TRIJEZ-JDC-34/2024, TRIJEZ-JDC-20/2024, TRIJEZ-JDC-23/2024, TRIJEZ-JDC-18/2024,TRIJEZ-JDC-24/2024, TRIJEZ-JDC-28/2024, TRIJEZ-JDC-32/2024 y TRIJEZ-RR-06/2024, respectivamente.

 En primer término, se resolvió el Juicio de la Ciudadanía promovido por dos miembros de la ciudadanía en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con la finalidad controvertir las resoluciones de procedencia de registro a las candidaturas de la sindicatura y regiduría por el principio de mayoría relativa y representación proporcional de Morena.

 Por unanimidad de votos el Tribunal determinó confirmar las resoluciones impugnadas toda vez que no las combatieron por vicios propios pues los agravios fueron encaminados a controvertir violaciones presuntamente ocurridas en el proceso interno de selección de candidaturas de ese partido y las inconformidades que se desarrollaron debieron haberlas impugnado en aquel momento.

 En segundo término, en los Juicios Ciudadanos de claves TRIJEZ-JDC-27/2024, TRIJEZ-JDC-31/2024 Y TRIJEZ-JDC-33/2024, promovidos por tres ciudadanos en contra del Consejo General del IEEZ, quienes controvirtieron las resoluciones que declararon procedentes el registro de las candidaturas a regidores de mayoría relativa y representación proporcional para integrar los ayuntamientos de General Francisco R. Murguía y Fresnillo, Zacatecas, indistintamente propuestos por el Partido de la Revolución Democrática.

 El Pleno del Tribunal determinó por unanimidad de votos confirmar las resoluciones en cada uno de los Juicios de la Ciudadanía, en virtud de que contrario a lo que afirmaron los promoventes, sus planteamientos no estaban encaminados a controvertir las resoluciones de registros emitidas por el Consejo General por vicios propios, por el contrario, hicieron valer violaciones tendientes a controvertir actos del PRD en la fase de selección de candidaturas, sin embargo de sus propias afirmaciones se desprendió que tuvieron conocimiento de esos hechos en la etapa previa de registros y no los impugnaron.

 En tercer término, en el Recurso de Revisión identificado con la clave TRIJEZ-RR-06/2024, promovido por el partido Morena en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Local, que resolvió entre otras cuestiones, la procedencia de la solicitud de registro de la candidatura de Mario Córdova, a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Rio Grande, Zacatecas, presentada por el Partido Revolucionario Institucional.

 Las Magistraturas determinaron por unanimidad de votos confirmar la resolución, dado que el registro del PRI debe prevalecer, ya que no se acreditó que el candidato a Presidente Municipal fuera militante del PRD, pues el hecho de haber sido electo en el proceso electoral anterior por un partido político diverso, no le dio esa calidad, por lo que no estaba obligado a separarse antes de la mitad de su mandato de un vínculo o militancia que no quedó acreditada.

 En cuarto término, se resolvieron los Juicios para la Protección de los Derechos Político – Electorales del Ciudadano marcados con las claves TRIJEZ-JDC-25/2024 y TRIJEZ-JDC-29/2024, promovido por varias ciudadanas en contra de las resoluciones emitidas por el Consejo General del IEEZ, mediante las cuales controvirtieron la procedencia de registros de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa y la procedencia del registro de candidaturas para integrar los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Zacatecas por el principio de mayoría relativa, respectivamente. En ambos casos las actoras señalaron diversas irregularidades en el proceso interno del Partido de la Revolución Democrática para la selección de registro como candidatos, y que las personas que habían sido registradas para este fin no agotaron el procedimiento interno, por lo que su designación vulneró sus derechos político electorales de ser votados, así como que el Consejo General omitió considerar que las autoridades partidistas no atendieron lo previsto en la convocatoria para tal efecto.

 Las Magistradas y Magistrado determinaron por unanimidad de votos confirmar la resoluciones combatidas, con base en que los agravios son ineficaces al no estar encaminados a controvertir las resoluciones por vicios propios, ya que las irregularidades de un proceso interno de selección de candidaturas deben hacerse valer ante la instancia de justicia partidista correspondiente, debido a que el  Consejo General del IEEZ sólo tiene la facultad de verificar los requisitos de elegibilidad de las solicitudes de registro que hagan los partidos políticos.

 En quinto término, se resolvió el Juicio Ciudadano marcado con la clave TRIJEZ-JDC-34/2024, promovido por un ciudadano en contra del Consejo General del Instituto Electoral Local, por no haber sido registrado como candidato a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito  Electoral XIV, correspondiente al Municipio de Pinos, Zacatecas, quien desde su perspectiva estimó que la resolución modificó la determinación de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena de designarlo como candidato a Diputado propietario por ese distrito, ya que al ser el único participante, se aprobó su registro como único y definitivo, de conformidad con lo que se estableció en la convocatoria.

 El Tribunal determinó por unanimidad de votos, revocar la resolución emitida por el Consejo General del IEEZ al considerar que de manera indebida se aprobó la postulación de diverso candidato que presentó el partido político Movimiento de Regeneración Nacional por el Distrito Electoral en cuestión.

 En sexto termino, se resolvió el Juicio de la Ciudadanía identificado con el número de expediente trijez-jdc-20/2024, promovido por los ciudadanos Francisco Javier Pérez Ortega y María del Rosario Pérez Carrillo, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del IEEZ, en virtud de que fueron aprobados los registros como candidatos a regidores, propietario y suplente en la posición 1 de la planilla para integrar el ayuntamiento de Juchipila, Zacatecas personas que no fueron designadas mediante los procedimientos legales del PRD, esto al existir un pronunciamiento por parte del partido político que los postuló, sin que se les hiciera conocimiento de algún cambio en el registro, o que hubiesen renunciado a las candidaturas por las que fueron electos.

 El Pleno del Tribunal determinó por unanimidad de votos, revocar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en virtud de que le asistió la razón a los actores debido a que fueron elegidos mediante acuerdo emitido por la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, en la que se observó la designación de los promoventes como candidatos a ocupar tales cargos.

 En séptimo termino, se resolvió el Juicio Ciudadano marcado con la clave TRIJEZ-JDC-23/2024, promovido por ciudadanas y ciudadanos en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, esto debido a que aspiraban a ser candidatos al Ayuntamiento de Morelos, Zacatecas y ser postulados por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, sin embargo, señalaron que el Consejo actuó de manera ilegal al no verificar que las candidaturas propuestas por la coalición emanaron de procedimientos partidistas regulares y que el partido político fue omiso en dar cumplimiento a las fases previstas en la convocatoria.

 El Tribunal determinó por unanimidad de votos sobreseer la impugnación respecto a los actores y confirmar las resoluciones al no ser controvertidas por vicios propios y  por considerar que los promoventes no contaban con interés jurídico, esto pues no se logró advertir una documental idónea que acreditara su calidad de aspirantes a las candidaturas en el proceso interno para el Ayuntamiento de Morelos, Zacatecas, de igual forma se apercibió que solo cantaban con la expectativa de ser designados precandidatos al interior del partido, por lo cual, no puede considerarse que las resoluciones emitidas por el Consejo General del IEEZ les causaron alguna lesión a sus derechos políticos al registrar a otras personas.

 En octavo término se resolvió el Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-18/2024, promovido por Eleuterio Ramos Y Víctor Miguel Alba, en contra de una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral Local, mediante la cual declaró la procedencia de los registros a las diputaciones por el principio de mayoría relativa para el Distrito VIII, con cabecera en Fresnillo, Zacatecas.

 Las Magistradas y el Magistrado determinaron por unanimidad de votos confirmar la resolución impugnada, con base en que los agravios de los actores están dirigidos a evidenciar las inconsistencias e irregularidades que se suscitaron durante el proceso interno partidista del PRD para la selección de sus candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa y se consideró que no existió obligación alguna por parte del Consejo General de examinar la regularidad estatutaria de los procesos de selección partidista o el procedimiento establecido en la convocatoria a que hicieron referencia los actores.

 En noveno término se resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político – Electorales del Ciudadano marcado con la clave TRIJEZ-JDC-24/2024,  promovido por Gerardo Pinedo, quien se ostentó como aspirante a diputado local en la posición 1 de la lista de representación proporcional en contra de la resolución emitida por el Consejo General del IEEZ, en virtud de que  no se verificó el proceso interno de selección de candidaturas antes de aprobar el registro de la fórmula de diputados  y que tiene un mejor derecho para ser postulado en esa posición porque  es diputado electo y que las candidatas no tienen una condición de discapacidad.

 Las Magistraturas determinaron por unanimidad de votos confirmar la resolución impugnada, debido a la ineficacia de los agravios planteados, ya que con independencia de los posibles vicios de procedimiento, no existió obligación alguna a cargo de la autoridad administrativa de examinar la regularidad estatutaria de los procesos de selección partidista, aunado a que las personas postuladas si tienen la condición de discapacidad permanente, bajo la cual tenía la posibilidad de acceder a la acción afirmativa respectiva y  además no hubo elementos para acreditar que se trató de un ejercicio de simulación, como lo pretendió la parte actora.

 En décimo termino, en los Juicios Ciudadanos marcados con las claves TRIJEZ-JDC-28/2024 y TRIJEZ-JDC-32/2024 fueron rechazados por mayoría de votos y se retomaron a las ponencias en turno para la elaboración de los respectivos proyectos de fondo.

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