Reseña Histórica

El 19 de noviembre de 1987, se instituyó por decreto número 180 publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, el Tribunal Estatal de los Contencioso Electoral, como un organismo autónomo, cuyos miembros eran designados por la Legislatura a propuesta de los partidos políticos, y cuya tarea era resolver las inconformidades o recursos que se presentaran en los procesos electorales.

Las determinaciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral quedaban sujetas al Colegio Electoral, integrado por todos los presuntos diputados en auto calificación y no tenía atribuciones para conocer de la elección de gobernador (DE LA ROSA, 2012; 46), no obstante, se le puede considerar el primer antecedente de lo que hoy es el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas instaurado de acuerdo a las necesidades políticas y sociales de aquella época.

Desde luego, en 1997 se llevó a cabo una reforma que actualizó el marco electoral a las últimas reformas federales sobre la materia, de modo que el 15 de febrero del mismo año se reformó la ley orgánica del Poder Judicial del Estado, para incorporar el Tribunal Estatal Electoral al Poder Judicial, órgano que sustituyó formalmente al Tribunal Estatal de lo Contencioso Electoral, bajo el concepto de máxima autoridad y Órgano Especializado en la materia electoral, asimismo, por decreto 133 publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, la Legislatura del Estado deja de tener la facultad para erigirse en Colegio Electoral y calificar la Elección de Gobernador, asignándose tal atribución a la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Estatal Electoral por lo que únicamente se faculta a la legislatura para expedir el bando solemne y dar a conocer en todo el estado la declaración de gobernador electo que, en efecto, hubiese emitido el Tribunal Estatal Electoral, homologándose el procedimiento al propuesto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese sentido, el 29 de octubre de 1997, por decreto 201, la entonces Honorable Quincuagésima Quinta Legislatura de Estado de Zacatecas eligió a los Magistrados de las Salas de Primera y Segunda instancia del Tribunal Estatal Electoral y el 31 de octubre de 1997, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en sesión extraordinaria, declaró formalmente instalada la Sala de Segunda Instancia, posteriormente,  en sesión celebrada el 8 de enero de 1998,  la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Estatal Electoral, instaló formalmente la Sala de Primera Instancia.

El Tribunal Estatal Electoral a través de las dos Salas que lo integraban, cumplió las funciones para las que fue creado hasta la reforma a la Constitución Política del Estado de Zacatecas del 24 de octubre del año 2001, en la cual, por decreto número 85 publicado en el Suplemento del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, se reformó y adicionó diversos artículos, destacando entre otras cosas que, como resultado de la experiencia obtenida en dos procesos electorales, la Legislatura del Estado estimó que para el efecto de garantizar la aplicación de los principios rectores de legalidad, objetividad, certeza e independencia, así como por la brevedad de los plazos para ejercer las impugnaciones no era necesaria la existencia de dos Salas, por lo que se crea una sola instancia permanente, naciendo así la Sala Uniistancial .

A través de esta estructura, el Tribunal Estatal Electoral impartió justicia electoral durante 13 años, y atendió procesos electorales así como periodos ordinarios en la entidad. Es necesario destacar que en el año de 2009, se dieron una serie de reformas e innovaciones a la Constitución Política del Estado y las Leyes Secundarias en materia electoral, entre las que resaltan: el cambio de denominación del Tribunal Estatal Electoral para ser designado como Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, a fin de dotarle de un nombre acorde a la función primigenia que desempeñaba, que no era otra sino la de impartir justicia en esa materia, así como la inclusión del derecho de los ciudadanos zacatecanos para impugnar actos y resoluciones de las instancias partidistas y de las autoridades electorales, a través del Juicio para la Protección a los Derechos Político Electorales del Ciudadano.

De acuerdo a dichas reformas a la Constitución Política del Estado, se facultó al nuevo Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas para resolver de forma definitiva e inatacable lo siguiente:

  1. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violarán los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votados y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos concernientes al Estado.Para que un ciudadano pudiera acudir a la Jurisdicción del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encontraba afiliado, debía agotar previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas.

Además, se dotó al Tribunal de Justicia Electoral de la facultad de hacer uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que señalaba la ley.

Atendiendo a las reformas constitucionales en materia político-electoral, el 10 de febrero de 2014 se publicaron cambios importantes al sistema electoral mexicano, que impactaron directamente en la integración y distribución de los órganos impartidores de justicia electoral en las entidades federativas. Para dar cumplimiento a nivel estatal con las reformas político-electorales, el 12 de julio del año 2014, la Sexagésima Primera Legislatura en Zacatecas expide el decreto 177, por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Zacatecas.

Las reformas contemplaron otorgar plena autonomía al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, desincorporándolo del Poder Judicial del Estado, como máxima autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral, con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

Esta reforma contempló que el nuevo Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, estuviera integrado por 5 Magistradas o Magistrados, que serían designados de manera escalonada, además, se precisó la competencia del Tribunal y se adicionaron como principios de la función jurisdiccional el de máxima publicidad y probidad.

Por ello el  19 de Noviembre de 2015, el Senado de la República después de un proceso de elección, designó por primera vez a nuevas Magistradas y Magistrados Electorales para integrar los órganos jurisdiccionales en materia electoral en los estados de Baja California, Tamaulipas y Zacatecas.

Después de este breve recorrido histórico por la evolución de la autoridad electoral jurisdiccional local, es posible resaltar que desde los inicios de la justicia electoral en México, Zacatecas es un estado que se ha mantenido a la vanguardia en materia electoral, puesto que su evolución histórica como órgano jurisdiccional especializado en la materia se ha distinguido por estar a la par de los cambios constitucionales a nivel nacional que dieron origen al Sistema Político Electoral Mexicano de hoy en día.

Con este sentido de innovación en materia electoral, el Tribunal ha vigilado varios procesos electorales, algunos extraordinarios y periodos ordinarios en la entidad, lo que se traduce en años de arduo trabajo de mujeres y hombres zacatecanos que,  a lo largo del tiempo han formado parte del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, elaborando sentencias cuyo objetivo ha sido, es y será, la protección a los derechos político electorales de la ciudadanía, a la vez que se brinda certeza jurídica respecto de los actos o resoluciones de la autoridad electoral administrativa y los partidos políticos en Zacatecas.

Cuadro 1. Evolución de la Autoridad Electoral Jurisdiccional en Zacatecas.

  Año de fundación
Tribunal Naturaleza Ley Reglamentaria  
  1987 Tribunal de lo Contencioso Electoral Órgano Autónomo. Ley Orgánica del Poder Legislativo de 1987.  
  1997 Tribunal Estatal Electoral Jurisdiccional, integrado por 2 Salas y con resoluciones obligatorias. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.  
  2001 Tribunal Estatal Electoral Jurisdiccional con Sala Uniistancial. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.  
  2009 Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas Cambio de denominación. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.  
  2014 Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas. TRIJEZ. Órgano Autónomo especializado en la materia. Ley Orgánica de Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.  
Fuente: Elaboración propia.

Bibliografía