Catálogo de Sujetos Sancionados 2025

               
 
Expediente Fecha de Sesión Sujeto Sancionado Síntesis Observaciones PDF  
  TRIJEZ-PES-060/2024 05 de agosto de 2025

Ronal García Reyes

 

 

 

 

Partido Movimiento Ciudadano

 

 

 

Ronal García Reyes

 

 

 

 

Partido Movimiento Ciudadano

 

Existente la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez

 

 

 

 

 

 

Existente la infracción relativa a la vulneración a las reglas de propaganda electoral, por utilización de bienes y objetos que no se consideran material utilitario textil, con el objeto de generar un beneficio directo a la ciudadanía y la eventual coacción del voto

Existente la culpa in vigilando

 

Multa de 100 (cien) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100

 

Multa consistente en 100 (cien) UMAS, que equivale a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100

 

 

Multa de 50 (cincuenta) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100M.N)

 

Multa consistente en 50 (cincuenta) UMAS, que equivale a $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100M.N)

 

 
  TRIJEZ-PES-040/2024 05 de agosto de 2025 Página de Facebook “En la mira”, Existencia de la vulneración a las normas sobre publicación de encuestas, sondeos de opinión, encuestas de salida y/o conteos rápidos en materia electoral  AMONESTACIÓN PUBLICA  
  TRIJEZ-PES-087/2024 04 de Julio de 2025 Persona moral Massive Caller, S.A. de C.V. Existencia de la vulneración a las normas sobre publicación de encuestas, sondeos de opinión, encuestas de salida y/o  conteos rápidos en materia electoral, publicada por la empresa Massive Caller, el veinte de mayo de dos mil veinticuatro, toda vez que cumplió con los requisitos de ley.  AMONESTACIÓN PUBLICA   
  TRIJEZ-PES-048/2024 18 de Junio de 2025

Luis Fernando Arellano Ramos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Edwin Vlogger

https://www.facebook.com/edwin.vlogger#

 

Víctor Rosales

https://www.facebook.com/victor.rosales.9421/about

 

 

Ana Sofía Martínez

https://www.facebook.com/ana.preciado.7543653/friends

 

Perfiles de Facebook identificados como “Noti Calera” y ”Calera Noti”

La existencia de violencia política contra

las mujeres en razón de género, ejercida en perjuicio de Karla lbarra Bañuelos y Gabriela Sotelo Villagrana, en su carácter de candidata a regidora del Ayuntamiento de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas y regidora en funciones del mismo ayuntamiento, al considerar que se difundieron diversas publicaciones en la red social "Facebook" que contenían expresiones basadas en estereotipos de género, mismas que tuvieron como propósito menoscabar su imagen pública, denigrarlas y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política.
 
  • Una multa de 50 UMAS (Cincuenta Unidades de Medida y Actualización equivalente a 5,428.5.00 (Cinco mil cuatro cientos veintiocho punto cinco pesos 00/100 Moneda Nacional).

 

Medidas subsidiarias, medidas de reparación y no repetición.

 

  • El denunciado deberá realizar un curso sobre perspectiva de género y orientado a la promoción y protección de derechos político electorales de las mujeres.

 

  • La publicación de un extracto de esta sentencia declarativa en la cuenta de la red Social Facebook de este Órgano Jurisdiccional, por un periodo de 15 días a partir de que quede firme.

 

  • La inscripción de la totalidad de los responsables, ya sea persona física o perfiles de Facebook en el registro nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de Género del Instituto Nacional Electoral e Instituto Electoral del Estado de Zacatecas respectivamente, por un periodo de 2 años.

 

 

 

 

 

  • Solicitar la colaboración de Meta Platforms Inc, a efecto de suspender por un plazo de treinta días naturales, contados a partir de que cause ejecutoria la presente sentencia, los perfiles de Facebook identificados como “Noti Calera” y ”Calera Noti”
   
  TRIJEZ-PES-002/2025 18 de Junio de 2025

Responsables del perfil de Facebook denominado “Diario Cuauhtémoc”

Existencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género al acreditarse que las publicaciones difundidas en una red social menoscabaron su dignidad humana y la denostaron públicamente a partir valoraciones estereotípicas del ejercicio de su cargo como diputada local.

Se ordena el registro por el periodo de un año en el registro estatal del Instituto y el registro nacional del Instituto Nacional Electoral de los siguientes perfiles:

 

Ricardo Carreño

https://www.facebook.com/61556518745900

Adriana Carolina Hernández Muñoz

https://www.facebook.com/adrianacarolina.hernandezmunoz

Carolis Hernández Muñoz

https://www.facebook.com/10000343552309

Fer Anguiano Carreño

https://www.facebook.com/fer.anguiano.7

https://www.facebook.com/1006371511

Axel Anguiano

https://www.facebook.com/axel.anguiano.5

https://www.facebook.com/100000075921178

Jorge Esquivel

https://www.facebook.com/1000000229070579
 
  TRIJEZ-PES-088/2024 20 de Mayo del 2025

Roberto Luévano Ruíz, entonces candidato a Presidente Municipal del municipio de Guadalupe Zacatecas, postulado por la Coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Partido de Revolucionario Institucional

Existente la infracción relativa a la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Existente la culpa in vigilando

Multa de 50 (cincuenta) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $5,428.50. (Cinco mil cuatrocientos veintiocho 50/100)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Multa consistente en 50 (cincuenta) UMAS, que equivalen a $5,428.50. (cinco mil cuatrocientos veintiocho 50/100

 
  TRIJEZ-PES-104/2024 10 de Marzo del 2025 Israel González Sánchez Existencia de la infracción relativa a violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida al denunciado 

AMONESTACION PUBLICA

 

Medidas de reparación integral  

Como medida de reparación integral, la persona infractora deberá ofrecer una disculpa pública a la Denunciante que deberá publicar en el mismo sitio de internet en el que se realizó la publicación que configuró VPG en perjuicio de la Quejosa.

 

Medidas de no repetición

Capacitación en materia de Violencia Política, para ello se instruye a Israel González Sánchez para que asista al CURSO “Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género” que imparte la Secretaria de las Mujeres Zacatecas

 
  TRIJEZ-PES-099/2024 10 de Marzo del 2025 Miguel Ángel Varela Pinedo

Existente la infracción consistente en la celebración de un acto de campaña por parte del Denunciado en un espacio público sin contar con el permiso para tal efecto.

 

Existencia de la infracción relativa a la elaboración de propaganda política electoral por parte del Denunciado en un espacio público, considerado como un lugar prohibido para ese propósito 

AMONESTACION PUBLICA

 
  TRIJEZ-PES-063/2024

17 de enero de 2025

 

 

 

 

26 de febrero del 2025

Partido de la Revolución Democrática

 

 

 

 

Zulema Yunuen Santacruz Márquez

 

Existencia de la falta al deber de cuidado y vigilancia

 

 

 

 

 

Sentencia definitiva que dicta este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en la resolución del Juicio General SM-JG-11/2025, emitida por Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la que determinó se individualice nuevamente la sanción y se valore correctamente la capacidad económica de la denunciada.

Multa de ciento cincuenta UMAS, lo que asciende a la cantidad de $16,285.00 (Dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.)

 

 

 

Multa equivalente a ochenta unidades de medida y actualización, que asciende a la cantidad de $8,685.60 ocho mil seiscientos ochenta y cinco pesos 60/100 moneda nacional.

 

 

 

 

 

 
  TRIJEZ-PES-093/2024 17 de Enero de 2025

Violeta Cerrillo Ortiz, entonces candidata a Diputada Local por el distrito electoral III, postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Zacatecas”

 

 

 

 

MORENA

Existente la infracción relativa a destrucción de propaganda electoral

 

 

Existente la infracción relativa a la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez

Existente la culpa in vigilando, por la infracción relativa a destrucción de propaganda electoral.

 

Existente la culpa in vigilando, por la acreditación de la infracción relativa a la vulneración a las reglas de propaganda político electoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez.

AMONESTACION PUBLICA

 

 

 

Multa de 100 (cien) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100)

 

 

 

 

 

AMONESTACION PUBLICA

 

 

 

 

 

Multa consistente en 150 (ciento cincuenta) UMAS, que equivale a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.)