
Catálogo de Sujetos Sancionados 2025
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Expediente | Fecha de Sesión | Sujeto Sancionado | Síntesis | Observaciones | |
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TRIJEZ-PES-060/2024 | 05 de agosto de 2025 |
Ronal García Reyes
Partido Movimiento Ciudadano
Ronal García Reyes
Partido Movimiento Ciudadano
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Existente la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez
Existente la infracción relativa a la vulneración a las reglas de propaganda electoral, por utilización de bienes y objetos que no se consideran material utilitario textil, con el objeto de generar un beneficio directo a la ciudadanía y la eventual coacción del voto Existente la culpa in vigilando |
Multa de 100 (cien) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100
Multa consistente en 100 (cien) UMAS, que equivale a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100
Multa de 50 (cincuenta) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100M.N)
Multa consistente en 50 (cincuenta) UMAS, que equivale a $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100M.N)
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TRIJEZ-PES-040/2024 | 05 de agosto de 2025 | Página de Facebook “En la mira”, | Existencia de la vulneración a las normas sobre publicación de encuestas, sondeos de opinión, encuestas de salida y/o conteos rápidos en materia electoral | AMONESTACIÓN PUBLICA | ![]() |
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TRIJEZ-PES-087/2024 | 04 de Julio de 2025 | Persona moral Massive Caller, S.A. de C.V. | Existencia de la vulneración a las normas sobre publicación de encuestas, sondeos de opinión, encuestas de salida y/o conteos rápidos en materia electoral, publicada por la empresa Massive Caller, el veinte de mayo de dos mil veinticuatro, toda vez que cumplió con los requisitos de ley. | AMONESTACIÓN PUBLICA | ![]() |
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TRIJEZ-PES-048/2024 | 18 de Junio de 2025 |
Luis Fernando Arellano Ramos
Edwin Vlogger https://www.facebook.com/edwin.vlogger#
Víctor Rosales https://www.facebook.com/victor.rosales.9421/about
Ana Sofía Martínez https://www.facebook.com/ana.preciado.7543653/friends
Perfiles de Facebook identificados como “Noti Calera” y ”Calera Noti” |
La existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, ejercida en perjuicio de Karla lbarra Bañuelos y Gabriela Sotelo Villagrana, en su carácter de candidata a regidora del Ayuntamiento de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas y regidora en funciones del mismo ayuntamiento, al considerar que se difundieron diversas publicaciones en la red social "Facebook" que contenían expresiones basadas en estereotipos de género, mismas que tuvieron como propósito menoscabar su imagen pública, denigrarlas y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política. |
Medidas subsidiarias, medidas de reparación y no repetición.
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TRIJEZ-PES-002/2025 | 18 de Junio de 2025 |
Responsables del perfil de Facebook denominado “Diario Cuauhtémoc” |
Existencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género al acreditarse que las publicaciones difundidas en una red social menoscabaron su dignidad humana y la denostaron públicamente a partir valoraciones estereotípicas del ejercicio de su cargo como diputada local. |
Se ordena el registro por el periodo de un año en el registro estatal del Instituto y el registro nacional del Instituto Nacional Electoral de los siguientes perfiles:
Ricardo Carreño https://www.facebook.com/61556518745900 Adriana Carolina Hernández Muñoz https://www.facebook.com/adrianacarolina.hernandezmunoz Carolis Hernández Muñoz https://www.facebook.com/10000343552309 Fer Anguiano Carreño https://www.facebook.com/fer.anguiano.7 https://www.facebook.com/1006371511 Axel Anguiano https://www.facebook.com/axel.anguiano.5 https://www.facebook.com/100000075921178 Jorge Esquivel https://www.facebook.com/1000000229070579 |
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TRIJEZ-PES-088/2024 | 20 de Mayo del 2025 |
Roberto Luévano Ruíz, entonces candidato a Presidente Municipal del municipio de Guadalupe Zacatecas, postulado por la Coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas”
Partido de Revolucionario Institucional |
Existente la infracción relativa a la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez
Existente la culpa in vigilando |
Multa de 50 (cincuenta) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $5,428.50. (Cinco mil cuatrocientos veintiocho 50/100)
Multa consistente en 50 (cincuenta) UMAS, que equivalen a $5,428.50. (cinco mil cuatrocientos veintiocho 50/100 |
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TRIJEZ-PES-104/2024 | 10 de Marzo del 2025 | Israel González Sánchez | Existencia de la infracción relativa a violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida al denunciado |
AMONESTACION PUBLICA
Medidas de reparación integral Como medida de reparación integral, la persona infractora deberá ofrecer una disculpa pública a la Denunciante que deberá publicar en el mismo sitio de internet en el que se realizó la publicación que configuró VPG en perjuicio de la Quejosa.
Medidas de no repetición Capacitación en materia de Violencia Política, para ello se instruye a Israel González Sánchez para que asista al CURSO “Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género” que imparte la Secretaria de las Mujeres Zacatecas |
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TRIJEZ-PES-099/2024 | 10 de Marzo del 2025 | Miguel Ángel Varela Pinedo |
Existente la infracción consistente en la celebración de un acto de campaña por parte del Denunciado en un espacio público sin contar con el permiso para tal efecto. Existencia de la infracción relativa a la elaboración de propaganda política electoral por parte del Denunciado en un espacio público, considerado como un lugar prohibido para ese propósito |
AMONESTACION PUBLICA |
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TRIJEZ-PES-063/2024 |
17 de enero de 2025
26 de febrero del 2025 |
Partido de la Revolución Democrática
Zulema Yunuen Santacruz Márquez |
Existencia de la falta al deber de cuidado y vigilancia
Sentencia definitiva que dicta este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en la resolución del Juicio General SM-JG-11/2025, emitida por Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la que determinó se individualice nuevamente la sanción y se valore correctamente la capacidad económica de la denunciada. |
Multa de ciento cincuenta UMAS, lo que asciende a la cantidad de $16,285.00 (Dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.)
Multa equivalente a ochenta unidades de medida y actualización, que asciende a la cantidad de $8,685.60 ocho mil seiscientos ochenta y cinco pesos 60/100 moneda nacional. |
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TRIJEZ-PES-093/2024 | 17 de Enero de 2025 |
Violeta Cerrillo Ortiz, entonces candidata a Diputada Local por el distrito electoral III, postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Zacatecas”
MORENA |
Existente la infracción relativa a destrucción de propaganda electoral
Existente la infracción relativa a la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez Existente la culpa in vigilando, por la infracción relativa a destrucción de propaganda electoral. Existente la culpa in vigilando, por la acreditación de la infracción relativa a la vulneración a las reglas de propaganda político electoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez. |
AMONESTACION PUBLICA
Multa de 100 (cien) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100)
AMONESTACION PUBLICA
Multa consistente en 150 (ciento cincuenta) UMAS, que equivale a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.) |
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