CASS

2023-2024

               
 
Expediente Fecha de Sesión Sujeto Sancionado Síntesis Observaciones PDF  
  TRIJEZ-PES-099/2024 18 de marzo de 2025 Miguel Ángel Varela Pinedo  Existencia de las infracciones consistentes en celebración de un acto de campaña en un espacio público sin las formalidades que estipula la ley, y elaboración de propaganda política electoral en un lugar público prohibido para tal finalidad AMONESTACIÓN PÚBLICA    
  TRIJEZ-PES-093/2024

17 de enero de 2025

  1. Violeta Cerrillo Ortiz, entonces candidata a Diputada Local por el distrito electoral III, postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Zacatecas”

 

 

 

    2. Partido Político MORENA

Existente la infracción relativa a destrucción de propaganda electoral

 

 

Existente la infracción relativa a la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez

 

Existente la culpa in vigilando, por la infracción relativa a destrucción de propaganda electoral.

 

 

Existente la culpa in vigilando, por la acreditación de la infracción relativa a la vulneración a las reglas de propaganda político electoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez.

AMONESTACION PUBLICA

 

 

 

Multa de 100 (cien) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100)

 

 

 

 

 

 

AMONESTACION PUBLICA

Multa consistente en 150 (ciento cincuenta) UMAS, que equivale a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.)
   
   TRIJEZ-PES-063/2024

17 de enero de 2025

 

 

 

 

 

 

 

26 de febrero de 2025

  1. Partido de la Revolución Democrática

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Zulema Yunuen Santacruz Márquez

 

 

La existencia de la falta al deber de cuidado y vigilancia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sentencia definitiva que dicta este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en la resolución del Juicio General SM-JG-11/2025, emitida por Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la que determinó se individualice nuevamente la sanción y se valore correctamente la capacidad económica de la denunciada.

Multa de ciento cincuenta UMAS, lo que asciende a la cantidad de $16,285.00 (Dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.)

 

 

 

 

 

 

 

Multa equivalente a ochenta unidades de medida y actualización, que asciende a la cantidad de $8,685.60 ocho mil seiscientos ochenta y cinco pesos 60/100 moneda nacional

 

 
  TRIJEZ-PES-
095/2024
18 de
diciembre
del 2024
atribuida a las personas
titulares de la
Coordinación de
Comunicación Social y
Dirección de
Comunicación Digital
adscritas a la
Jefatura de Oficina del
Gobernador del Estado
de Zacatecas
Existencia de la
infracción consistente en
difusión de propaganda
gubernamental en
periodo prohibido a través
de redes sociales así como
uso indebido de
recursos públicos
vista al superior jerárquico de
las personas titulares de
la Coordinación de
Comunicación Social y
Dirección de Comunicación
Digital adscritas a la Jefatura
de Oficina del Gobernador
para imponer la sanción
correspondiente
   
   TRIJEZ-PES-
094/2024
14 de
noviembre
del 2024
Jennifer Alvarado Luna  Existencia de la infracción
consistente en uso
indebido de recursos
públicos por la asistencia
de Jennifer Alvarado Luna,
en su carácter de regidora
a un evento de carácter
proselitista en un día hábil,
hecho que vulneró los
principios de imparcialidad
y neutralidad de la
contienda.
Vista a la Contraloría Interna
del Ayuntamiento de
Guadalupe, Zacatecas, para
que determine la sanción
correspondiente.
   
   TRIJEZ-PES-
090/2024 y TRIJEZ-
PES-092/2024
ACUMULADOS
 04 de Septiembre de 2024 Néstor Hugo Guerrero
Márquez
Existente el uso indebido de
recursos públicos por la
asistencia a dos eventos
proselitistas en días y horas
hábiles
Vista al superior jerárquico del
servidor público referido, para
efecto de que individualice e
imponga la sanción
correspondiente.
   
  TRIJEZ-PES-
085/2024
04 de Septiembre de 2024

Estefanía Méndez,
Héctor Méndez y Rubén
Arenzana


Partidos políticos del
Trabajo, Nueva Alianza
Zacatecas y Partido
Encuentro Solidario
Zacatecas que integran

Existencia de la infracción
consistente en vulneración
a las reglas de
propaganda electoral, por
utilización de bienes y
objetos que no se
consideran material
utilitario textil, con el objeto
de generar un beneficio
directo a la ciudadanía y la
eventual coacción de su
voto

AMONESTACION PUBLICA

 

 

 


AMONESTACION PUBLICA

   
  TRIJEZ-PES-
081/2024
14 de Noviembre de 2024

Ma.
del Refugio Ávalos
Márquez, otrora
candidata a la
presidencia municipal
de Jerez de
García Salinas

 


Partido Político Morena

Existencia de la infracción
Zacatecas, consistente en
entrega de dádivas que
generaron presión
al electorado

 

 


Por falta en su deber de
cuidado.

AMONESTACION PUBLICA

 

 

 

 


AMONESTACION PUBLICA

 

 
  TRIJEZ-PES-
079/2024
04 de Septiembre de 2024 Sandra Carrillo Alonso
como Directoral de
Obras Públicas en el
municipio de Calera de
Víctor Rosales,
Zacatecas;
Existencia de la violación
relativa al uso indebido de
recursos públicos.
vista al Ayuntamiento de
Calera de
Víctor Rosales, Zacatecas y a
su Órgano Interno de Control,
para determinar el
procedimiento pertinente
para en su caso imponerle la
sanción correspondiente.
   
  TRIJEZ-PES-
066/2024
19 de Agosto de 2024 Gabriela Monserrat
Basurto Ávila
Existencia de la infracción
consistente en uso
indebido de recursos
públicos
Vista a la LXIV Legislatura del
Estado de determine la
sanción correspondiente.
   
  TRIJEZ-PES-
065/2024
 4 de septiembre del 2024

 

José Xerardo Ramírez
Muñoz

 

 

 


Partidos Políticos del
Trabajo, Encuentro
Solidario y Nueva Alianza
Zacatecas  

Existencia de las
infracciones consistentes
en colocación de
propaganda electoral en
equipamiento urbano y
entrega de artículos con la
finalidad de presionar al
electorado

 


Falta de deber de cuidado
por culpa in vigilando.

AMONESTACION PUBLICA

 

 

 

 

 


AMONESTACION PUBLICA

 

 

 
   TRIJEZ-PES-
058/2024
14 de noviembre del 2024

Francisco Javier Arcos Ruiz

Existencia de la falta consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, por la utilización de la imagen de niñas, niños y adolescentes en una publicación difundida en su perfil de facebook sin dar cumplimiento con lo establecido en los “Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral” emitidos por el Instituto Nacional Electoral.

Multa de 50 UMAS (Cincuenta Unidades de Medida y Actualización 44 equivalente a $5,428.5.00 (Cinco mil cuatrocientos veintiocho punto cinco pesos 00/100 Moneda Nacional).

Medidas de reparación integral

Hacer un llamado a Francisco Javier para que en todo momento garantice la observancia y cumplimiento de los Lineamientos vigentes en cualquier material que difunda, con la finalidad proteger la imagen, intimidad, honra y reputación de las niñas, niños y adolescentes que aparezcan en su propaganda u otras publicaciones en materia política o electoral

 

 

multa de 200 UMAS (Doscientas Unidades de Medida y Actualización47 equivalente a $21,714 ( Veintiún mil setecientas catorce pesos 00/100 Moneda Nacional)
 
  TRIJEZ-PES-
057/2024
18 de diciembre del 2024

Jaime Manuel Esquivel Hurtado, y José Nieves García Altamira

 

 

 

 

 

 

 

Partido Político MORENA

 

Existente la infracción consistente en difusión de propaganda política-electoral que contraviene el principio de interés superior de la niñez

multa de manera individual consistente en 70 (setenta) unidades de medida y actualización vigente para cada uno24 , equivalente a $7,599.9 (siete mil quinientos noventa y nueve 09/100 Moneda Nacional)

 

 

Una multa de manera individual consistente en 200 (doscientas) unidades de medida y actualización vigente para cada uno 25 , equivalente a $21,714 (veintiún mil setecientos catorce pesos 00/100 Moneda Nacional).

 
  TRIJEZ-PES-
052/2024
4 de septiembre del 2024 Priscila Benítez Sánchez Existente la infracción referente a la promoción personalizada  Vista a la LXIV Legislatura del Estado de Zacatecas para que determine la sanción correspondiente.    
  TRIJEZ-PES-
049/2024 y TRIJEZ-
PES-050/2024 Y
ACUMULADO
24 de julio del 2024 Priscila Benítez Sánchez y al Partido del Trabajo Existencia de la infracción consistente en uso indebido de propaganda electoral, únicamente respecto al deber de identificación del origen de las candidaturas en las lonas con la imagen de Priscila Benítez Sánchez y Claudia Sheinbaum Pardo

AMONESTACION PUBLICA

 
  TRIJEZ-PES-
047/2024
 30 de mayo del 2024 Rogelio Campa Arteaga Presidente Municipal de General Enrique Estrada, Zacatecas Existencia de la infracción consistente en difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada  vista a la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura del Estado de Zacatecas, así como a la Junta de Coordinación Política de ese Poder Legislativo para determinar la actualización de la infracción  
   TRIJEZ-PES-
039/2024
14 de junio del 2024

Daniela Carlos Sánchez, Directora de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas

Existencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos

 

 

 

 

 

 

Existencia de la falta de deber de cuidado

vista al Cabildo de Monte Escobedo, Zacatecas, así como al Órgano Interno de Control, a efecto de que procedan a calificar la gravedad de la infracción e imponga la sanción que corresponda

 

 

AMONESTACIÓN PUBLICA
 
   TRIJEZ-PES-
036/2024
14 de junio del 2024

Jesús Alonso López Andrade, Regidor del Ayuntamiento de Chalchihuites, Zacatecas

 

 

Partido Acción Nacional

Existencia de la infracción consistente en el uso indebido de recursos públicos

 

 

 

por culpa

in vigilando, así mismo se le conmina, para que en lo subsecuente se apegue

a la normatividad electoral.

vista con copia certificada de las constancias que integran el expediente a la LXIV Legislatura del Estado, a efecto de que proceda a calificar la gravedad de la infracción e imponga la sanción que corresponda

 

 

AMONESTACION PUBLICA
 
  TRIJEZ-PES-
033/2024
14 de junio del 2024 

Juana María Santos Hernández, Vinicio Hernández Escalante, Efrén Edson Ortiz Bañuelos y Juana Sandoval Martínez

 

 

 

Regidora Jennifer Alvarado de Luna

Existencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos por la asistencia de a un evento de carácter proselitista en un día y hora laboral hábil

Vista al Cabildo del Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, así como a la Contraloría Interna de ese Ayuntamiento para que determine la sanción correspondiente.

 

ordena a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que aperture un nuevo procedimiento especial sancionador

   
  TRIJEZ-PES-029/2024 Y TRIJEZ-PES-034/2024 14 de Noviembre de 2024 Partidos políticos del Trabajo, Nueva Alianza Zacatecas y Encuentro Solidario Zacatecas

Existencia de la infracción relativa a la indebida identificación de la propaganda

AMONESTACION PUBLICA  
  TRIJEZ-PES-
025/2024
14 de junio del 2024 Partido del Trabajo Existencia de la infracción denunciada consistente en la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento carretero

AMONESTACIÓN PUBLICA

 
  TRIJEZ-PES-
023/2024
19 de agosto del 2024 Tereso Hernández Escareño y Mauro Germán Martínez Alonso Existencia de las infracciones relativas a la difusión de propaganda gubernamental en tiempo prohibido por la ley, específicamente en periodo de campañas electorales, así como el uso indebido de recursos públicos, Vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para que califique la conducta e imponga la sanción correspondiente.    
  TRIJEZ-PES-
022/2024
29 de junio del 2024 José Antonio Martínez Zaragoza. Existencia de la infracción relativa a violencia política contra las mujeres en razón de género

AMONESTACION PUBLICA

 

Medidas de reparación y no repetición

Un curso en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género.
 
  TRIJEZ-PES-013/2024 Y ACUMULADO TRIJEZ-PES-014/2024 30 de mayo del 2024 Jorge Miranda Castro Existencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos por la asistencia de Jorge Miranda a un evento de carácter  *Vista  a la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura del Estado de Zacatecas, así como a la Junta de Coordinación Política de ese Poder Legislativo Ante la acreditación de la responsabilidad de lo conducente sería determinar la individualización de la sanción correspondiente.  
   TRIJEZ-PES-
011/2024
30 de mayo del 2024

Sergio Hurtado Esquivel, pre-candidato a la presidencia municipal de Loreto

 

Partido Político Movimiento Ciudadano.

 

la existencia de la infracción consistente en la omisión de cubrir la propaganda de precampaña relativa a cuatro pintas de bardas, tres días antes del registro de candidaturas, Por responsabilidad directa

AMONESTACIÓN PUBLICA

 

   
  TRIJEZ-PES-006/2024 Y ACUMULADOS TRIJEZ-PES-007/2024, TRIJEZ-PES-008/2024, TRIJEZ-PES-010/2024 y TRIJEZ-PES-032/2024 s 30 de mayo del 2024

Miguel Ángel Varela Pinedo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Miguel Ángel Varela Pinedo

Partido Acción Nacional

 

 

 

 

 

 

 

 

Marko Antonio Cortés Mendoza, Dirigente Nacional del Partido Acción Nacional

Existencia de las infracciones relativas a actos anticipados de campaña y difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada

Sanción consistente en una multa de setecientas UMAS, lo que asciende a la cantidad de $75,999.00 (setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.).

 

 

Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con copia certificada de la presente resolución para que determine lo que en Derecho corresponda

 

 

Se vincula a la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas para que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Quejas y Denuncias, inicie un nuevo procedimiento por sus intervenciones dentro del Informe de Labores Legislativas de Miguel Ángel Varela Pinedo

 

 

vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para que se pronuncie respecto de los planteamientos hechos valer por el Partido Verde Ecologista de México en materia de fiscalización

 
   TRIJEZ-PES-
002/2024
24 de julio del 2024 Jorge Miranda Castro Existencia de las infracciones relativas a la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, b) utilización de recursos públicos, c) comisión de actos anticipados de campaña Vista a la LXIV Legislatura del Estado de Zacatecas, para la debida individualización e imposición de la sanción.  
  TRIJEZ-PES-
005/2023
30 de mayo del 2024 José Humberto Salazar, José Alonso Sánchez Bonilla y Alfredo Marín Luna Se da vista al Instituto para que registre a los denunciados, en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género y realice la comunicación respectiva al Instituto Nacional Electoral para su inscripción en el Registro Nacional, por un lapso de 6 meses, acto que deberá informar a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas posteriores a su realización.

Medidas de reparación y no repetición

*una disculpa pública en favor de la Síndica, misma que deberá realizar el Presidente Municipal, acompañado del Director de Obras y el Presidente del Comité Organizador en una sesión de Cabildo que tenga como único propósito la realización de tal acto.

 

*Presidente Municipal, al Director de Obras y al Presidente del Comité Organizador que asistan al curso Violencia Política contra las Mujeres por razón de Género” que imparte la Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado de Zacatecas.

 

*Se da vista a la Legislatura del Estado de Zacatecas, al Cabildo y al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento del Municipio de Jerez, Zacatecas, para que acorde a sus atribuciones, determinen la sanción a imponer a los servidores públicos responsables
 
  TRIJEZ-PES-
003/2023
9 de febrero del 2024

Presidente Municipal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tesorero y al Director de Desarrollo Económico y Social

Cometió VPG, debido a la sistematicidad de las conductas cometidas en contra de la regidora, es que se estima razonable que  sea inscrito en el registro nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género nacional y local por un lapso de un año, contados a partir de que quede firme esta determinación.

 

 

Cometieron VPG, debido a la sistematicidad de las conductas cometidas en contra de la regidora, es que se estima razonable que sean inscritos en el registro nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género por un lapso de tres meses, que es el tiempo mínimo que una persona puede permanecer inscrita en el padrón, contados a partir de que quede firme esta determinación.

Medidas de reparación

Se ordena al presidente municipal realice el pago de las dietas que dejó de percibir la quejosa.

 
   TRIJEZ-PES-
002/2023
27 de abril del 2024

Presidente Municipal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tesorero y al Director de Desarrollo Económico y Social

cometió VPG, debido a la sistematicidad de las conductas cometidas en contra de la regidora, es que se estima razonable que sea inscrito en el registro nacional y local por un lapso de un año tres meses contados a partir de que quede firme esta determinación.

 

Cometieron VPG, debido a la sistematicidad de las conductas cometidas en contra de la regidora, es que se estima razonable que sean inscritos en el registro nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género por un lapso de tres meses, que es el tiempo mínimo que una persona puede permanecer inscrita en el padrón, contados a partir de que quede firme esta determinación.

Medidas de reparación

Se ordena al presidente municipal realice el pago de las dietas que dejó de percibir la quejosa.

 

 

 

 
  TRIJEZ-PES-
001/2023
9 de febrero del 2024

Presidente Municipal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tesorero y al Director de Desarrollo Económico y Social

*Cometió VPG, debido a la sistematicidad de las conductas cometidas en contra de la regidora, se estima razonable que sea inscrito en el registro nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres, por un lapso de un año contado a partir de que quede firme esta determinación.

 

 

*Cometieron VPG, debido a la sistematicidad de las conductas cometidas en contra de la regidora, se estima razonable que sean inscritos en el registro nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género por un lapso de tres meses, que es el tiempo mínimo que una persona puede permanecer inscrita en el padrón, contados a partir de que quede firme esta determinación.
Medidas de reparación. Se ordena al presidente municipal realice el pago de las dietas que dejó de percibir la quejosa.  

 

 

Catálogo de Sujetos Sancionados 2025

               
 
Expediente Fecha de Sesión Sujeto Sancionado Síntesis Observaciones PDF  
  TRIJEZ-PES-060/2024 05 de agosto de 2025

Ronal García Reyes

 

 

 

 

Partido Movimiento Ciudadano

 

 

 

Ronal García Reyes

 

 

 

 

Partido Movimiento Ciudadano

 

Existente la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez

 

 

 

 

 

 

Existente la infracción relativa a la vulneración a las reglas de propaganda electoral, por utilización de bienes y objetos que no se consideran material utilitario textil, con el objeto de generar un beneficio directo a la ciudadanía y la eventual coacción del voto

Existente la culpa in vigilando

 

Multa de 100 (cien) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100

 

Multa consistente en 100 (cien) UMAS, que equivale a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100

 

 

Multa de 50 (cincuenta) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100M.N)

 

Multa consistente en 50 (cincuenta) UMAS, que equivale a $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100M.N)

 

 
  TRIJEZ-PES-040/2024 05 de agosto de 2025 Página de Facebook “En la mira”, Existencia de la vulneración a las normas sobre publicación de encuestas, sondeos de opinión, encuestas de salida y/o conteos rápidos en materia electoral  AMONESTACIÓN PUBLICA  
  TRIJEZ-PES-087/2024 04 de Julio de 2025 Persona moral Massive Caller, S.A. de C.V. Existencia de la vulneración a las normas sobre publicación de encuestas, sondeos de opinión, encuestas de salida y/o  conteos rápidos en materia electoral, publicada por la empresa Massive Caller, el veinte de mayo de dos mil veinticuatro, toda vez que cumplió con los requisitos de ley.  AMONESTACIÓN PUBLICA   
  TRIJEZ-PES-048/2024 18 de Junio de 2025

Luis Fernando Arellano Ramos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Edwin Vlogger

https://www.facebook.com/edwin.vlogger#

 

Víctor Rosales

https://www.facebook.com/victor.rosales.9421/about

 

 

Ana Sofía Martínez

https://www.facebook.com/ana.preciado.7543653/friends

 

Perfiles de Facebook identificados como “Noti Calera” y ”Calera Noti”

La existencia de violencia política contra

las mujeres en razón de género, ejercida en perjuicio de Karla lbarra Bañuelos y Gabriela Sotelo Villagrana, en su carácter de candidata a regidora del Ayuntamiento de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas y regidora en funciones del mismo ayuntamiento, al considerar que se difundieron diversas publicaciones en la red social "Facebook" que contenían expresiones basadas en estereotipos de género, mismas que tuvieron como propósito menoscabar su imagen pública, denigrarlas y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política.
 
  • Una multa de 50 UMAS (Cincuenta Unidades de Medida y Actualización equivalente a 5,428.5.00 (Cinco mil cuatro cientos veintiocho punto cinco pesos 00/100 Moneda Nacional).

 

Medidas subsidiarias, medidas de reparación y no repetición.

 

  • El denunciado deberá realizar un curso sobre perspectiva de género y orientado a la promoción y protección de derechos político electorales de las mujeres.

 

  • La publicación de un extracto de esta sentencia declarativa en la cuenta de la red Social Facebook de este Órgano Jurisdiccional, por un periodo de 15 días a partir de que quede firme.

 

  • La inscripción de la totalidad de los responsables, ya sea persona física o perfiles de Facebook en el registro nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de Género del Instituto Nacional Electoral e Instituto Electoral del Estado de Zacatecas respectivamente, por un periodo de 2 años.

 

 

 

 

 

  • Solicitar la colaboración de Meta Platforms Inc, a efecto de suspender por un plazo de treinta días naturales, contados a partir de que cause ejecutoria la presente sentencia, los perfiles de Facebook identificados como “Noti Calera” y ”Calera Noti”
   
  TRIJEZ-PES-002/2025 18 de Junio de 2025

Responsables del perfil de Facebook denominado “Diario Cuauhtémoc”

Existencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género al acreditarse que las publicaciones difundidas en una red social menoscabaron su dignidad humana y la denostaron públicamente a partir valoraciones estereotípicas del ejercicio de su cargo como diputada local.

Se ordena el registro por el periodo de un año en el registro estatal del Instituto y el registro nacional del Instituto Nacional Electoral de los siguientes perfiles:

 

Ricardo Carreño

https://www.facebook.com/61556518745900

Adriana Carolina Hernández Muñoz

https://www.facebook.com/adrianacarolina.hernandezmunoz

Carolis Hernández Muñoz

https://www.facebook.com/10000343552309

Fer Anguiano Carreño

https://www.facebook.com/fer.anguiano.7

https://www.facebook.com/1006371511

Axel Anguiano

https://www.facebook.com/axel.anguiano.5

https://www.facebook.com/100000075921178

Jorge Esquivel

https://www.facebook.com/1000000229070579
 
  TRIJEZ-PES-088/2024 20 de Mayo del 2025

Roberto Luévano Ruíz, entonces candidato a Presidente Municipal del municipio de Guadalupe Zacatecas, postulado por la Coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Partido de Revolucionario Institucional

Existente la infracción relativa a la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Existente la culpa in vigilando

Multa de 50 (cincuenta) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $5,428.50. (Cinco mil cuatrocientos veintiocho 50/100)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Multa consistente en 50 (cincuenta) UMAS, que equivalen a $5,428.50. (cinco mil cuatrocientos veintiocho 50/100

 
  TRIJEZ-PES-104/2024 10 de Marzo del 2025 Israel González Sánchez Existencia de la infracción relativa a violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida al denunciado 

AMONESTACION PUBLICA

 

Medidas de reparación integral  

Como medida de reparación integral, la persona infractora deberá ofrecer una disculpa pública a la Denunciante que deberá publicar en el mismo sitio de internet en el que se realizó la publicación que configuró VPG en perjuicio de la Quejosa.

 

Medidas de no repetición

Capacitación en materia de Violencia Política, para ello se instruye a Israel González Sánchez para que asista al CURSO “Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género” que imparte la Secretaria de las Mujeres Zacatecas

 
  TRIJEZ-PES-099/2024 10 de Marzo del 2025 Miguel Ángel Varela Pinedo

Existente la infracción consistente en la celebración de un acto de campaña por parte del Denunciado en un espacio público sin contar con el permiso para tal efecto.

 

Existencia de la infracción relativa a la elaboración de propaganda política electoral por parte del Denunciado en un espacio público, considerado como un lugar prohibido para ese propósito 

AMONESTACION PUBLICA

 
  TRIJEZ-PES-063/2024

17 de enero de 2025

 

 

 

 

26 de febrero del 2025

Partido de la Revolución Democrática

 

 

 

 

Zulema Yunuen Santacruz Márquez

 

Existencia de la falta al deber de cuidado y vigilancia

 

 

 

 

 

Sentencia definitiva que dicta este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en la resolución del Juicio General SM-JG-11/2025, emitida por Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la que determinó se individualice nuevamente la sanción y se valore correctamente la capacidad económica de la denunciada.

Multa de ciento cincuenta UMAS, lo que asciende a la cantidad de $16,285.00 (Dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.)

 

 

 

Multa equivalente a ochenta unidades de medida y actualización, que asciende a la cantidad de $8,685.60 ocho mil seiscientos ochenta y cinco pesos 60/100 moneda nacional.

 

 

 

 

 

 
  TRIJEZ-PES-093/2024 17 de Enero de 2025

Violeta Cerrillo Ortiz, entonces candidata a Diputada Local por el distrito electoral III, postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Zacatecas”

 

 

 

 

MORENA

Existente la infracción relativa a destrucción de propaganda electoral

 

 

Existente la infracción relativa a la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez

Existente la culpa in vigilando, por la infracción relativa a destrucción de propaganda electoral.

 

Existente la culpa in vigilando, por la acreditación de la infracción relativa a la vulneración a las reglas de propaganda político electoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez.

AMONESTACION PUBLICA

 

 

 

Multa de 100 (cien) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100)

 

 

 

 

 

AMONESTACION PUBLICA

 

 

 

 

 

Multa consistente en 150 (ciento cincuenta) UMAS, que equivale a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.)
 

 

 

Catálogo de Sujetos Sancionados

               
 
Expediente Fecha de Sesión Sujeto Sancionado Síntesis Observaciones PDF  
  TRIJEZ-PES-080/2021  15 de Julio de 2022

1.Flavio Ernesto Martínez Gómez

2.Aristeo Osvaldo Guerra Carrillo

Funcionarios de la Secretaria de Desarrollo Social al momento de los hechos

3.José Alfredo González Perales

4.Aldo Alberto Nájera Perales

Presidente Municipal y Directos de Desarrollo Económico, respectivamente del Ayuntamiento de Miguel Aúza, Zacatecas en la administración 2018-2021

 
Existencia de violencia política en razón de género derivada de la reunión de trabajo en fecha veintidós de abril, al acreditarse la presión e intimidación hacia Norma Ivette Esquivel Sánchez.  

1.Vista al órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Miguel Auza, Zacatecas y de la Secretaría de Desarrollo Social de Gobierno de Zacatecas

 

2.Medidas de Reparación Integral a los sujetos responsables por los hechos acreditados

 

3.Vista al IEEZ, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones, determine la procedencia del inicio de un nuevo Procedimiento Especial Sancionador para la Atención de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en contra de Enrique Alonso Guzmán Castañeda. 
   
  TRIJEZ-PES-002/2021 18 de Julio de 2022 1. Dato protegido Existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, al considerar que realizó expresiones que reproducen estereotipos de género en su contra, con el objeto de menoscabar en el ejercicio de sus derechos político-electorales   
  1. Amonestación Pública

 

2. Cumplir con las medidas de reparación y no repetición 
   
 

TRIJEZ-PES-086/2021 y acumulados, TRIJEZ-PES-087/2021, TRIJEZ-PES-88/2021 Y TRIJEZ-PES-089/2021

 13 de diciembre de 2021  1. Marco Antonio Flores Sánchez Existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género al considerar que la expresión denunciada reproduce estereotipos de género;  1.Amonestación Pública    
  TRIJEZ-PES-023/2021 14 de septiembre de 2021 1. Eduardo Duque Torres Presidente Municipal de Morelos, Zacatecas  Uso indebido de recursos  1. Se ordena dar vista a la Legislatura del Estado de Zacatecas, con la copia certificada de la presente resolución, así como de las constancias que integran el expediente en que se actúa, para que imponga la sanción respectiva.    
  TRIJEZ-PES-066/2021 14 de septiembre de 2021  
  1. Iván de Santiago Beltrán, entonces Diputado Local por el Distrito Electoral Local I
    2. Ulises Mejía Haro,    entonces candidato a la Presidencia Municipal de Zacatecas
Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano  

1.Amonestación Pública

 

 

 

2.Amonestación Pública
   
  TRIJEZ-PES-065/2021 24 de agosto 2021  
  1. Iván de Santiago Beltrán

 

  1. Ulises Mejía Haro

 

 

  1. Partido Encuentro Solidario
 

Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano

 

 

 

Culpa in vigilando
 
  1. Amonestación Pública

 

  1. Amonestación Pública

 

Amonestación Pública
   
  TRIJEZ-PES-033/2021 Y SU ACUMULADO TRIJEZ-PES-058/2021 24 de agosto 2021
  1. Luis Santos Hernández otrora candidato a Presidente Municipal de Villa García
  2. Mauro Ruíz Berumen entonces candidato a Diputado Local

 

 

 

 

 

3. Partido Fuerza por México
 

Por difundir propaganda electoral con la imagen de Ricardo Monreal Ávila, Senador de la República; lo cual generó inequidad en la contienda electoral y afectó los derechos de libertad de expresión, afiliación, así como calumnia en detrimento del citado funcionario

 

 

 

 

 

 

Culpa in vigilando
 
  1. Amonestación Pública

 

 

 

  1. Multa 35 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a equivalente a $3,136.70 (tres mil ciento treinta y seis pesos 70/100 M.N.).
  2. Multa 250 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a $22,405 (veintidós mil cuatrocientos cinco pesos 00/100 M.N.).

 

   
   TRIJEZ-PES-030-2021 13 de agosto 2021  

1.David Monreal Ávila  entonces candidato a Gobernador del Estado

 

2.Jorge Miranda Castro entonces candidato a Presidente Municipal de Zacatecas

 

3. Coalición “Juntos Haremos Historia de Zacatecas”, conformado por los partidos políticos MORENA, Nueva Alianza, del Trabajo y Verde Ecologista de México
 Colocación de Propaganda en lugar prohibido  

1. Amonestación Pública

 

 2. Amonestación Pública

 

 

 

3. Amonestación Pública 
   
  TRIJEZ-PES-013-2021  13 de agosto 2021 1. Andrés Vázquez Ortega, Secretario Técnico del Ayuntamiento de Fresnillo, Zacatecas Difusión de propaganda gubernamental 1. Vista al superior jerárquico  
  TRIJEZ-PES-057-2021 28 de julio de 2021 1. Francisco Javier Arcos Ruíz, candidato a presidente municipal de Cuauhtémoc, Zacatecas. Respecto de la entrega de dadivas consistente en una silla de ruedas  1. Amonestación Pública   
  TRIJEZ-PES-051-2021  28 de julio de 2021 1. Reynaldo Delgadillo Moreno, entonces candidato a Diputado local por el Distrito II, del Estado de Zacatecas Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano  

1. Amonestación Pública

   
  TRIJEZ-PES-047-2021 28 de julio de 2021

1. Heladio Verver y Vargas Ramírez

2. Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, integrantes de la Coalición "Va por Zacatecas"

Colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano administrado por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en Zacatecas

Ante la falta de su deber de ciudadano 
 

1. Amonestación pública

 

 2. Amonestación pública 

 
  TRIJEZ-PES-055-2021 19 de Julio de 2021  1. Ubario Ramírez Valerio otrora candidato a Presidente Municipal de Concepción del Oro, Zacatecas Consistente en la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido  1. Amonestación pública  
  TRIJEZ-PES-003-2021 19 de Julio de 2021

 

 

1. Francisco Javier Bonilla Pérez
Servidor Público

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Partido Revolucionario Institucional

 

 

3. Claudia Edith Anaya Mota

La existencia de la infracción relativa al uso indebido de recursos públicos, en razón de que, se probó que acudió como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional a siete sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en días y horas hábiles que a la vez se desempeñó como servidor público.

 

 

 

 

Culpa in vigilando

 

 

Actos anticipados de campaña

1. Vista al superior jerárquico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Multa de 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA)

 

3. Amonestación Pública

 
  TRIJEZ-PES-032-2021 25 de Junio de 2021

1. José de Jesús Gutiérrez Ramírez

 

 

 

 

2. Partido Nueva Alianza

 

Se acreditó la difusión de propaganda electoral con símbolos religiosos y utilización de imágenes de menores de edad en sus redes sociales al no ofrecerse los documentos o elementos suficientes e idóneos previstos por la normativa electoral.

Se acreditó la existencia de responsabilidad bajo la modalidad de culpa in vigilando

1. Multa consistente en 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.).

 

 

2. Multa consistente en 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a $17,924.00 (diecisiete mil novecientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.)
 
  TRIJEZ-PES-043-2021 25 de Junio de 2021

1. Alfredo Ortíz del Río

 

 

 

 

2. Partido del Trabajo

 

Se acredito la existencia relativa a la utilización de propaganda impresa que no era de material biodegradable, pues no contenía el símbolo de reciclaje.

 

Se acreditó la existencia de responsabilidad bajo la modalidad de culpa in vigilando

 

1. Amonestación Pública

 

 

 

2. Amonestación Pública

 

   
  TRIJEZ-PES-028-2021 18 de Junio de 2021 1. Humberto Rincón García
2. Partido de la Revolución Democrática
Se acreditó la existencia de actos anticipados de campaña electoral a Humberto Rincón García,  así como la responsabilidad bajo la modalidad de culpa in vigilando del Partido de la Revolución Democrática. 1. Amonestación pública
2. Amonestación pública
 
  TRIJEZ-PES-026-2021 18 de Junio de 2021 Juan Manuel Sandoval Elías Se acreditó la existencia de actos anticipados de campaña en los eventos “Morena Loreto junta deportistas” y “Jóvenes Loreto exponiendo sus necesidades”.  Amonestación pública   
  TRIJEZ-PES-005-2021 17 de Junio de 2021

1. José Osvaldo Ávila Tiscareño

 

 

 

 

2. Partido Revolucionario Institucional

Se acredito la existencia de la infracción a la normativa electoral consistente en actos anticipados de campaña.

 

 

 

Se acredito la existencia de responsabilidad bajo la modalidad de culpa in vigilando.

1. Multa

 

 

 

2. Multa

 

   
  TRIJEZ-PES-045-2021 17 de Junio de 2021 David Monreal Ávila Se acredito la colocación de propaganda en lugar prohibido  Amonestación pública   
  TRIJEZ-PES-007-2021 30 de Abril de 2021

1. José Manuel Jaime Delgadillo, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas.

2. Oscar Castruita Hernández, Secretario Seccional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación sección 58. 

Se acreditó su participación en ruedas de prensa que difundieron distintos medios de comunicación, en los que externan su apoyo a favor de una opción política, lo que se tradujo en coacción al voto.

1. Multa consistente en 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA); equivalente a $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.)


2. Multa consistente en 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA); equivalente a $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.)

 
  TRIJEZ-PES-004-2020 17 de Febrero de 2021 Juan Manuel Solís Caldera Se acreditó la existencia de la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.      
  TRIJEZ-PES-037/2018 20 de Julio de 2018 1. Cuauhtémoc Calderón Galván
2. Partido Verde Ecologista de México
Se declaró la existencia de la infracción consistente en la colocación de propaganda en elementos del equipamiento urbano, por lo que se acreditó la responsabilidad a Cuauhtémoc Calderón Galván, así como la culpa in vigilando del Partido Verde Ecologista de México. 1. Amonestación Pública
2. Amonestación Pública
 
  TRIJEZ-PES-036/2018 07 de Julio de 2018

1. Ulises Mejía Haro
2. Coalición "Juntos Haremos História" integrada por los partidos políticos MORENA, Encuentro Social y del Trabajo

Se acreditó la infracción a la normativa electoral consistente en la colocación de propaganda electoral en lugar  prohibido, atribuida al denunciado en su carácter de candidato a Presidente Municipal de Zacatecas, Zac., y a la coailición que lo postuló por culpa in vigilando. 1. Amonestación Pública
2. Amonestación Pública
 
   TRIJEZ-PES-022/2018 04 de Julio de 2018 1. Sergio García Narvaez
2. Martha Elía Delgado Fernández
3. Partido Político PAZ para Desarrollar Zacatecas
Se acreditó la infracción a la normatividad electoral atribuida al Partido Político PAZ para Desarrollar Zacatecas, consistente en la difusión de propaganda electoral con utilización de símbolos religiosos. 1. Amonestación Pública
2. Amonestación Pública


3. Amonestación Pública
 
  TRIJEZ-PES-029/2018 03 de Julio de 2018 1. Partido Político PAZ para Desarrollar Zacatecas
2. Rodrigo Román Ortega
Se acreditó la colocación atribuida al candidato Rodrígo Román Ortega, consistente en la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, así como al Partido PAZ para Desarrollar Zacatecas por culpa in vigilando. 1. Amonestación Pública
2. Amonestación Pública
 
  TRIJEZ-PES-024/2018 23 de Junio de 2018 1. Jorge Torres Mercado
2. Partido Revolucionario Institucional
Se acreditó la colocación de propaganda en lugar prohibido atribuida a Jorge Torres Mercado, candidato a presidente municipal de Valparaíso, Zacatecas, por el Partido Revolucionario Institucional, asi como el citado partido, por incurrir en culpa in vigilando. 1. Amonestación Pública
2. Amonestación Pública
 
   TRIJEZ-JDC-019/2017 INC 06 de Febrero de 2018 1. Presidente Municipal del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas
2. José Antonio Dávila Chairez, Secretario de Gobierno;
3. Laura Olivia Cortes Aguilar, Tesorera;
4.
Vicente Aguilar Ramírez, Regidor;
5. Brenda Alonso Delgado, Regidora;
6. Rosalba Gaytán Robles, Regidora;
7. Carlos Rodríguez Torres, Regidor;
8. Sergio Iván Villegas C., Regidor, todos del Ayuntamiento del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas.
Se acreditó que la autoridad responable no remitió las constancias para acreditar el debido cumplimiento de la sentencia dictada dentro del Juicio ciudadano radicado en el expediente TRIJEZ-JDC-019/2017, por lo que resulta que la sentencia aludidad no fue cumplida. 

1. Una multa consistente en 100 Unidades de Medida y actualización vigente, equivalente a la cantidad de $ 8,060.00 (Ocho mil sesenta pesos 00/100) Amonestación pública.


2. Amonestación Pública
3. Amonestación Pública
4. Amonestación Pública
5. Amonestación Pública
6. Amonestación Pública
7. Amonestación Pública
8. Amonestación Pública

 
  TRIJEZ-JDC-015/2018 02 de Abril de 2018 Paul Ospital Carerra Toda vez que se realizó requerimientos al Instituto de Formación Política, a traves de su Presidente, Paul Ospital Carrera, solicitando diversa información el trece y diecisiete de marzo, los cuales fueron cumplimentados de manera parcial al haberlo remitido, en un primer momento vía electrónica, no así en forma física en los términos solicitados, por lo que se hizo acreedor a los medios de apremio establecidos en el artículo 40. fracciones I y II, de la Ley de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Zacatecas, haciendo caso omiso incurriendo en falta. Multa consistente en 50 Unidades de Media y Actualización vigente 12, equivalente a la cantidad de $4,030.00 (cuatro mil treinta pesos 00/100 M.N.)  
  TRIJEZ-PES-018/2018  18 de Junio de 2018 1. Eleuterio Ramos Leal
2. Coalición por "Zacatecas al Frente"
Se acreditó la colocación de propaganda en lugares prohibidos atribuida a Eluterio Ramos Leal, candidato a presidente municipal de Valparaíso, Zacatecas, por la coalición "Por Zacatecas al Frente", así como a la citada coalición integrada por los partidos políticos  de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, por incurrir en culpa in vigilando.  1. Amonestación Pública
2. Amonestación Pública
 
  TRIJEZ-PES-010/2018  01 de Junio de 2018 1. Abel Vázquez Salas
2. Partido PAZ para Desarrollar Zacatecas
Se acreditó la infracción a la normatividad electoral atribuida al Partido Político PAZ para el Desarrollo de Zacatecas, así como a Abel Vázquez Salas, en su calidad de candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Villa García, Zacatecas, consistente en la difusión de propaganda electoral en la que aparecen conjuntamente el candidato a la presidencia municipal, con el candidato a Presidente de la República. 1. Amonestación Pública
2. Amonestación Pública
 
 
  TRIJEZ-PES-009/2018  14 de Junio de 2018 1. Arturo López de Lara
2. Coalición "Por Zacatecas al Frente" integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano
Se acreditó la realización de actos anticipados de campaña atribuidos a Arturo López de Lara Díaz y de la Coalición "Por Zacatecas al Frente". 1. Amonestación Pública
2. Amonestación Pública
 
 
  TRIJEZ-PES-062/2016  16 de Diciembre de 2016 Maricela Arteaga Solís Se acreditó la colocación de propaganda electoral en un edificio público atribuido a Maricela Arteaga Sólis. Amonestación Pública  
  TRIJEZ-PES-061/2016  16 de Diciembre de 2016 José de Jesús Espino Zapata Se acreditó la infracción consistente en la colocación y difusión de propaganda electoral contraria a la normativa electoral, atribuida a José de Jesús Espino Zapata. Amonestación Pública  
  TRIJEZ-PES-056/2016 25 de Agosto de 2016 1.Magdalena del Socorro Núñez Monreal
2. Daniel López Martínez
3. Partido del Trabajo
Se acreditó las conductas atribuidas a Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Daniel López Martínez entonces candidatos a Gobernador y Presidente Municipal de Ojocaliente, Zacatecas, respectivamente, así como al Partido del Trabajo quien los postuló, al haberse acreditado la coacción o presión al voto, a traves de entrega de muebles y electrodomésticos mediante rifa.  1. Amonestación Pública
2. Amonestación Pública
3. Amonestación Pública
 
  TRIJEZ-PES-054/2016 15 de Septiembre de 2016  1. David Monreal Ávila
2. Ricardo Monreal Ávila
3. Andrés Manuel López Obrador
4. MORENA
Se acreditó la conducta de David Monreal Ávila, Ricardo Monreal Ávila, Andrés Manuel López Obrador y el Partido Político MORENA, respecto de actos anticipados de campaña.  1. Multa de 350 cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, que asciende a un total de $25,564.00 (veinticinco mil quinientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).
2. Amonestación Pública
3. Amonestación Pública
4. Multa de 500 cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, que asciendea un total de $36,520.00 (treinta y seis mil quinientos veinte pesos 00/100 M.N.)
 
  TRIJEZ-PES-046/2016 01 de Agosto de 2016 1. David Monreal Ávila
2. MORENA
Se acreditó la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, atribuida a David Monreal Ávila y el Partido Político MORENA. 1. Amonestación Pública
2. Amonestación Pública
 
  TRIJEZ-PES-041/2016 04 de Julio de 2016 1. María Soledad Luévano Cantú
2. MORENA
Se acreditó la comisión de actos anticipados de campaña mediante la difusión de propaganda electoral y realización de actos proselitistas, atribuidos a María Soledad Luévano Cantú y el Partido Político MORENA. 1. Multa de 250 cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, que asciende a un total de $18,260.00 (dieciocho mil doscientos sesenta pesos 00/100 M.N.)
2. Multa de 600 cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, que asciende a un total de $43,824.00 (dieciocho mil doscientos sesenta pesos 00/100 M.N.).
 
  TRIJEZ-PES-038/2016  02 de Julio de 2016 1. María Soledad Luévano Cantú
2. MORENA
Se acreditaron las conductas por parte de María soledad Luévano Cantú y el Partido Político MORENA, consistentes en la utilización de propaganda electoral con expresiones, símbolos y caractarísticas semejantes a la publicidad comercial. 1. Amonestación Pública
2. Amonestación Pública
 
  TRIJEZ-PES-036/2016 02 de Julio de 2016 Alejandro Tello Cristerna Se acreditó la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, atribuida a Alejandro Tello Cristerna. Amonestación Pública  
  TRIJEZ-PES-035/2016 22 de Julio de 2016 1. Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés
2. Coalición "Zacatecas Primero" integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México
Se acreditó la conducta de Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés y la coalición "Zacatecas Primero", consistentes en la entrega de artículos no textiles mediante una rifa llevada a cabo en un acto de campaña.  1. Amonestación Pública
2. Amonestación Pública
 
  TRIJEZ-PES-033/2016  24 de Junio de 2016 1. David Monreal Ávila
2. Clemente Velázquez Medellín
3. Jaime roberto Domínguez Gallegos
4. Erik Leobardo López Velázquez
5. Irma Montiel Velázquez
6. Víctor Manuel Velázquez Medellín
7.  Ma. Lorena Saucedo Ortíz
8. Unión de Concesionarios José Díaz de León
9.MORENA
 Se acreditó la infracción consistente en colocación de propaganda electoral en transporte público con concesión estatal, atribuidas a David Monreal Ávila, Clemente Velázquez Medellín, Jaime Roberto Domínguez Gallegos, Erik Leobardo López Velázquez, Irma Montiel Velázquez, Víctor Manuel Velázquez Medellín, Ma. Lorena Saucedo Ortíz, Unión de Concesionarios José Díaz de León y al partido político MORENA por culpa in vigilando.  1. Amonestación Pública
2. Amonestación Pública
3. Amonestación Pública
4. Amonestación Pública
5. Amonestación Pública
6. Amonestación Pública
7. Amonestación Pública
8. Amonestación Pública
9. Amonestación Pública
 
  TRIJEZ-PES-032/2016    24 de Junio de 2016 1. Alejandro Tello Cristerna
2. Coalición "Zacatecas Primero" integrada por los partidos politicos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza
 Se acreditó la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento ferroviario atribuida a Alejandro Tello Cristerna, así como a la coalición que lo postuló. 1. Amonestación Pública
2. Amonestación Pública
 
  TRIJEZ-PES-025/2016 04 de Junio de 2016 1. David Monreal Ávila
2. MORENA
 Se acreditó la colocación de propaganda electoral fuera de la demarcación territorial, atribuida a David Monreal Ávila y al partido político MORENA. 1. Amonestación Pública
2. Amonestación Pública
 
  TRIJEZ-PES-024/2016   29 de Junio de 2016 1. Alejandro Tello Cristerna
2. José Haro de la Torre
3. Coalición "Zacatecas Primero"
4. Jorge Magdaleno Velázquez Sánchez
5. Francisco Dolores Martínez
6. Antonio Navarro Pérez
7. Antonio Sarabia Romero
Se acreditó la infracción consistente en la  colocación de propaganda electoral en transporte público con concesión estatal, atribuida Alejandro Tello Cristerna y José Haro de la Torre, candidatos a Gobernador y Presidente Municipal de Fresnillo, así como a la coalición "Zacatecas Primero" quien los postuló, finalmente a los concesionarios Jorge Magdaleno Velázquez Sánchez, Francisco Flores Martínez, Antonio Navarro Pérez y Antonio Sarabia Romero. 1. Amonestación Pública
2. Amonestación Pública
3. Amonestación Pública
4. Amonestación Pública
5. Amonestación Pública
6. Amonestación Pública
7. Amonestación Pública
 
   TRIJEZ-PES-021/2016 Y ACUMULADO TRIJEZ-PES-022/2016   13 de Julio de 2016 1. Octavio de la Torre Jiménez
2. Grupo Editorial Zacatecas S.A de C.V. revista Gente & Estilo
3. Partido Acción Nacional
Se acreditó la infracción consistente en la realización de actos anticipados de campaña, declarando como responsable de la infracción a Octavio de la Torre Jiménez y el Grupo Editorial Zacatecas S.A. de C.V. revista Gente & Estilo, así como al Partido Acción Nacional de culpa in vigilando. 1. Amonestación Pública
2. Amonestación Pública
3. Amonestación Pública

 
  TRIJEZ-PES-016/2016 25 de Mayo de 2016 1. Daniel López Martínez
2. Partido del Trabajo
Se acreditó que Daniel López Martínez y el Partido del Trabajo son responsables de diversos actos anticipados de campaña. 1. Multa de 50 cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, que asciende a un total de $ 3,505.00 (tres mil quinientos cinco pesos 00/100 M.N.)
2. Multa de 500 cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, equivalentes a $35,050.00 (treinta y cinco mil cincuenta pesos 00/100 M.N.).
 
  TRIJEZ-PES-011/2016 04 de Junio de 2016 1. Clemente Velázquez Medellín 2. Priscila Benítez Sánchez
3. Samuel Herrera Chávez
4. MORENA
Se acreditó la comisión de actos anticipados de campaña y colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos, atribuidos a Clemente Velázquez Medellín, Priscila Benítez Sánchez y Samuel Herrera chávez, así como al Partido Político MORENA.  1. Amonestación Pública
2. Amonestación Pública
3. Amonestación Pública
4. Multa de 500 cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, equivalente a $36,520.00 (treinta y seis mil quinientos veinte pesos 00/100 M.N.).
 
  TRIJEZ-PES-001/2016   22 de Julio de 2016 1. Andrés Manuel López Obrador
2. David Monreal Ávila
3. MORENA
Se acreditó que Andrés Manuel López Obrador en su calidad de dirigente nacional de MORENA, es responsable de la comisión de actos anticipados de campaña en favor de David Monreal Ávila, así como al Partido Político MORENA. Por otra parte, al haberse acreditado su responsabilidad, procede la imposición de una sanción a David Monreal Ávila y MORENA por la comisión de actos anticipados de campaña.   1. Amonestación Pública
2. Multa de 250 cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, que asciende a un total de $43,824.00 (Cuarenta y tres mil ochocientas veinticuatro pesos 00/100 M.N.)
3. Multa de quinientas cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, equivalente a $54,780.00 (cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).
 

 

 

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