2023-2024
|
Expediente | Fecha de Sesión | Sujeto Sancionado | Síntesis | Observaciones | |
|
TRIJEZ-PES-060/2024 | 05 de agosto de 2025 |
Ronal García Reyes
Partido Movimiento Ciudadano
Ronal García Reyes
Partido Movimiento Ciudadano
|
Existente la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez
Existente la infracción relativa a la vulneración a las reglas de propaganda electoral, por utilización de bienes y objetos que no se consideran material utilitario textil, con el objeto de generar un beneficio directo a la ciudadanía y la eventual coacción del voto Existente la culpa in vigilando |
Multa de 100 (cien) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100
Multa consistente en 100 (cien) UMAS, que equivale a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100
Multa de 50 (cincuenta) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100M.N)
Multa consistente en 50 (cincuenta) UMAS, que equivale a $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100M.N)
|
![]() |
||
TRIJEZ-PES-040/2024 | 05 de agosto de 2025 | Página de Facebook “En la mira”, | Existencia de la vulneración a las normas sobre publicación de encuestas, sondeos de opinión, encuestas de salida y/o conteos rápidos en materia electoral | AMONESTACIÓN PUBLICA | ![]() |
||
TRIJEZ-PES-087/2024 | 04 de Julio de 2025 | Persona moral Massive Caller, S.A. de C.V. | Existencia de la vulneración a las normas sobre publicación de encuestas, sondeos de opinión, encuestas de salida y/o conteos rápidos en materia electoral, publicada por la empresa Massive Caller, el veinte de mayo de dos mil veinticuatro, toda vez que cumplió con los requisitos de ley. | AMONESTACIÓN PUBLICA | ![]() |
||
TRIJEZ-PES-048/2024 | 18 de Junio de 2025 |
Luis Fernando Arellano Ramos
Edwin Vlogger https://www.facebook.com/edwin.vlogger#
Víctor Rosales https://www.facebook.com/victor.rosales.9421/about
Ana Sofía Martínez https://www.facebook.com/ana.preciado.7543653/friends
Perfiles de Facebook identificados como “Noti Calera” y ”Calera Noti” |
La existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, ejercida en perjuicio de Karla lbarra Bañuelos y Gabriela Sotelo Villagrana, en su carácter de candidata a regidora del Ayuntamiento de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas y regidora en funciones del mismo ayuntamiento, al considerar que se difundieron diversas publicaciones en la red social "Facebook" que contenían expresiones basadas en estereotipos de género, mismas que tuvieron como propósito menoscabar su imagen pública, denigrarlas y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política. |
Medidas subsidiarias, medidas de reparación y no repetición.
|
![]() |
||
TRIJEZ-PES-002/2025 | 18 de Junio de 2025 |
Responsables del perfil de Facebook denominado “Diario Cuauhtémoc” |
Existencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género al acreditarse que las publicaciones difundidas en una red social menoscabaron su dignidad humana y la denostaron públicamente a partir valoraciones estereotípicas del ejercicio de su cargo como diputada local. |
Se ordena el registro por el periodo de un año en el registro estatal del Instituto y el registro nacional del Instituto Nacional Electoral de los siguientes perfiles:
Ricardo Carreño https://www.facebook.com/61556518745900 Adriana Carolina Hernández Muñoz https://www.facebook.com/adrianacarolina.hernandezmunoz Carolis Hernández Muñoz https://www.facebook.com/10000343552309 Fer Anguiano Carreño https://www.facebook.com/fer.anguiano.7 https://www.facebook.com/1006371511 Axel Anguiano https://www.facebook.com/axel.anguiano.5 https://www.facebook.com/100000075921178 Jorge Esquivel https://www.facebook.com/1000000229070579 |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-088/2024 | 20 de Mayo del 2025 |
Roberto Luévano Ruíz, entonces candidato a Presidente Municipal del municipio de Guadalupe Zacatecas, postulado por la Coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas”
Partido de Revolucionario Institucional |
Existente la infracción relativa a la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez
Existente la culpa in vigilando |
Multa de 50 (cincuenta) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $5,428.50. (Cinco mil cuatrocientos veintiocho 50/100)
Multa consistente en 50 (cincuenta) UMAS, que equivalen a $5,428.50. (cinco mil cuatrocientos veintiocho 50/100 |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-104/2024 | 10 de Marzo del 2025 | Israel González Sánchez | Existencia de la infracción relativa a violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida al denunciado |
AMONESTACION PUBLICA
Medidas de reparación integral Como medida de reparación integral, la persona infractora deberá ofrecer una disculpa pública a la Denunciante que deberá publicar en el mismo sitio de internet en el que se realizó la publicación que configuró VPG en perjuicio de la Quejosa.
Medidas de no repetición Capacitación en materia de Violencia Política, para ello se instruye a Israel González Sánchez para que asista al CURSO “Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género” que imparte la Secretaria de las Mujeres Zacatecas |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-099/2024 | 10 de Marzo del 2025 | Miguel Ángel Varela Pinedo |
Existente la infracción consistente en la celebración de un acto de campaña por parte del Denunciado en un espacio público sin contar con el permiso para tal efecto. Existencia de la infracción relativa a la elaboración de propaganda política electoral por parte del Denunciado en un espacio público, considerado como un lugar prohibido para ese propósito |
AMONESTACION PUBLICA |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-063/2024 |
17 de enero de 2025
26 de febrero del 2025 |
Partido de la Revolución Democrática
Zulema Yunuen Santacruz Márquez |
Existencia de la falta al deber de cuidado y vigilancia
Sentencia definitiva que dicta este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en la resolución del Juicio General SM-JG-11/2025, emitida por Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la que determinó se individualice nuevamente la sanción y se valore correctamente la capacidad económica de la denunciada. |
Multa de ciento cincuenta UMAS, lo que asciende a la cantidad de $16,285.00 (Dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.)
Multa equivalente a ochenta unidades de medida y actualización, que asciende a la cantidad de $8,685.60 ocho mil seiscientos ochenta y cinco pesos 60/100 moneda nacional. |
|
||
TRIJEZ-PES-093/2024 | 17 de Enero de 2025 |
Violeta Cerrillo Ortiz, entonces candidata a Diputada Local por el distrito electoral III, postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Zacatecas”
MORENA |
Existente la infracción relativa a destrucción de propaganda electoral
Existente la infracción relativa a la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez Existente la culpa in vigilando, por la infracción relativa a destrucción de propaganda electoral. Existente la culpa in vigilando, por la acreditación de la infracción relativa a la vulneración a las reglas de propaganda político electoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez. |
AMONESTACION PUBLICA
Multa de 100 (cien) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100)
AMONESTACION PUBLICA
Multa consistente en 150 (ciento cincuenta) UMAS, que equivale a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.) |
![]() |
|
Expediente | Fecha de Sesión | Sujeto Sancionado | Síntesis | Observaciones | |
|
TRIJEZ-PES-080/2021 | 15 de Julio de 2022 |
1.Flavio Ernesto Martínez Gómez 2.Aristeo Osvaldo Guerra Carrillo Funcionarios de la Secretaria de Desarrollo Social al momento de los hechos 3.José Alfredo González Perales 4.Aldo Alberto Nájera Perales Presidente Municipal y Directos de Desarrollo Económico, respectivamente del Ayuntamiento de Miguel Aúza, Zacatecas en la administración 2018-2021 |
Existencia de violencia política en razón de género derivada de la reunión de trabajo en fecha veintidós de abril, al acreditarse la presión e intimidación hacia Norma Ivette Esquivel Sánchez. |
1.Vista al órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Miguel Auza, Zacatecas y de la Secretaría de Desarrollo Social de Gobierno de Zacatecas
2.Medidas de Reparación Integral a los sujetos responsables por los hechos acreditados 3.Vista al IEEZ, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones, determine la procedencia del inicio de un nuevo Procedimiento Especial Sancionador para la Atención de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en contra de Enrique Alonso Guzmán Castañeda. |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-002/2021 | 18 de Julio de 2022 | 1. Dato protegido | Existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, al considerar que realizó expresiones que reproducen estereotipos de género en su contra, con el objeto de menoscabar en el ejercicio de sus derechos político-electorales |
2. Cumplir con las medidas de reparación y no repetición |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-086/2021 y acumulados, TRIJEZ-PES-087/2021, TRIJEZ-PES-88/2021 Y TRIJEZ-PES-089/2021 |
13 de diciembre de 2021 | 1. Marco Antonio Flores Sánchez | Existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género al considerar que la expresión denunciada reproduce estereotipos de género; | 1.Amonestación Pública | ![]() |
||
TRIJEZ-PES-023/2021 | 14 de septiembre de 2021 | 1. Eduardo Duque Torres Presidente Municipal de Morelos, Zacatecas | Uso indebido de recursos | 1. Se ordena dar vista a la Legislatura del Estado de Zacatecas, con la copia certificada de la presente resolución, así como de las constancias que integran el expediente en que se actúa, para que imponga la sanción respectiva. | ![]() |
||
TRIJEZ-PES-066/2021 | 14 de septiembre de 2021 |
|
Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano |
1.Amonestación Pública
2.Amonestación Pública |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-065/2021 | 24 de agosto 2021 |
|
Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano
Culpa in vigilando |
Amonestación Pública |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-033/2021 Y SU ACUMULADO TRIJEZ-PES-058/2021 | 24 de agosto 2021 |
3. Partido Fuerza por México |
Por difundir propaganda electoral con la imagen de Ricardo Monreal Ávila, Senador de la República; lo cual generó inequidad en la contienda electoral y afectó los derechos de libertad de expresión, afiliación, así como calumnia en detrimento del citado funcionario
Culpa in vigilando |
|
![]() |
||
TRIJEZ-PES-030-2021 | 13 de agosto 2021 |
1.David Monreal Ávila entonces candidato a Gobernador del Estado
2.Jorge Miranda Castro entonces candidato a Presidente Municipal de Zacatecas 3. Coalición “Juntos Haremos Historia de Zacatecas”, conformado por los partidos políticos MORENA, Nueva Alianza, del Trabajo y Verde Ecologista de México |
Colocación de Propaganda en lugar prohibido |
1. Amonestación Pública
2. Amonestación Pública
3. Amonestación Pública |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-013-2021 | 13 de agosto 2021 | 1. Andrés Vázquez Ortega, Secretario Técnico del Ayuntamiento de Fresnillo, Zacatecas | Difusión de propaganda gubernamental | 1. Vista al superior jerárquico | ![]() |
||
TRIJEZ-PES-057-2021 | 28 de julio de 2021 | 1. Francisco Javier Arcos Ruíz, candidato a presidente municipal de Cuauhtémoc, Zacatecas. | Respecto de la entrega de dadivas consistente en una silla de ruedas | 1. Amonestación Pública | ![]() |
||
TRIJEZ-PES-051-2021 | 28 de julio de 2021 | 1. Reynaldo Delgadillo Moreno, entonces candidato a Diputado local por el Distrito II, del Estado de Zacatecas | Colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano |
1. Amonestación Pública |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-047-2021 | 28 de julio de 2021 |
1. Heladio Verver y Vargas Ramírez 2. Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, integrantes de la Coalición "Va por Zacatecas" |
Colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano administrado por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en Zacatecas Ante la falta de su deber de ciudadano |
1. Amonestación pública
2. Amonestación pública |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-055-2021 | 19 de Julio de 2021 | 1. Ubario Ramírez Valerio otrora candidato a Presidente Municipal de Concepción del Oro, Zacatecas | Consistente en la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido | 1. Amonestación pública | ![]() |
||
TRIJEZ-PES-003-2021 | 19 de Julio de 2021 |
1. Francisco Javier Bonilla Pérez
2. Partido Revolucionario Institucional
3. Claudia Edith Anaya Mota |
La existencia de la infracción relativa al uso indebido de recursos públicos, en razón de que, se probó que acudió como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional a siete sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en días y horas hábiles que a la vez se desempeñó como servidor público.
Culpa in vigilando
Actos anticipados de campaña |
1. Vista al superior jerárquico
2. Multa de 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA)
3. Amonestación Pública |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-032-2021 | 25 de Junio de 2021 |
1. José de Jesús Gutiérrez Ramírez
2. Partido Nueva Alianza |
Se acreditó la difusión de propaganda electoral con símbolos religiosos y utilización de imágenes de menores de edad en sus redes sociales al no ofrecerse los documentos o elementos suficientes e idóneos previstos por la normativa electoral. Se acreditó la existencia de responsabilidad bajo la modalidad de culpa in vigilando |
1. Multa consistente en 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.).
2. Multa consistente en 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a $17,924.00 (diecisiete mil novecientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.) |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-043-2021 | 25 de Junio de 2021 |
1. Alfredo Ortíz del Río
2. Partido del Trabajo |
Se acredito la existencia relativa a la utilización de propaganda impresa que no era de material biodegradable, pues no contenía el símbolo de reciclaje.
Se acreditó la existencia de responsabilidad bajo la modalidad de culpa in vigilando |
1. Amonestación Pública
2. Amonestación Pública
|
![]() |
||
TRIJEZ-PES-028-2021 | 18 de Junio de 2021 | 1. Humberto Rincón García 2. Partido de la Revolución Democrática |
Se acreditó la existencia de actos anticipados de campaña electoral a Humberto Rincón García, así como la responsabilidad bajo la modalidad de culpa in vigilando del Partido de la Revolución Democrática. | 1. Amonestación pública 2. Amonestación pública |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-026-2021 | 18 de Junio de 2021 | Juan Manuel Sandoval Elías | Se acreditó la existencia de actos anticipados de campaña en los eventos “Morena Loreto junta deportistas” y “Jóvenes Loreto exponiendo sus necesidades”. | Amonestación pública | ![]() |
||
TRIJEZ-PES-005-2021 | 17 de Junio de 2021 |
1. José Osvaldo Ávila Tiscareño
2. Partido Revolucionario Institucional |
Se acredito la existencia de la infracción a la normativa electoral consistente en actos anticipados de campaña.
Se acredito la existencia de responsabilidad bajo la modalidad de culpa in vigilando. |
1. Multa
2. Multa
|
![]() |
||
TRIJEZ-PES-045-2021 | 17 de Junio de 2021 | David Monreal Ávila | Se acredito la colocación de propaganda en lugar prohibido | Amonestación pública | ![]() |
||
TRIJEZ-PES-007-2021 | 30 de Abril de 2021 |
1. José Manuel Jaime Delgadillo, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas. 2. Oscar Castruita Hernández, Secretario Seccional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación sección 58. |
Se acreditó su participación en ruedas de prensa que difundieron distintos medios de comunicación, en los que externan su apoyo a favor de una opción política, lo que se tradujo en coacción al voto. |
1. Multa consistente en 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA); equivalente a $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.)
|
![]() |
||
TRIJEZ-PES-004-2020 | 17 de Febrero de 2021 | Juan Manuel Solís Caldera | Se acreditó la existencia de la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada. | ![]() |
|||
TRIJEZ-PES-037/2018 | 20 de Julio de 2018 | 1. Cuauhtémoc Calderón Galván 2. Partido Verde Ecologista de México |
Se declaró la existencia de la infracción consistente en la colocación de propaganda en elementos del equipamiento urbano, por lo que se acreditó la responsabilidad a Cuauhtémoc Calderón Galván, así como la culpa in vigilando del Partido Verde Ecologista de México. | 1. Amonestación Pública 2. Amonestación Pública |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-036/2018 | 07 de Julio de 2018 |
1. Ulises Mejía Haro |
Se acreditó la infracción a la normativa electoral consistente en la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, atribuida al denunciado en su carácter de candidato a Presidente Municipal de Zacatecas, Zac., y a la coailición que lo postuló por culpa in vigilando. | 1. Amonestación Pública 2. Amonestación Pública |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-022/2018 | 04 de Julio de 2018 | 1. Sergio García Narvaez 2. Martha Elía Delgado Fernández 3. Partido Político PAZ para Desarrollar Zacatecas |
Se acreditó la infracción a la normatividad electoral atribuida al Partido Político PAZ para Desarrollar Zacatecas, consistente en la difusión de propaganda electoral con utilización de símbolos religiosos. | 1. Amonestación Pública 2. Amonestación Pública 3. Amonestación Pública |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-029/2018 | 03 de Julio de 2018 | 1. Partido Político PAZ para Desarrollar Zacatecas 2. Rodrigo Román Ortega |
Se acreditó la colocación atribuida al candidato Rodrígo Román Ortega, consistente en la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, así como al Partido PAZ para Desarrollar Zacatecas por culpa in vigilando. | 1. Amonestación Pública 2. Amonestación Pública |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-024/2018 | 23 de Junio de 2018 | 1. Jorge Torres Mercado 2. Partido Revolucionario Institucional |
Se acreditó la colocación de propaganda en lugar prohibido atribuida a Jorge Torres Mercado, candidato a presidente municipal de Valparaíso, Zacatecas, por el Partido Revolucionario Institucional, asi como el citado partido, por incurrir en culpa in vigilando. | 1. Amonestación Pública 2. Amonestación Pública |
![]() |
||
TRIJEZ-JDC-019/2017 INC | 06 de Febrero de 2018 | 1. Presidente Municipal del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas 2. José Antonio Dávila Chairez, Secretario de Gobierno; 3. Laura Olivia Cortes Aguilar, Tesorera; 4. Vicente Aguilar Ramírez, Regidor; 5. Brenda Alonso Delgado, Regidora; 6. Rosalba Gaytán Robles, Regidora; 7. Carlos Rodríguez Torres, Regidor; 8. Sergio Iván Villegas C., Regidor, todos del Ayuntamiento del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas. |
Se acreditó que la autoridad responable no remitió las constancias para acreditar el debido cumplimiento de la sentencia dictada dentro del Juicio ciudadano radicado en el expediente TRIJEZ-JDC-019/2017, por lo que resulta que la sentencia aludidad no fue cumplida. |
1. Una multa consistente en 100 Unidades de Medida y actualización vigente, equivalente a la cantidad de $ 8,060.00 (Ocho mil sesenta pesos 00/100) Amonestación pública.
|
![]() |
||
TRIJEZ-JDC-015/2018 | 02 de Abril de 2018 | Paul Ospital Carerra | Toda vez que se realizó requerimientos al Instituto de Formación Política, a traves de su Presidente, Paul Ospital Carrera, solicitando diversa información el trece y diecisiete de marzo, los cuales fueron cumplimentados de manera parcial al haberlo remitido, en un primer momento vía electrónica, no así en forma física en los términos solicitados, por lo que se hizo acreedor a los medios de apremio establecidos en el artículo 40. fracciones I y II, de la Ley de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Zacatecas, haciendo caso omiso incurriendo en falta. | Multa consistente en 50 Unidades de Media y Actualización vigente 12, equivalente a la cantidad de $4,030.00 (cuatro mil treinta pesos 00/100 M.N.) | ![]() |
||
TRIJEZ-PES-018/2018 | 18 de Junio de 2018 | 1. Eleuterio Ramos Leal 2. Coalición por "Zacatecas al Frente" |
Se acreditó la colocación de propaganda en lugares prohibidos atribuida a Eluterio Ramos Leal, candidato a presidente municipal de Valparaíso, Zacatecas, por la coalición "Por Zacatecas al Frente", así como a la citada coalición integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, por incurrir en culpa in vigilando. | 1. Amonestación Pública 2. Amonestación Pública |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-010/2018 | 01 de Junio de 2018 | 1. Abel Vázquez Salas 2. Partido PAZ para Desarrollar Zacatecas |
Se acreditó la infracción a la normatividad electoral atribuida al Partido Político PAZ para el Desarrollo de Zacatecas, así como a Abel Vázquez Salas, en su calidad de candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Villa García, Zacatecas, consistente en la difusión de propaganda electoral en la que aparecen conjuntamente el candidato a la presidencia municipal, con el candidato a Presidente de la República. | 1. Amonestación Pública 2. Amonestación Pública |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-009/2018 | 14 de Junio de 2018 | 1. Arturo López de Lara 2. Coalición "Por Zacatecas al Frente" integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano |
Se acreditó la realización de actos anticipados de campaña atribuidos a Arturo López de Lara Díaz y de la Coalición "Por Zacatecas al Frente". | 1. Amonestación Pública 2. Amonestación Pública |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-062/2016 | 16 de Diciembre de 2016 | Maricela Arteaga Solís | Se acreditó la colocación de propaganda electoral en un edificio público atribuido a Maricela Arteaga Sólis. | Amonestación Pública | ![]() |
||
TRIJEZ-PES-061/2016 | 16 de Diciembre de 2016 | José de Jesús Espino Zapata | Se acreditó la infracción consistente en la colocación y difusión de propaganda electoral contraria a la normativa electoral, atribuida a José de Jesús Espino Zapata. | Amonestación Pública | ![]() |
||
TRIJEZ-PES-056/2016 | 25 de Agosto de 2016 | 1.Magdalena del Socorro Núñez Monreal 2. Daniel López Martínez 3. Partido del Trabajo |
Se acreditó las conductas atribuidas a Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Daniel López Martínez entonces candidatos a Gobernador y Presidente Municipal de Ojocaliente, Zacatecas, respectivamente, así como al Partido del Trabajo quien los postuló, al haberse acreditado la coacción o presión al voto, a traves de entrega de muebles y electrodomésticos mediante rifa. | 1. Amonestación Pública 2. Amonestación Pública 3. Amonestación Pública |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-054/2016 | 15 de Septiembre de 2016 | 1. David Monreal Ávila 2. Ricardo Monreal Ávila 3. Andrés Manuel López Obrador 4. MORENA |
Se acreditó la conducta de David Monreal Ávila, Ricardo Monreal Ávila, Andrés Manuel López Obrador y el Partido Político MORENA, respecto de actos anticipados de campaña. | 1. Multa de 350 cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, que asciende a un total de $25,564.00 (veinticinco mil quinientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.). 2. Amonestación Pública 3. Amonestación Pública 4. Multa de 500 cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, que asciendea un total de $36,520.00 (treinta y seis mil quinientos veinte pesos 00/100 M.N.) |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-046/2016 | 01 de Agosto de 2016 | 1. David Monreal Ávila 2. MORENA |
Se acreditó la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, atribuida a David Monreal Ávila y el Partido Político MORENA. | 1. Amonestación Pública 2. Amonestación Pública |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-041/2016 | 04 de Julio de 2016 | 1. María Soledad Luévano Cantú 2. MORENA |
Se acreditó la comisión de actos anticipados de campaña mediante la difusión de propaganda electoral y realización de actos proselitistas, atribuidos a María Soledad Luévano Cantú y el Partido Político MORENA. | 1. Multa de 250 cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, que asciende a un total de $18,260.00 (dieciocho mil doscientos sesenta pesos 00/100 M.N.) 2. Multa de 600 cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, que asciende a un total de $43,824.00 (dieciocho mil doscientos sesenta pesos 00/100 M.N.). |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-038/2016 | 02 de Julio de 2016 | 1. María Soledad Luévano Cantú 2. MORENA |
Se acreditaron las conductas por parte de María soledad Luévano Cantú y el Partido Político MORENA, consistentes en la utilización de propaganda electoral con expresiones, símbolos y caractarísticas semejantes a la publicidad comercial. | 1. Amonestación Pública 2. Amonestación Pública |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-036/2016 | 02 de Julio de 2016 | Alejandro Tello Cristerna | Se acreditó la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, atribuida a Alejandro Tello Cristerna. | Amonestación Pública | ![]() |
||
TRIJEZ-PES-035/2016 | 22 de Julio de 2016 | 1. Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés 2. Coalición "Zacatecas Primero" integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México |
Se acreditó la conducta de Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés y la coalición "Zacatecas Primero", consistentes en la entrega de artículos no textiles mediante una rifa llevada a cabo en un acto de campaña. | 1. Amonestación Pública 2. Amonestación Pública |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-033/2016 | 24 de Junio de 2016 | 1. David Monreal Ávila 2. Clemente Velázquez Medellín 3. Jaime roberto Domínguez Gallegos 4. Erik Leobardo López Velázquez 5. Irma Montiel Velázquez 6. Víctor Manuel Velázquez Medellín 7. Ma. Lorena Saucedo Ortíz 8. Unión de Concesionarios José Díaz de León 9.MORENA |
Se acreditó la infracción consistente en colocación de propaganda electoral en transporte público con concesión estatal, atribuidas a David Monreal Ávila, Clemente Velázquez Medellín, Jaime Roberto Domínguez Gallegos, Erik Leobardo López Velázquez, Irma Montiel Velázquez, Víctor Manuel Velázquez Medellín, Ma. Lorena Saucedo Ortíz, Unión de Concesionarios José Díaz de León y al partido político MORENA por culpa in vigilando. | 1. Amonestación Pública 2. Amonestación Pública 3. Amonestación Pública 4. Amonestación Pública 5. Amonestación Pública 6. Amonestación Pública 7. Amonestación Pública 8. Amonestación Pública 9. Amonestación Pública |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-032/2016 | 24 de Junio de 2016 | 1. Alejandro Tello Cristerna 2. Coalición "Zacatecas Primero" integrada por los partidos politicos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza |
Se acreditó la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento ferroviario atribuida a Alejandro Tello Cristerna, así como a la coalición que lo postuló. | 1. Amonestación Pública 2. Amonestación Pública |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-025/2016 | 04 de Junio de 2016 | 1. David Monreal Ávila 2. MORENA |
Se acreditó la colocación de propaganda electoral fuera de la demarcación territorial, atribuida a David Monreal Ávila y al partido político MORENA. | 1. Amonestación Pública 2. Amonestación Pública |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-024/2016 | 29 de Junio de 2016 | 1. Alejandro Tello Cristerna 2. José Haro de la Torre 3. Coalición "Zacatecas Primero" 4. Jorge Magdaleno Velázquez Sánchez 5. Francisco Dolores Martínez 6. Antonio Navarro Pérez 7. Antonio Sarabia Romero |
Se acreditó la infracción consistente en la colocación de propaganda electoral en transporte público con concesión estatal, atribuida Alejandro Tello Cristerna y José Haro de la Torre, candidatos a Gobernador y Presidente Municipal de Fresnillo, así como a la coalición "Zacatecas Primero" quien los postuló, finalmente a los concesionarios Jorge Magdaleno Velázquez Sánchez, Francisco Flores Martínez, Antonio Navarro Pérez y Antonio Sarabia Romero. | 1. Amonestación Pública 2. Amonestación Pública 3. Amonestación Pública 4. Amonestación Pública 5. Amonestación Pública 6. Amonestación Pública 7. Amonestación Pública |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-021/2016 Y ACUMULADO TRIJEZ-PES-022/2016 | 13 de Julio de 2016 | 1. Octavio de la Torre Jiménez 2. Grupo Editorial Zacatecas S.A de C.V. revista Gente & Estilo 3. Partido Acción Nacional |
Se acreditó la infracción consistente en la realización de actos anticipados de campaña, declarando como responsable de la infracción a Octavio de la Torre Jiménez y el Grupo Editorial Zacatecas S.A. de C.V. revista Gente & Estilo, así como al Partido Acción Nacional de culpa in vigilando. | 1. Amonestación Pública 2. Amonestación Pública 3. Amonestación Pública |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-016/2016 | 25 de Mayo de 2016 | 1. Daniel López Martínez 2. Partido del Trabajo |
Se acreditó que Daniel López Martínez y el Partido del Trabajo son responsables de diversos actos anticipados de campaña. | 1. Multa de 50 cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, que asciende a un total de $ 3,505.00 (tres mil quinientos cinco pesos 00/100 M.N.) 2. Multa de 500 cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, equivalentes a $35,050.00 (treinta y cinco mil cincuenta pesos 00/100 M.N.). |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-011/2016 | 04 de Junio de 2016 | 1. Clemente Velázquez Medellín 2. Priscila Benítez Sánchez 3. Samuel Herrera Chávez 4. MORENA |
Se acreditó la comisión de actos anticipados de campaña y colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos, atribuidos a Clemente Velázquez Medellín, Priscila Benítez Sánchez y Samuel Herrera chávez, así como al Partido Político MORENA. | 1. Amonestación Pública 2. Amonestación Pública 3. Amonestación Pública 4. Multa de 500 cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, equivalente a $36,520.00 (treinta y seis mil quinientos veinte pesos 00/100 M.N.). |
![]() |
||
TRIJEZ-PES-001/2016 | 22 de Julio de 2016 | 1. Andrés Manuel López Obrador 2. David Monreal Ávila 3. MORENA |
Se acreditó que Andrés Manuel López Obrador en su calidad de dirigente nacional de MORENA, es responsable de la comisión de actos anticipados de campaña en favor de David Monreal Ávila, así como al Partido Político MORENA. Por otra parte, al haberse acreditado su responsabilidad, procede la imposición de una sanción a David Monreal Ávila y MORENA por la comisión de actos anticipados de campaña. | 1. Amonestación Pública 2. Multa de 250 cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, que asciende a un total de $43,824.00 (Cuarenta y tres mil ochocientas veinticuatro pesos 00/100 M.N.) 3. Multa de quinientas cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, equivalente a $54,780.00 (cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.). |
![]() |