En sesión pública del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas se resolvieron dos Juicios de Nulidad Electoral, un Juicio de la Ciudadanía y un Procedimiento Especial Sancionador, este último relacionado con Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPG).
El Procedimiento Especial Sancionador (PES) con la clave TRIJEZ-PES-022/2024, interpuesta por la entonces candidata a Diputada de Representación Proporcional (RP) del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra del entonces candidato de RP del mismo partido, por diversas frases señaladas en su demanda de Juicio de la Ciudadanía (JDC) con clave TRIJEZ-JDC-021/2024, mismas que se realizaron por su condición de ser mujer y persona con discapacidad.
A juicio del Tribunal las expresiones constituyen actos de discriminación con elementos de género en contra de la actora, pues realizó expresiones que desconocen su capacidad para hacer valer sus derechos ante instancias jurisdiccionales por sí misma, de ahí que se determinó la acreditación de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Como resultado de lo anterior, se dictaron medidas de reparación y no repetición al denunciado y se le impuso una amonestación pública
El JDC con clave TRIJEZ-JDC-045/2024 del Distrito Electoral V, el actor contraviene los resultados en el acta ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas con sede en el Municipio de Genaro Codina, Zacatecas.
El Tribunal desechó la demanda en virtud de que no se pudo revisar deficiencias cometidas en etapas anteriores, pues sus agravios van encaminados a irregularidades que ocurrieron en el proceso de registro.
En lo que respecta al JNE con clave TRIJEZ-JNE-018/2024 promovido por la actora ostentándose como representante del partido Fuerza por México Zacatecas para discutir los resultados de Diputación Local por el principio de MR en el distrito electoral XIII, con sede en Loreto, Zacatecas.
Las Magistraturas desecharon la demanda, ya que al momento, durante y el termino del proceso la actora no se encontraba acreditada como representante propietaria ante el Consejo distrital
Por otra parte el Partido Movimiento Ciudadano interpuso Juicio de Nulidad Electoral (JNE) en contra del Consejo Municipal Electoral de General Enrique Estrada, Zacatecas, El Tribunal confirmó la entrega de la constancia de Mayoría a la candidata a la Presidencia Municipal del referido Ayuntamiento por la coalición “Juntos Haremos Historia” al considerar que el actor no aportó pruebas suficientes para demostrar la supuesta inelegibilidad de la candidata que obtuvo el triunfo
Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx
En sesión pública del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas se resolvieron siete Juicios de Nulidad Electoral, tres Juicios de la Ciudadanía y dos Procedimientos Especiales Sancionadores, relacionados con la confirmación de resultados signados en las actas de cómputo municipal y colocación de propaganda gubernamental en elementos de equipamiento urbano.
Al resolver los Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), interpuestos por el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Fuerza por México en contra del candidato a la Presidencia Municipal de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas se determinó que era inexistente la colocación de propaganda política en elementos de equipamiento urbano, pues los elementos que denunciaron los partidos quejosos fueron insuficientes para demostrar tal hecho.
Por otra parte el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) interpusieron Juicio de Nulidad Electoral (JNE) en contra del Consejo Municipal Electoral de Tepetongo y Moyahua, Zacatecas, respectivamente, el Tribunal determinó confirmar los resultados consignados en las actas de cómputo de elección de Presidente Municipal y declarar la validez de la elección, debido a que el PRD no acreditó las causales de nulidad de casilla invocadas en su demanda y el PRI no demostró la causal de nulidad de elección que pretendía hacer valer.
Al resolver dos de los Juicios de la Ciudadanía (JDC) promovidos por dos ciudadanos en contra del Consejo Municipal Electoral de Juchipila y del Consejo Municipal de Pinos, Zacatecas, correlativamente, las Magistraturas confirmaron los resultados signados en las actas de cómputo municipal por el principio de Mayoría Relativa y declararon la validez de la elección, toda vez que las irregularidades mencionadas por los promoventes no acreditaron las causales de nulidad de la elección.
En lo que respecta a los JNE y Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, promovidos por el Partido Político Morena, Partido Político Movimiento Alternativa Zacatecas y dos ciudadanos, en contra del Consejo Electoral del Estado de Zacatecas y sus sedes municipales en Trinidad García de la Cadena, Cañitas de Felipe Pescador, Rio Grande y Fresnillo, Zacatecas, el Tribunal los desecho debido a que los promoventes no tenían legitimación para impugnar actos o resoluciones emitidos por los Consejos Municipales Electorales, a que los agravios expuestos se dirigieron a combatir actos diversos a los referidos y a que la demanda se interpuso de manera extemporánea.
Finalmente en el JNE promovido por los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Morena y Verde Ecologista de México en contra del Consejo Municipal Electoral en Mazapil, se tuvo como no presentada la demanda dado que carecia de firma autógrafa.
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Capacitamos, actualizamos y especializamos al personal del Tribunal de manera constante, conoce más al respecto.
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En sesión pública virtual del 14 de junio de esta año, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió diez Procedimientos Especiales Sancionadores y un Juicio de Nulidad Electoral relacionados con el uso indebido de recursos públicos y redes sociales.
Al resolver el Procedimiento Especial Sancionador (PES) identificado con la clave TRIJEZ-PES-30/2024 interpuesto por el Partido Político Morena en contra de dos servidores públicos del Ayuntamiento de Chalchihuites, Zacatecas por la presunta asistencia a diversas sesiones del Consejo Municipal del IEEZ en esa municipalidad como representantes del Partido Revolucionario Institucional.
El Pleno declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, debido a que no se acreditó la asistencia de uno de los servidores públicos denunciados, al otro denunciado, se acreditó que fungió como representante propietario del PRI, sin embargo de las constancias que conformaron el expediente, se advirtió que las sesiones se llevaron a cabo en un día y horario inhábiles.
En lo referido al PES identificado con la clave TRIJEZ-PES-0041/2024 del Partido del Trabajo en contra del Oficial del Registro Civil Municipal de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, por haber realizado una publicación en la red social Facebook en día y hora laborales, ya que desde su apreciación implicó que destinó recursos públicos para influenciar en el electorado para que votarán por él.
Por ello el Pleno del Tribunal declaró la inexistencia de las infracciones debido a que se acreditó la publicación denunciada se realizó en día y hora inhábil y del contenido de la publicación no se desprenden expresiones en beneficio de un partido o candidatura.
Por otra parte el PES identificado con la clave TRIJEZ-PES-054/2024 interpuesto por el Partido Nueva Alianza en contra del candidato a la Presidencia Municipal de Concepción del Oro, en virtud de que la propaganda electoral del denunciado usó símbolos religiosos a través de un video alojado en un perfil de la red social Facebook
Al respecto las Magistraturas declararon la inexistencia de la infracción ya que no se actualizó el elemento de intencionalidad, en atención a que ningún elemento religioso fue utilizado para solicitar el voto ni para influir en las creencias del electorado.
Al resolver el PES marcado con la clave TRIJEZ-PES-036/2024, iniciado por el Partido Político Morena en contra del regidor del municipio de Chalchihuites, Zacatecas y el Partido Acción Nacional, por haber utilizado indebidamente recursos públicos vulnerando los principios de equidad y neutralidad en la contienda electoral en favor del PAN, al distraer sus actividades y funciones públicas para representar y defender los intereses del partido político ante una autoridad administrativa electoral, asimismo señaló que el PAN incumplió con su deber de vigilancia.
Entonces, el Tribunal determinó declarar la existencia del uso indebido de recursos públicos y la vulneración del principio de imparcialidad atribuida al regidor, en razón de que acudió en calidad de representante propietario del Partido de Acción Nacional a sesión de Consejo Municipal Electoral del referido municipio y en otro punto, declaró la inexistencia de la responsabilidad del partido en virtud de que éste no es responsable por la conducta de su militante, ya que actuó en su calidad de servidor público.
En lo relativo al Juicio de Nulidad Electoral marcado con la clave TRIJEZ-JNE-001/2024 promovido por el candidato a la Presidencia Municipal del Nochistlán de Mejía, Zacatecas en contra del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y del Instituto Nacional del Estado de Zacatecas por supuestas irregularidades en la elección del mencionado municipio, se tuvo por no presentada su demanda debido a que el actor se desistió de la instancia
De igual manera al PES marcado con la clave TRIJEZ-PES-024/2024 interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra del Presidente Municipal de Tabasco, Zacatecas por presuntos actos y actos anticipados de campaña, el uso de programas sociales para inducir al voto, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada a través de la red social Facebook.
El Pleno del Tribunal declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas toda vez que el hecho de ostentar el mismo domicilio que la presidencia municipal en un perfil de una red social, no conlleva la utilización de algún recurso público y no se acreditaron los hechos denunciados.
Al resolver los PES identificados con las claves TRIJEZ-PES-037/2024 y TRIJEZ-PES-039/2024 promovidos por Morena en contra del Técnico de CADER 03 de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Delegación Federal en Zacatecas y en contra de la Directora de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas, respectivamente, por ser representantes del sus partidos políticos ante los Consejos Municipales y continuar ostentando el nombramiento de funcionarios públicos, lo que desde la perspectiva del partido denunciante implicó el uso indebido de recursos públicos al distraerse de sus actividades y defender los intereses de los partidos políticos
El Pleno del Tribunal determinó en relación al TRIJEZ-PES-37/2024 declarar la inexistencia de las violaciones atribuidas al funcionario público, toda vez que el cargo, horario laboral y funciones que éste realiza no se contraponen a ostentar dicha representación; a diferencia del TRIJEZ-PES-039/2024 las Magistraturas declararon el uso indebido de recursos públicos a la Directora de Desarrollo Rural del citado Ayuntamiento, en razón de que acudió como representante propietaria del PRI a sesiones del Consejo Municipal Electoral de dicha municipalidad.
Por lo que respecta al PES identificado con la clave TRIJEZ-PES-025/2024 iniciado por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Partido del Trabajo por la pinta de muros de un puente ubicado en la carretera federal 45, la cual hace propaganda electoral a favor del denunciado.
Las Magistraturas declararon la existencia de la infracción consistente en la colocación de propaganda de equipamiento carretero atribuido al PT, así mismo se le impuso como sanción una amonestación pública por calificarse como una falta leve.
En relación al PES con la clave TRIJEZ-PES-033/2024 interpuesto por Roberto Luevano Ruiz en contra del candidato a la Presidencia Municipal de Guadalupe, Zacatecas, por el uso indebido de recursos públicos, en virtud de que en horas laborales difundió contenido de un evento en su página personal de la red social Facebook, en la que promovió su candidatura, aunado que presuntamente fue acompañado de funcionarios públicos.
El Tribunal declaró la existencia del uso indebido de recursos públicos por la asistencia de varios funcionarios públicos a un evento de carácter proselitista en un día y hora hábil, por otro lado determinó la inexistencia de la utilización de propaganda electoral adquirida con recursos públicos.
Acto seguido, en el PES de clave TRIJEZ-PES-053/2024 interpuesto por el Partido Político Movimiento Ciudadano en contra de la Directora de la Región 09 Estatal del Municipio de Loreto Zacatecas por la supuesta vulneración del principio de igualdad dado que la denunciada realizó una publicación de una imagen en un estado de la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp, la cual se llevó a cabo en su horario laboral y en el lapso de veda electoral, lo cual a su decir, da como resultado la indebida difusión de propaganda política.
El Tribunal sobreseyó la demanda al considerar que los hechos denunciados no constituyeron de manera evidente una violación a la propagada político- electoral.
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Actor | Expediente | Fecha | ||||
Promovente | TRIJEZ-JE-002/2024 | 18/Diciembre/2024 | ![]() |
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Partido Político MORENA | TRIJEZ-JE-001/2024 | 01/Junio/2024 | ![]() |
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Actor | Expediente | Fecha | |||
Partido Revolucionario Institucional | TRIJEZ-JNE-026/2024 | 19/Agosto/2024 | ![]() |
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Partido Verde Ecologista de México, Partido Acción Nacional y MORENA |
TRIJEZ-JNE-011/2024 Y SUS ACUMULADOS TRIJEZ JNE-036/2024 Y TRIJEZ-JNE-039/2024 | 18/Agosto/2024 | ![]() |
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Partido Político MORENA | TRIJEZ-JNE-025/2024 | 05/Julio/2024 | ![]() |
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Partido Revolucionario Institucional | TRIJEZ-JNE-037/2024 | 05/Julio/2024 | ![]() |
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Partido Verde Ecologista de México, Partido Acción Nacional y MORENA | TRIJEZ-JNE-011/2024 Y ACUMULADOS | 05/Julio/2024 | ![]() |
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Partido Político de la Revolución Democrática | TRIJEZ-JNE-020/2024 | 05/Julio/2024 | ![]() |
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Partido Revolucionario Institucional | TRIJEZ-JNE-023/2024 | 04/Julio/2024 | ![]() |
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Partido Revolucionario Institucional | TRIJEZ-JNE-032/2024 | 02/Julio/2024 | ![]() |
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Partido Fuerza Por México Zacatecas | TRIJEZ-JNE-024/2024 | 02/Julio/2024 | ![]() |
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Partido Fuerza Por México Zacatecas | TRIJEZ-JNE-014/2024 | 02/Julio/2024 | ![]() |
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Partido Fuerza por México | TRIJEZ-JNE-033/2024 | 02/Julio/2024 | ![]() |
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Partido Fuerza Por México Zacatecas | TRIJEZ-JNE-028/2024 | 02/Julio/2024 | ![]() |
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Partido Fuerza por México | TRIJEZ-JNE-029/2024 | 02/Julio/2024 | ![]() |
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Partido Encuentro Solidario Zacatecas | TRIJEZ-JNE-008/2024 | 02/Julio/2024 | ![]() |
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Partido Fuerza Por México | TRIJEZ-JNE-030/2024 | 02/Julio/2024 | ![]() |
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Partido Revolucionario Institucional | TRIJEZ-JNE-013/2024 | 02/Julio/2024 | ![]() |
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Partido Revolucionario Institucional | TRIJEZ-JNE-026/2024 | 02/Julio/2024 | ![]() |
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Partido Fuerza Por México | TRIJEZ-JNE-021/2024 | 02/Julio/2024 | ![]() |
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Partido Político Fuerza Por México | TRIJEZ-JNE-034/2024 | 02/Julio/2024 | ![]() |
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Partido Político Local Fuerza Por México. | TRIJEZ-JNE-035/2024 | 02/Julio/2024 | ![]() |
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Partido Fuerza Por México Zacatecas | TRIJEZ-JNE-031/2024 | 02/Julio/2024 | ![]() |
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Partido Político MORENA | TRIJEZ-JNE-027/2024 | 02/Julio/2024 | ![]() |
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Javier Reyes Rodríguez Y Partido de la Revolución Democrática | TRIJEZ-JNE-019/2024 (TRIJEZ-JDC-047/2024 Y ACUMULADO) |
02/Julio/2024 | ![]() |
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Melany Macías Cortés | TRIJEZ-JNE-018/2024 | 29/Junio/2024 | ![]() |
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Partido Movimiento Ciudadano | TRIJEZ-JNE-038/2024 | 29/Junio/2024 | ![]() |
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Partido Político MORENA | TRIJEZ-JNE-012/2024 | 25/Junio/2024 | ![]() |
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Partido Revolucionario Institucional | TRIJEZ-JNE-017/2024 | 25/Junio/2024 | ![]() |
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Partido de la Revolución Democrática | TRIJEZ-JNE-005/2024 | 25/Junio/2024 | ![]() |
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Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, MORENA y Verde Ecologista de México | TRIJEZ-JNE-016/2024 | 25/Junio/2024 | ![]() |
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Partido Político Movimiento Alternativa Zacatecas | TRIJEZ-JNE-009/2024 | 25/Junio/2024 | ![]() |
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Partido Político MORENA | TRIJEZ-JNE-004/2024 | 25/Junio/2024 | ![]() |
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Partido Político MORENA | TRIJEZ-JNE-003/2024 | 25/Junio/2024 | ![]() |
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Moisés Ornelas Aguayo | TRIJEZ-JNE-001/2024 | 14/Junio/2024 | ![]() |
En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió catorce procedimientos especiales sancionadores iniciados por los partidos políticos Verde Ecologista de México, Acción Nacional, Encuentro Solidario Zacatecas y Revolución Popular Zacatecas, así como por tres regidoras y una funcionaria pública, estas últimas de los municipios de Villa González Ortega y Jerez, Zacatecas.
Entre los asuntos que se resolvieron, destaca el identificado con la clave TRIJEZ-PES-006/2024 y acumulados iniciado por el Partido Verde Ecologista de México en contra del entonces Diputado Federal Miguel Ángel Varela Pinedo por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada e indebido uso de recursos públicos.
Al respecto, del estudio de las pruebas contenidas en los expedientes, las Magistraturas determinaron por unanimidad de votos determinar únicamente la existencia de las infracciones relativas a actos anticipados de campaña y propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada atribuidas al denunciado.
Sobre el caso, el Pleno del TRIJEZ señaló que los servidores públicos pueden ser sujetos activos de actos anticipados de campaña si del estudio de las pruebas contenidas en la queja que se analice se desprende que el sujeto denunciado buscaba la postulación de una candidatura.
En ese sentido, el TRIJEZ advirtió que, efectivamente, durante la comisión de los hechos motivo de las quejas, Miguel Ángel Varela Pinedo promocionó su propia candidatura a fin de obtener la postulación como presidente municipal para el Ayuntamiento de Zacatecas.
Lo anterior puesto que, luego de realizar un estudio exhaustivo se constató que existieron una serie de conductas sistemáticas, reiteradas y generalizadas cometidas por el denunciado consistentes en:
Por ende, las Magistraturas consideraron que indebidamente Miguel Ángel Varela Pinedo pretendió posicionarse de manera anticipada ante el electorado en Zacatecas como candidato a la presidencia municipal al exponer deliberada y estratégicamente su imagen, propuestas de campaña y planes de gobierno antes de que iniciara el periodo de registro de candidaturas, o incluso que la Coalición lo registrara como candidato y, consecuentemente, previo al inicio del periodo de campañas electorales, vulnerando así el principio de equidad en la contienda.
Por lo anterior, al acreditarse que Miguel Ángel Varela Pinedo actualizó con sus conductas la infracción prevista en el artículo 392, numeral 1 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas consistente en actos anticipados de campaña, toda vez que durante la comisión de la infracción se ostentaba con la calidad de aspirante a candidato a la presidencia municipal de Zacatecas, el Pleno del TRIJEZ calificó la infracción como grave especial y le impuso una multa de setecientas UMAS.
Por lo que respecta a la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, en virtud de que la misma fue cometida en su carácter de servidor público ya que el denunciado se desempeñaba como Diputado Federal en ese momento, las Magistraturas ordenaron dar vista la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión para que, conforme a sus facultades, determine lo que en derecho corresponda.
En consecuencia, como resultado de las conductas cometidas por el denunciado, se tuvo por acreditada la falta al deber de cuidado del Partido Acción Nacional y se le impuso una multa de mil doscientas UMAS.
Por otra parte, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-26/2024, iniciado por el Partido Encuentro Solidario Zacatecas, para denunciar a la Presidenta Municipal Interina y a la Directora de Desarrollo Económico y Social ambas del Ayuntamiento de Tepechitlán, Zacatecas, por la probable violación al principio de imparcialidad, así como el uso indebido de recursos públicos, pues desde su perspectiva las denunciadas entregaron, programas sociales en un evento masivo durante la etapa de campañas electorales.
Al respecto, se determinó por unanimidad de votos declarar inexistente la violación a la normativa electoral por parte de las denunciadas, debido a que el Partido Denunciante no demostró que el acto realizado por las denunciadas trasgrediera el principio de imparcialidad, ello porque dicho acto estaba relacionado con el cumplimiento de un programa social contemplado en el Ayuntamiento.
Posteriormente, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-11/2024, iniciado por el Partido Revolución Popular de Zacatecas, en contra del candidato y el Partido Movimiento Ciudadano en Loreto, Zacatecas, por la omisión de retirar o cubrir la propaganda de campaña pintada en 7 bardas, y por la comisión de actos anticipados de campaña.
Entonces, el Tribunal determinó por unanimidad de votos declarar la existencia de la infracción consistente en la omisión de cubrir la propaganda de precampaña cometida por el candidato a la Presidencia Municipal, así como por el Partido Político Movimiento Ciudadano, por otra parte, se declaró la inexistencia de la comisión de actos anticipados de campaña y se amonestó públicamente al candidato y al partido político.
A continuación se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-05/2023, el cual fue iniciado por la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, para denunciar actos de Violencia Política en Razón de Género en su contra, atribuidos al Presidente Municipal y otros funcionarios del referido Ayuntamiento, debido a que la denunciante señaló diversas conductas que han tenido como objeto obstaculizarla en el desempeño de sus funciones.
En relación con lo anterior, el Pleno declaró por unanimidad de votos declarar la existencia de la infracción respecto a ciertas conductas atribuidas a los denunciados, pues se consideró que se invadieron sus facultades de representación jurídica, debido a que se detectó que las conductas se suscitaron en un contexto de desventaja para ella, pues se encontraba en una relación de carácter asimétrico.
Por otra parte, se resolvieron los Procedimientos Especiales Sancionadores identificados con las claves TRIJEZ-PES-013/2024 y TRIJEZ-PES-014/2024, iniciados por el partido Acción Nacional para denunciar la existencia de utilización de recursos públicos de manera indebida, así como propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y actos anticipados de campaña, atribuidas a Jorge Miranda Castro, en su calidad de Presidente Municipal de Zacatecas, Zacatecas.
Tras el análisis correspondiente, las Magistraturas determinaron declarar la existencia de uso indebido de recursos públicos al acreditarse que el denunciado sí asistió a un evento proselitista y distrajo sus actividades y funciones inherentes al ejercicio de su cargo para acudir al acto, de ahí que su investidura pudo generar influencia en la preferencia electoral de la ciudadanía.
Finalmente, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TRIJEZ-PES-047/2024, iniciado por el Partido Verde Ecologista de México en Zacatecas para denunciar el uso indebido de recursos públicos, así como propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada atribuidas a Rogelio Campa Arteaga, en su calidad de Presidente Municipal de General Enrique Estrada, Zacatecas, debido a que el quejoso señaló que el denunciado acudió en un día y hora hábil a un evento proselitista efectuado en la Colonia Gómez Morín del municipio citado, aunado a la publicación de un video en la red social Facebook el cual hacía referencia a diversas acciones gubernamentales con el fin de posicionarse ante el electorado de manera indebida.
En relación a lo anterior, el Pleno del Tribunal determinó por unanimidad de votos declarar la inexistencia de la infracción de uso indebido de recursos públicos, pues no fue posible acreditar que se haya efectuado ese acto proselitista en el que participara el denunciado en un día y hora hábil.
Por otro lado, se declaró la existencia de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada por la difusión de un video por parte del denunciado en su carácter de Presidente Municipal donde su imagen fue plenamente identificable, además que a lo largo del desarrollo del video manifestó en diversas ocasiones logros y programas efectuados por el gobierno municipal que encabeza.
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