EL PLENO DEL TRIJEZ CONFIRMA RESULTADOS DE ELECCIÓN.

                                                                                                                        

En sesión pública del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas se resolvieron quince Juicios de Nulidad Electoral (JNE) y dos Juicios de la Ciudadanía (JDC), relacionados con la impugnación de resultados de la elección del proceso electoral local.

En lo que respecta a los JNE promovidos por los partidos políticos Fuerza por México Zacatecas,  Morena y el  Partido Revolucionario Institucional, que controvirtieron las actas de resultados emitidas por los Consejos Distritales Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con cabecera en Guadalupe, Fresnillo, Jerez de García Salinas, Tlaltenango de Sánchez Román y Rio Grande, Zacatecas, fueron confirmadas por las Magistraturas de este Tribunal debido a que los partidos promoventes no pudieron acreditar las causales de nulidad tanto de votación como de elección.

Sin embargo en los JNE interpuestos por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Fuerza por México Zacatecas en contra de las actas de resultados emitidas por los Consejos Distritales y Municipales del IEEZ con sedes en Fresnillo, Villa de Cos, Sombrerete, Jalpa y Jiménez del Teul, Zacatecas, fueron desechados por ser  extemporáneos.

En relación a lo anterior el JNE promovido por el partido político Encuentro Solidario Zacatecas para controvertir los resultados del cómputo distrital emitido por el Consejo Distrital I del IEEZ con sede en Zacatecas, Zacatecas, este juicio fue desechado en virtud de que el acto impugnado adquirió definitividad y firmeza, por tratarse de actos de la etapa de preparación de la elección. 

Finalmente en los Juicios de la Ciudadanía (JDC) promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y por el candidato postulado por el PRI a la presidencia municipal de Juan Aldama, Zacatecas, controvirtieron los resultados de las actas de cómputo emitidas por los Consejos Municipales Electorales del IEEZ con sede en Villa González Ortega y  Juan Aldama, Zacatecas, el Pleno del Tribunal confirmó los resultados emitidos, ya que no se acreditaron las causales de nulidad de elección que los demandantes pretendieron hacer valer.

Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx

 

 

 

EL TRIJEZ RESUELVE SOBRE VPG

 

En sesión pública del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas se resolvieron dos Juicios de Nulidad Electoral, un Juicio de la Ciudadanía y un Procedimiento Especial Sancionador, este último relacionado con Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPG).

El Procedimiento Especial Sancionador (PES) con la clave TRIJEZ-PES-022/2024, interpuesta por la entonces candidata a Diputada de Representación Proporcional (RP) del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra del entonces candidato de RP del mismo partido, por diversas frases señaladas en su demanda de Juicio de la Ciudadanía (JDC) con clave TRIJEZ-JDC-021/2024, mismas que se realizaron por su condición de ser mujer y persona con discapacidad.

A juicio del Tribunal las expresiones constituyen actos de discriminación con elementos de género en contra de la actora, pues realizó expresiones que desconocen su capacidad para hacer valer sus derechos ante instancias jurisdiccionales por sí misma, de ahí que se determinó la acreditación de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Como resultado de lo anterior, se dictaron medidas de reparación y no repetición al denunciado y se le impuso una amonestación pública 

El JDC con clave TRIJEZ-JDC-045/2024 del Distrito Electoral V, el actor contraviene los resultados en el acta ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas con sede en el Municipio de Genaro Codina, Zacatecas.

El Tribunal desechó la demanda en virtud de que no se pudo revisar deficiencias cometidas en etapas anteriores, pues sus agravios van encaminados a irregularidades que ocurrieron en el proceso de registro.

En lo que respecta al JNE con clave TRIJEZ-JNE-018/2024 promovido por la actora ostentándose como representante del partido Fuerza por México Zacatecas para discutir los resultados de Diputación Local por el principio de MR en el distrito electoral XIII, con sede en Loreto, Zacatecas.

Las Magistraturas desecharon la demanda, ya que al momento, durante y el termino del proceso la actora no se encontraba acreditada como representante propietaria ante el Consejo distrital  

Por otra parte el Partido Movimiento Ciudadano interpuso Juicio de Nulidad Electoral (JNE) en contra del Consejo Municipal Electoral de General Enrique Estrada, Zacatecas, El Tribunal confirmó la entrega de la constancia de Mayoría a la candidata a la Presidencia Municipal del referido Ayuntamiento por la coalición “Juntos Haremos Historia” al considerar que el actor no aportó pruebas suficientes para demostrar la supuesta inelegibilidad de la candidata que obtuvo el triunfo

 

Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx

 

EL TRIJEZ CONFIRMA RESULTADOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE CÓMPUTO MUNICIPAL.

En sesión pública del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas se resolvieron siete Juicios de Nulidad Electoral, tres Juicios de la Ciudadanía y dos Procedimientos Especiales Sancionadores, relacionados con la confirmación de resultados signados en las actas de cómputo municipal y colocación de propaganda gubernamental en elementos de equipamiento urbano.

 Al resolver los Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), interpuestos por el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Fuerza por México en contra del candidato a la Presidencia Municipal de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas se determinó que era inexistente la colocación de propaganda política en elementos de equipamiento urbano, pues los elementos que denunciaron los partidos quejosos fueron insuficientes para demostrar tal hecho.

Por otra parte el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido Revolucionario Institucional  (PRI) interpusieron Juicio de Nulidad Electoral (JNE) en contra del Consejo Municipal Electoral de Tepetongo y Moyahua, Zacatecas, respectivamente, el Tribunal determinó confirmar los resultados consignados en las actas de cómputo de elección de Presidente Municipal y declarar la validez de la elección, debido a que el PRD no acreditó las causales de nulidad de casilla invocadas en su demanda y el PRI no demostró la causal de nulidad de elección que pretendía hacer valer.

Al resolver dos de los Juicios de la Ciudadanía (JDC) promovidos por dos ciudadanos en contra del Consejo Municipal Electoral de Juchipila y del Consejo Municipal de Pinos, Zacatecas, correlativamente, las Magistraturas confirmaron los resultados signados en las actas de cómputo municipal por el principio de Mayoría Relativa y declararon la validez de la elección, toda vez que las irregularidades mencionadas por los promoventes no acreditaron las causales de nulidad de la elección.

En lo que respecta a los JNE y Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, promovidos por el Partido Político Morena, Partido Político Movimiento Alternativa Zacatecas y dos ciudadanos, en contra del Consejo Electoral del Estado de Zacatecas y sus sedes municipales en Trinidad García de la Cadena, Cañitas de Felipe Pescador, Rio Grande y Fresnillo, Zacatecas, el Tribunal los desecho debido a que los promoventes no tenían legitimación para impugnar actos o resoluciones emitidos por los Consejos Municipales Electorales, a que los agravios expuestos se dirigieron a combatir actos diversos a los referidos y a que la demanda se interpuso de manera extemporánea.

Finalmente en el JNE promovido por los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Morena y Verde Ecologista de México en contra del Consejo Municipal Electoral en Mazapil, se tuvo como no presentada la demanda dado que carecia de firma autógrafa.

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