El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, previo a dar inicio a la sesión pública, guardo un minuto de silencio al Magistrado en retiro José Antonio Rincón González, con una remembranza de su trayectoria laboral a cargo del Magistrado José Ángel Yuen Reyes.
Siguiendo con el desarrollo de la sesión, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió, dos Juicios Ciudadanos, tres Procedimiento Especiales Sancionadores, un Juicio en Materia de Elección Judicial y siete Juicios de Nulidad Electoral, entre los que destacan los Juicios identificados con las claves TRIJEZ-JNE-007/2025 y acumulado, TRIJEZ-JNE-008/2025 y TRIJEZ-JNE- 009/2025 y acumulado, promovidos por ciudadanas en calidad de entonces candidatas a un cargo de elección judicial.
En dichos asuntos, las Actoras impugnaron el acuerdo del Consejo General por el que aprobó el cómputo estatal de la elección de juezas y jueces penales del Poder Judicial del Estado, declaró su validez y asignó los cargos entre las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos.
Las Actoras impugnaron el acuerdo argumentando, entre otras cuestiones, que la autoridad administrativa no debió interpretar la norma constitucional local porque contiene un mandato expreso al establecer cuál es el promedio que debían tener las personas que aspiraban a ser juezas o jueces.
Por ello, se declaró la inelegibilidad del candidato a Juez de Ejecución de Sanciones Penales del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, del Juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento de Río Grande y la Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento de Ojocaliente, al no haber obtenido el promedio de ocho que exige la Constitución para aspirar al cargo y, por consecuencia, se declaró la nulidad de esa elección en el distrito judicial controvertido, conforme a lo previsto en la Ley de Medios.
Como resultado de lo anterior, se declaró la vacancia de los cargos; por lo que se ordenó dar vista al Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado, en términos del artículo segundo transitorio del Decreto número 94 por el que se reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Por otro lado, en el Procedimiento Especial Sancionador con clave TRIJEZ-PES-087/2024, iniciado por el Partido Político Morena en contra del entonces candidato a presidente municipal de Guadalupe, Zacatecas y una casa encuestadora por la presunta publicación de dos entrevistas y difusión de encuestas sin reunir los requisitos establecidos por la norma en materia electoral.
Este Tribunal, impuso una sanción consistente en una amonestación pública a la casa encuestadora, respecto a la encuesta publicada el veinte de mayo, ya que se acreditó en autos que no fue comunicada a la Secretaría Ejecutiva del IEEZ, en consecuencia, al no haber sido comunicada por la empresa encuestadora, se actualizó la vulneración en materia electoral sobre encuestas, sondeos de opinión, encuestas de salida y/o conteos rápidos.
Asimismo, en el Procedimiento Especial Sancionador con clave TRIJEZ-PES-096/2024, iniciado por el Partido Verde Ecologista de México en contra del entonces candidato a la presidencia municipal de Tlaltenango, Zacatecas por la supuesta propaganda gubernamental, la indebida promoción personalizada, actos anticipados de campaña, y la utilización de recursos públicos con fines electorales.
Al respecto, se acreditó que se trataba de propaganda gubernamental, ya que las publicaciones denunciadas reunían todos los requisitos mediante los cuales es posible advertir un logro del gobierno municipal, y no se encontraron dentro de las excepciones relativas a los servicios educativos, de salud, o las necesarias para la protección.
Por lo que, se declaró la existencia de la propaganda gubernamental pero no la promoción personalizada por parte del denunciado ni la utilización de recursos públicos en beneficio de su campaña.
Tampoco se acreditó la culpa invigilando del PAN, PRI y PRD al no haberse acreditado la utilización de recursos públicos, ni actos anticipados de campaña a favor de la candidatura del denunciado.
En lo que respecta, al Juicio Ciudadano con clave TRIJEZ-JDC-020/2025, promovido por dos ciudadanos, quienes se ostentaron como militantes del Partido de la Revolución Democrática Zacatecas, para impugnar la resolución RCG-IEEZ- 003/2025 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que declaró válido el procedimiento llevado a cabo para integrar sus órganos directivos y reservar la declaración de legalidad y constitucionalidad del Estatuto.
Los actores impugnaron argumentado que no está debidamente fundada y motivada, debido a que no revisó los actos irregulares realizados por la Dirección Estatal Ejecutiva y que los estatutos son una copia de los estatutos del extinto PRD.
| Actor | Expediente | Fecha | Infografía | |||
| Ciudadan@ | TRIJEZ-JNE-001/2025 | 11/Julio/2025 | ||||
| Norma Araceli Pérez Jiménez | TRIJEZ-JNE-006/2025 | 11/Julio/2025 | ||||
| Karina Rodríguez González y otros | TRIJEZ-JNE-004/2025 Y ACUMULADOS | 11/Julio/2025 | ||||
| Juan Jairo Alberto Padilla Reyes | TRIJEZ-JNE-010/2025 | 04/Julio/2025 | ||||
| Luz Amelia Parga Flores | TRIJEZ-JNE-009/2025 | 04/Julio/2025 | ||||
| Mayra Elizabeth Martínez Castruita | TRIJEZ-JNE-008/2025 | 04/Julio/2025 | ||||
| Glenda Daniela Frausto Flores | TRIJEZ-JNE-007/2025 | 04/Julio/2025 | ||||
| Yolanda Zamora Ramírez, Adriana López Ibarra y Glenda Daniela Frausto Flores | TRIJEZ-JNE-002/2025 | 04/Julio/2025 |
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Expediente | Fecha de Sesión | Sujeto Sancionado | Síntesis | Observaciones | |
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| TRIJEZ-PES-060/2024 | 05 de agosto de 2025 |
Ronal García Reyes
Partido Movimiento Ciudadano
Ronal García Reyes
Partido Movimiento Ciudadano
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Existente la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez
Existente la infracción relativa a la vulneración a las reglas de propaganda electoral, por utilización de bienes y objetos que no se consideran material utilitario textil, con el objeto de generar un beneficio directo a la ciudadanía y la eventual coacción del voto Existente la culpa in vigilando |
Multa de 100 (cien) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100
Multa consistente en 100 (cien) UMAS, que equivale a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100
Multa de 50 (cincuenta) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100M.N)
Multa consistente en 50 (cincuenta) UMAS, que equivale a $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100M.N)
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| TRIJEZ-PES-040/2024 | 05 de agosto de 2025 | Página de Facebook “En la mira”, | Existencia de la vulneración a las normas sobre publicación de encuestas, sondeos de opinión, encuestas de salida y/o conteos rápidos en materia electoral | AMONESTACIÓN PUBLICA | |||
| TRIJEZ-PES-087/2024 | 04 de Julio de 2025 | Persona moral Massive Caller, S.A. de C.V. | Existencia de la vulneración a las normas sobre publicación de encuestas, sondeos de opinión, encuestas de salida y/o conteos rápidos en materia electoral, publicada por la empresa Massive Caller, el veinte de mayo de dos mil veinticuatro, toda vez que cumplió con los requisitos de ley. | AMONESTACIÓN PUBLICA | |||
| TRIJEZ-PES-048/2024 | 18 de Junio de 2025 |
Luis Fernando Arellano Ramos
Edwin Vlogger https://www.facebook.com/edwin.vlogger#
Víctor Rosales https://www.facebook.com/victor.rosales.9421/about
Ana Sofía Martínez https://www.facebook.com/ana.preciado.7543653/friends
Perfiles de Facebook identificados como “Noti Calera” y ”Calera Noti” |
La existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, ejercida en perjuicio de Karla lbarra Bañuelos y Gabriela Sotelo Villagrana, en su carácter de candidata a regidora del Ayuntamiento de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas y regidora en funciones del mismo ayuntamiento, al considerar que se difundieron diversas publicaciones en la red social "Facebook" que contenían expresiones basadas en estereotipos de género, mismas que tuvieron como propósito menoscabar su imagen pública, denigrarlas y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política. |
Medidas subsidiarias, medidas de reparación y no repetición.
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| TRIJEZ-PES-002/2025 | 18 de Junio de 2025 |
Responsables del perfil de Facebook denominado “Diario Cuauhtémoc” |
Existencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género al acreditarse que las publicaciones difundidas en una red social menoscabaron su dignidad humana y la denostaron públicamente a partir valoraciones estereotípicas del ejercicio de su cargo como diputada local. |
Se ordena el registro por el periodo de un año en el registro estatal del Instituto y el registro nacional del Instituto Nacional Electoral de los siguientes perfiles:
Ricardo Carreño https://www.facebook.com/61556518745900 Adriana Carolina Hernández Muñoz https://www.facebook.com/adrianacarolina.hernandezmunoz Carolis Hernández Muñoz https://www.facebook.com/10000343552309 Fer Anguiano Carreño https://www.facebook.com/fer.anguiano.7 https://www.facebook.com/1006371511 Axel Anguiano https://www.facebook.com/axel.anguiano.5 https://www.facebook.com/100000075921178 Jorge Esquivel https://www.facebook.com/1000000229070579 |
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| TRIJEZ-PES-088/2024 | 20 de Mayo del 2025 |
Roberto Luévano Ruíz, entonces candidato a Presidente Municipal del municipio de Guadalupe Zacatecas, postulado por la Coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas”
Partido de Revolucionario Institucional |
Existente la infracción relativa a la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez
Existente la culpa in vigilando |
Multa de 50 (cincuenta) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $5,428.50. (Cinco mil cuatrocientos veintiocho 50/100)
Multa consistente en 50 (cincuenta) UMAS, que equivalen a $5,428.50. (cinco mil cuatrocientos veintiocho 50/100 |
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| TRIJEZ-PES-104/2024 | 10 de Marzo del 2025 | Israel González Sánchez | Existencia de la infracción relativa a violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida al denunciado |
AMONESTACION PUBLICA
Medidas de reparación integral Como medida de reparación integral, la persona infractora deberá ofrecer una disculpa pública a la Denunciante que deberá publicar en el mismo sitio de internet en el que se realizó la publicación que configuró VPG en perjuicio de la Quejosa.
Medidas de no repetición Capacitación en materia de Violencia Política, para ello se instruye a Israel González Sánchez para que asista al CURSO “Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género” que imparte la Secretaria de las Mujeres Zacatecas |
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| TRIJEZ-PES-099/2024 | 10 de Marzo del 2025 | Miguel Ángel Varela Pinedo |
Existente la infracción consistente en la celebración de un acto de campaña por parte del Denunciado en un espacio público sin contar con el permiso para tal efecto. Existencia de la infracción relativa a la elaboración de propaganda política electoral por parte del Denunciado en un espacio público, considerado como un lugar prohibido para ese propósito |
AMONESTACION PUBLICA |
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| TRIJEZ-PES-063/2024 |
17 de enero de 2025
26 de febrero del 2025 |
Partido de la Revolución Democrática
Zulema Yunuen Santacruz Márquez |
Existencia de la falta al deber de cuidado y vigilancia
Sentencia definitiva que dicta este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en la resolución del Juicio General SM-JG-11/2025, emitida por Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la que determinó se individualice nuevamente la sanción y se valore correctamente la capacidad económica de la denunciada. |
Multa de ciento cincuenta UMAS, lo que asciende a la cantidad de $16,285.00 (Dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.)
Multa equivalente a ochenta unidades de medida y actualización, que asciende a la cantidad de $8,685.60 ocho mil seiscientos ochenta y cinco pesos 60/100 moneda nacional. |
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| TRIJEZ-PES-093/2024 | 17 de Enero de 2025 |
Violeta Cerrillo Ortiz, entonces candidata a Diputada Local por el distrito electoral III, postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Zacatecas”
MORENA |
Existente la infracción relativa a destrucción de propaganda electoral
Existente la infracción relativa a la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez Existente la culpa in vigilando, por la infracción relativa a destrucción de propaganda electoral. Existente la culpa in vigilando, por la acreditación de la infracción relativa a la vulneración a las reglas de propaganda político electoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez. |
AMONESTACION PUBLICA
Multa de 100 (cien) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100)
AMONESTACION PUBLICA
Multa consistente en 150 (ciento cincuenta) UMAS, que equivale a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.) |
En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió, cinco medios de impugnación entre los que destacan los Juicios ciudadanos identificados con las claves TRIJEZ-JDC-016/2025, TRIJEZ-JDC- 017/2025 y acumulado, promovidos por personas integrantes de Ayuntamientos.
En ambos asuntos, los actores señalaron que se vulneraron sus derechos a ser votados en la vertiente de ejercer el cargo como regidores.
En sus escritos de demanda, los actores impugnan su destitución como regidores, uno en el Ayuntamiento de Santa María de la Paz y otro del Ayuntamiento de Florencia de Benito Juárez, Zacatecas, al considerar que la decisión de ambos Cabildos no se apegaron a derecho, al no haberse iniciado un procedimiento que les otorgaran las garantías de audiencia y defensa.
Así mismo, los actores argumentaron que indebidamente se les dejaron de pagar remuneraciones por concepto de dietas, por lo que dichas acciones obstaculizaron
su debido ejercicio del cargo.
Derivado de esa situación, ambos promoventes alegaron la existencia de violencia política en razón de género y violencia política en su contra.
El TRIJEZ, por unanimidad de votos, restituyó en su cargo a ambos regidores en el pleno goce de sus derechos político-electorales, y ordenó el pago inmediato de las dietas adeudadas y el poner a su disposición la información que les fue negada.
Lo anterior, al considerar que dichos Ayuntamientos no tiene la facultad para determinar la destitución o revocación del mandato de alguno de sus integrantes, toda vez que esa cuestión es competencia exclusiva de la Legislatura del Estado a través del procedimiento que instaure para tal efecto.
Por otro lado, se sobreyó un juicio con clave de identificación TRIJEZ-JDC-018/2025, toda vez que la demanda fue presentada de manera extemporánea.
Finalmente, durante la sesión pública se resolvió, el expediente de clave TRIJEZ-PES-083/2024, por presuntas infracciones a la normativa electoral al utilizar recursos públicos en favor de un determinado proyecto político, así como vulnerar los principios de imparcialidad y neutralidad.
El TRIJEZ, determinó la inexistencia de la infracción, al no acreditarse que la presencia de los denunciados se dio en un evento proselitista, ni acto partidista, hechos concernientes al periodo de campaña del pasado proceso electoral 2023-2024, respectivamente.
En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió, dieciocho medios de impugnación entre los que destacan los relacionados con la elección judicial en la Entidad identificados con la clave TRIJEZ-JMEJ- 019/2025 y acumulados, promovidos por diversas personas candidatas a ocupar cargos al interior del Poder Judicial en contra del acuerdo ACG-IEEZ-042/X/2025 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
En dicho acuerdo, el Consejo General implementó un criterio de paridad genérico por el cual pretendió asignar, de manera alternada, comenzando por mujer la totalidad de cargos de elección popular que se elegirán el próximo primero de junio con motivo de la renovación del Poder Judicial en Zacatecas.
En sus escritos de demanda, las personas promoventes señalaron que con tal determinación se vulneró su derecho a ser votados en condiciones de igualdad pues, excediendo su facultad reglamentaria, el Consejo General del IEEZ estableció un criterio de paridad de género que distorsionó el modelo de elección previsto en la norma local, lo cual afectó los principios de certeza, legalidad y seguridad jurídica que deben prevalecer durante el desarrollo de un proceso electoral.
Además, manifestaron que la autoridad responsable no previó reglas claras y precisas sobre la forma en que pretendía hacer efectivo el principio de paridad de género en la asignación de cargos ya que solo se limitó a señalar que sería alternadamente iniciando por mujer.
Durante la sesión pública, a partir del proyecto de sentencia propuesto por la Magistrada Rocío Posadas Ramírez, el Pleno debatió ampliamente en relación a las consideraciones y el sentido de resolución que propuso su compañera ponente. Lo anterior, pues en esencia, el proyecto de resolución que se sometió a consideración de las Magistraturas que integran el TRIJEZ proponía confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido pues aun cuando los criterios de paridad en controversia no se emitían bajo la temporalidad adecuada, no se regulaban a través de un mecanismo idóneo y tampoco se regularon bajo un acuerdo pertinente que abordara propósitos exclusivos paritarios.
Las consideraciones de la propuesta señalaban que, finalmente, el Consejo General actuó conforme al marco constitucional y convencional en materia de paridad de género, pues su propósito final fue procurar la paridad de género en la etapa de asignación de cargos del poder judicial, mediante una acción afirmativa consistente en un mecanismo de alternancia a partir de una ausencia o vacío legal.
De inicio y durante el desarrollo del debate, tanto el Magistrado José Ángel Yuen Reyes como la Magistrada Presidenta, Gloria Esparza Rodarte, manifestaron estar de acuerdo en que la autoridad jurisdiccional no es ajena respecto al mandato constitucional de garantizar el principio de paridad de género en la integración de los cargos que integran el Poder Judicial. Sin embargo, respetuosamente, decidieron no acompañar el sentido del proyecto que se sometía a su consideración derivado de que, a su juicio, no se sostenía sobre argumentos jurídicos con los cuales pudiesen coincidir.
De manera puntual, manifestaron que durante el desarrollo de cualquier proceso democrático, existen diversos valores que proteger y es tarea de las autoridades electorales hacerlos coexistir, sobre todo si se tiene en cuenta que se vive una elección judicial inédita y la renovación de los cargos será escalonada.
Así, luego de que el Pleno intercambió puntos de vista en torno a los agravios planteados por las personas promoventes, el estudio integral del modelo de elección que prevalece en Zacatecas y los principios constitucionales que se encontraban en juego, por mayoría de votos de las Magistraturas, José Ángel Yuen Reyes y Gloria Esparza Rodarte, con el voto de calidad esta última, se determinó rechazar el proyecto propuesto por la Magistrada Rocío Posadas Ramírez.
Lo anterior, pues la postura mayoritaria coincidió en que lo conducente dado el contexto jurídico que impera en el Estado de Zacatecas era revocar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo ACG-IEEZ-042/X/2025.
En la sesión pública se explicó que, en coincidencia con los criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para dar viabilidad al mandato de paridad de género se tiene que partir sobre bases concretas que permitan establecer acciones efectivas que genuinamente garanticen la igualdad en el acceso a cargos entre mujeres y hombres. En ese sentido, la resolución emitida por mayoría de votos, con una visión progresista y proteccionista, precisa que se determinó revocar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido pues el Consejo General se extralimitó al establecer un criterio de paridad que distorsiona el modelo de elección local y vulneró con ello los principios de certeza, legalidad y seguridad jurídica.
A su vez, que la decisión mayoritaria del Tribunal de ninguna manera se dirige a hacer nugatorio el principio de paridad de género, sino que obedece única y exclusivamente al análisis del contexto jurídico de la Entidad.
Ello, pues si bien es válido que las autoridades prioricen o garanticen el principio de paridad de género, tal situación debe efectuarse siempre y cuando pueda coexistir en un plano de igualdad con otros postulados y no genere una colisión con los mismos, debido a que ninguno tiene un alcance absoluto, por lo que el mandato constitucional integral tiene que generar un plano de igualdad para el ejercicio de los derechos de todas las personas.
Por lo cual, se determinó vincular al Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado de Zacatecas y a la Legislatura del Estado de Zacatecas a efecto de que, conforme a los lineamientos establecidos en la resolución mayoritaria, garanticen la plena vigencia del principio de paridad de género en la próxima elección inmediata de personas juzgadoras a celebrarse en el año dos mil veintisiete, cuando se llevará a cabo la renovación total del Poder Judicial del Estado de Zacatecas.
En un momento clave para la consolidación del nuevo Poder Judicial en Zacatecas, no debe pasar desapercibido que los comicios a celebrarse el próximo primero de junio implicarán una renovación parcial de dicho poder, por lo cual esta resolución contribuye a dotar de viabilidad la integración paritaria total del Poder Judicial el próximo año 2027.
Finalmente, durante la sesión pública se resolvieron, por unanimidad, los expedientes de clave TRIJEZ-JDC-009/2025 y acumulados, así como el diverso TRIJEZ-PES-088/2024, relacionados con asuntos internos del Partido de la Revolución Democrática Zacatecas y hechos concernientes al periodo de campaña del pasado proceso electoral 2023-2024, respectivamente.
En sesión pública, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), un Juicio Electoral (JE) y un Juicio de la ciudadanía (JDC) interpuestos por diversos partidos políticos y personas ciudadanas.
Entre dichos asuntos, el Juicio de clave TRIJEZ-JDC-006/2025 iniciado por el Presidente Municipal de Cuauhtémoc, Zacatecas, en contra de tres regidores al considerar que incumplían con sus atribuciones y responsabilidades y que ello vulneraba su derecho político-electoral en su vertiente de ejercicio del cargo.
Sin embargo, no se acreditaron conductas realizadas por parte de las Autoridades Responsables que trasgredieran el derecho a ejercer el cargo para el cual fue electo el Actor.
Por lo que, el TRIJEZ declaró la inexistencia de conductas que trasgreden el derecho a desempeñar el cargo de Presidente Municipal de Cuauhtémoc, Zacatecas.
Lo anterior es así, pues el hecho de que a decir del Actor los regidores no ejercieran o no cumplieran con sus obligaciones no lleva de facto a impedir que el Presidente Municipal ejerciera o cumpliera con sus facultades, ya que es necesario acreditar que las Autoridades Responsables hubieran realizado alguna acción para impedir el actuar del Presidente Municipal, situación que en el caso no se actualizó.
Por otro lado, en el expediente de clave TRIJEZ-PES-019/2024, iniciado por el Partido Acción Nacional en contra del entonces candidato a Presidente Municipal de Zacatecas, el Partido Verde Ecologista de México y Morena, por la colocación y difusión de propaganda electoral que confundiera al electorado.
De ahí que, el Pleno del Tribunal declaró sobreseer el procedimiento respecto de los espectaculares identificados con los números 1, 3, 6, 8, 9 y 12 al actualizarse la eficacia directa de la cosa juzgada y, por otra, declarar la inexistencia de la infracción relativa a la colocación y distribución de propaganda electoral que confundía al electorado, ya que ésta reúne los requisitos que prevé la normativa.
Este asunto fue aprobado por mayoría de votos, con el voto en contra del Magistrado José Ángel Yuen Reyes, quien se separó de la propuesta, manifestando que lo hacía para ser congruente con otros criterios que había emitido con anterioridad.
Por lo que respecta, en el expediente de clave TRIJEZ-PES-059/2024, se declaró la inexistencia de Violencia Política Contra Las Mujeres En Razón De Género en contra de María Guadalupe Ortíz Robles por las expresiones publicadas en las “Revista Malilnali” y “Noticias Valparaíso”; así como, la inexistencia de uso indebido de recursos públicos por parte de Eleuterio Ramos Leal, en beneficio de la entonces candidata a Presidenta Municipal postulada por la coalición "Fuerza y Corazón por Zacatecas" integrada por los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
Respecto del resolutivo primero consistente en declarar que las expresiones publicadas en dos revistas digitales no constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género.
La Magistrada Presidenta Gloria Esparza Rodarte, utilizó el uso de la voz para anunciar su voto en contra, exponiendo dos motivos concretos: el primero argumentando que no se agotaron todas las líneas de investigación y consecuentemente no se juzgó con perspectiva de género.
Y segundo que las expresiones divulgadas sí contenían elementos de género, porque incitaban a la violencia física contra una “mujer candidata” con la intención de que ya no participará en política.
La Magistrada Presidenta enfatizo que las autoridades deben emitir criterios ejemplares para impulsar el respeto de los derechos de las mujeres y que su voto en contra hace énfasis en sensibilizar a los medios de comunicación, para que cuando vean expresiones que promueven la violencia contra la mujer, no las reproduzcan; porque es precisamente la reproducción constante de las mismas, lo que abona a la intimidación hacia las mujeres candidatas.
Finalmente, en el Juicio electoral TRIJEZ-JDC-006/2025, se sobresee, en virtud de que el actor se desistió de la acción intentada.
| Actor | Expediente | Fecha | Infografía | |||
| Francisco Javier Navarro Palacios | TRIJEZ-JE-002/2025 | 28/Abril/2025 | ||||
| Ricardo Badin Sucar, en su calidad de interventor del otrora Partido de la Revolución Democrática | TRIJEZ-JE-001/2025 | 11/Abril/2025 |