TRIJEZ RESUELVE ASUNTOS DE LA ETAPA DE RESULTADOS DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, previo a dar inicio a la sesión pública, guardo un minuto de silencio al Magistrado en retiro José Antonio Rincón González, con una remembranza de su trayectoria laboral a cargo del Magistrado José Ángel Yuen Reyes.


Siguiendo con el desarrollo de la sesión, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió, dos Juicios Ciudadanos, tres Procedimiento Especiales Sancionadores, un Juicio en Materia de Elección Judicial y siete Juicios de Nulidad Electoral, entre los que destacan los Juicios identificados con las claves TRIJEZ-JNE-007/2025 y acumulado, TRIJEZ-JNE-008/2025 y TRIJEZ-JNE- 009/2025 y acumulado, promovidos por ciudadanas en calidad de entonces candidatas a un cargo de elección judicial.


En dichos asuntos, las Actoras impugnaron el acuerdo del Consejo General por el que aprobó el cómputo estatal de la elección de juezas y jueces penales del Poder Judicial del Estado, declaró su validez y asignó los cargos entre las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos.


Las Actoras impugnaron el acuerdo argumentando, entre otras cuestiones, que la autoridad administrativa no debió interpretar la norma constitucional local porque contiene un mandato expreso al establecer cuál es el promedio que debían tener las personas que aspiraban a ser juezas o jueces.

 

Por ello, se declaró la inelegibilidad del candidato a Juez de Ejecución de Sanciones Penales del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, del Juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento de Río Grande y la Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento de Ojocaliente, al no haber obtenido el promedio de ocho que exige la Constitución para aspirar al cargo y, por consecuencia, se declaró la nulidad de esa elección en el distrito judicial controvertido, conforme a lo previsto en la Ley de Medios.


Como resultado de lo anterior, se declaró la vacancia de los cargos; por lo que se ordenó dar vista al Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado, en términos del artículo segundo transitorio del Decreto número 94 por el que se reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.


Por otro lado, en el Procedimiento Especial Sancionador con clave TRIJEZ-PES-087/2024, iniciado por el Partido Político Morena en contra del entonces candidato a presidente municipal de Guadalupe, Zacatecas y una casa encuestadora por la presunta publicación de dos entrevistas y difusión de encuestas sin reunir los requisitos establecidos por la norma en materia electoral.


Este Tribunal, impuso una sanción consistente en una amonestación pública a la casa encuestadora, respecto a la encuesta publicada el veinte de mayo, ya que se acreditó en autos que no fue comunicada a la Secretaría Ejecutiva del IEEZ, en consecuencia, al no haber sido comunicada por la empresa encuestadora, se actualizó la vulneración en materia electoral sobre encuestas, sondeos de opinión, encuestas de salida y/o conteos rápidos. 


Asimismo, en el Procedimiento Especial Sancionador con clave TRIJEZ-PES-096/2024, iniciado por el Partido Verde Ecologista de México en contra del entonces candidato a la presidencia municipal de Tlaltenango, Zacatecas por la supuesta propaganda gubernamental, la indebida promoción personalizada, actos anticipados de campaña, y la utilización de recursos públicos con fines electorales.


Al respecto, se acreditó que se trataba de propaganda gubernamental, ya que las publicaciones denunciadas reunían todos los requisitos mediante los cuales es posible advertir un logro del gobierno municipal, y no se encontraron dentro de las excepciones relativas a los servicios educativos, de salud, o las necesarias para la protección.


Por lo que, se declaró la existencia de la propaganda gubernamental pero no la promoción personalizada por parte del denunciado ni la utilización de recursos públicos en beneficio de su campaña.

Tampoco se acreditó la culpa invigilando del PAN, PRI y PRD al no haberse acreditado la utilización de recursos públicos, ni actos anticipados de campaña a favor de la candidatura del denunciado.


En lo que respecta, al Juicio Ciudadano con clave TRIJEZ-JDC-020/2025, promovido por dos ciudadanos, quienes se ostentaron como militantes del Partido de la Revolución Democrática Zacatecas, para impugnar la resolución RCG-IEEZ- 003/2025 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que declaró válido el procedimiento llevado a cabo para integrar sus órganos directivos y reservar la declaración de legalidad y constitucionalidad del Estatuto.


Los actores impugnaron argumentado que no está debidamente fundada y motivada, debido a que no revisó los actos irregulares realizados por la Dirección Estatal Ejecutiva y que los estatutos son una copia de los estatutos del extinto PRD.

 

Por lo que, este Tribunal declaró infundadas las causales de improcedencia que hace valer la responsable y confirmar la resolución RCG-IEEZ/003/X/2025, ello, en virtud de que las irregularidades que pretende fueran analizadas por la autoridad administrativa habían sido motivo de diversos juicios promovidos ante esta autoridad; por lo que, esas decisiones no podían modificarse por el Consejo General del IEEZ al estar firmes. Aunado a que, únicamente se pronunció sobre la modificación de un artículo del Estatuto, pero dejó la aprobación de la legalidad y constitucionalidad de éste hasta en tanto el partido realizara la totalidad de modificaciones que le indicó en diversa resolución.

Por
otro lado, se desechó el Juicio de Nulidad Electoral con clave TRIJEZ-JNE-002/2025, al haberse impugnado más de una elección en el mismo escrito de demanda. 
 
Finalmente, en el Juicio en Materia de Elecciones Judiciales, promovido por el entonces candidato a Juez del Juzgado 2° Mixto del Distrito Judicial XV de Pinos, Zacatecas, en contra del acuerdo dictado por el Consejo Municipal de ese distrito, en el que declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría para ese juzgado.
 
En el caso, el actor impugnó la aplicación incorrecta del principio de paridad en la distribución de cargos por parte de la autoridad responsable, ya que expidió la constancia de mayoría a la mujer postulada para el cargo de Juez del Juzgado 2do Mixto, a pesar de que fue él quien obtuvo la mayoría de votos en ese proceso electoral.

E
l Tribunal, consideró que era innecesaria aplicar la regla de alternancia de manera aislada, porque realizó un análisis del resultado total de la elección del bloque de Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial, en las cuales se cumplía el principio de paridad, pues obtuvieron el triunfo diez hombres y ocho mujeres, por lo qué, no era necesario hacer un ajuste de género.

Sentencias 2025 - JNE

Juicios de Nulidad Electoral

  Actor Expediente Fecha PDF Infografía  
             
  Ciudadan@ TRIJEZ-JNE-001/2025   11/Julio/2025       
  Norma Araceli Pérez Jiménez TRIJEZ-JNE-006/2025  11/Julio/2025       
  Karina Rodríguez González y otros TRIJEZ-JNE-004/2025 Y ACUMULADOS 11/Julio/2025    
  Juan Jairo Alberto Padilla Reyes TRIJEZ-JNE-010/2025 04/Julio/2025    
  Luz Amelia Parga Flores TRIJEZ-JNE-009/2025 04/Julio/2025    
  Mayra Elizabeth Martínez Castruita TRIJEZ-JNE-008/2025 04/Julio/2025    
  Glenda Daniela Frausto Flores TRIJEZ-JNE-007/2025 04/Julio/2025    
  Yolanda Zamora Ramírez, Adriana López Ibarra y Glenda Daniela Frausto Flores TRIJEZ-JNE-002/2025 04/Julio/2025    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2023-2024

               
 
Expediente Fecha de Sesión Sujeto Sancionado Síntesis Observaciones PDF  
  TRIJEZ-PES-099/2024 18 de marzo de 2025 Miguel Ángel Varela Pinedo  Existencia de las infracciones consistentes en celebración de un acto de campaña en un espacio público sin las formalidades que estipula la ley, y elaboración de propaganda política electoral en un lugar público prohibido para tal finalidad AMONESTACIÓN PÚBLICA    
  TRIJEZ-PES-093/2024

17 de enero de 2025

  1. Violeta Cerrillo Ortiz, entonces candidata a Diputada Local por el distrito electoral III, postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Zacatecas”

 

 

 

    2. Partido Político MORENA

Existente la infracción relativa a destrucción de propaganda electoral

 

 

Existente la infracción relativa a la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez

 

Existente la culpa in vigilando, por la infracción relativa a destrucción de propaganda electoral.

 

 

Existente la culpa in vigilando, por la acreditación de la infracción relativa a la vulneración a las reglas de propaganda político electoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez.

AMONESTACION PUBLICA

 

 

 

Multa de 100 (cien) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100)

 

 

 

 

 

 

AMONESTACION PUBLICA

Multa consistente en 150 (ciento cincuenta) UMAS, que equivale a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.)
   
   TRIJEZ-PES-063/2024

17 de enero de 2025

 

 

 

 

 

 

 

26 de febrero de 2025

  1. Partido de la Revolución Democrática

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Zulema Yunuen Santacruz Márquez

 

 

La existencia de la falta al deber de cuidado y vigilancia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sentencia definitiva que dicta este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en la resolución del Juicio General SM-JG-11/2025, emitida por Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la que determinó se individualice nuevamente la sanción y se valore correctamente la capacidad económica de la denunciada.

Multa de ciento cincuenta UMAS, lo que asciende a la cantidad de $16,285.00 (Dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.)

 

 

 

 

 

 

 

Multa equivalente a ochenta unidades de medida y actualización, que asciende a la cantidad de $8,685.60 ocho mil seiscientos ochenta y cinco pesos 60/100 moneda nacional

 

 
  TRIJEZ-PES-
095/2024
18 de
diciembre
del 2024
atribuida a las personas
titulares de la
Coordinación de
Comunicación Social y
Dirección de
Comunicación Digital
adscritas a la
Jefatura de Oficina del
Gobernador del Estado
de Zacatecas
Existencia de la
infracción consistente en
difusión de propaganda
gubernamental en
periodo prohibido a través
de redes sociales así como
uso indebido de
recursos públicos
vista al superior jerárquico de
las personas titulares de
la Coordinación de
Comunicación Social y
Dirección de Comunicación
Digital adscritas a la Jefatura
de Oficina del Gobernador
para imponer la sanción
correspondiente
   
   TRIJEZ-PES-
094/2024
14 de
noviembre
del 2024
Jennifer Alvarado Luna  Existencia de la infracción
consistente en uso
indebido de recursos
públicos por la asistencia
de Jennifer Alvarado Luna,
en su carácter de regidora
a un evento de carácter
proselitista en un día hábil,
hecho que vulneró los
principios de imparcialidad
y neutralidad de la
contienda.
Vista a la Contraloría Interna
del Ayuntamiento de
Guadalupe, Zacatecas, para
que determine la sanción
correspondiente.
   
   TRIJEZ-PES-
090/2024 y TRIJEZ-
PES-092/2024
ACUMULADOS
 04 de Septiembre de 2024 Néstor Hugo Guerrero
Márquez
Existente el uso indebido de
recursos públicos por la
asistencia a dos eventos
proselitistas en días y horas
hábiles
Vista al superior jerárquico del
servidor público referido, para
efecto de que individualice e
imponga la sanción
correspondiente.
   
  TRIJEZ-PES-
085/2024
04 de Septiembre de 2024

Estefanía Méndez,
Héctor Méndez y Rubén
Arenzana


Partidos políticos del
Trabajo, Nueva Alianza
Zacatecas y Partido
Encuentro Solidario
Zacatecas que integran

Existencia de la infracción
consistente en vulneración
a las reglas de
propaganda electoral, por
utilización de bienes y
objetos que no se
consideran material
utilitario textil, con el objeto
de generar un beneficio
directo a la ciudadanía y la
eventual coacción de su
voto

AMONESTACION PUBLICA

 

 

 


AMONESTACION PUBLICA

   
  TRIJEZ-PES-
081/2024
14 de Noviembre de 2024

Ma.
del Refugio Ávalos
Márquez, otrora
candidata a la
presidencia municipal
de Jerez de
García Salinas

 


Partido Político Morena

Existencia de la infracción
Zacatecas, consistente en
entrega de dádivas que
generaron presión
al electorado

 

 


Por falta en su deber de
cuidado.

AMONESTACION PUBLICA

 

 

 

 


AMONESTACION PUBLICA

 

 
  TRIJEZ-PES-
079/2024
04 de Septiembre de 2024 Sandra Carrillo Alonso
como Directoral de
Obras Públicas en el
municipio de Calera de
Víctor Rosales,
Zacatecas;
Existencia de la violación
relativa al uso indebido de
recursos públicos.
vista al Ayuntamiento de
Calera de
Víctor Rosales, Zacatecas y a
su Órgano Interno de Control,
para determinar el
procedimiento pertinente
para en su caso imponerle la
sanción correspondiente.
   
  TRIJEZ-PES-
066/2024
19 de Agosto de 2024 Gabriela Monserrat
Basurto Ávila
Existencia de la infracción
consistente en uso
indebido de recursos
públicos
Vista a la LXIV Legislatura del
Estado de determine la
sanción correspondiente.
   
  TRIJEZ-PES-
065/2024
 4 de septiembre del 2024

 

José Xerardo Ramírez
Muñoz

 

 

 


Partidos Políticos del
Trabajo, Encuentro
Solidario y Nueva Alianza
Zacatecas  

Existencia de las
infracciones consistentes
en colocación de
propaganda electoral en
equipamiento urbano y
entrega de artículos con la
finalidad de presionar al
electorado

 


Falta de deber de cuidado
por culpa in vigilando.

AMONESTACION PUBLICA

 

 

 

 

 


AMONESTACION PUBLICA

 

 

 
   TRIJEZ-PES-
058/2024
14 de noviembre del 2024

Francisco Javier Arcos Ruiz

Existencia de la falta consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, por la utilización de la imagen de niñas, niños y adolescentes en una publicación difundida en su perfil de facebook sin dar cumplimiento con lo establecido en los “Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral” emitidos por el Instituto Nacional Electoral.

Multa de 50 UMAS (Cincuenta Unidades de Medida y Actualización 44 equivalente a $5,428.5.00 (Cinco mil cuatrocientos veintiocho punto cinco pesos 00/100 Moneda Nacional).

Medidas de reparación integral

Hacer un llamado a Francisco Javier para que en todo momento garantice la observancia y cumplimiento de los Lineamientos vigentes en cualquier material que difunda, con la finalidad proteger la imagen, intimidad, honra y reputación de las niñas, niños y adolescentes que aparezcan en su propaganda u otras publicaciones en materia política o electoral

 

 

multa de 200 UMAS (Doscientas Unidades de Medida y Actualización47 equivalente a $21,714 ( Veintiún mil setecientas catorce pesos 00/100 Moneda Nacional)
 
  TRIJEZ-PES-
057/2024
18 de diciembre del 2024

Jaime Manuel Esquivel Hurtado, y José Nieves García Altamira

 

 

 

 

 

 

 

Partido Político MORENA

 

Existente la infracción consistente en difusión de propaganda política-electoral que contraviene el principio de interés superior de la niñez

multa de manera individual consistente en 70 (setenta) unidades de medida y actualización vigente para cada uno24 , equivalente a $7,599.9 (siete mil quinientos noventa y nueve 09/100 Moneda Nacional)

 

 

Una multa de manera individual consistente en 200 (doscientas) unidades de medida y actualización vigente para cada uno 25 , equivalente a $21,714 (veintiún mil setecientos catorce pesos 00/100 Moneda Nacional).

 
  TRIJEZ-PES-
052/2024
4 de septiembre del 2024 Priscila Benítez Sánchez Existente la infracción referente a la promoción personalizada  Vista a la LXIV Legislatura del Estado de Zacatecas para que determine la sanción correspondiente.    
  TRIJEZ-PES-
049/2024 y TRIJEZ-
PES-050/2024 Y
ACUMULADO
24 de julio del 2024 Priscila Benítez Sánchez y al Partido del Trabajo Existencia de la infracción consistente en uso indebido de propaganda electoral, únicamente respecto al deber de identificación del origen de las candidaturas en las lonas con la imagen de Priscila Benítez Sánchez y Claudia Sheinbaum Pardo

AMONESTACION PUBLICA

 
  TRIJEZ-PES-
047/2024
 30 de mayo del 2024 Rogelio Campa Arteaga Presidente Municipal de General Enrique Estrada, Zacatecas Existencia de la infracción consistente en difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada  vista a la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura del Estado de Zacatecas, así como a la Junta de Coordinación Política de ese Poder Legislativo para determinar la actualización de la infracción  
   TRIJEZ-PES-
039/2024
14 de junio del 2024

Daniela Carlos Sánchez, Directora de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas

Existencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos

 

 

 

 

 

 

Existencia de la falta de deber de cuidado

vista al Cabildo de Monte Escobedo, Zacatecas, así como al Órgano Interno de Control, a efecto de que procedan a calificar la gravedad de la infracción e imponga la sanción que corresponda

 

 

AMONESTACIÓN PUBLICA
 
   TRIJEZ-PES-
036/2024
14 de junio del 2024

Jesús Alonso López Andrade, Regidor del Ayuntamiento de Chalchihuites, Zacatecas

 

 

Partido Acción Nacional

Existencia de la infracción consistente en el uso indebido de recursos públicos

 

 

 

por culpa

in vigilando, así mismo se le conmina, para que en lo subsecuente se apegue

a la normatividad electoral.

vista con copia certificada de las constancias que integran el expediente a la LXIV Legislatura del Estado, a efecto de que proceda a calificar la gravedad de la infracción e imponga la sanción que corresponda

 

 

AMONESTACION PUBLICA
 
  TRIJEZ-PES-
033/2024
14 de junio del 2024 

Juana María Santos Hernández, Vinicio Hernández Escalante, Efrén Edson Ortiz Bañuelos y Juana Sandoval Martínez

 

 

 

Regidora Jennifer Alvarado de Luna

Existencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos por la asistencia de a un evento de carácter proselitista en un día y hora laboral hábil

Vista al Cabildo del Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, así como a la Contraloría Interna de ese Ayuntamiento para que determine la sanción correspondiente.

 

ordena a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que aperture un nuevo procedimiento especial sancionador

   
  TRIJEZ-PES-029/2024 Y TRIJEZ-PES-034/2024 14 de Noviembre de 2024 Partidos políticos del Trabajo, Nueva Alianza Zacatecas y Encuentro Solidario Zacatecas

Existencia de la infracción relativa a la indebida identificación de la propaganda

AMONESTACION PUBLICA  
  TRIJEZ-PES-
025/2024
14 de junio del 2024 Partido del Trabajo Existencia de la infracción denunciada consistente en la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento carretero

AMONESTACIÓN PUBLICA

 
  TRIJEZ-PES-
023/2024
19 de agosto del 2024 Tereso Hernández Escareño y Mauro Germán Martínez Alonso Existencia de las infracciones relativas a la difusión de propaganda gubernamental en tiempo prohibido por la ley, específicamente en periodo de campañas electorales, así como el uso indebido de recursos públicos, Vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para que califique la conducta e imponga la sanción correspondiente.    
  TRIJEZ-PES-
022/2024
29 de junio del 2024 José Antonio Martínez Zaragoza. Existencia de la infracción relativa a violencia política contra las mujeres en razón de género

AMONESTACION PUBLICA

 

Medidas de reparación y no repetición

Un curso en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género.
 
  TRIJEZ-PES-013/2024 Y ACUMULADO TRIJEZ-PES-014/2024 30 de mayo del 2024 Jorge Miranda Castro Existencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos por la asistencia de Jorge Miranda a un evento de carácter  *Vista  a la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura del Estado de Zacatecas, así como a la Junta de Coordinación Política de ese Poder Legislativo Ante la acreditación de la responsabilidad de lo conducente sería determinar la individualización de la sanción correspondiente.  
   TRIJEZ-PES-
011/2024
30 de mayo del 2024

Sergio Hurtado Esquivel, pre-candidato a la presidencia municipal de Loreto

 

Partido Político Movimiento Ciudadano.

 

la existencia de la infracción consistente en la omisión de cubrir la propaganda de precampaña relativa a cuatro pintas de bardas, tres días antes del registro de candidaturas, Por responsabilidad directa

AMONESTACIÓN PUBLICA

 

   
  TRIJEZ-PES-006/2024 Y ACUMULADOS TRIJEZ-PES-007/2024, TRIJEZ-PES-008/2024, TRIJEZ-PES-010/2024 y TRIJEZ-PES-032/2024 s 30 de mayo del 2024

Miguel Ángel Varela Pinedo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Miguel Ángel Varela Pinedo

Partido Acción Nacional

 

 

 

 

 

 

 

 

Marko Antonio Cortés Mendoza, Dirigente Nacional del Partido Acción Nacional

Existencia de las infracciones relativas a actos anticipados de campaña y difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada

Sanción consistente en una multa de setecientas UMAS, lo que asciende a la cantidad de $75,999.00 (setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.).

 

 

Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con copia certificada de la presente resolución para que determine lo que en Derecho corresponda

 

 

Se vincula a la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas para que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Quejas y Denuncias, inicie un nuevo procedimiento por sus intervenciones dentro del Informe de Labores Legislativas de Miguel Ángel Varela Pinedo

 

 

vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para que se pronuncie respecto de los planteamientos hechos valer por el Partido Verde Ecologista de México en materia de fiscalización

 
   TRIJEZ-PES-
002/2024
24 de julio del 2024 Jorge Miranda Castro Existencia de las infracciones relativas a la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, b) utilización de recursos públicos, c) comisión de actos anticipados de campaña Vista a la LXIV Legislatura del Estado de Zacatecas, para la debida individualización e imposición de la sanción.  
  TRIJEZ-PES-
005/2023
30 de mayo del 2024 José Humberto Salazar, José Alonso Sánchez Bonilla y Alfredo Marín Luna Se da vista al Instituto para que registre a los denunciados, en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género y realice la comunicación respectiva al Instituto Nacional Electoral para su inscripción en el Registro Nacional, por un lapso de 6 meses, acto que deberá informar a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas posteriores a su realización.

Medidas de reparación y no repetición

*una disculpa pública en favor de la Síndica, misma que deberá realizar el Presidente Municipal, acompañado del Director de Obras y el Presidente del Comité Organizador en una sesión de Cabildo que tenga como único propósito la realización de tal acto.

 

*Presidente Municipal, al Director de Obras y al Presidente del Comité Organizador que asistan al curso Violencia Política contra las Mujeres por razón de Género” que imparte la Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado de Zacatecas.

 

*Se da vista a la Legislatura del Estado de Zacatecas, al Cabildo y al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento del Municipio de Jerez, Zacatecas, para que acorde a sus atribuciones, determinen la sanción a imponer a los servidores públicos responsables
 
  TRIJEZ-PES-
003/2023
9 de febrero del 2024

Presidente Municipal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tesorero y al Director de Desarrollo Económico y Social

Cometió VPG, debido a la sistematicidad de las conductas cometidas en contra de la regidora, es que se estima razonable que  sea inscrito en el registro nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género nacional y local por un lapso de un año, contados a partir de que quede firme esta determinación.

 

 

Cometieron VPG, debido a la sistematicidad de las conductas cometidas en contra de la regidora, es que se estima razonable que sean inscritos en el registro nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género por un lapso de tres meses, que es el tiempo mínimo que una persona puede permanecer inscrita en el padrón, contados a partir de que quede firme esta determinación.

Medidas de reparación

Se ordena al presidente municipal realice el pago de las dietas que dejó de percibir la quejosa.

 
   TRIJEZ-PES-
002/2023
27 de abril del 2024

Presidente Municipal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tesorero y al Director de Desarrollo Económico y Social

cometió VPG, debido a la sistematicidad de las conductas cometidas en contra de la regidora, es que se estima razonable que sea inscrito en el registro nacional y local por un lapso de un año tres meses contados a partir de que quede firme esta determinación.

 

Cometieron VPG, debido a la sistematicidad de las conductas cometidas en contra de la regidora, es que se estima razonable que sean inscritos en el registro nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género por un lapso de tres meses, que es el tiempo mínimo que una persona puede permanecer inscrita en el padrón, contados a partir de que quede firme esta determinación.

Medidas de reparación

Se ordena al presidente municipal realice el pago de las dietas que dejó de percibir la quejosa.

 

 

 

 
  TRIJEZ-PES-
001/2023
9 de febrero del 2024

Presidente Municipal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tesorero y al Director de Desarrollo Económico y Social

*Cometió VPG, debido a la sistematicidad de las conductas cometidas en contra de la regidora, se estima razonable que sea inscrito en el registro nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres, por un lapso de un año contado a partir de que quede firme esta determinación.

 

 

*Cometieron VPG, debido a la sistematicidad de las conductas cometidas en contra de la regidora, se estima razonable que sean inscritos en el registro nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género por un lapso de tres meses, que es el tiempo mínimo que una persona puede permanecer inscrita en el padrón, contados a partir de que quede firme esta determinación.
Medidas de reparación. Se ordena al presidente municipal realice el pago de las dietas que dejó de percibir la quejosa.  

 

 

Catálogo de Sujetos Sancionados 2025

               
 
Expediente Fecha de Sesión Sujeto Sancionado Síntesis Observaciones PDF  
  TRIJEZ-PES-060/2024 05 de agosto de 2025

Ronal García Reyes

 

 

 

 

Partido Movimiento Ciudadano

 

 

 

Ronal García Reyes

 

 

 

 

Partido Movimiento Ciudadano

 

Existente la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez

 

 

 

 

 

 

Existente la infracción relativa a la vulneración a las reglas de propaganda electoral, por utilización de bienes y objetos que no se consideran material utilitario textil, con el objeto de generar un beneficio directo a la ciudadanía y la eventual coacción del voto

Existente la culpa in vigilando

 

Multa de 100 (cien) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100

 

Multa consistente en 100 (cien) UMAS, que equivale a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100

 

 

Multa de 50 (cincuenta) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100M.N)

 

Multa consistente en 50 (cincuenta) UMAS, que equivale a $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100M.N)

 

 
  TRIJEZ-PES-040/2024 05 de agosto de 2025 Página de Facebook “En la mira”, Existencia de la vulneración a las normas sobre publicación de encuestas, sondeos de opinión, encuestas de salida y/o conteos rápidos en materia electoral  AMONESTACIÓN PUBLICA  
  TRIJEZ-PES-087/2024 04 de Julio de 2025 Persona moral Massive Caller, S.A. de C.V. Existencia de la vulneración a las normas sobre publicación de encuestas, sondeos de opinión, encuestas de salida y/o  conteos rápidos en materia electoral, publicada por la empresa Massive Caller, el veinte de mayo de dos mil veinticuatro, toda vez que cumplió con los requisitos de ley.  AMONESTACIÓN PUBLICA   
  TRIJEZ-PES-048/2024 18 de Junio de 2025

Luis Fernando Arellano Ramos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Edwin Vlogger

https://www.facebook.com/edwin.vlogger#

 

Víctor Rosales

https://www.facebook.com/victor.rosales.9421/about

 

 

Ana Sofía Martínez

https://www.facebook.com/ana.preciado.7543653/friends

 

Perfiles de Facebook identificados como “Noti Calera” y ”Calera Noti”

La existencia de violencia política contra

las mujeres en razón de género, ejercida en perjuicio de Karla lbarra Bañuelos y Gabriela Sotelo Villagrana, en su carácter de candidata a regidora del Ayuntamiento de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas y regidora en funciones del mismo ayuntamiento, al considerar que se difundieron diversas publicaciones en la red social "Facebook" que contenían expresiones basadas en estereotipos de género, mismas que tuvieron como propósito menoscabar su imagen pública, denigrarlas y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política.
 
  • Una multa de 50 UMAS (Cincuenta Unidades de Medida y Actualización equivalente a 5,428.5.00 (Cinco mil cuatro cientos veintiocho punto cinco pesos 00/100 Moneda Nacional).

 

Medidas subsidiarias, medidas de reparación y no repetición.

 

  • El denunciado deberá realizar un curso sobre perspectiva de género y orientado a la promoción y protección de derechos político electorales de las mujeres.

 

  • La publicación de un extracto de esta sentencia declarativa en la cuenta de la red Social Facebook de este Órgano Jurisdiccional, por un periodo de 15 días a partir de que quede firme.

 

  • La inscripción de la totalidad de los responsables, ya sea persona física o perfiles de Facebook en el registro nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de Género del Instituto Nacional Electoral e Instituto Electoral del Estado de Zacatecas respectivamente, por un periodo de 2 años.

 

 

 

 

 

  • Solicitar la colaboración de Meta Platforms Inc, a efecto de suspender por un plazo de treinta días naturales, contados a partir de que cause ejecutoria la presente sentencia, los perfiles de Facebook identificados como “Noti Calera” y ”Calera Noti”
   
  TRIJEZ-PES-002/2025 18 de Junio de 2025

Responsables del perfil de Facebook denominado “Diario Cuauhtémoc”

Existencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género al acreditarse que las publicaciones difundidas en una red social menoscabaron su dignidad humana y la denostaron públicamente a partir valoraciones estereotípicas del ejercicio de su cargo como diputada local.

Se ordena el registro por el periodo de un año en el registro estatal del Instituto y el registro nacional del Instituto Nacional Electoral de los siguientes perfiles:

 

Ricardo Carreño

https://www.facebook.com/61556518745900

Adriana Carolina Hernández Muñoz

https://www.facebook.com/adrianacarolina.hernandezmunoz

Carolis Hernández Muñoz

https://www.facebook.com/10000343552309

Fer Anguiano Carreño

https://www.facebook.com/fer.anguiano.7

https://www.facebook.com/1006371511

Axel Anguiano

https://www.facebook.com/axel.anguiano.5

https://www.facebook.com/100000075921178

Jorge Esquivel

https://www.facebook.com/1000000229070579
 
  TRIJEZ-PES-088/2024 20 de Mayo del 2025

Roberto Luévano Ruíz, entonces candidato a Presidente Municipal del municipio de Guadalupe Zacatecas, postulado por la Coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Partido de Revolucionario Institucional

Existente la infracción relativa a la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Existente la culpa in vigilando

Multa de 50 (cincuenta) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $5,428.50. (Cinco mil cuatrocientos veintiocho 50/100)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Multa consistente en 50 (cincuenta) UMAS, que equivalen a $5,428.50. (cinco mil cuatrocientos veintiocho 50/100

 
  TRIJEZ-PES-104/2024 10 de Marzo del 2025 Israel González Sánchez Existencia de la infracción relativa a violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida al denunciado 

AMONESTACION PUBLICA

 

Medidas de reparación integral  

Como medida de reparación integral, la persona infractora deberá ofrecer una disculpa pública a la Denunciante que deberá publicar en el mismo sitio de internet en el que se realizó la publicación que configuró VPG en perjuicio de la Quejosa.

 

Medidas de no repetición

Capacitación en materia de Violencia Política, para ello se instruye a Israel González Sánchez para que asista al CURSO “Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género” que imparte la Secretaria de las Mujeres Zacatecas

 
  TRIJEZ-PES-099/2024 10 de Marzo del 2025 Miguel Ángel Varela Pinedo

Existente la infracción consistente en la celebración de un acto de campaña por parte del Denunciado en un espacio público sin contar con el permiso para tal efecto.

 

Existencia de la infracción relativa a la elaboración de propaganda política electoral por parte del Denunciado en un espacio público, considerado como un lugar prohibido para ese propósito 

AMONESTACION PUBLICA

 
  TRIJEZ-PES-063/2024

17 de enero de 2025

 

 

 

 

26 de febrero del 2025

Partido de la Revolución Democrática

 

 

 

 

Zulema Yunuen Santacruz Márquez

 

Existencia de la falta al deber de cuidado y vigilancia

 

 

 

 

 

Sentencia definitiva que dicta este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en la resolución del Juicio General SM-JG-11/2025, emitida por Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la que determinó se individualice nuevamente la sanción y se valore correctamente la capacidad económica de la denunciada.

Multa de ciento cincuenta UMAS, lo que asciende a la cantidad de $16,285.00 (Dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.)

 

 

 

Multa equivalente a ochenta unidades de medida y actualización, que asciende a la cantidad de $8,685.60 ocho mil seiscientos ochenta y cinco pesos 60/100 moneda nacional.

 

 

 

 

 

 
  TRIJEZ-PES-093/2024 17 de Enero de 2025

Violeta Cerrillo Ortiz, entonces candidata a Diputada Local por el distrito electoral III, postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Zacatecas”

 

 

 

 

MORENA

Existente la infracción relativa a destrucción de propaganda electoral

 

 

Existente la infracción relativa a la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez

Existente la culpa in vigilando, por la infracción relativa a destrucción de propaganda electoral.

 

Existente la culpa in vigilando, por la acreditación de la infracción relativa a la vulneración a las reglas de propaganda político electoral por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez.

AMONESTACION PUBLICA

 

 

 

Multa de 100 (cien) UMAS (Unidad de Medida y Actualización) que equivale a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100)

 

 

 

 

 

AMONESTACION PUBLICA

 

 

 

 

 

Multa consistente en 150 (ciento cincuenta) UMAS, que equivale a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.)
 

 

 

TRIJEZ RESTITUYE EN SU CARGO A DOS REGIDURÍAS

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió, cinco medios de impugnación entre los que destacan los Juicios ciudadanos identificados con las claves TRIJEZ-JDC-016/2025, TRIJEZ-JDC- 017/2025 y acumulado, promovidos por personas integrantes de Ayuntamientos.

En ambos asuntos, los actores señalaron que se vulneraron sus derechos a ser votados en la vertiente de ejercer el cargo como regidores.

En sus escritos de demanda, los actores impugnan su destitución como regidores, uno en el Ayuntamiento de Santa María de la Paz y otro del Ayuntamiento de Florencia de Benito Juárez, Zacatecas, al considerar que la decisión de ambos Cabildos no se apegaron a derecho, al no haberse iniciado un procedimiento que les otorgaran las garantías de audiencia y defensa.

Así mismo, los actores argumentaron que indebidamente se les dejaron de pagar remuneraciones por concepto de dietas, por lo que dichas acciones obstaculizaron
su debido ejercicio del cargo.

Derivado de esa situación, ambos promoventes alegaron la existencia de violencia política en razón de género y violencia política en su contra.

El TRIJEZ, por unanimidad de votos, restituyó en su cargo a ambos regidores en el pleno goce de sus derechos político-electorales, y ordenó el pago inmediato de las dietas adeudadas y el poner a su disposición la información que les fue negada.

Lo anterior, al considerar que dichos Ayuntamientos no tiene la facultad para determinar la destitución o revocación del mandato de alguno de sus integrantes, toda vez que esa cuestión es competencia exclusiva de la Legislatura del Estado a través del procedimiento que instaure para tal efecto.

Por otro lado, se sobreyó un juicio con clave de identificación TRIJEZ-JDC-018/2025, toda vez que la demanda fue presentada de manera extemporánea.

Finalmente, durante la sesión pública se resolvió, el expediente de clave TRIJEZ-PES-083/2024, por presuntas infracciones a la normativa electoral al utilizar recursos públicos en favor de un determinado proyecto político, así como vulnerar los principios de imparcialidad y neutralidad.

El TRIJEZ, determinó la inexistencia de la infracción, al no acreditarse que la presencia de los denunciados se dio en un evento proselitista, ni acto partidista, hechos concernientes al periodo de campaña del pasado proceso electoral 2023-2024, respectivamente.

 

 

TRIJEZ PROPONE SE EMITAN DIRECTRICES A FIN DE DAR VIABILIDAD Y GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO CUANDO OCURRA LA RENOVACIÓN TOTAL DEL PODER JUDICIAL

  • Con una visión progresista y proteccionista, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas estableció directrices para que el Poder Judicial y la LXV Legislatura del Estado, en ejercicio de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para dar viabilidad y garantizar el principio de paridad de género cuando ocurra la renovación total del Poder Judicial el próximo año 2027. 

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió, dieciocho medios de impugnación entre los que destacan los relacionados con la elección judicial en la Entidad identificados con la clave TRIJEZ-JMEJ- 019/2025 y acumulados, promovidos por diversas personas candidatas a ocupar cargos al interior del Poder Judicial en contra del acuerdo ACG-IEEZ-042/X/2025 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

En dicho acuerdo, el Consejo General implementó un criterio de paridad genérico por el cual pretendió asignar, de manera alternada, comenzando por mujer la totalidad de cargos de elección popular que se elegirán el próximo primero de junio con motivo de la renovación del Poder Judicial en Zacatecas.

En sus escritos de demanda, las personas promoventes señalaron que con tal determinación se vulneró su derecho a ser votados en condiciones de igualdad pues, excediendo su facultad reglamentaria, el Consejo General del IEEZ estableció un criterio de paridad de género que distorsionó el modelo de elección previsto en la norma local, lo cual afectó los principios de certeza, legalidad y seguridad jurídica que deben prevalecer durante el desarrollo de un proceso electoral.

Además, manifestaron que la autoridad responsable no previó reglas claras y precisas sobre la forma en que pretendía hacer efectivo el principio de paridad de género en la asignación de cargos ya que solo se limitó a señalar que sería alternadamente iniciando por mujer.

Durante la sesión pública, a partir del proyecto de sentencia propuesto por la Magistrada Rocío Posadas Ramírez, el Pleno debatió ampliamente en relación a las consideraciones y el sentido de resolución que propuso su compañera ponente. Lo anterior, pues en esencia, el proyecto de resolución que se sometió a consideración de las Magistraturas que integran el TRIJEZ proponía confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido pues aun cuando los criterios de paridad en controversia no se emitían bajo la temporalidad adecuada, no se regulaban a través de un mecanismo idóneo y tampoco se regularon bajo un acuerdo pertinente que abordara propósitos exclusivos paritarios.

Las consideraciones de la propuesta señalaban que, finalmente, el Consejo General actuó conforme al marco constitucional y convencional en materia de paridad de género, pues su propósito final fue procurar la paridad de género en la etapa de asignación de cargos del poder judicial, mediante una acción afirmativa consistente en un mecanismo de alternancia a partir de una ausencia o vacío legal.

De inicio y durante el desarrollo del debate, tanto el Magistrado José Ángel Yuen Reyes como la Magistrada Presidenta, Gloria Esparza Rodarte, manifestaron estar de acuerdo en que la autoridad jurisdiccional no es ajena respecto al mandato constitucional de garantizar el principio de paridad de género en la integración de los cargos que integran el Poder Judicial. Sin embargo, respetuosamente, decidieron no acompañar el sentido del proyecto que se sometía a su consideración derivado de que, a su juicio, no se sostenía sobre argumentos jurídicos con los cuales pudiesen coincidir.

De manera puntual, manifestaron que durante el desarrollo de cualquier proceso democrático, existen diversos valores que proteger y es tarea de las autoridades electorales hacerlos coexistir, sobre todo si se tiene en cuenta que se vive una elección judicial inédita y la renovación de los cargos será escalonada.

Así, luego de que el Pleno intercambió puntos de vista en torno a los agravios planteados por las personas promoventes, el estudio integral del modelo de elección que prevalece en Zacatecas y los principios constitucionales que se encontraban en juego, por mayoría de votos de las Magistraturas, José Ángel Yuen Reyes y Gloria Esparza Rodarte, con el voto de calidad esta última, se determinó rechazar el proyecto propuesto por la Magistrada Rocío Posadas Ramírez.

Lo anterior, pues la postura mayoritaria coincidió en que lo conducente dado el contexto jurídico que impera en el Estado de Zacatecas era revocar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo ACG-IEEZ-042/X/2025.

En la sesión pública se explicó que, en coincidencia con los criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para dar viabilidad al mandato de paridad de género se tiene que partir sobre bases concretas que permitan establecer acciones efectivas que genuinamente garanticen la igualdad en el acceso a cargos entre mujeres y hombres. En ese sentido, la resolución emitida por mayoría de votos, con una visión progresista y proteccionista, precisa que se determinó revocar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido pues el Consejo General se extralimitó al establecer un criterio de paridad que distorsiona el modelo de elección local y vulneró con ello los principios de certeza, legalidad y seguridad jurídica.

A su vez, que la decisión mayoritaria del Tribunal de ninguna manera se dirige a hacer nugatorio el principio de paridad de género, sino que obedece única y exclusivamente al análisis del contexto jurídico de la Entidad.

Ello, pues si bien es válido que las autoridades prioricen o garanticen el principio de paridad de género, tal situación debe efectuarse siempre y cuando pueda coexistir en un plano de igualdad con otros postulados y no genere una colisión con los mismos, debido a que ninguno tiene un alcance absoluto, por lo que el mandato constitucional integral tiene que generar un plano de igualdad para el ejercicio de los derechos de todas las personas.

Por lo cual, se determinó vincular al Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado de Zacatecas y a la Legislatura del Estado de Zacatecas a efecto de que, conforme a los lineamientos establecidos en la resolución mayoritaria, garanticen la plena vigencia del principio de paridad de género en la próxima elección inmediata de personas juzgadoras a celebrarse en el año dos mil veintisiete, cuando se llevará a cabo la renovación total del Poder Judicial del Estado de Zacatecas.

En un momento clave para la consolidación del nuevo Poder Judicial en Zacatecas, no debe pasar desapercibido que los comicios a celebrarse el próximo primero de junio implicarán una renovación parcial de dicho poder, por lo cual esta resolución contribuye a dotar de viabilidad la integración paritaria total del Poder Judicial el próximo año 2027.

Finalmente, durante la sesión pública se resolvieron, por unanimidad, los expedientes de clave TRIJEZ-JDC-009/2025 y acumulados, así como el diverso TRIJEZ-PES-088/2024, relacionados con asuntos internos del Partido de la Revolución Democrática Zacatecas y hechos concernientes al periodo de campaña del pasado proceso electoral 2023-2024, respectivamente.