TRIJEZ PROPONE SE EMITAN DIRECTRICES A FIN DE DAR VIABILIDAD Y GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO CUANDO OCURRA LA RENOVACIÓN TOTAL DEL PODER JUDICIAL

  • Con una visión progresista y proteccionista, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas estableció directrices para que el Poder Judicial y la LXV Legislatura del Estado, en ejercicio de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para dar viabilidad y garantizar el principio de paridad de género cuando ocurra la renovación total del Poder Judicial el próximo año 2027. 

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió, dieciocho medios de impugnación entre los que destacan los relacionados con la elección judicial en la Entidad identificados con la clave TRIJEZ-JMEJ- 019/2025 y acumulados, promovidos por diversas personas candidatas a ocupar cargos al interior del Poder Judicial en contra del acuerdo ACG-IEEZ-042/X/2025 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

En dicho acuerdo, el Consejo General implementó un criterio de paridad genérico por el cual pretendió asignar, de manera alternada, comenzando por mujer la totalidad de cargos de elección popular que se elegirán el próximo primero de junio con motivo de la renovación del Poder Judicial en Zacatecas.

En sus escritos de demanda, las personas promoventes señalaron que con tal determinación se vulneró su derecho a ser votados en condiciones de igualdad pues, excediendo su facultad reglamentaria, el Consejo General del IEEZ estableció un criterio de paridad de género que distorsionó el modelo de elección previsto en la norma local, lo cual afectó los principios de certeza, legalidad y seguridad jurídica que deben prevalecer durante el desarrollo de un proceso electoral.

Además, manifestaron que la autoridad responsable no previó reglas claras y precisas sobre la forma en que pretendía hacer efectivo el principio de paridad de género en la asignación de cargos ya que solo se limitó a señalar que sería alternadamente iniciando por mujer.

Durante la sesión pública, a partir del proyecto de sentencia propuesto por la Magistrada Rocío Posadas Ramírez, el Pleno debatió ampliamente en relación a las consideraciones y el sentido de resolución que propuso su compañera ponente. Lo anterior, pues en esencia, el proyecto de resolución que se sometió a consideración de las Magistraturas que integran el TRIJEZ proponía confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido pues aun cuando los criterios de paridad en controversia no se emitían bajo la temporalidad adecuada, no se regulaban a través de un mecanismo idóneo y tampoco se regularon bajo un acuerdo pertinente que abordara propósitos exclusivos paritarios.

Las consideraciones de la propuesta señalaban que, finalmente, el Consejo General actuó conforme al marco constitucional y convencional en materia de paridad de género, pues su propósito final fue procurar la paridad de género en la etapa de asignación de cargos del poder judicial, mediante una acción afirmativa consistente en un mecanismo de alternancia a partir de una ausencia o vacío legal.

De inicio y durante el desarrollo del debate, tanto el Magistrado José Ángel Yuen Reyes como la Magistrada Presidenta, Gloria Esparza Rodarte, manifestaron estar de acuerdo en que la autoridad jurisdiccional no es ajena respecto al mandato constitucional de garantizar el principio de paridad de género en la integración de los cargos que integran el Poder Judicial. Sin embargo, respetuosamente, decidieron no acompañar el sentido del proyecto que se sometía a su consideración derivado de que, a su juicio, no se sostenía sobre argumentos jurídicos con los cuales pudiesen coincidir.

De manera puntual, manifestaron que durante el desarrollo de cualquier proceso democrático, existen diversos valores que proteger y es tarea de las autoridades electorales hacerlos coexistir, sobre todo si se tiene en cuenta que se vive una elección judicial inédita y la renovación de los cargos será escalonada.

Así, luego de que el Pleno intercambió puntos de vista en torno a los agravios planteados por las personas promoventes, el estudio integral del modelo de elección que prevalece en Zacatecas y los principios constitucionales que se encontraban en juego, por mayoría de votos de las Magistraturas, José Ángel Yuen Reyes y Gloria Esparza Rodarte, con el voto de calidad esta última, se determinó rechazar el proyecto propuesto por la Magistrada Rocío Posadas Ramírez.

Lo anterior, pues la postura mayoritaria coincidió en que lo conducente dado el contexto jurídico que impera en el Estado de Zacatecas era revocar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo ACG-IEEZ-042/X/2025.

En la sesión pública se explicó que, en coincidencia con los criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para dar viabilidad al mandato de paridad de género se tiene que partir sobre bases concretas que permitan establecer acciones efectivas que genuinamente garanticen la igualdad en el acceso a cargos entre mujeres y hombres. En ese sentido, la resolución emitida por mayoría de votos, con una visión progresista y proteccionista, precisa que se determinó revocar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido pues el Consejo General se extralimitó al establecer un criterio de paridad que distorsiona el modelo de elección local y vulneró con ello los principios de certeza, legalidad y seguridad jurídica.

A su vez, que la decisión mayoritaria del Tribunal de ninguna manera se dirige a hacer nugatorio el principio de paridad de género, sino que obedece única y exclusivamente al análisis del contexto jurídico de la Entidad.

Ello, pues si bien es válido que las autoridades prioricen o garanticen el principio de paridad de género, tal situación debe efectuarse siempre y cuando pueda coexistir en un plano de igualdad con otros postulados y no genere una colisión con los mismos, debido a que ninguno tiene un alcance absoluto, por lo que el mandato constitucional integral tiene que generar un plano de igualdad para el ejercicio de los derechos de todas las personas.

Por lo cual, se determinó vincular al Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado de Zacatecas y a la Legislatura del Estado de Zacatecas a efecto de que, conforme a los lineamientos establecidos en la resolución mayoritaria, garanticen la plena vigencia del principio de paridad de género en la próxima elección inmediata de personas juzgadoras a celebrarse en el año dos mil veintisiete, cuando se llevará a cabo la renovación total del Poder Judicial del Estado de Zacatecas.

En un momento clave para la consolidación del nuevo Poder Judicial en Zacatecas, no debe pasar desapercibido que los comicios a celebrarse el próximo primero de junio implicarán una renovación parcial de dicho poder, por lo cual esta resolución contribuye a dotar de viabilidad la integración paritaria total del Poder Judicial el próximo año 2027.

Finalmente, durante la sesión pública se resolvieron, por unanimidad, los expedientes de clave TRIJEZ-JDC-009/2025 y acumulados, así como el diverso TRIJEZ-PES-088/2024, relacionados con asuntos internos del Partido de la Revolución Democrática Zacatecas y hechos concernientes al periodo de campaña del pasado proceso electoral 2023-2024, respectivamente.

 

TRIJEZ RESUELVE CUATRO MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

En sesión pública, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), un Juicio Electoral (JE) y un Juicio de la ciudadanía (JDC) interpuestos por diversos partidos políticos y personas ciudadanas.

Entre dichos asuntos, el Juicio de clave TRIJEZ-JDC-006/2025 iniciado por el Presidente Municipal de Cuauhtémoc, Zacatecas, en contra de tres regidores al considerar que incumplían con sus atribuciones y responsabilidades y que ello vulneraba su derecho político-electoral en su vertiente de ejercicio del cargo.

Sin embargo, no se acreditaron conductas realizadas por parte de las Autoridades Responsables que trasgredieran el derecho a ejercer el cargo para el cual fue electo el Actor.

Por lo que, el TRIJEZ declaró la inexistencia de conductas que trasgreden el derecho a desempeñar el cargo de Presidente Municipal de Cuauhtémoc, Zacatecas.

Lo anterior es así, pues el hecho de que a decir del Actor los regidores no ejercieran o no cumplieran con sus obligaciones no lleva de facto a impedir que el Presidente Municipal ejerciera o cumpliera con sus facultades, ya que es necesario acreditar que las Autoridades Responsables hubieran realizado alguna acción para impedir el actuar del Presidente Municipal, situación que en el caso no se actualizó.

Por otro lado, en el expediente de clave TRIJEZ-PES-019/2024, iniciado por el Partido Acción Nacional en contra del entonces candidato a Presidente Municipal de Zacatecas, el Partido Verde Ecologista de México y Morena, por la colocación y difusión de propaganda electoral que confundiera al electorado.

De ahí que, el Pleno del Tribunal declaró sobreseer el procedimiento respecto de los espectaculares identificados con los números 1, 3, 6, 8, 9 y 12 al actualizarse la eficacia directa de la cosa juzgada y, por otra, declarar la inexistencia de la infracción relativa a la colocación y distribución de propaganda electoral que confundía al electorado, ya que ésta reúne los requisitos que prevé la normativa.

Este asunto fue aprobado por mayoría de votos, con el voto en contra del Magistrado José Ángel Yuen Reyes, quien se separó de la propuesta, manifestando que lo hacía para ser congruente con otros criterios que había emitido con anterioridad.

Por lo que respecta, en el expediente de clave TRIJEZ-PES-059/2024, se declaró la inexistencia de Violencia Política Contra Las Mujeres En Razón De Género en contra de María Guadalupe Ortíz Robles por las expresiones publicadas en las “Revista Malilnali” y “Noticias Valparaíso”; así como, la inexistencia de uso indebido de recursos públicos por parte de Eleuterio Ramos Leal, en beneficio de la entonces candidata a Presidenta Municipal postulada por la coalición "Fuerza y Corazón por Zacatecas" integrada por los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

Respecto del resolutivo primero consistente en declarar que las expresiones publicadas en dos revistas digitales no constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género.

La Magistrada Presidenta Gloria Esparza Rodarte, utilizó el uso de la voz para anunciar su voto en contra, exponiendo dos motivos concretos: el primero argumentando que no se agotaron todas las líneas de investigación y consecuentemente no se juzgó con perspectiva de género.

Y segundo que las expresiones divulgadas sí contenían elementos de género, porque incitaban a la violencia física contra una “mujer candidata” con la intención de que ya no participará en política.

La Magistrada Presidenta enfatizo que las autoridades deben emitir criterios ejemplares para impulsar el respeto de los derechos de las mujeres y que su voto en contra hace énfasis en sensibilizar a los medios de comunicación, para que cuando vean expresiones que promueven la violencia contra la mujer, no las reproduzcan; porque es precisamente la reproducción constante de las mismas, lo que abona a la intimidación hacia las mujeres candidatas.

Finalmente, en el Juicio electoral TRIJEZ-JDC-006/2025, se sobresee, en virtud de que el actor se desistió de la acción intentada.

 

Sentencias 2025 - JE

Juicio Electoral

  Actor Expediente Fecha PDF Infografía  
  Francisco Javier Navarro Palacios TRIJEZ-JE-002/2025  28/Abril/2025     
  Ricardo Badin Sucar, en su calidad de interventor del otrora Partido de la Revolución Democrática TRIJEZ-JE-001/2025  11/Abril/2025     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Grupo interdiciplinario

   

 
Acta de Reunión
Acta de instalación y Toma de Protesta

 

* Las coordinaciones de capacitación y servicio profesional de carrera no han producido información clasificada como reservada.

TRIJEZ RESUELVE JUICIOS EN MATERIA DE ELECCIONES JUDICIALES

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió diez Juicios en Materia de Elecciones Judiciales relativos con la etapa de postulación de candidatos por los tres Poderes del Estado de Zacatecas.

Siguiendo los criterios la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relativos a que las normas Constitucionales concernientes a la reforma judicial establecen que la etapa de integración de listas de candidaturas definitivas constituye el cierre del procedimiento de selección de las personas candidatas, etapa que al concluir adquiere definitividad y firmeza, es decir que ya no es revisable.

En razón de lo anterior, el TRIJEZ determinó que se actualizó la causal de improcedencia relativa a la inviabilidad de efectos jurídicos, lo que impidió al Tribunal la revisión de dichos asuntos.

Las sentencias emitidas en esta Sesión Publica del Pleno del TRIJEZ pueden ser consultadas por la ciudadanía en nuestra página oficial www.trijez.mx.