TRIJEZ RESUELVE ASUNTOS RELACIONADOS CON DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió nueve Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), un Juicio Electoral (JE) y cinco Juicios de la ciudadanía (JDC) interpuestos por diversos partidos políticos y personas ciudadanas.

Entre dichos asuntos, resalta el Procedimiento Especial Sancionador de clave TRIJEZ-PES-095/2024 iniciado por el Partido Revolucionario Institucional para denunciar la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuida a Gobierno del Estado de Zacatecas.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó por un lado, que la propaganda gubernamental denunciada formó parte de una estrategia de comunicación educativa relacionada con la declaratoria gubernamental "2024, año de la Paz en Zacatecas" por lo cual actualizó la excepción prevista en el artículo 41, fracción III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Federal.

En ese sentido, en coincidencia con los criterios establecidos por la Sala Superior del TEPJF se resaltó que la información educativa lo será así cuando se enlace con una problemática de prioridad nacional que deba ser atendida por el Estado a fin de que la sociedad comprenda determinada situación, aproveche ciertos recursos, o preserve y fortalezca la cultura.

En el caso, del análisis de las pruebas que existían en el expediente se acreditó que la propaganda gubernamental denunciada atendía a una problemática de prioridad nacional, en concreto, aquella relacionada con la violencia y la necesidad de preservar y fortalecer la cultura de la paz para prevenirla.

Por ello, las Magistraturas señalaron que la propaganda denunciada en espectaculares, lonas, vinilos en transporte público así como publicaciones en redes sociales o internet estuvo relacionada con el concepto de educación, el cual abarca el acceso a la cultura y, naturalmente también la cultura de la paz.

De ahí que, por unanimidad de votos, se declaró la inexistencia de la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido de aquellos materiales vinculados con la estrategia de comunicación relacionada con la declaratoria gubernamental "2024, año de la Paz en Zacatecas".

Por otro lado, las Magistraturas determinaron que la difusión de diversa información a través de redes sociales institucionales (Facebook) durante el periodo de campaña sí acreditó la infracción relativa a indebida difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, conducta atribuida a las personas titulares de la Dirección de Comunicación Digital y Coordinación de Comunicación Social de la Jefatura del denunciado.

Lo anterior, puesto que aun cuando las publicaciones controvertidas contenían elementos que pretendían vincularlas con la declaratoria gubernamental “2024, año de la paz en Zacatecas”, las mismas se alejaban de una finalidad educativa pues trataban sobre acciones de gobierno o programas de la administración estatal a través de las cuales se pretendió obtener una adhesión por parte de la ciudadanía.

Como resultado, las Magistraturas señalaron que era de vital importancia que las personas servidoras publicas encargadas de las redes sociales institucionales de Gobierno del Estado evitaran una actuación que de alguna manera influenciara o interfiriera en las preferencias electorales, situación que en el caso no aconteció.

Por ello, también se tuvo por acreditada una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda así como uso indebido de recursos públicos, de modo que se determinó dar vista al superior jerárquico para que actuara de conformidad con lo previsto en el reglamento aplicable.

Finalmente, en cuanto a los expedientes de clave TRIJEZ-JE-002/2024, TRIJEZ-JDC-086/2024 y acumulados, TRIJEZ-JDC-093/2024, así como TRIJEZ-JDC-097/2024, el Pleno del TRIJEZ determinó desechar de plano las demandas, al actualizarse diversas causales de improcedencia previstas en la Ley del Sistema Medios de Impugnación Electoral, tales como, falta de competencia, falta de legitimación y personería de quienes promovían, y haber sido promovidos de manera extemporánea.