
TRIJEZ SANCIONA EXPRESIONES QUE REPRODUCEN ESTEREOTIPOS DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN EJERCICIO DE SU CARGO DE ELECCIÓN POPULAR.
En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió cuatro Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), un Recurso de Revisión (RR) y dos Juicios de la ciudadanía (JDC) interpuestos por diversos partidos políticos y personas ciudadanas.
Entre dichos asuntos, resalta el Procedimiento Especial Sancionador de clave TRIJEZ-PES-104/2024, interpuesto por una Diputada Local en ejercicio de sus funciones por la probable comisión de actos constitutivos de Violencia Política por Razón de Género.
La Denunciante refirió que como parte de su función legislativa presentó una iniciativa de reforma ante la LXV legislatura del Estado de Zacatecas, en la cual se pretendía sancionar lo que se conoce como "Violencia Vicaria”, posterior a su lectura, el Denunciado realizó una publicación en la red social Facebook en la que reproducía estereotipos de género en su contra, empleando adjetivos alusivos a su vida privada y no a la labor legislativa.
Por lo que, la Quejosa argumento que dicha publicación dañó su imagen como mujer, madre de familia y servidora pública.
Por ello, la ponencia a cargo de la Magistrada Gloria Esparza Rodarte, determinó la existencia de la infracción consistente en Violencia Política Contra Las Mujeres En Razón De Género en perjuicio de la Denunciante, pues de las constancias que obran en el expediente, se desprendió que el Denunciado, sí realizó una publicación en la red social Facebook con expresiones que reproducían estereotipos de género con el objetivo de dañar y descalificar el trabajo legislativo de la Denunciante utilizando roles de género.
Lo anterior, por el análisis de cada uno de los elementos de la metodología establecida por la Sala Monterrey, la cual debe de emplearse para el estudio de la transgresión de derechos político electorales cuando se haga valer la presunta comisión de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, y corroborando el estudio con enfoque de género que se debe de emplear para estudiar el lenguaje verbal o escrito.
Lo anterior, al analizar que la publicación no está amparada por la libertad de expresión, porque como se acreditó, el Denunciado de forma intencional y denigrante emitió expresiones en el sentido de cuestionar el comportamiento de la Quejosa de cómo debe ser una buena esposa y madre de familia, evaluando su trabajo como legisladora con roles de género, para influir en la opinión pública.
En consecuencia, por unanimidad de votos se declaró la existencia de la infracción relativa a Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, sancionando al Denunciado en los términos que precisa la resolución. Concluyendo que las expresiones que siguen perpetuando la idea de que las mujeres deben ser juzgadas por su comportamiento social, denostando así las capacidades, habilidades o inteligencia que tienen las mujeres para desempeñarse en un cargo de elección popular, no pueden tolerarse, pues el compromiso del TRIJEZ será siempre la protección de los derechos de las mujeres ante expresiones de estereotipos de género.
Por otra parte, en el Recurso de Revisión con clave de identificación TRIJEZ-RR-021/2024, el Pleno del TRIJEZ determinó confirmar la resolución RCG-IEEZ-023/IX/2024 emitida por el Consejo General del IEEZ, mediante la cual se declaró la perdida de registro del partido político local Revolución Popular Zacatecas, ello, al considerar que la Autoridad no vulneró los principios rectores de la materia en la aplicación de la regla respecto del umbral del 3% de la votación emitida, además de no acreditarse las violaciones o no ser atribuibles a la Autoridad Responsable.
Finalmente, en cuanto a los expedientes de clave TRIJEZ-JDC-001/2024 y acumulado TRIJEZ-JDC-002/2024, el Pleno del TRIJEZ determinó desechar de plano las demandas, dada la inviabilidad de los efectos jurídicos que se pretendían.