Carrera

TRIJEZ PROPONE SE EMITAN DIRECTRICES A FIN DE DAR VIABILIDAD Y GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO CUANDO OCURRA LA RENOVACIÓN TOTAL DEL PODER JUDICIAL

  • Con una visión progresista y proteccionista, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas estableció directrices para que el Poder Judicial y la LXV Legislatura del Estado, en ejercicio de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para dar viabilidad y garantizar el principio de paridad de género cuando ocurra la renovación total del Poder Judicial el próximo año 2027. 

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió, dieciocho medios de impugnación entre los que destacan los relacionados con la elección judicial en la Entidad identificados con la clave TRIJEZ-JMEJ- 019/2025 y acumulados, promovidos por diversas personas candidatas a ocupar cargos al interior del Poder Judicial en contra del acuerdo ACG-IEEZ-042/X/2025 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

En dicho acuerdo, el Consejo General implementó un criterio de paridad genérico por el cual pretendió asignar, de manera alternada, comenzando por mujer la totalidad de cargos de elección popular que se elegirán el próximo primero de junio con motivo de la renovación del Poder Judicial en Zacatecas.

En sus escritos de demanda, las personas promoventes señalaron que con tal determinación se vulneró su derecho a ser votados en condiciones de igualdad pues, excediendo su facultad reglamentaria, el Consejo General del IEEZ estableció un criterio de paridad de género que distorsionó el modelo de elección previsto en la norma local, lo cual afectó los principios de certeza, legalidad y seguridad jurídica que deben prevalecer durante el desarrollo de un proceso electoral.

Además, manifestaron que la autoridad responsable no previó reglas claras y precisas sobre la forma en que pretendía hacer efectivo el principio de paridad de género en la asignación de cargos ya que solo se limitó a señalar que sería alternadamente iniciando por mujer.

Durante la sesión pública, a partir del proyecto de sentencia propuesto por la Magistrada Rocío Posadas Ramírez, el Pleno debatió ampliamente en relación a las consideraciones y el sentido de resolución que propuso su compañera ponente. Lo anterior, pues en esencia, el proyecto de resolución que se sometió a consideración de las Magistraturas que integran el TRIJEZ proponía confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido pues aun cuando los criterios de paridad en controversia no se emitían bajo la temporalidad adecuada, no se regulaban a través de un mecanismo idóneo y tampoco se regularon bajo un acuerdo pertinente que abordara propósitos exclusivos paritarios.

Las consideraciones de la propuesta señalaban que, finalmente, el Consejo General actuó conforme al marco constitucional y convencional en materia de paridad de género, pues su propósito final fue procurar la paridad de género en la etapa de asignación de cargos del poder judicial, mediante una acción afirmativa consistente en un mecanismo de alternancia a partir de una ausencia o vacío legal.

De inicio y durante el desarrollo del debate, tanto el Magistrado José Ángel Yuen Reyes como la Magistrada Presidenta, Gloria Esparza Rodarte, manifestaron estar de acuerdo en que la autoridad jurisdiccional no es ajena respecto al mandato constitucional de garantizar el principio de paridad de género en la integración de los cargos que integran el Poder Judicial. Sin embargo, respetuosamente, decidieron no acompañar el sentido del proyecto que se sometía a su consideración derivado de que, a su juicio, no se sostenía sobre argumentos jurídicos con los cuales pudiesen coincidir.

De manera puntual, manifestaron que durante el desarrollo de cualquier proceso democrático, existen diversos valores que proteger y es tarea de las autoridades electorales hacerlos coexistir, sobre todo si se tiene en cuenta que se vive una elección judicial inédita y la renovación de los cargos será escalonada.

Así, luego de que el Pleno intercambió puntos de vista en torno a los agravios planteados por las personas promoventes, el estudio integral del modelo de elección que prevalece en Zacatecas y los principios constitucionales que se encontraban en juego, por mayoría de votos de las Magistraturas, José Ángel Yuen Reyes y Gloria Esparza Rodarte, con el voto de calidad esta última, se determinó rechazar el proyecto propuesto por la Magistrada Rocío Posadas Ramírez.

Lo anterior, pues la postura mayoritaria coincidió en que lo conducente dado el contexto jurídico que impera en el Estado de Zacatecas era revocar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo ACG-IEEZ-042/X/2025.

En la sesión pública se explicó que, en coincidencia con los criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para dar viabilidad al mandato de paridad de género se tiene que partir sobre bases concretas que permitan establecer acciones efectivas que genuinamente garanticen la igualdad en el acceso a cargos entre mujeres y hombres. En ese sentido, la resolución emitida por mayoría de votos, con una visión progresista y proteccionista, precisa que se determinó revocar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido pues el Consejo General se extralimitó al establecer un criterio de paridad que distorsiona el modelo de elección local y vulneró con ello los principios de certeza, legalidad y seguridad jurídica.

A su vez, que la decisión mayoritaria del Tribunal de ninguna manera se dirige a hacer nugatorio el principio de paridad de género, sino que obedece única y exclusivamente al análisis del contexto jurídico de la Entidad.

Ello, pues si bien es válido que las autoridades prioricen o garanticen el principio de paridad de género, tal situación debe efectuarse siempre y cuando pueda coexistir en un plano de igualdad con otros postulados y no genere una colisión con los mismos, debido a que ninguno tiene un alcance absoluto, por lo que el mandato constitucional integral tiene que generar un plano de igualdad para el ejercicio de los derechos de todas las personas.

Por lo cual, se determinó vincular al Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado de Zacatecas y a la Legislatura del Estado de Zacatecas a efecto de que, conforme a los lineamientos establecidos en la resolución mayoritaria, garanticen la plena vigencia del principio de paridad de género en la próxima elección inmediata de personas juzgadoras a celebrarse en el año dos mil veintisiete, cuando se llevará a cabo la renovación total del Poder Judicial del Estado de Zacatecas.

En un momento clave para la consolidación del nuevo Poder Judicial en Zacatecas, no debe pasar desapercibido que los comicios a celebrarse el próximo primero de junio implicarán una renovación parcial de dicho poder, por lo cual esta resolución contribuye a dotar de viabilidad la integración paritaria total del Poder Judicial el próximo año 2027.

Finalmente, durante la sesión pública se resolvieron, por unanimidad, los expedientes de clave TRIJEZ-JDC-009/2025 y acumulados, así como el diverso TRIJEZ-PES-088/2024, relacionados con asuntos internos del Partido de la Revolución Democrática Zacatecas y hechos concernientes al periodo de campaña del pasado proceso electoral 2023-2024, respectivamente.

 

TRIJEZ RESUELVE CUATRO MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

En sesión pública, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), un Juicio Electoral (JE) y un Juicio de la ciudadanía (JDC) interpuestos por diversos partidos políticos y personas ciudadanas.

Entre dichos asuntos, el Juicio de clave TRIJEZ-JDC-006/2025 iniciado por el Presidente Municipal de Cuauhtémoc, Zacatecas, en contra de tres regidores al considerar que incumplían con sus atribuciones y responsabilidades y que ello vulneraba su derecho político-electoral en su vertiente de ejercicio del cargo.

Sin embargo, no se acreditaron conductas realizadas por parte de las Autoridades Responsables que trasgredieran el derecho a ejercer el cargo para el cual fue electo el Actor.

Por lo que, el TRIJEZ declaró la inexistencia de conductas que trasgreden el derecho a desempeñar el cargo de Presidente Municipal de Cuauhtémoc, Zacatecas.

Lo anterior es así, pues el hecho de que a decir del Actor los regidores no ejercieran o no cumplieran con sus obligaciones no lleva de facto a impedir que el Presidente Municipal ejerciera o cumpliera con sus facultades, ya que es necesario acreditar que las Autoridades Responsables hubieran realizado alguna acción para impedir el actuar del Presidente Municipal, situación que en el caso no se actualizó.

Por otro lado, en el expediente de clave TRIJEZ-PES-019/2024, iniciado por el Partido Acción Nacional en contra del entonces candidato a Presidente Municipal de Zacatecas, el Partido Verde Ecologista de México y Morena, por la colocación y difusión de propaganda electoral que confundiera al electorado.

De ahí que, el Pleno del Tribunal declaró sobreseer el procedimiento respecto de los espectaculares identificados con los números 1, 3, 6, 8, 9 y 12 al actualizarse la eficacia directa de la cosa juzgada y, por otra, declarar la inexistencia de la infracción relativa a la colocación y distribución de propaganda electoral que confundía al electorado, ya que ésta reúne los requisitos que prevé la normativa.

Este asunto fue aprobado por mayoría de votos, con el voto en contra del Magistrado José Ángel Yuen Reyes, quien se separó de la propuesta, manifestando que lo hacía para ser congruente con otros criterios que había emitido con anterioridad.

Por lo que respecta, en el expediente de clave TRIJEZ-PES-059/2024, se declaró la inexistencia de Violencia Política Contra Las Mujeres En Razón De Género en contra de María Guadalupe Ortíz Robles por las expresiones publicadas en las “Revista Malilnali” y “Noticias Valparaíso”; así como, la inexistencia de uso indebido de recursos públicos por parte de Eleuterio Ramos Leal, en beneficio de la entonces candidata a Presidenta Municipal postulada por la coalición "Fuerza y Corazón por Zacatecas" integrada por los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

Respecto del resolutivo primero consistente en declarar que las expresiones publicadas en dos revistas digitales no constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género.

La Magistrada Presidenta Gloria Esparza Rodarte, utilizó el uso de la voz para anunciar su voto en contra, exponiendo dos motivos concretos: el primero argumentando que no se agotaron todas las líneas de investigación y consecuentemente no se juzgó con perspectiva de género.

Y segundo que las expresiones divulgadas sí contenían elementos de género, porque incitaban a la violencia física contra una “mujer candidata” con la intención de que ya no participará en política.

La Magistrada Presidenta enfatizo que las autoridades deben emitir criterios ejemplares para impulsar el respeto de los derechos de las mujeres y que su voto en contra hace énfasis en sensibilizar a los medios de comunicación, para que cuando vean expresiones que promueven la violencia contra la mujer, no las reproduzcan; porque es precisamente la reproducción constante de las mismas, lo que abona a la intimidación hacia las mujeres candidatas.

Finalmente, en el Juicio electoral TRIJEZ-JDC-006/2025, se sobresee, en virtud de que el actor se desistió de la acción intentada.

 

TRIJEZ RESUELVE JUICIOS EN MATERIA DE ELECCIONES JUDICIALES

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió diez Juicios en Materia de Elecciones Judiciales relativos con la etapa de postulación de candidatos por los tres Poderes del Estado de Zacatecas.

Siguiendo los criterios la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relativos a que las normas Constitucionales concernientes a la reforma judicial establecen que la etapa de integración de listas de candidaturas definitivas constituye el cierre del procedimiento de selección de las personas candidatas, etapa que al concluir adquiere definitividad y firmeza, es decir que ya no es revisable.

En razón de lo anterior, el TRIJEZ determinó que se actualizó la causal de improcedencia relativa a la inviabilidad de efectos jurídicos, lo que impidió al Tribunal la revisión de dichos asuntos.

Las sentencias emitidas en esta Sesión Publica del Pleno del TRIJEZ pueden ser consultadas por la ciudadanía en nuestra página oficial www.trijez.mx.

 

TRIJEZ RESUELVE JUICIO EN MATERIA DE ELECCIONES JUDICIALES

 

En sesión pública de urgente resolución, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió cuatro Juicios en Materia de Elecciones Judiciales, iniciados por diversos aspirantes a conseguir una candidatura con motivo de la elección judicial en el Estado.

En sesión pública de urgente resolución, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió un Juicio en Materia de Elecciones Judiciales, interpuesto por un aspirante a fin de controvertir el acuerdo del Comité del Poder Legislativo del Estado, por el que se aprueba el listado de idoneidad de las personas aspirantes para la participación en la elección extraordinaria.

El criterio de este Tribunal es acorde a la línea jurisprudencial de la Sala Superior, en donde se ha sostenido que, en este tipo de casos tiene lugar una facultad discrecional técnica que no es jurídicamente tutelable por los órganos jurisdiccionales.

Es decir, los Comités de Evaluación tienen el poder libre de apreciación para decidir conforme a sus facultades quienes integran los listados de idoneidad, lo cierto es que la discrecionalidad aprecia una actividad de razón y buen Juicio de los Comités.

En consecuencia, el Pleno de este Tribunal confirmó el acuerdo de la Autoridad Responsable, en virtud de que la evaluación de idoneidad es una facultad discrecional del Comité de Evalución.

TRIJEZ RESUELVE JUICIOS EN MATERIA DE ELECCIONES JUDICIALES

 

En sesión pública de urgente resolución, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió cuatro Juicios en Materia de Elecciones Judiciales, iniciados por diversos aspirantes a conseguir una candidatura con motivo de la elección judicial en el Estado.

Entre dichos asuntos, resaltan los expedientes de clave TRIJEZ-JMEJ-002/2025 Y ACUMULADO, iniciados por un aspirante que impugnó la ilegibilidad de integrar las listas de idoneidad, emitidas por el Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Zacatecas.

La decisión del TRIJEZ se basó en la detección de irregularidades en la verificación de requisitos de los aspirantes.

La primera, como lo señaló el actor, el Comité responsable, omitió requerirlo o prevenirle de posibles inconsistencias con la documentación que presentó durante su proceso de registro, y tampoco le informó del resultado de la revisión de sus documentos de manera previa a publicar la lista de personas elegibles.

La segunda, que el Comité no expuso las razones por las cuales las pruebas documentales que presentó fueron consideradas insuficientes para acreditar fehacientemente su actividad jurídica, sino que se limita a señalar que el actor no presentó documentos originales relativos a acreditar la práctica profesional.

 

Lo anterior, pues tal como lo sostiene la Sala Superior no sólo porque se exhiban en impresión o copia simple, significa, necesariamente, que carezcan de valor probatorio.

En consecuencia, el Pleno del TRIJEZ determinó que se vulneró la garantía de audiencia del actor y debe ser incluido en el listado de personas elegibles y continuar con la etapa de evaluación y entrevista para el desempeño del cargo al que aspira dentro del proceso electoral extraordinario 2024-2025 en Zacatecas.

 

Por otro lado, en el expediente de clave TRIJEZ-JMEJ-001/2025, se estimó fundado el agravio de la promovente, ya que el certificado de estudios y las constancias de prácticas profesionales debieron ser consideradas con validez al ser expedidas por autoridades oficiales, con independencia de si se presentaron originales, copias simples o copias certificadas, y en el caso, la Convocatoria no especificó tal particularidad.

Ahora bien, por el momento en que se resuelve el presente asunto, ante la proximidad de conclusión de las fases en la etapa de registros que puedan tornar el acto irreparable, se asumió jurisdicción para determinar si la actora cumple o no con las exigencias.

De ahí, después de un estudio se logró concluir que la actora cuenta con el promedio requerido constitucionalmente para considerarse elegible, pero no se logra acreditar fehacientemente que su práctica profesional se encuentre relacionada con la materia civil.

Por ello, se confirma la determinación de inelegibilidad dictada por el Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, respecto de que debe tenerse en cuenta que es deber del aspirante aportar los documentos necesarios e idóneos para acreditar la práctica profesional, por lo que no se trataba de una omisión subsanable que debiera ser notificada a la actora.

Finalmente, en el Juicio en Materia de Elecciones Judiciales 003, se desecha de plano la demanda ya que su pretensión se encuentra sujeta al proceso de evaluación y entrevista que, en su oportunidad, aplicará el Comité de Evaluación.


Las decisiones del TRIJEZ destacan la importancia de un proceso de selección justo y transparente para aspirantes de la elección judicial extraordinaria.

 

 

 

 

TRIJEZ SANCIONA EXPRESIONES QUE REPRODUCEN ESTEREOTIPOS DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN EJERCICIO DE SU CARGO DE ELECCIÓN POPULAR.

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió cuatro Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), un Recurso de Revisión (RR) y dos Juicios de la ciudadanía (JDC) interpuestos por diversos partidos políticos y personas ciudadanas.

Entre dichos asuntos, resalta el Procedimiento Especial Sancionador de clave TRIJEZ-PES-104/2024, interpuesto por una Diputada Local en ejercicio de sus funciones por la probable comisión de actos constitutivos de Violencia Política por Razón de Género.

La Denunciante refirió que como parte de su función legislativa presentó una iniciativa de reforma ante la LXV legislatura del Estado de Zacatecas, en la cual se pretendía sancionar lo que se conoce como "Violencia Vicaria”, posterior a su lectura, el Denunciado realizó una publicación en la red social Facebook en la que reproducía estereotipos de género en su contra, empleando adjetivos alusivos a su vida privada y no a la labor legislativa.

Por lo que, la Quejosa argumento que dicha publicación dañó su imagen como mujer, madre de familia y servidora pública.

Por ello, la ponencia a cargo de la Magistrada Gloria Esparza Rodarte, determinó la existencia de la infracción consistente en Violencia Política Contra Las Mujeres En Razón De Género en perjuicio de la Denunciante, pues de las constancias que obran en el expediente, se desprendió que el Denunciado, sí realizó una publicación en la red social Facebook con expresiones que reproducían estereotipos de género con el objetivo de dañar y descalificar el trabajo legislativo de la Denunciante utilizando roles de género.

Lo anterior, por el análisis de cada uno de los elementos de la metodología establecida por la Sala Monterrey, la cual debe de emplearse para el estudio de la transgresión de derechos político electorales cuando se haga valer la presunta comisión de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, y corroborando el estudio con enfoque de género que se debe de emplear para estudiar el lenguaje verbal o escrito.

Lo anterior, al analizar que la publicación no está amparada por la libertad de expresión, porque como se acreditó, el Denunciado de forma intencional y denigrante emitió expresiones en el sentido de cuestionar el comportamiento de la Quejosa de cómo debe ser una buena esposa y madre de familia, evaluando su trabajo como legisladora con roles de género, para influir en la opinión pública.

En consecuencia, por unanimidad de votos se declaró la existencia de la infracción relativa a Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, sancionando al Denunciado en los términos que precisa la resolución. Concluyendo que las expresiones que siguen perpetuando la idea de que las mujeres deben ser juzgadas por su comportamiento social, denostando así las capacidades, habilidades o inteligencia que tienen las mujeres para desempeñarse en un cargo de elección popular, no pueden tolerarse, pues el compromiso del TRIJEZ será siempre la protección de los derechos de las mujeres ante expresiones de estereotipos de género.

Por otra parte, en el Recurso de Revisión con clave de identificación TRIJEZ-RR-021/2024, el Pleno del TRIJEZ determinó confirmar la resolución RCG-IEEZ-023/IX/2024 emitida por el Consejo General del IEEZ, mediante la cual se declaró la perdida de registro del partido político local Revolución Popular Zacatecas, ello, al considerar que la Autoridad no vulneró los principios rectores de la materia en la aplicación de la regla respecto del umbral del 3% de la votación emitida, además de no acreditarse las violaciones o no ser atribuibles a la Autoridad Responsable.

Finalmente, en cuanto a los expedientes de clave TRIJEZ-JDC-001/2024 y acumulado TRIJEZ-JDC-002/2024, el Pleno del TRIJEZ determinó desechar de plano las demandas, dada la inviabilidad de los efectos jurídicos que se pretendían.

 

 

 

TRIJEZ RESUELVE JUICIO DE LA CIUDADANÍA EN CONTRA DE ACUERDO EMITIDO POR CONSEJO GENERAL DEL IEEZ

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió el juicio de la ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-105/2024 promovido por un ciudadano en contra de un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ).

En la demanda, el actor sostuvo que el IEEZ debió ampliar el plazo requerido para recabar firmas de apoyo ciudadano para la solicitud de Revocación de mandato, pues consideró que el tiempo que se les concedió fue insuficiente.

Al respecto, el TRIJEZ determinó confirmar el acuerdo impugnado pues de las pruebas que obran en el expediente quedó demostrado que la captación del apoyo ciudadano, inició a partir de la fecha en que se presentó el escrito de intención, que se les dieron los mecanismos para la captación de firmas y que el periodo en que no tuvo alcance la aplicación móvil, les fue restituido.

Por ello, es evidente que la Autoridad responsable no dejó de observar los ordenamientos constitucionales y legales aplicables al proceso de Revocación de Mandato, en virtud a que en todo momento proporcionó de manera oportuna al Actor los medios para recabar las firmas.

 

 

TRIJEZ RESUELVE ASUNTOS RELACIONADOS CON DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió nueve Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), un Juicio Electoral (JE) y cinco Juicios de la ciudadanía (JDC) interpuestos por diversos partidos políticos y personas ciudadanas.

Entre dichos asuntos, resalta el Procedimiento Especial Sancionador de clave TRIJEZ-PES-095/2024 iniciado por el Partido Revolucionario Institucional para denunciar la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuida a Gobierno del Estado de Zacatecas.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó por un lado, que la propaganda gubernamental denunciada formó parte de una estrategia de comunicación educativa relacionada con la declaratoria gubernamental "2024, año de la Paz en Zacatecas" por lo cual actualizó la excepción prevista en el artículo 41, fracción III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Federal.

En ese sentido, en coincidencia con los criterios establecidos por la Sala Superior del TEPJF se resaltó que la información educativa lo será así cuando se enlace con una problemática de prioridad nacional que deba ser atendida por el Estado a fin de que la sociedad comprenda determinada situación, aproveche ciertos recursos, o preserve y fortalezca la cultura.

En el caso, del análisis de las pruebas que existían en el expediente se acreditó que la propaganda gubernamental denunciada atendía a una problemática de prioridad nacional, en concreto, aquella relacionada con la violencia y la necesidad de preservar y fortalecer la cultura de la paz para prevenirla.

Por ello, las Magistraturas señalaron que la propaganda denunciada en espectaculares, lonas, vinilos en transporte público así como publicaciones en redes sociales o internet estuvo relacionada con el concepto de educación, el cual abarca el acceso a la cultura y, naturalmente también la cultura de la paz.

De ahí que, por unanimidad de votos, se declaró la inexistencia de la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido de aquellos materiales vinculados con la estrategia de comunicación relacionada con la declaratoria gubernamental "2024, año de la Paz en Zacatecas".

Por otro lado, las Magistraturas determinaron que la difusión de diversa información a través de redes sociales institucionales (Facebook) durante el periodo de campaña sí acreditó la infracción relativa a indebida difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, conducta atribuida a las personas titulares de la Dirección de Comunicación Digital y Coordinación de Comunicación Social de la Jefatura del denunciado.

Lo anterior, puesto que aun cuando las publicaciones controvertidas contenían elementos que pretendían vincularlas con la declaratoria gubernamental “2024, año de la paz en Zacatecas”, las mismas se alejaban de una finalidad educativa pues trataban sobre acciones de gobierno o programas de la administración estatal a través de las cuales se pretendió obtener una adhesión por parte de la ciudadanía.

Como resultado, las Magistraturas señalaron que era de vital importancia que las personas servidoras publicas encargadas de las redes sociales institucionales de Gobierno del Estado evitaran una actuación que de alguna manera influenciara o interfiriera en las preferencias electorales, situación que en el caso no aconteció.

Por ello, también se tuvo por acreditada una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda así como uso indebido de recursos públicos, de modo que se determinó dar vista al superior jerárquico para que actuara de conformidad con lo previsto en el reglamento aplicable.

Finalmente, en cuanto a los expedientes de clave TRIJEZ-JE-002/2024, TRIJEZ-JDC-086/2024 y acumulados, TRIJEZ-JDC-093/2024, así como TRIJEZ-JDC-097/2024, el Pleno del TRIJEZ determinó desechar de plano las demandas, al actualizarse diversas causales de improcedencia previstas en la Ley del Sistema Medios de Impugnación Electoral, tales como, falta de competencia, falta de legitimación y personería de quienes promovían, y haber sido promovidos de manera extemporánea.

 

 

TRIJEZ PROTEGE EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ DENTRO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió trece Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), un Recurso de Revisión (RR) y dos Juicios de la ciudadanía (JDC) interpuestos por diversos partidos políticos y personas candidatas a puestos de elección popular dentro del pasado proceso comicial.

Entre los asuntos resueltos, dos trataron el tema de la protección al interés superior de la niñez en las campañas electorales, el Tribunal determinó que los entonces candidatos debieron respetar los “Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral” emitidos por el INE, en los que contempla que para que puedan aparecer menores en sus imágenes de campaña es indispensable contar con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela y que si era su intención difundir imágenes con menores en sus redes sociales estaban obligados a difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen, la voz o cualquier otro dato que los hiciera identificables.

Con este criterio, el Tribunal asume el compromiso de proteger la imagen de la niñez en las campañas electorales a efecto de salvaguardar su derecho a la intimidad.

En dicha sesión, se resolvieron diversidad de procesamientos especiales sancionadores en los que se determinó declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas porque no se lograron demostrar los elementos constitutivos de la infracción electoral o por falta de pruebas para demostrar los hechos denunciados; otros medios de impugnación se declararon improcedentes falta de competencia para conocer de los mismos y pos desistimientos de las partes.

Finalmente en los procedimientos sancionadores TRIJEZ-PES-29/2024 Y ACUMULADO, TRIJEZ-PES-081/2024 y TRIJEZ-PES-057/2024 se acreditaron violaciones a diversas reglas de propaganda electoral, por lo que se sancionó a los denunciados con Amonestación Pública.

EL TRIJEZ DESECHA JUICIO DE LA CIUDADANÍA RELATIVO AL TERCER PLENO EXTRAORDINARIO DEL PRD.

 

En sesión pública del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas se resolvió, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) de urgente resolución, en contra de diversos acuerdos y/o resoluciones tomadas en el Tercer Pleno Extraordinario del Partido de la Revolución Democrática.

 

Por un lado, tuvo por no presentada la demanda promovida por Roberto Ramírez Carrillo y Fabiola Luna Carrillo, en la que manifestaron que nunca suscribieron dicha demanda y no ratificaron sus firmas. Así mismo, respecto al ciudadano Joel Vázquez Hernández, se desecha de plano la demanda, porque se presentó de manera extemporánea, sin que manifestara algún impedimento para haberla presentado en el plazo establecido por la Ley de Medios Local.

 

En consecuencia, se desechó la resolución. (TRIJEZ-JDC-085/2024). .

 

 

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